Decisión nº XP01-D-2007-000047 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 18 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal de Control Adolescente |
Ponente | Rossana Foresto |
Procedimiento | Medida De Protecciòn |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000047
ASUNTO : XP01-D-2007-000047
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION
Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. S.D.V.G.U., en el cual solicita se decrete Medida de Protección al adolescente XXXXXX, quien ha sido victima por parte de personas aun por identificar quienes arremeten contra él, verbal y psicológicamente con amenazas de muerte, por lo cual, el mismo acudió ante ese despacho solicitando Medida de protección.
Ahora bien, establece el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados y en el mismo sentido dispone el artículo 60 ejusdem que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad (…).
Relacionado con el tema de la Protección de la víctima el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Las Víctimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, (...) La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Consagra las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal que uno de los objetivos del proceso penal es la protección a la víctima (…), que el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Todo loo antes expuesto por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que corresponde a los Jueces garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección de la víctima. Ahora bien, de lo antes expuesto y vista la manifestación del Ministerio Público, quien aquí decide, considera que es procedente y ajustado a derecho decretar medida de protección a favor del adolescente XXXXXX, a fin de garantizar su integridad física y la de su familia, toda vez que el mismo se siente amenazado por parte de personas por identificar, al ser objeto de reiteradas amenazas de muerte, todo como una materialización del derecho de la víctima a solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
La Medida aquí decretada consiste en recorridos policiales por la residencia del imputado y en las cercanías de su lugar de estudio. Se comisiona a funcionarios del Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional del Estado.
La presente medida tiene un lapso de duración de 60 días contados a partir de la presente fecha, durante el cual el organismo encargado de velar por su cumplimiento deberá mantener informado al Tribunal en relación a cualquier conducta realizada por las personas que han puesto en peligro la integridad física de la víctima (s) de autos y su grupo familiar a fin de hacerla cesar.
Ofíciese al Ministerio Público notificando de la presente decisión. Notifíquese a la víctima y ofíciese al cuerpo de seguridad comisionado para la ejecución de la medida aquí acordada.
La Juez De Control Sección Adolescente,
Abg. R.F.D.V.
El Secretario,
Abg. F.O.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en auto.
El Secretario,
Abg. F.O.