Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

SECCIÓN ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01

198º y 149º

TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO:

Juez Presidente del Tribunal: ABG. J.A.R.A.

Escabino Titular No.1: M.M.B.d.V..

Escabino Titular No.2: F.E.G.B..

Escabino Suplente: M.R.B.G..

Causa Nº: TP01-D-2005-000337

Delito: Robo Agravado (458 del Código Penal) y Robo de Vehículo (artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores).

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Imputado: F.E.T.V.

Defensor: Abg. A.S., Defensor Público Nº. 01

Víctimas: N.D.R.G. y W.A.I.

Representación Fiscal: ABG. R.S., Fiscal 9 del Ministerio Público

Realizada como fué entre los días 07, 14, 21 y 26 de m.d.D.M. ocho, la audiencia de Juicio Oral y privado, de acuerdo con las previsiones del artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente acusado F.E.T.V., se constituyó el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, a cargo del Juez Abg. J.A.R.Á., acompañado de la Secretaria Abg. Yrliana D.C.; a los fines de dar inicio al acto. El Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el acusado F.E.T.V., la Escabino Titular 1, ciudadana M.M.B.d.V., el Escabino Titular 2 ciudadano F.E.G.B., y la Escabino Suplente ciudadana M.R.B.G., el Defensor Público No.1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Abg. A.S., el Fiscal Noveno designado para esta causa Abg. R.S. y la víctima E.N.D.R.G.. No encontrándose presente: la víctima W.A.I., quien fué notificado a través de cartel.

De seguidas y en razón de que el Juez Abg. J.A.R.Á. se abocó al conocimiento de la causa, se dejó constancia que las partes manifestaron no tener ningún tipo de objeción con relación al abocamiento por lo que se procedió a juramentar a los ciudadanos escabinos y una vez constituido el Tribunal Mixto el Juez explicó a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse de conformidad con los artículos 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y declaró abierto el Juicio Oral y Privado.

A continuación se le otorgó la palabra a la Representación Fiscal quien consignó en primer lugar la copia del oficio a través del cual fué designado como fiscal para actuar en la presente causa, de seguidas solicitó que el ciudadano E.N.D.R.G. víctima fuese trasladado a la sala anexa en razón de que es testigo, el mismo es trasladado hasta la sala anexa. El representante del Ministerio Público, expuso de forma sucinta la Acusación contra el adolescente F.E.T.V., calificando los hechos como Robo Agravado, previsto en los artículo 458 del Código Penal y y Robo de Vehículo en grado de Cooperador , previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de E.N.d.R. y W.A.I., señalando que como Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 581 literal “a y c” de la Ley Especial, solicitó se acuerde la medida de Prisión Preventiva, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, solicitando igualmente se le decrete como Sanción Definitiva, una vez declarada la Responsabilidad Penal del adolescente, la establecida en el Artículo 570 literal “G” en concordancia con el artículo 620, literal " F" y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la Privación de Libertad por el Lapso de Cinco (05) años.

Seguidamente la defensa explicó de manera resumida sus argumentos y defensas.

El Juez impuso al adolescente acusado del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Fundamental y éste manifestó su voluntad de no declarar.

El Tribunal oídas las exposiciones anteriores, comenzó a recibir las pruebas, recepción que se prolongó durante tres audiencias más, realizadas los días 14, 21 y 26 de Mayo del 2.008. Concluida la recepción de las mismas, el Tribunal oyó las conclusiones, luego la replica y la contra Replica del Ministerio Público y de la defensa.

El Juez preguntó a la victima si tenían algo que agregar, haciendo uso de la palabra, sólo el ciudadano E.N.D.R.G., por ser el único de ambos que se encontraba presente.

Se interrogó al acusado si tenía algo que exponer, a lo cual manifestó que no. Seguidamente el Juez, declaró cerrado el debate y extraída la totalidad del mismo, llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Juzgador, lo hace con arreglo a las apreciaciones siguientes:

- I -

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO:

Los hechos objeto de debate son los señalados por la Fiscal IX del Ministerio Público, Abogado R.S., en su acusación, en donde narra, que:

En fecha 29-10-05, aproximadamente a eso de las dos horas de la madrugada, el ciudadano E.N.d.R.G. sale de la tasca" Mis Sueños", ubicada en la cabecera de Carvajal, acompañado de su amigo W.I., una vez que se dirige a su vehículo, Marca Toyota. Modelo Station Wagon. Color Negro. Año 1993. Clase Camioneta. T.S.W., fue sorprendido por un grupo de hombres de cinco a seis, lo interceptan con navajas y picos de botellas para despojarlo del carro y uno de los sujetos le despojan al ciudadano Emiro de un anillo de oro, un reloj, un celular, la cartera, y las llaves del vehiculo, y dentro del mismo se encontraba un bolso de color verde contentivo de ropa usada, los sujetos trataron de obligar al ciudadano Emiro a que se introdujera al vehiculo, pero no lo lograron ya que en el forcejeo, dos o tres de esas personas le propinaron al señor Emiro dos heridas logrando éste escaparse y corre hacia la tasca, luego los sujetos prenden el vehiculo, se lo llevan conjuntamente con el ciudadano Wilfredo, a quien también le robaron sus pertenencias y a quien habían obligado a introducirse dentro del vehiculo, amenazándolo con navaja y pico de botella, se van del sitio y como a mil metros se estrellaron con un poste de electrificación, y con una vivienda familiar, resultando muerto el conductor, quien había sido uno de los que había despojado al dueño de su camioneta, los demás huyeron, y el ciudadano Wilfredo se traslada hasta la comandancia de Policía de Carvajal que esta cerca del sitio del choque, al llegar la comisión policial al sitio, observaron que en las adyacencias de la camioneta se encontraban dos sujetos uno de ellos sin signos vitales y el otro un adolescente que se encontraba lesionado, el cual este ultimo fue reconocido por W.A.I. como uno del grupo de los sujetos que habían efectuado el robo del vehículo y era uno de los que iba apuntándolo con el pico de botella..

.

En su oportunidad la defensa expuso sus argumentos, manifestando que el Ministerio Público señaló los hechos por los cuales acusa a su representado y por cuanto tiene toda la carga de probar, pues eso se debatirá, por lo que la defensa manifiesto estar en desacuerdo con los mismos, señalando que jamás podría el Ministerio Público probar eso, inclusive ni siquiera con la declaración de la víctima se podrá probar, ya que el no se encontraba en la camioneta por que es inocente.

El Juez informó al adolescente acusado de lo acontecido y procedió a imponerlo, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, y del contenido de los artículos 125 del Código Orgánico Procesal y el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, identificándose el mismo como: F.E.T.V., portador de la cedula de identidad Nº. 19.795.958, nacido en fecha 03-01-1989, de 19 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en la Cabecera de Carvajal, Sector Nazaret, cerca del Tanque de agua, casa S/N, Municipio san R.d.C., estado Trujillo quien manifestó: “No voy a declarar”.

- II -

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO:

De las pruebas ofrecidas por la Representación del Ministerio Público, fueron admitidas las siguientes:

  1. - Testimonio de los funcionarios: Dtgdo (PET) H.S. EDlXON, Dtgdo. (PET) J.G.P., adscritos al Departamento Policial No. 21, Comisaría Policial No. 02, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes suscribieron el Acta Policial, en fecha 29-10-2.005.

  2. - Testimonio del ciudadano WlLFREDO A.I., ya identificado anteriormente, prueba necesaria y pertinente por ser victima y testigo presencial de los hechos.

  3. - Testimonio del ciudadano E.N.D.R., ya identificado anteriormente, prueba necesaria y pertinente por ser victima y testigo presencial de los hechos.

  4. - Testimonio del funcionario: Sgto. 2do. (TI) R.C., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T., U.E.V.T.T. No. 63 Trujillo, quien suscribió el Acta de investigación policial, de fecha 29-10-05, el Acta de Cadáver de fecha 29-10-05, y la Inspección Técnica practicada en fecha 29-10-05, en el sitio del accidente de transito.

  5. - Testimonio del Dr. L.P.R., adscrito a la Medicatura Forense de Valera del Estado Trujillo, quien practicó el Informe Médico legal, al ciudadano Del R.G.E.N., en fecha 31-10-05, y el Informe Médico legal del ciudadano Irence S.W.A., quien declarara sobre la experticia realizada, con cual se determinará la existencia de lesiones sufridas.

  6. - Testimonio de los funcionarios: Detective M.R. y Agente J.M.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, quienes practicaron la Inspección Técnica Criminalistica No. 2129, en fecha 01-11-05,en el sitio denominado: Estacionamiento Briceño, ubicado en el Sector el Valle de San Luís, del Municipio Valera Estado Trujillo, donde constan las características del vehículo incriminado, la Inspección Técnica Criminalistica No. 2128, en el lugar: Vía pública, carretera principal sector la Cabecera de Carvajal, Valera Estado Trujillo, sitio donde realizaron el robo del vehículo, y el robo a los ciudadanos E.D.R. y W.I. y la Inspección Técnica Criminalistica No. 2121, en el lugar denominado: Vía pública, carretera principal sector la Cabecera de Carvajal, Valera Estado Trujillo, sitio donde ocurrió el accidente de transito, donde fue localizado muerto el joven Keyn A.R.R. y fue aprehendido el adolescente F.E.T.V..

  7. - Testimonio del funcionario Experto: Agente J.A.S.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real No. 9700.069.204" a los objetos robados y recuperados, para declarar sobre la experticia realizada.

  8. - Testimonio de los funcionarios Expertos: Sub Inspector D.A. y Detective O.R., adscritos a la Brigada de investigaciones de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Región Trujillo, quienes practicaron la Experticia de Reconocimiento de seriales, No. 0511369, al vehículo: Clase: Camioneta, Marca Toyota, Modelo: Land Cruiser, Tipo Sport Wagon, Placas: PAH-26V, Color Negro, Año 1993, para declarar sobre la experticia realizada.

  9. - Testimonio del Dr. J.L.V., adscrito a la Medicatura Forense Valera, Coordinación nacional de ciencias forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, quien practicó el Levantamiento del cadáver, en fecha 29-10-05, del ciudadano (occiso) K.A.R.R..

  10. - Testimonio del Dr. B.V.R., adscrito a la Medicatura Forense Valera, Coordinación nacional de ciencias forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, quien practicó el Protocolo de autopsia No. 9700-069-06.MF-VAL-N° 620, al cadáver del ciudadano K.A.R.R..

    A los fines que fueran incorporados por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes documentos:

  11. - Inspección Técnica practicada en fecha 29-10-05, por el funcionario Sgto. 2do. (TI) 2749 R.C., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T., U.E.V.T.T. No. 63 Trujillo, en el sitio de los hechos: Avenida principal de Carvajal, Sector la Llanada, Municipio San R.d.C.d.E.T..

  12. -Informe Médico legal, practicado al ciudadano Del R.G.E.N., en fecha 31-10-05, por el Dr. L.P.R., adscrito a la Medicatura Forense de Valera del Estado Trujillo.

  13. - Informe Médico legal practicado al ciudadano Irence S.W.A., en fecha 31-10-05, por el Dr. L.P.R., adscrito a la Medicatura Forense de Valera del Estado Trujillo.

  14. - Inspección Técnica Criminalistica No. 2129, practicada en fecha 01-11-05, por los funcionarios: Detective M.R. y Agente J.M.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, en el sitio denominado: Estacionamiento 8riceño, ubicado en el Sector el Valle de San Luís, del Municipio Valera Estado Trujillo.

  15. - Inspección Técnica Criminalistica No. 2128, practicada en fecha 01-11-05, por los funcionarios: Detective M.R. y Agente J.M.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, en el sitio denominado: Vía pública, carretera principal sector la Cabecera de Carvajal, Valera Estado Trujillo (sitio donde realizaron el robo)

  16. - Inspección Técnica Criminalistica No. 2127, practicada en fecha 01-11-05, por los funcionarios: Detective M.R. y Agente J.M.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, en el sitio denominado: Vía pública, carretera principal sector la Cabecera de Carvajal, Valera Estado Trujillo .sitio donde ocurrió el accidente)

  17. - Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real No. 9700-069.204, practicada en fecha 02-11-05, por el funcionario Agente J.A.S. r., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera.

  18. - Experticia de reconocimiento de seriales, No. 0511369, practicada en fecha 08-11-05, por los funcionarios: Sub Inspector D.A. y Detective O.R., adscritos a la Brigada de investigaciones de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Región Trujillo, al vehículo: Clase: Camioneta, Marca Toyota, Modelo: Land Cruiser, Tipo Sport Wagon, Placas: PAH-26V, Color Negro, Año 1993.

  19. - Levantamiento del cadáver, de fecha 29-10-05, realizado por el Dr. J.A.L.V., del ciudadano (occiso) K.A.R.R..

  20. - Protocolo de autopsia No. 970o-069.06-MF-VAL.No. 620, practicado en fecha 29-10-05, por el Dr. B.V.R., adscrito a la Medicatura Forense Valera, Coordinación nacional de ciencias forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, al cadáver del ciudadano K.A.R.R..

    La recepción de las pruebas se extendió desde el 07-05-08 hasta la audiencia del día 26-05-04, y una vez finalizada la misma, se procedió a la discusión final, a la replica y contra replica por la representación del Ministerio Público y la defensa, luego se concedió derecho a la victima y al acusado, a exponer lo que a bien quisieran, ejerciendo tal Derecho solo el ciudadano E.N.D.R.G., en representación de las victimas, por ser el único de ambos que se encontraba presente.

    Extraída la totalidad del debate oral y privado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasó a deliberar y a apreciar las pruebas materializadas en el mismo, de acuerdo al Sistema de la Sana Critica o de la Libre Convicción Razonada establecido en nuestra legislación especial, concretamente en el primer aparte del artículo 601 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Es preciso señalar que la “libre convicción razonada”, consiste en que los elementos probatorios deben ser libremente ponderados por el Tribunal y en consecuencia debe éste, valorar su significado y trascendencia en orden a la fundamentación del fallo. Ahora bien, para que ésta ponderación pueda llevarse a cabo es preciso que exista una mínima actividad probatoria, producida con las garantías procésales que de alguna forma puedan entenderse de cargo y de las que se pueda deducir sin lugar a ningún tipo de duda la culpabilidad del procesado.

    En el debate se materializaron las declaraciones de los testigos y expertos: E.N.D.R., J.G.P.R., R.C., J.O.R., E.H.S., R.A. MENEZ, BENIGONO VELAZQUEZ, L.P., D.E.A. y J.A.S., se incorporaron con su lectura todas las documentales admitidas, en fin, se recibieron todas aquellas pruebas que fueron consideradas por las partes como necesarias y pertinentes, al esclarecimiento de la verdad, para lo cual fue necesario cuatro audiencias.

    Este Juzgador considera de utilidad hacer una trascripción sucinta de lo declarado por cada testigo y experto en el debate, no para sustituir con ello el análisis de cada prueba, sino para dar a entender lo que ha aportó al proceso cada uno de ellos, cada elemento de prueba y así determinar las contradicciones existentes o la concordancia que cada una de ellas tiene y en cada caso evidenciar lo que se ha probado o dejado de probar. En efecto:

    1. EN LA AUDIENCIA DEL DÍA 07-05-08:

      Declarado abierto el debate e iniciada la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, invirtiéndose el orden, lo cual no fué objetado por las partes, se procedió a oír las declaraciones de los testigos, que concurrieron:

      1) Se hizo pasar a la Sala a la víctima ciudadano E.N.D.R.G., quien una vez juramentado expuso: “El día 29 de octubre del año 2005 encontrándome en una tasca y al salir de la tasca en el sitio denominado la cabecera de carvajal como a la 01:00 de la mañana, me dirijo a mi vehiculo con un acompañante cuando lo voy a abordar un grupo de muchachos me interceptan me obligan a que abra la camioneta yo la abro y después que me amenazan con un pico de botella y navajas yo abro la camioneta para que me dejen en libertad y ellos a pesar de eso me cortan con un pico de navaja y yo les pido que nos dejen y que se lleven el vehiculo pero ellos no acceden yo logro a pesar del forcejeo logro correr a la tasca en ese momento arrancan con la camioneta en ese transcurso de tiempo ellos arrancan y estrellan el vehiculo uno de ellos se mata en el vehiculo, yo quede herido y voy al ambulatorio de carvajal, regreso al sitio donde esta el accidente y me informan que en ese momento que el acusado esta ahí con el muerto y yo lo reconozco a él como uno de los que estaban en el grupo de los 5 o 6 muchachos que estaban, la policía lo captura en el sitio del accidente y lo llevan a la prefectura de carvajal y ahí yo lo reconozco”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, contestó: “, 1.- “de mi propiedad, y consta en los papeles”, 2.- “el nombre del muchacho se me olvido, no lo tengo claro, yo lo recuerdo físicamente pero el se fue para los Estados Unidos”, 3.- “el acompañante lo introducen al vehiculo, después que yo lo abro, yo me quedo forcejando con los otros muchachos en es momento yo logro escapar y mi compañero quedo dentro del vehiculo, pero uno de los muchachos yo lo empuje y logro escapar a la tasca cuando ellos arrancan la camioneta”, 4.- “el muerto fue uno, pero otros también me cortaron con un pico de botella no veo quien por que es por detrás, 5.- “ si, y uno de los que sometió a mi compañero esta el muchacho (señalando al adolescente acusado), a él lo someten con un pico de botella a mi también me someten pero yo logre salir”, 6.- “tienen que ir como seis personas contando el acompañante mío, y después del accidente llega la policía al sitio del accidente y encuentran a este muchacho encima del muerto”, 7.- “la policía municipal”, 8.- “en el momento en que la policía sube al sitio del accidente pues ahí lo aprehenden”, 9.- “mi acompañante ya que yo me encontraba en el ambulatorio”, 10.- “una gente que me ayudo, mi compañero es el que pone la denuncia y lo identifico también al muchacho acusado”, 11.- “bueno que lo traían amenazado con un pico de botella, el me contó que en el trayecto desde el robo al sitio del accidente lo traen sometido con un pico de botella”, 12.- “no me hizo referencia”, 13.- “ Si el me dijo que el adolescente acusado lo lleva amenazado con un pico de botella en la parte trasera del vehiculo”, 14.- “tuve como tres heridas leves, y mi compañero tuvo una pequeña cortadura en la cabeza con el pico de botella, eso fue lo que el me contó”, 15.- “Después se presento pero a levantar el accidente”, “la policía o no recuerdo si la PTJ y llegaron también los bomberos”. LA DEFENSA NO HIZO PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: “yo hago referencia por que a el lo someten en la parte trasera con un pico de botella y específicamente lo que el me contó es que era el adolescente acusado quien lo amenazo” (los resaltados son del Tribunal).

      2) Seguidamente se hizo pasar a la Sala el ciudadano: PARRA ROJAS J.G., funcionario adscrito al Departamento Policial Nº 21, Comisaría Policial Nº 02, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien es uno de los que suscribe el Acta Policial de fecha 29-10-2005, y una vez juramentado expuso: “Yo estaba de servicio ese día y nos avisaron en el comando que había un accidente de transito y al llegar al sitio pues efectivamente estaba una camioneta burbuja negra que había impactado contra un postal y había en la entrada de una vivienda un cuerpo sin vida y el adolescente estaba llorando encima, después se presento el propietario señalando que era el dueño de la camioneta que se la habían hurtado y se hizo la detención del joven y se llevaron la camioneta”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, Responde: 1.-“yo soy distinguido yo era el conductor de la patrulla”, 2.- “Yo me traslade con otro compañero E.H., 3.- “ si el señor (Señaló al ciudadano E.N.D.R.G., victima), 4.- “ no realmente no tengo mas conocimiento”, 5.- “exactamente yo no tuve contacto por que yo iba manejando”, 6.- “ si el adolescente, 7.- “ los dos mi compañero y yo”, 8.- “para el comando de carvajal, 9.- Que sucedió”, “se hicieron las actuaciones legales”, 10.- “yo llegue en la patrulla y el distinguido H.E. hizo las actuaciones, el tiene arresto domiciliario, tiene un procedimiento por Motatan”, 11.- “ creo que fue transito terrestre”. La Defensa señalo que no discute que el adolescente haya sido detenido por lo que no realiza preguntas ((los resaltados son del Tribunal).

    2. EN LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DEL DÍA 14-05-08, se prosiguió con la recepción de las pruebas siguientes:

      3) Se hizo pasar a la Sala al ciudadano R.A.C.G., funcionario de T.T., quien en fecha 29-10-05 practicó la Inspección Técnica en el sitio de los hechos: Avenida principal de Carvajal, Sector la Llanada, Municipio San R.d.C.d.E.T.; quien juramentado por el Juez procedió a narrar los hechos y manifestó: “Eso hace mucho tiempo, eso fue en la madrugada, llamó la policía del estado para carvajal y yo me traslade en la patrulla, llegue al sitio y estaba la gente en el sitio procedí a realizar el croquis y fue cuando se presentó un ciudadano manifestando que la camioneta se la habían robado y manifestó que el muchacho que estaba muerto en el sitio le había robado el carro, yo levante mi croquis le manifesté al señor que formulara la denuncia y que el expediente se remitía a la fiscalia, supuestamente eran unos muchachos y el que manejó era inexperto y venia soplao por que le llego a una casa, recuerdo que yo levante mi croquis y el cadáver lo envié a la morgue. A PREGUNTAS DEL FISCAL, Respondió: 1.- “Yo recuerdo que según el dueño de la camioneta eran cinco o cuatro, pero decirle cuantos personas no recuerdo”, 2.- “Yo en lo que llegue al sitio lo que vi era el poco de gente, el muerto entre la acera y la calzada y había un muchacho ahí de frente y lo estaba llorando y los policías que llegaron se lo llevaron y guardaron la zona”, 3.-“ No yo recogí el muerto con los bomberos”, 4.- “No se si era llorando o averiguando pero ahí estaba un muchacho”, 5.- “Si me deja ver el expediente le puedo decir el numero de personas sino no puedo por que no recuerdo no revise el expediente”. De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano se le facilitó la causa y la Inspección Técnica practicada en fecha 29-10-05, y el mismo al respecto manifestó; “yo corroboro que es mi firma y la actuación practicada por mi persona, A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, Respondió: 1.-“Eso refleja el sitio del accidente las medidas en que quedo el occiso y el lugar”, 2.- “El carro baja del filo a Valera el muchacho es inexperto no se percató y se estrelló contra la casa, el muerto quedó frente a una casa 158”, “la topografía es descendente”, “el carro venía bajando”, 3.-“ el cadáver quedo cerca del vehiculo pero en el porche de la casa, a dos metros”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, Respondió: 1.- “Eso fue como a las tres y diez o cuatro”, 2.- “Cuando yo llegue ya estaba la policía, cuando uno llega pues lo que trata de identificar el occiso y recuerdo que el muchacho lo que cargaba era un anillo”, 3.- “ la inspección técnica se hace al otro al día para asegurarse si hay frenos, indicios de sangre”, 4.- “si el vehículo lo retiran para el estacionamiento” ((los resaltados son del Tribunal).

      Seguidamente se hizo presente en la Sala al ciudadano IRENZE ALDANA M.A., portador de la cedula de identidad N° 4.921.455, quien es el padre del ciudadano IRENZE W.A., víctima en la presente causa, quien expuso que su hijo se fue del país, casi a los dos meses, como en el mes de diciembre.

      4) Seguidamente se hizo pasar a la Sala al ciudadano J.O.R.N., funcionario adscrito a la Unidad de Experticias de vehículos del CICPC, Delegación Valera, quien conjuntamente con el Sub Inspector D.A., practicó experticia No. 0511369 al vehiculo objeto de delito. Una vez juramentado por el Juez, procedió a manifestar: “Ratifico que es mi firma y la actuación practicada por mi persona, y al respecto expuso: “se recibió oficio de la fiscalia décima para que le practicara experticia a un vehiculo, verificándose que la tapa y serial de motor y de chasis son los originales, en conclusión el vehiculo se encontraba en su estado original para el momento de la inspección”. Ni la Fiscalia ni la Defensa formulan preguntas ((los resaltados son del Tribunal).

      5) Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano: E.E.H.S., funcionario policial que practicó la detención del acusado, quien siendo juramentado por el Juez manifestó: “No me acuerdo la fecha se que eran horas de la noche cuando me encontraba de servicio en Carvajal, en eso bajo el sr. (Señaló a la víctima E.N.D.R.) que dijo que le habían robado la camioneta y que lo habían herido con un arma blanca, llego mi compañero en la patrulla y subimos cuando llegamos al sitio observe que el ciudadano que esta aquí presente (señalando al acusado) como estado soñoliento se dirige a un ciudadano que estaba en el piso sin signos vitales, lo detuvimos a él, después llego transito, llamamos al fiscal y dijo que hiciéramos las actuaciones y yo pues hice mis actuaciones y declare al señor presente y como a otros dos mas, es todo”. El fiscal no realizó preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: 1.- “Eso ya hace bastante tiempo no recuerdo el número de personas que declare”, 2.- “Eso se llama las cabeceras, subiendo más arriba del cementerio de Carvajal, en un reductor de velocidad” ((los resaltados son del Tribunal). .

    3. EN LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DEL DÍA 21-05-08, se prosiguió con la recepción de las pruebas siguientes:

      6) Se hizo comparecer al ciudadano R.A.M.M., detective adscrito al CICPC Valera, quien conjuntamente con el agente J.M.B., practicó las Inspecciones Técnicas 2127, 2128 y 2129, juramentado por el Juez, procedió a manifestar: “Ratifico el contenido y mi firma, y al respecto recuerdo fue un procedimiento de flagrancia que hizo la policía de Carvajal, creo que le habían robado la camioneta a un ciudadano donde murió uno, y se hizo la experticia correspondiente. A PREGUNTAS DEL FISCAL, respondió: 1.- “Yo no hice ninguna experticia yo soy el investigador hago la inspección, 2.- Yo hago la inspección la 2129 es la del vehículo, 2128 es de la colisión, y la 2127 es la del sitio donde fue despojado el ciudadano de su carro, hay mi actuación fue pues señalar que era una parte sola no habían evidencias Criminalísticas”, 3.- “ El sitio era abierto, vía pública, hay casas pero es vía pública”, 4.- “ No se encontró ningún elemento de interés criminalístico”, 5.- “ El sitio del accidente yo lo que vi fue donde impacto el vehiculo contra un postal y una pared”, 6.- “ Yo llegue en horas de la mañana, ya el vehículo no estaba allí, yo vi donde hubo la colisión, lo que había eran los restos de la pared restos de bloque, no vi manchas de sangre”, 7.- “ El impacto fue completo contra la pared”, 8.- “ No recuerdo de que vehículo se trataba”, 9.- “La función del Técnico es describir las condiciones del vehiculo, el deber mío como investigador es señalar como ocurrieron los hechos pero eso era un procedimiento que ya tenia la policía”, 10.- “La persona más idónea para explicar eso es el técnico” ((los resaltados son del Tribunal).

      7) De seguidas se hizo comparecer al Experto Dr. B.A.V.R., Médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Valera, quien practicó el Protocolo de Autopsia al cadáver del ciudadano K.A.R.R., siendo juramentado por el Juez, expuso: “Ratifico el contenido y firma del protocolo practicado por mi persona, de fecha 29-10-2005, a un cadáver de sexo masculino, de 17 años de edad, llamaba la atención por que presentaba una herida en el lado superior derecho, presentaba otro tipo de lesiones, al examen interno presentó hematoma cerebral, un edema cerebral, entre otras, a nivel del tórax presentó fracturas en la tercera y cuarta costilla del lado izquierdo, y produjo hemorragia en las vías respiratorias, había sangre entre la membrana que cubre el corazón y el corazón, no había sangre libre en cavidad, en conclusión una herida contusa en el lado superior derecho y fractura craneal la causa de muerte fue la fractura del cráneo como la lesión del tórax, su causa de muerte fue por la fractura del cráneo, es todo”. NO SE LE FORMULARON PREGUNTAS. ((los resaltados son del Tribunal).

      8) De seguidas es llamado el Experto Dr. L.T.A.P.R., Médico Forense de Trujillo que practicó reconocimiento médico a los ciudadanos E.N.D.R.G. e IRENCE S.W.A., quien siendo juramentado por el Juez, expuso:”Ratifico el contenido y la firma, con respecto a este caso informo que vi a un joven de nombre W.I., lo vi el 29 de octubre, y presentaba una lesión en raspadura en la región lumbar izquierda, al otro le observe otras heridas como una en la columna para mi criterio eran lesiones leves con tiempo de curación de 8 días”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, respondió: 1.- “A Wilfredo le vi como un raspón en la parí occipital derecha, una herida en la mano derecha de 1 cm. que estaba abierta y un raspón en la región lumbar izquierda, las de Emiro si eran heridas contusos cortantes sin borde definido ni lineal en el hemotórax y la otra en la región para vertebral del lado izquierdo, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: 1.- “El origen de esa herida de Wilfredo pudo haber sido una caída o lo empujaron y se golpeo con algo, es un raspón, por mi experiencia no puedo asociar esa lesión con un arma cortante por que eso produciría herida”. (los resaltados son del Tribunal).

      9) De seguidas es llamado el Experto Sub Inspector D.E.A.V., funcionario adscrito a la Unidad de Experticias de vehículos del CICPC, Delegación Valera, quien conjuntamente con el Detective O.R., ,practicó experticia No. 0511369 al vehiculo objeto de delito, quien juramentado por el Juez, expuso: “Ratifico en su contenido y firma la experticia realizada por mi persona, con relación a eso me ordeno la fiscalia décima realizarle el peritaje a un vehículo que no presentaba ningún tipo de alteración. A PREGUNTAS DEL FISCAL, respondió: 1.- “Si el vehículo se tiene presente, la inspección se hace sobre el vehículo”, es todo. LA DEFENSA NO FORMULA PREGUNTAS ((los resaltados son del Tribunal).

      10) De seguidas es llamado el Experto J.A.S.T., funcionario adscrito a la Sección Técnica del CICPC, Sub Delegación Valera, quien practicó Reconocimiento Técnico y Avalúo Real al vehiculo objeto de delito, siendo juramentado por el Juez , expuso: “Ratifico en el contenido y mi firma la experticia 204, al respecto puedo señalar que la fiscalia décima envió un oficio para practicar un reconocimiento técnico a unas prendas, específicamente a un bolso, prendas de vestir, un trozo de gasa que sirve para realizar curaciones, una pulsera de uso de exhibición, un par de zapatos denominados cotizas y a un pico de botella con bordes irregulares, es todo. NO SE FORMULARON PREGUNTAS. ((los resaltados son del Tribunal).

    4. EN LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DEL DÍA 26-05-08, para proseguir con la recepción de las pruebas, no comparecieron el experto, DR. J.L., Médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Valera, quien practicó el levantamiento del cadáver al ciudadano K.A.R.R., ni el testigo J.M.B., agente adscrito al CICPC Valera, quien conjuntamente con el detective R.M., practicó las Inspecciones Técnicas 2127, 2128 y 2129, por lo que el Tribunal procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley especial, consideró pertinente, continuar el juicio prescindiendo de estas pruebas.

      Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura las siguientes documentales:

  21. - Inspección Técnica practicada en fecha 29-10-05, por el funcionario Sgto. 2do. (TI) 2749 R.C., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T., U.E.V.T.T. No. 63 Trujillo, en el sitio de los hechos: Avenida principal de Carvajal, Sector la Llanada, Municipio San R.d.C.d.E.T.;

  22. -Informe Médico legal, practicado al ciudadano Del R.G.E.N., en fecha 31-10-05, por el Dr. L.P.R., adscrito a la Medicatura Forense de Valera del Estado Trujillo;

  23. - Informe Médico legal practicado al ciudadano Irence S.W.A., en fecha 31-10-05, por el Dr. L.P.R., adscrito a la Medicatura Forense de Valera del Estado Trujillo;

  24. - Inspección Técnica Criminalistica No. 2129, practicada en fecha 01-11-05, por los funcionarios: Detective M.R. y Agente J.M.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, en el sitio denominado: Estacionamiento 8riceño, ubicado en el Sector el Valle de San Luís, del Municipio Valera Estado Trujillo;

  25. - Inspección Técnica Criminalistica No. 2128, practicada en fecha 01-11-05, por los funcionarios: Detective M.R. y Agente J.M.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, en el sitio denominado: Vía pública, carretera principal sector la Cabecera de Carvajal, Valera Estado Trujillo (sitio donde realizaron el robo);

  26. - Inspección Técnica Criminalistica No. 2127, practicada en fecha 01-11-05, por los funcionarios: Detective M.R. y Agente J.M.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, en el sitio denominado: Vía pública, carretera principal sector la Cabecera de Carvajal, Valera Estado Trujillo, sitio donde ocurrió el accidente);

  27. - Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real No. 9700-069.204, practicada en fecha 02-11-05, por el funcionario Agente J.A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera;

  28. - Experticia de reconocimiento de seriales, No. 0511369, practicada en fecha 08-11-05, por los funcionarios: Sub Inspector D.A. y Detective O.R., adscritos a la Brigada de investigaciones de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Región Trujillo, al vehículo: Clase: Camioneta, Marca Toyota, Modelo: Land Cruiser, Tipo Sport Wagon, Placas: PAH-26V, Color Negro, Año 1993;

  29. - Levantamiento del cadáver, de fecha 29-10-05, realizado por el Dr. J.A.L.V., del ciudadano (occiso) K.A.R.R.;

  30. - Protocolo de autopsia No. 970o-069.06-MF-VAL.No. 620, practicado en fecha 29-10-05, por el Dr. B.V.R., adscrito a la Medicatura Forense Valera, Coordinación nacional de ciencias forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, al cadáver del ciudadano K.A.R.R..

    Terminada la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 507 de la Ley Especial, se declaró abierto el derecho para hacer las conclusiones, se le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal y posteriormente a La Defensa para sus conclusiones, y sucesivamente para la Replica y contrarréplica.

    El Juez otorgó el derecho de palabra a la victima, ciudadano E.N.D.R., quien manifestó: “Ratifico todo lo que había señalado”, es todo.

    Seguidamente el Juez impuso al adolescente acusado F.T.V., del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley especial, y el mismo manifestó, no querer declarar.

    El Juez Presidente declaró cerrado el debate, las conclusiones, replicas y contra replicas, el Tribunal se retiro a deliberar y una vez continuada la audiencia dicto su veredicto condenatorio.

    - III -

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    Revisado lo anterior, determina éste Tribunal Mixto de Juicio, que efectivamente si hubo actividad probatoria, que de las pruebas ofrecidas y admitidas solo se materializaron las declaraciones de E.D.R., J.P.R., R.C., J.O.R., E.H., R.A.M., B.V., L.P., D.A. y J.A.S.. Los declarantes hicieron manifestación del conocimiento de hechos relacionados con lo que se ventiló en el presente juicio, a saber: 1) El ciudadano E.N.D.R.G., como preséncial del hecho propiamente dicho y referencial con respecto a lo que dice haberle comentado su compañero IRENCE S.W.A., de lo que éste presenció en los momentos posteriores al Robo del vehiculo; 2) El funcionario R.C. por haber sido quien levantó el accidente; 3) Los funcionarios policiales E.H. y J.P.R. por haber practicado la detención del acusado F.E.T.V.; 4) El funcionario Detective R.A.M. por haber realizado inspección en el lugar; 5) Los funcionarios J.O.R. , B.V., L.P., D.A. y J.A.S. tales por haber practicado experticias, por ello deben ser analizados en grupo tomando en cuenta los hechos de los cuales cada grupo al declarar dejo constancia por haber presenciado o realizado alguna actuación.

    El Juzgador al analizar lo que quedó probado en el debate oral y privado, observa que el Fiscal IX del Ministerio Público, Abogado R.S., en su acusación, narró, que:

    En fecha 29-10-05

    , “el ciudadano E.N.d.R.G. sale de la tasca" Mis Sueños", ubicada en la cabecera de Carvajal, acompañado de su amigo W.I., una vez que se dirige a su vehículo, Marca Toyota. Modelo Station Wagon. Color Negro. Año 1993. Clase Camioneta. T.S.W., fue sorprendido por un grupo de hombres de cinco a seis, lo interceptan con navajas y picos de botellas para despojarlo del carro y uno de los sujetos le despojan al ciudadano Emiro de un anillo de oro, un reloj, un celular, la cartera, y las llaves del vehiculo, y dentro del mismo se encontraba un bolso de color verde contentivo de ropa usada, los sujetos trataron de obligar al ciudadano Emiro a que se introdujera al vehiculo, pero no lo lograron ya que en el forcejeo, dos o tres de esas personas le propinaron al señor Emiro dos heridas logrando éste escaparse y corre hacia la tasca, luego los sujetos prenden el vehiculo, se lo llevan conjuntamente con el ciudadano Wilfredo, a quien también le robaron sus pertenencias y a quien habían obligado a introducirse dentro del vehiculo, amenazándolo con navaja y pico de botella, se van del sitio y como a mil metros se estrellaron con un poste de electrificación, y con una vivienda familiar, resultando muerto el conductor, quien había sido uno de los que había despojado al dueño de su camioneta, los demás huyeron, y el ciudadano Wilfredo se traslada hasta la comandancia de Policía de Carvajal que esta cerca del sitio del choque, al llegar la comisión policial al sitio, observaron que en las adyacencias de la camioneta se encontraban dos sujetos uno de ellos sin signos vitales y el otro un adolescente que se encontraba lesionado, el cual este ultimo fue reconocido por W.A.I. como uno del grupo de los sujetos que habían efectuado el robo del vehículo y era uno de los que iba apuntándolo con el pico de botella..”.

    Esto fue demostrado, plenamente con la declaración de:

    1. el ciudadano E.N.D.R.G., como testigo preséncial del hecho propiamente dicho del robo de su camioneta, quien en su declaración señalo, que : “El día 29 de octubre del año 2005 “, “… en el sitio denominado la cabecera de carvajal como a la 01:00 de la mañana, me dirijo a mi vehiculo con un acompañante cuando lo voy a abordar un grupo de muchachos me interceptan me obligan a que abra la camioneta”, “me amenazan con un pico de botella y navajas”, “ me cortan con un pico de navaja”, “a pesar del forcejeo logro correr a la tasca en ese momento arrancan con la camioneta” , “ ellos arrancan y estrellan el vehiculo uno de ellos se mata en el vehiculo, yo quede herido y voy al ambulatorio de carvajal, regreso al sitio donde esta el accidente y me informan en ese momento que el acusado esta ahí con el muerto”, “lo reconozco a él como uno de los que estaban en el grupo de los 5 o 6 muchachos que estaban, la policía lo captura”, “y lo llevan a la Prefectura de Carvajal y ahí yo lo reconozco”. Y a preguntas del Fiscal, contestó: “, “de mi propiedad, y consta en los papeles”, “el acompañante lo introducen al vehiculo, yo logro escapar y mi compañero quedo dentro del vehiculo, otros también me cortaron con un pico de botella no veo quien por que es por detrás, a él lo someten con un pico de botella a mi también me someten pero yo logre salir”, llega la policía al sitio del accidente y encuentran a este muchacho encima del muerto”, “en el momento en que la policía sube al sitio del accidente pues ahí lo aprehenden”, “mi compañero es el que pone la denuncia y lo identifico también al muchacho acusado”, lo traían amenazado con un pico de botella, el me contó que en el trayecto desde el robo al sitio del accidente lo traen sometido con un pico de botella”, “ Si el me dijo que el adolescente acusado lo lleva amenazado con un pico de botella en la parte trasera del vehiculo”, “tuve como tres heridas leves, y mi compañero tuvo una pequeña cortadura en la cabeza con el pico de botella, eso fue lo que el me contó”. Igualmente a preguntas de la Defensa, contestó: “a el lo someten en la parte trasera con un pico de botella y específicamente lo que el me contó es que era el adolescente acusado quien lo amenazo”. Con este último señalamiento, el testigo y victima agregó un testimonio referencial con respecto a lo que aquel dice le comentó su compañero IRENCE S.W.A., de lo que éste presenció en los momentos posteriores al Robo del vehiculo, como preséncial que fué los mismos, lo cual no fue objetado por la defensa. Este testimonio se valora plenamente porque no fue contradicho, además de que fué ratificado con otros elementos de prueba, como son las declaraciones del funcionario R.C. quien levantó el accidente; los funcionarios policiales E.H. y J.P.R., quienes practicaron la detención del acusado F.E.T.V.; el funcionario Detective del CICPC, R.A.M. quien realizó inspección en el lugar; los funcionarios J.O.R. , B.V., L.P., D.A. y J.A.S., quienes practicaron experticias en sus áreas de especialidad, todos en conjunto e individualmente merecen valor probatorio al ratificar lo dicho por el testigo presencial, acreditando lo narrado por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la relación de los hechos acusados y la indicación de las condiciones de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los mismos, como puede apreciarse de los resaltados que ha hecho él Tribunal en el capítulo anterior, en la trascripción sucinta de lo declarado por cada testigo y experto en el debate, a las cuales nos remitimos para comprender y evidenciar en cada caso lo que se ha probado o dejado de probar.

    2. De los declarantes solo merece excepción en cuanto a que no se valora de ninguna forma su declaración como prueba, la prestada por el funcionario Detective R.A.M., quien dice haber acudido al lugar del choque, solamente para realizar una inspección en el lugar del choque, no aporta nada al proceso ni a la verdad que se busca, al decir que no encontró en el mismo evidencias de interés criminalístico y que esa era su misión.

    3. Las pruebas documentales agregadas de la forma prevista en la Ley, merecen valoración y son apreciadas con pleno valor probatorio, las que fueron ratificadas por sus firmantes en el debate probatorio, a saber:

  31. - La Inspección Técnica practicada en fecha 29-10-05, por el funcionario Sgto. 2do. (TI) 2749 R.C., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T., U.E.V.T.T. No. 63 Trujillo, en el sitio de los hechos: Avenida principal de Carvajal, Sector la Llanada, Municipio San R.d.C.d.E.T.. Con ésta documental se demuestra la ocurrencia del choque donde perdió la vida el joven K.A.R.R. y además fue aprehendido en Flagrancia el acusado F.E.T.V. al haber sido reconocido por las victimas;

  32. - El Informe Médico legal, practicado al ciudadano Del R.G.E.N., en fecha 31-10-05, por el Dr. L.P.R., adscrito a la Medicatura Forense de Valera del Estado Trujillo, con lo cual se acredita que el mismo efectivamente resulto lesionado en el hecho;

  33. - El Informe Médico legal practicado al ciudadano Irence S.W.A., en fecha 31-10-05, por el Dr. L.P.R., adscrito a la Medicatura Forense de Valera del Estado Trujillo, con lo cual se acredita que el mismo también resulto lesionado en el hecho;

  34. - La Inspección Técnica Criminalistica No. 2129, practicada en fecha 01-11-05, por los funcionarios: Detective M.R. y Agente J.M.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, en el sitio denominado: Estacionamiento Briceño, ubicado en el Sector el Valle de San Luís, del Municipio Valera Estado Trujillo; con lo cual se acredita la existencia del vehiculo robado y se refuerza lo narrado por el Fiscal y lo dicho en el debate por la Victima Del R.G.E.N..

  35. - Inspección Técnica Criminalistica No. 2128, practicada en fecha 01-11-05, por los funcionarios: Detective M.R. y Agente J.M.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, en el sitio denominado: Vía pública, carretera principal sector la Cabecera de Carvajal, Valera Estado Trujillo (sitio donde realizaron el robo), con lo cual se acredita la ocurrencia del robo del vehiculo al salir del establecimiento comercial y se refuerza lo narrado por el Fiscal y lo dicho en el debate por la Victima Del R.G.E.N..

  36. - Inspección Técnica Criminalistica No. 2127, practicada en fecha 01-11-05, por los funcionarios: Detective M.R. y Agente J.M.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, en el sitio denominado: Vía pública, carretera principal sector la Cabecera de Carvajal, Valera Estado Trujillo, sitio donde ocurrió el accidente); con lo cual se acredita la ocurrencia del choque del vehiculo robado y se refuerza lo narrado por el Fiscal y lo dicho en el debate por la Victima Del R.G.E.N..

  37. - Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real No. 9700-069.204, practicada en fecha 02-11-05, por el funcionario Agente J.A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera; con lo cual se acredita la ocurrencia del robo agravado de prendas y otros artículos de valor propiedad de las victimas, se acredita así lo narrado por el Fiscal en cuanto al robo agravado y lo dicho en el debate por el funcionario Sgto. 2do. (TI) 2749 R.C., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T., U.E.V.T.T. No. 63 Trujillo.

  38. - Experticia de reconocimiento de seriales, No. 0511369, practicada en fecha 08-11-05, por los funcionarios: Sub Inspector D.A. y Detective O.R., adscritos a la Brigada de investigaciones de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Región Trujillo, al vehículo: Clase: Camioneta, Marca Toyota, Modelo: Land Cruiser, Tipo Sport Wagon, Placas: PAH-26V, Color Negro, Año 1993; con lo cual se acredita la existencia del vehiculo robado y se refuerza lo narrado por el Fiscal y lo dicho en el debate por la Victima Del R.G.E.N..

  39. - Levantamiento del cadáver, de fecha 29-10-05, realizado por el Dr. J.A.L.V., del ciudadano (occiso) K.A.R.R.; No se valora por cuanto al no comparecer el mencionado funcionario al debate oral y privado, no hubo oportunidad para que la defensa ejerciera la contradicción de la prueba, o que tanto el Ministerio Público como el Tribunal pudiera aclarar algunos aspectos relacionados con ésa actuación; sin embargo se concluye por otros medios, que el cadáver fue levantado y conducido a la Medicatura Forense de Valera a los fines de realizar el Protocolo de Autopsia.

  40. - Protocolo de autopsia No. 970o-069.06-MF-VAL.No. 620, practicado en fecha 29-10-05, por el Dr. B.V.R., adscrito a la Medicatura Forense Valera, Coordinación nacional de ciencias forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, al cadáver del ciudadano K.A.R.R., con lo cual se acredita la muerte del mencionado joven y las causas.

    Todas éstas pruebas apreciadas por el Tribunal, fueron traídas al proceso cumpliendo con las garantías procésales y resultaron suficientes para en el caso particular demostrar la existencia de un hecho punible, con las mismas se logró desvirtuar la presunción de inocencia del acusado F.E.T.V. y probar su participación en el hecho que se le imputaba, ya que de ellas en su conjunto se puede determinar sin lugar a dudas la culpabilidad del acusado. Es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Mixto, considera procedente la declaratoria de Responsabilidad penal del adolescente, acusado: F.E.T.V..

    - IV -

    DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN:

    Este Tribunal al considerar responsable penalmente al acusado, antes de establecer la Sanción aplicable, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala en el artículo 622 las pautas que el Juez debe seguir para determinar la sanción aplicable, las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Con ellas, como lo señala la exposición de motivos de la ley especial, se quiere: “dar la pauta para la aplicación de una auténtica sanción, entendida como medio para lograr por una parte la concientización y reinserción del adolescente infractor de la ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y, para ello, contención del fenómeno criminal.

SEGUNDO

En el presente caso, se observa que el delito que se le imputa al ciudadano F.E.T.V., es el de Robo Agravado y Robo de vehiculo, que es de aquellos en los que procede la privación de libertad como sanción, de conformidad con lo establecido en el literal a) del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, al tomar en cuenta éstas pautas para determinar la medida aplicable para el cumplimiento de la finalidad educativa, arriba explicadas, debe el Tribunal tomar en consideración lo siguiente:

  1. El ciudadano F.E.T.V., no presenta conducta predelictual, por lo que se trata de un trasgresor primario, mas sin embargo, no por ello puede este juzgador dejar pasar por alto que ha sido plenamente comprobado el delito y la culpabilidad, que las víctimas, en el hecho vieron expuestas sus vidas mientras eran despojadas del vehiculo de uno de ellos, sus prendas, celulares y otras cosas de valor.

  2. Debe el Tribunal además tomar en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos imputados, al estar referidos al robo agravado y de vehiculo que es considerado por la Doctrina al igual que por la Jurisprudencia p.d.A.T. como pluriofensivo, porque atenta contra dos bienes jurídicos tutelados (integridad física y propiedad), que es éste un delito de gran impacto o relevancia social, dado el hecho notorio de que es de los de mayor ocurrencia en la actualidad. Fenómeno social y delictivo que nos lleva a tomar en cuenta en pro del bien común como lo es la v.p. en comunidad, la pauta que esta íntimamente relacionada con la proporcionalidad que debe tenerse entre el hecho imputado y la sanción a cumplirse, aunado a los resultados del informe psicológico que describen al adolescente con rasgos sociopáticos de la personalidad, opinión que ratifica el Informe psiquiátrico. Es por las razones expuestas que este Juzgador considera que la sanción que le corresponde al joven F.E.T.V. es la establecida en el ordinal “f” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como los es la privación de libertad, por un lapso de cuatro (4) años. Este mismo Juzgador, tomando en cuenta los razonamientos anteriores y por cuanto el joven acusado se encuentra en libertad, lo cual es insuficiente para asegurar la ejecución del fallo, dada la naturaleza de los delitos imputados y la sanción determinada, considera necesario decretar medida de privación judicial preventiva de libertad, hasta que se ejecute la sanción. Y así se decide.

- V -

DISPOSITIVA

Por las razones antes indicadas éste TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO N° 1 DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 603, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: F.E.T.V., portador de la cedula de identidad Nº. 19.795.958, nacido en fecha 03-01-1989, de 19 años de edad, de ocupación obrero, hijo de N.M.V. y L.E.T., residenciado en la Cabecera de Carvajal, Sector Nazareth, cerca del Tanque de agua, casa S/N, Municipio san R.d.C., estado Trujillo, por la Comisión de Los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO, previstos en el Código Penal en perjuicio de los ciudadanos E.N.D.R.G. e IRENCE S.W.A.. En consecuencia y previo examen de las pautas a que se refiere el articulo 622 de la mencionada ley especial y las circunstancias indicadas en el capitulo anterior, lo condena a cumplir la Sanción de Privación de Libertad por el lapso de Cuatro (04) Años, medida esta que será cumplida en el Centro de reclusión que a los efectos fije el Tribunal Ejecutor correspondiente. Para asegurar la ejecución del fallo, dada la naturaleza de los delitos imputados y la sanción determinada se acuerda la Privación Preventiva de Libertad del joven F.E.T.V. , antes identificado, en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, hasta que sea ejecutada la sanción por el Tribunal correspondiente. Esta Sentencia se publica dentro del lapso a que se refiere el aparte único del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los presentes quedaron notificados con su lectura al finalizar la audiencia. Dada, sellada y firmada en el Tribunal de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Circuito Judicial Penal, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Trujillo a los Treinta días del mes de M.d.d.m. ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El JUEZ DE JUICIO. Escabino Titular 1

ABG. J.A.R.Á.. M.M.B.d.V.

Escabino Titular 2 Escabino Suplente

F.E.G.B.M.R.B.G.

La Secretaria

Abg. Yrliana D.C.

TP01-D-2005-000337

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR