Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 16 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000136

ASUNTO : RP01-D-2005-000136

Analizado el escrito presentado por la Dra. D.R., en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con el artículo 318 ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación que se le iniciara a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx venezolano, de xx años de edad, nacido en fecha xxxxxx, titular de la cédula de identidad xxxxxx, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxx, residenciado en la Urbanizaciónxxx, sector x, vereda xx casa n° xx esta ciudad, y xxxxxxxxxxxx, venezolano, de xxaños de edad, indocumentado, nacido el xx-xxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxy xxxxx, residenciado en la Urbanización xxxl, sector x, Calle xx, casa n° xx de esta ciudad, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en unos los delitos Contra El Orden Público en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal antes de decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “... ahora bien al realizar la experticia al arma incautada…no está contemplada en la Ley Sobre Armas y Explosivos como de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y con relación al delito de robo en perjuicio del ciudadano xxxxx, no es posible imputárselo porque no hubo testigo de los hechos…, por todo lo antes expuesto solicito sea decretado EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 y 2. Así mismo coloco a su disposición Un Arma de Fuego Tipo Escopeta, Marca Panaima, calibre 12, Serial 72198, con un cartucho del mismo calibre sin percutir… igualmente solicito el cese de las medidas Cautelares Sustitutivas, impuestas al adolescente en fecha 07-07-2003.”

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa se desprende que existe un procedimiento donde fueron aprehendidos los imputados por el funcionarios Agente (IAPES) D.P., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, en fecha 01-07-205 siendo las 8:15 PM, aproximadamente cuando este se trasladaba en la Unidad motorizada n° 0022 por la Av. Nueva Toledo específicamente frente a la Panadería San Juan, cuando observó a dos ciudadanos que se trasladaban en una bicicleta montañera de color amarillo, y el otro ciudadano se encontraba en una bicicleta de color azul, estos al ver la presencia del funcionario policial mostraron una actitud sospechosa, por lo que procedió a darle la voz de alto, acatando estos el llamado y no oponiendo resistencia, procediendo el funcionario de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar revisión personal a los ciudadanos arriba mencionados, encontrándole dos armas de fuego tipo Chopo de fabricación casera y tres cartucho calibre 12mm

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende que se realizó un procedimiento donde resultaron aprehendidos ambos adolescentes y presuntamente les fueron incautados dos armas de fabricación casera (chopo) y no existe ningún otro elemento que haga presumir la participación de los imputados en el delito que le atribuye la representación fiscal, solo un acta policial que describe el procedimiento de aprehensión, aunado al hecho que los objetos decomisados a los adolescente no son consideradas como armas según lo previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa conforme al artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación fiscal, a favor de los a los adolescentes xxxxxxxx venezolano, de xx años de edad, nacido en fecha xxxx, titular de la cédula de identidad xxxxx, hijo de xxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en la Urbanización xxx, sector xx, vereda xx casa n° xx esta ciudad, y xxxxxxxx, venezolano, de xx años de edad, indocumentado, nacido el xx-xx-xxx, hijo de xxxxxxxxxxxy L.M., residenciado en la Urbanización Brasil, sector x Calle xx, casa n° xx de esta ciudad, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en unos los delitos Contra El Orden Público en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas a fin que remita al Parque Nacional de Armas, los objetos incautados a los adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.

La Juez

Abg. Yomari Figueras El Secretaria

Abg. Jorge Abou

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