Decisión nº XP01-R-2012-000010 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoApelaciones De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 29 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000065

ASUNTO : XP01-R-2012-000010

JUEZ PONENTE: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: (identidad omitida).

RECURRENTE: Abogado O.J.B., Defensor Público Primero del Sistema Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en su carácter de defensor del adolescente (identidad omitida).

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado L.J.C.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario y en Materia de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del estado Amazonas.

VICTIMA: D.J.G.R. (Occiso), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.200.

DELITOS: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

CAPITULO I

SINTENSIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 13MAR2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado O.J.B., Defensor Público Primero del Sistema Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en contra de la sentencia de fecha 17ENE2012, fundamentada en fecha 07FEB2012, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se condeno al adolescente (identidad omitida), a cumplir la pena de Cinco (05) años de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal en concordancia con el artículo 406 eiusdem, y el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano D.J.G.R. (Occiso), quedando identificado el presente recurso bajo el Nº XP01-R-2012-000010, correspondiendo la ponencia de la Juez LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, siendo la oportunidad para decidir, lo hace en los términos siguientes:

CAPITULO II

DEL FALLO RECURRIDO

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en sentencia de fecha 17ENE2012, fundamentada en fecha 07FEB2012, dictaminó lo siguiente:

…omissis… PRIMERO: Declara Penalmente Responsable a los adolescentes acusados de autos, (identidades omitidas), por la comisión del delito de Encubridores en el Delito de Homicidio en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de D.J.G.R.. Penalmente Responsables a (identidades omitidas), de los delitos de Encubridores en los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Encubridores en el delito de Violencia Sexual en perjuicio de D.J.G.R. y Derlynis R.C.C. y A.A.N.P. respectivamente. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se sancionan a cumplir la pena de 2 años de l.A. y 2 años de Reglas de conducta. En cuanto al adolescente (identidad omitida), se sanciona a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar de cumplimiento de la misma…omissis…

CAPITULO III

DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 24FEB2012, el Abogado O.J.B., Defensor Público Primero del Sistema Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, presentó Recurso de Apelación de Sentencia, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

…Es el caso ciudadanos Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, que en fecha 17 de Enero de 2012, se llevo a cabo la realización de la Continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, por ante el Tribunal de Primera Instancia Único de Juicio, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente por ante una de las salas del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra de mi representado a quien la representación fiscal le acusa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas A.A.N.P. y DERLYNIS R.C.C., por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Ciudadano P.A.P.P., con las consideraciones del Concurso Real del Delito previsto en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa (sic) Ley Orgánica para la Protección del Niño niñas y Adolescente en su artículo 537, por el Delito de ENCUBRIDOR DEL DELITO DE HOMICIIO (sic) INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 405 ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara D.J.G.R.; En tal sentido en el caso que nos ocupa es significativo destacar que el tribunal Aquo al momento de hacer la respectiva valoración y apreciación de los medios y circunstancias de hechos en el presente asunto; una vez celebrado y culminado en presente juicio oral y privado durante el debate celebrado se debe destacar que el Juzgador hoy cuestionado solo se enfoca para dar valor probatorio con relación a la pruebas testimoniales. Tomando en consideración la declaración del TESTIGO PRESENCIAL la ciudadana A.A.N.P., quien manifestó que había visto al acusado de autos al momento de los hechos, que este se acerco después que el ciudadano (identidad omitida), le diera muerte al ciudadano D.J.G. (sic) RODRIGUEZ, día siete (7) de Marzo de 2010 aproximadamente a las ocho (08) de la mañana cuando se encontraban bañándose en el balneario Pozo Cristal; evidenciándose a todas luces una contradicción por cuanto la misma en su condición víctima (sic) y de testigos presencial de los hechos ocurridos, deja muy claro en su declaración que el Adolescente (identidad omitida), solo llegara al lugar de los hechos luego que su compañero o amigo hoy (sic) occiso D.J.G., había sufrido un disparo en su cara por otro ciudadano ya nombrado que luego la violara, tal cual señalo que, el adolescente una vez ocurrido eso llego y le quito el arma de fuego al ciudadano N.V. y luego le diera un Cuchillo (arma blanca) con la que luego fuera sometida al acto carnal no deseado. Tal aseveración se puede apreciar en la declaración rendida en fecha 14 de octubre de 2011, día del inicio del debate oral y privado transcrita dicha declaración en la fundamentación y publicación definitiva…omissis…

“… omissis… Todo lo cual demuestra a esta defensa de manera clara que efectivamente la victima antes identificada jamás pronuncio en la audiencia oral y privada entre sus dichos que el Adolescente KIRK F.L.B., tomara las llaves del vehículo tal cual lo quiere hacer ver el Tribunal en cuestionado en el Capitulo de la Sentencia sobre los HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITASOS (sic), específicamente en el particular 7, bajo el fundamento “ Que el adolescente (identidad omitida), tomo las llaves del carro de la victima hoy occiso y la pistola y se lleva el carro, donde se encontraba acostada la ciudadana Derlynis R.C.C., hecho que tambien resulta acreditada de la declaración de la testigo presencial A.A.N.P., quien indico que (identidad omitida), es quien le quita el arma de fuego a N.A.V. y agarra las llaves del vehículo de la victima quien en vida respondiera al nombre de D.J.G.R..

…omissis… En virtud de lo antes señalado como fundamente (sic) del presente recurso de apelación, Falta de Motivación, por no haberse encontrada suficientes elementos de pruebas en el debate en relación al hecho punible de robo de vehículo automotor y de no haber probado la presunta participación y comisión del delito in comento…el Ministerio Público ni quien es cuestionada lo han determinado durante el debate. En razón de la duda sobre la veracidad de los argumentos realizados por los testigos; y surgido de las tantas contradicciones que se desprenden de las declaraciones de los mismos antes señalados es por que ello que esta representación de la Defensa Pública técnica considera necesario destacar que la juez al momento de la valoración y apreciación de los medios probatorios y de las circunstancias que rodearon los hechos, incurre en la violación flagrante de la norma penal adjetiva como lo es la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la presente sentencia, Falta de Motivación e ilogicidad, toda vez que sin ningún tipo de análisis, practicado sobre esa prueba testimonial indicadas supra por la Juzgadora como fundamentos propios y suficientes para acreditar la responsabilidad de mi representado, siendo las mismas contradictorias e insuficientes para determinar la responsabilidad sobre hecho punible de Robo de Vehículo Automotor por parte del adolescente (identidad omitida),, identificado en autos, otorga dentro de la administración de justicia una evidente preocupación toda vez que, quien juzga, al saber plenamente que no existió prueba suficientes durante la etapa probatoria sobre estas circunstancias alegadas como acreditadas en el debate por quien sentencia, violando uno de los principios rectores del proceso penal establecido en el artículo 16 del Cpódigo Orgánico Procesal Penal en relación a la incorpación de la prueba de la cual obtiene su convencimiento y el los dichos del testigo no se expresa nada de ello.

En su escrito el recurrente lo solicita lo siguiente:

…omissis… En tal sentido solicito muy respetuosamente por ante su honorable Corte de Apelaciones que declare Con Lugar el presente Recurso de Apelación de Sentencia que revoque la decisión dictada por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Único del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 17 de Enero de 2012, publicada y fundamentada en fecha 7 de Febrero de 2012, por carecer la misma de FALTA MOTVACIÓN e ILOGICIDAD EN LA SENTENCIA, en consecuencia y visto lo antes señalado solicito se decrete la L.P. de mi representado, ciudadano Adolescente (identidad omitida), identificado en autos, ABSOLVIENDOLO del Delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y de privación de libertad, toda vez que, no fue un punto Acusado Formalmente por parte del Ministerio Público en el escrito Acusatorio como Acto Conclusivo presentado en contra de mi representado, mayor aun no fue un delito impuesto por la Juez de Juicio al momento de la Apertura del Debate oral y Privado, solo se impuso a mi representado sobre el delito de robo de vehiculo automotor respecto al ciudadano P.P.P. (vehículo tipo moto) durante la imposición de los derechos y garantías constitucionales ante la apertura al debate oral y privado, y menos aun no fue un delito traído al debate por las partes en virtud de no haber sido impuesta s las partes sobre ello y mayor aun no probado no acreditado en autos durante el desarrollo del mismo, tal cual se ha señalado en el presente escrito de Recurso de Apelación de conformidad a la (sic) establecido en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 608 de la Ley orgánico para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Por falta de motivación.

Es de importante señalar jueces superiores, que el presente recurso de apelación se ejerce única y exclusivamente sobre la representación del adolescente (identidad omitida), no siendo extensivo para lo demás adolescentes que represento en el presente asunto, lo que deviene no aplicar el efecto extensivo que pueda recaer sobre el presente fallo de forma favorables única y exclusivamente, respecto al petitorio antes indicado, ABSOLUTORIA sobre el delito de robo de vehículo Automotor respecto al ciudadano D.J.G. occiso (sic), Es decir, que se renuncia al efecto extensivo contenido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, amen del alcance establecido en la norma solo a los efectos favorables pero que mi representado fuera el único sancionado sobre este delito no debatido en audiencia, lo que acarrea la Falta de Motivación e Ilogicidad de la Sentencia Recurrida…omissis…

CAPITULO IV

DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que la representación del Ministerio Público, no dio contestación al recurso interpuesto por el representante de la Defensa Pública.

CAPITULO V

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el abogado O.J.B., Defensor Público Primero del Sistema Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en contra de la sentencia de fecha 17ENE2012, fundamentada en fecha 07FEB2012, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se condeno al adolescente (identidad omitida), a cumplir la pena de Cinco (05) años de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ECUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal en concordancia con el artículo 406 eiusdem, y el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano D.J.G.R. (Occiso) en tal sentido; esta Corte de Apelaciones, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que el abogado O.J.B., Defensor Público Primero del Sistema Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, posee legitimación para recurrir en Alzada, toda vez que actúa como defensor del adolescente (identidad omitida), por lo que se considera parte en el proceso.

En fecha 24FEB2012, el abogado O.J.B., en su condición antes mencionada, consigna escrito de Apelación de Sentencia, constatando esta Corte de Apelaciones, que según el Cómputo realizado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 07MAR2012, se evidencia que el recurrente interpuso dicho recurso dentro del lapso establecido en el artículo 448 del texto adjetivo, dado que la decisión recurrida data del día 07FEB2012, siendo notificado el recurrente en fecha 10FEB2012, e interpuesto dicho recurso en fecha 24FEB2012, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, Según se observa del el cómputo realizado por la secretaria del Tribunal de la recurrida.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que al adolescente (identidad omitida), le fue imputado la presunta comisión de los delitos de ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal en concordancia con el artículo 406 eiusdem, y el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley antes mencionada, por lo que el presente Recurso de Apelación deberá tramitarse conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto la ley especial establece:

…Artículo 608. Apelación. Sólo se admite apelación contra los fallos de primer grado que:

a. No admitan la querella.

b. Desestimen totalmente la acusación.

c. Autoricen la prisión preventiva.

d. Pongan fin al juicio o impidan su continuación…

  1. Decidan alguna incidencia en la fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.”

Igualmente cabe destacar el contenido del artículo 613 ejusdem, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 613. Trámite, procedencia y efectos de los recursos. La Apelación, la casación y la revisión se interpondrán, tramitarán y resolverán conforme lo dispone el Código Procesal Penal, procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos… Omissis…

La referida norma contempla el trámite que se le debe dar a los recursos interpuestos en las causas cuyos delitos sean tipificados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales por remisión de la ley se tramitarán por el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte al no encontrarse inmerso el presente Recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal, tales como:

…omissis….La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Razón por la cual, considera esta Corte de Apelaciones, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISION del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el abogado O.J.B., Defensor Público Primero del Sistema Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en contra de la sentencia de fecha 17ENE2012, fundamentada en fecha 07FEB2012, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se condeno al adolescente (identidad omitida), a cumplir la pena de Cinco (05) años de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal en concordancia con el artículo 406 eiusdem, y el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano D.J.G.R. (Occiso). Así se Decide.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede de Responsabilidad Penal Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el abogado O.J.B., Defensor Público Primero del Sistema Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en contra de la sentencia de fecha 17ENE2012, fundamentada en fecha 07FEB2012, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se condeno al adolescente ((identidad omitida), de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad (identidad omitida), a cumplir la pena de Cinco (05) años de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal en concordancia con el artículo 406 eiusdem, y el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano D.J.G.R. (Occiso), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.200. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día LUNES 16 de ABRIL de 2012, a las 11:00 horas de la MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las citaciones y notificaciones respectivas. Se instruye al ciudadano secretario para que al momento de la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, proceda a omitir la identidad del adolescente y en lugar de su identidad, se sustituyes por las palabras “IDENTIDAD OMITIDA”.-

Juez Presidente

JAIBER A.N..

La Jueza

M.D.J.C.. La Jueza y Ponente

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

El Secretario

JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

Abg. Jhornan Luís Hurtado Rojas

JAN /MDJC/LYMP/JLHR/mamc.-

EXP. XP01-R-2012-000010

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