Decisión de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Barinas, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUICIO

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

BARINAS, 15 DE MAYO DE 2006.

195° Y 147°

CAUSA M-79/2005.

JUEZA PROFESIONAL: ABG. M.A.G. CORREA.

ESCABINOS: YELITZA ALBARRAN.

N.P. VARGAS,

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,

VICTIMAS: D.A.L.Q..

J.E.P.O..

SECRETARIA DE SALA: ABG.M.L. CORDOVA.

FISCAL ESPECIALIZADA: ABG. C.M.L. DE RODRIGUEZ.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO (MOTIVOS FUTILES).

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. M.G.V..

Este Tribunal de Juicio Mixto de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, después de haber realizado el debate en el juicio oral y privado en las audiencias de fechas: Jueves veinte (20) de Abril de 2006, Miércoles veintiséis(26) de Abril de 2006, Jueves cuatro( 4) de Mayo de 2006 y Lunes ocho (08) de Mayo de 2006; días fijados para la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa M-79/05, en contra del Adolescente: identidad omitida conforme a la ley ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES), previsto en el artículo 406, ordinal primero de la Ley De Reforma Parcial del Código penal, según gaceta oficial N° 5763 Extraordinaria de fecha 13-03-05, en perjuicio de los ciudadanos D.A.L.Q. y J.E.P.O.; conforme a lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente precedió a verificar la presencia de las partes necesarias y para ello constituirse en sala, presentes la defensora pública del adolescente, la Fiscal Octava Especializada, el adolescente acusado, su representante (padre), las victimas esposas de los occisos.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos objeto del debate oral y privado quedaron fijados al exponer verbalmente la acusación la representante del Ministerio Público , en la persona de la Fiscal Octava Especializada, Abg. C.M.L. DE RODRÍGUEZ, quien procede a narrar de forma oral los hechos sucedidos en fecha 25 de Abril de 2005 y las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los mismos, fundamentó su acusación en los elementos de convicción que constan en actas, declaraciones testifícales y otros medios de prueba. Finalmente solicitó el enjuiciamiento del referido adolescente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES), previsto en el artículo 406, ordinal primero de la Ley De Reforma Parcial del Código penal, según gaceta oficial n° 5763 Extraordinaria de fecha 13-03-05, en perjuicio de los ciudadanos D.A.L.Q. y J.E.P.O., sea declarado responsable penalmente y se le sancione con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 620, literal “f” y artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser de cinco (5) años. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública representada por la Abg. M.G.V. quien procede a manifestar que contradice en todo y cada una de sus partes el contenido del escrito de acusación explanado por la representación fiscal y procedió a ratificar como testigos a los ciudadanos M. delM.M.C., Wuilker A.P., O.N., J.A.G., Yusbely quintero, P.H., X.A. y Yusleni Quintero. Es todo.” Acto seguido la representación fiscal objeta la promoción de los testigos por parte de la defensa publica por cuanto no son promovidas en el momento para ello ni en la oportunidad legal establecida en el artículo 573, en relación con el artículo 571, tomando en consideración igualmente lo establecido en el artículo 586, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como actuación previa tampoco es procedente en este inicio de juicio oral y privado pues el referido articulo establece que se podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de las declaradas inadmisibles y si nos vamos al 595 de la ley; la nueva prueba se refiere a las producidas en el curso de la audiencia las cuales sean indispensables para el esclarecimiento del hecho y de carácter excepcional. Es todo.” Acto seguido la defensa publica manifiesta que introdujo escrito de promoción de los testigos en fecha 11-04-05, por ante la oficina del alguacilazgo de esta Sección Penal y que lo hizo en el momento que fue fijado nuevamente la celebración de juicio. En este estado y previa verificación de que en la causa no consta dicho escrito, se traslada la secretaria de sala hasta la oficina del alguacilazgo a los fines de ubicarlo, en el área de recepción de documentos. Una vez ubicado el documento se constato que por error material no fue consignado por ante la secretaria el mencionado escrito de fecha 11-04-06, procediéndose a incorporarlo en este acto. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente procede a pronunciarse en relación a la promoción de testigos señalando que cuando se avocó al conocimiento de la presente causa y fijo juicio para el 29-03-06, suponiendo que fuese considerado como nueva prueba debió ser en el lapso de ley y contando en el calendario, pudo tener oportunidad hasta el 05-04-06, y siendo que la defensa consigno el escrito en fecha 11-04-06, lo cual representa que la solicitud esta fuera de lapso por lo que no se admite. Así mismo se deja constancia que el presente juicio fue suspendido en cuatro (04) oportunidades en las fechas antes señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y por los motivos, de conformidad con el artículo 597 de la presente ley especializada en la materia en concordancia con el artículo 353 del Codito Orgánico Procesal penal; éste Tribunal consideró necesario alterar el orden de recepción de las pruebas.

DESARROLLO DEL DEBATE PROBATORIO.

Los medios de pruebas ofrecidos por las partes se desarrollaron durante las audiencias realizadas de la siguiente manera: EN LA AUDIENCIA DEL DIA JUEVES 20 DE ABRIL DEL 2006:

  1. - Testimonio del adolescente acusado: identidad omitida conforme a la ley, antes identificado y procede a imponerle del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, previa indicación del hecho que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no lo perjudicara y que el debate continuará, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al respecto, el adolescente identidad omitida conforme a la ley, manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “El lunes 25, estuve todo el día en mi casa hasta las 6, 6:30 PM que me fui para la practica de básquet. Agarre el balón, la patineta y me fui para la practica, pasé por la casa de dos compañeras de practica y nos fuimos para la casa de la profesora X.A., salio el hijo y me dio agua, de ahí nos fuimos para la práctica de básquet, cuando llegamos habían dos compañeras que practicaban con nosotros y nos pusimos a practicar patineta hasta que llegara la hora del básquet, cuando llego el profesor de básquet nos pusimos todos a practicar como hasta eso de las 9:00, 9:30 PM, finalizo la practica a esa hora. Yo de ahí me dirigí hasta la casa del profesor Wilker, me fui con una señorea llamada M.M. es compañera de estudios de mi mama y estaba por ahí por el camino. Cuando llegue a la casa del profesor no estaba, estaba la mama y el hermana, como a los 5 minutos llega el y mas atrás llega mi papa y mi mama, que me regañaron porque no había barrido el patio de la casa y aproveche a pedirle a mi papá para que quedarme en la casa del profesor Wilker. Me quede en la casa del profesor, nos pusimos a ver videos, después nos acostamos a dormir, hasta el día siguiente que me fui para mi casa. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: que se encontraba el día 25, entre 7 y 8 PM en la práctica de básquet. Que le llaman el estadio y queda cerca del hospital. Que se dedica a estudiar. Que no conoce a “joseito”. Que “quijada” es un chamo que daba práctica de Kàrate e iba para el estadio a jugar futbolito. Que “quijada” se llama Wuillian. Que cuando lo conoció trabajaba en la casa de un amigo y hacia trabajos de cortar grama. Que ese día (el 25) lo vio como a eso de las 4:00 PM, 4:30 PM fue para mi casa a decirme que lo acompañara a cobrar un dinero. Que no fui a cobrar el dinero le dijo que estaba ocupado y no podía. Que quijada podría ser que lo fue a buscar porque yo vivía cerca del lugar y para que lo acompañara para no ir solo. Que no sabia en realidad donde era pero el me dijo que por ahí y a la persona no sabia quien era. Que el me dijo que era por ahí, pero no dijo exactamente donde era. Que no acostumbro a hacer cosas con el solamente lo veía en casa de mi amigo y en ningún momento salía con el por ahí. Que de los hechos supo, el jueves por PTJ, que me dijeron los nombres de los occisos pero en el pueblo no me entere de la muerte de ellos. Que a Joel no lo conocía pero a Douglas si de vista, pero no establecí en ningún momento conversación con el. Que ese día no se traslado en ningún momento en el fiat de Douglas. Que conoce el puente de Ticoporo, por que ha pasado por ahí, pero no de pararme ahí. Es un puente que tiene defensas de cemento. Que con las personas que practique son J.A., Orlando, Lusbely Quintero, Yusleny Quintero, mis hermanos Cristian y Moisés y el entrenador; P.H.. Que la practica empieza a las 7:00 PM y termina a las 9:30 PM. Que luego de salir de la práctica se fue solo, los hermanos se fueron para la casa y me fui para la casa del profesor Wilker. Que a la casa del profesor Wilker llego a las 10:00 PM, estaba la mama, la hermana. Que de la cancha a la casa del profesor hay como 20 minutos, más o menos. Que esa vez pidió permiso para quedarse en la casa del profesor. Que es derecho (haciendo mención al uso de sus manos). Que nunca ha manipulado armas de fuego. Que cuando Quijada le dijo que si tenia algo que hacer para que lo acompañara a cobrar un dinero, y le dije que no porque tenia que ir a la practica. Que nunca llego a saber nada de la vida del quijada, solo lo veía en la casa de la mama del amigo. Que no tenia idea de donde estaba solo sabia que salio en enero. Que el no vive cerca de mi casa vive por caja de agua. Que se entera hasta entonces que W.B. esta detenido en San Cristóbal. Que no sabía que relación tenía Wuillian con los occisos. Que nunca había tenido problemas con la policía ni por redadas ni nada de eso. Que en la PTJ le hicieron pruebas con unos algodones en las manos. Que supo de las dos armas recabadas porque cuando estuvo en juicio lo dijeron. Que si vio el fiat y que era verde. Que cuando lo detienen le pregunta que por que había matado a esas personas. Que tiene más habilidad con la mano derecha. Que ha declarado que era ambidiestro porque dentro de su ignorancia creía que jugar básquet con las dos manos era ser ambidiestro. Que actualmente esta estudiando en una misión y trabaja en un aserradero. Que no conoce a V.J.P.B.. Que Wuillian le dijo que le brindaría un refresco, si lo acompañaba. Que no estuvo en el pool el Araguaney. Que en el municipio donde vive también viven familiares de su mama. Que no tiene un tío en una finca cercana a Pedraza. Que no tuvo conocimiento de que un familiar vendiera un ganado. Que en realidad no sabe porque lo relacionan con los hechos. Que en camino a la casa del profesor solo se encontró a la compañera de su mama. Que ese día no converso con el ciudadano llamado Joseito. Que ninguna persona se le acerco y le ofreció dinero por realizar una diligencia. Que ningún familiar de el vive por la carretera que conduce a “mijaguas”. Que conoce a Tania esposa de Joel, porque vive frente de su casa. Que no sabía que estaba casada con J.E.P.O.. Que no conoce a Yoleida del C.M.. Que no conoce a la esposa de D.L.. Que no supo porque les dieron muerte a los occisos. Que conocía W.B. como desde hace dos años, desde que empezó a limpiar la casa del compañero que patinaba con el. Que el 25 de abril no recuerda como andaba vestido ni el ni Wuillian. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la Defensa respondió: que en el momento que ocurrieron los hechos estudiaba, tenia dos turnos jueves y viernes desde las 7:00 AM como hasta las 6:00pm y lunes a miércoles después del medio día. Que el 25-04-05 empezó la practica de básquet a las 7:30 PM y termino a las 9:30 PM. Que no se había quedado en otras oportunidades en la casa del profesor Wilker. Que al profesor Wilker lo conoce desde que llego a Pedraza porque el tenia un grupito de rock y lo busco para unirse al grupo. Que en las practicas de básquet se lleva control de asistencia porque el cobraba de ahí, las llevaba al INDEP y por medio de ahí las sellaban y cobraba por eso. Que una vez que lo aprehenden los funcionarios le dieron un arma de fuego para que la agarrara. Que cuando fue aprendido los funcionarios le decían que porque habían matado a los muchachos. Que lo torturaron como a hasta las 6:00 PM que lo llevaron a Socopó. Que cuando iban en el carro con los funcionarios le decían que porque los había matado y a que hora, y el respondía que no sabia, que el iba solo con los PTJ pero en otro carro iba quijada. Que estuvo detenido con quijada en la misma celda. Que desde que tiene medida cautelar ha cumplido con la misma. Que los funcionarios además estuvieron salvajes, lo torturaron, lo apretaban con un alicate en los dedos. Cesaron las preguntas.

  2. - Testimonio de la ciudadana: YOLEIDA DEL C.M., en su condición de concubina del occiso D.A., titular de la cédula de identidad Nº v- 13.547.287, residenciado en la Urb. O.C., Barinas Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “el Lunes 25 de abril, mi esposo llega como a las 4:00 PM a mi casa yo estoy alistando a mis niñas para la tarea dirigidas, el busca unas películas y me dice que las iban a entregar, de ahí se va y lo veo luego en el centro con los sujetos en el carro, entre ellos el adolescente y el otro occiso, y me dice que iba hacer una carrera. De ahí no lo veo mas hasta las once de la noche que me avisan que estaba muerto en un lugar distante feo con tiros estaba fuera del carro y en la parte de atrás del carro estaba la otra persona que también mataron. El día del cuerpo presente llega el otro sujeto al que llaman quijada y dice que el sabe quien mato a Douglas y lleva a los PTJ, hasta donde vive el adolescente “Señalando el acusado”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal. El era funcionario de la policía y trabajaba de taxista. En un fiat cuatro puertas verde. Que no conocía Joel ni a ninguno que andaban en el carro. Que ese día en la tarde lo vio en el fiat y que vio claramente que era el (adolescente) que estaba en la parte de atrás, con el otro acusado y el otro muerto en la parte de adelante. Que no conocía al adolescente, a quijada de vista porque vive por el barrio donde nosotros vivimos. Que la ultima vez que vio en su esposo fue hacia el centro como a las 5:30 PM, que el le dice que iba hacer una carrera y no lo vio hasta las 11:00 PM que le avisaron que estaba muerto, allí lo vio y el carro estaba chocado. Que es un lugar con mucho monte, solo oscuro, donde hay un puente. Que hay asfalto en la parte de afuera, que el carro estaba como hacia adentro hacia un rió, en una zona de pantano y el carro estaba chocado y su esposo en la parte de afuera boca abajo y el otro en el carro. Que pudo ver los disparos del esposo en la frente, en el cuello y en la cabeza, o sea tres disparos. Que a Joel, no le pudo ver los disparos. Que Wuillian el quijada es quien informa que había un adolescente que vivía en la parte del banquito. El fue quien se encargo de llevarlos a la casa de él. Que de su casa al banquito es lejos como dos kilómetros. Que William es vecino de su casa, pero no vio a su esposo con el solo ese día de la carrera. Que su esposo era policía retirado y tenia un rama con porte de uso de el. Que ninguna de las armas recabadas era de el. Que su esposo no le dijo hacia donde era la carrera. Que solo le dijo que lo esperara en casa de su suegra que el iba y venia eso fue como a las 5:00 5:30 PM. Que el caserío Mijaguas queda lejos hay que irse en carro es como a media hora, más o menos. Que ese día duro como 20 minutos porque iba rápido. Que cuando llego estaban dos funcionarios y el señor que recoge los cuerpos. Que en ese lugar no oyó nada. Que se quedo como 4:00 o 5:00 horas. Que allí pudo ver todo sin acercarse porque los policías no la dejaban. Que fue allí con uno de sus cuñados. Que había un camino de tierra y había un árbol como a medio metro de la carretera, por donde ahí un caminito que sale a la quebrada. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que la última vez que vio a su esposo fue como a las 5:30 a 6:30 PM. Que nunca había visto a su esposo con el otro occiso Joel. Que nunca ha manifestado en ningún Tribunal que había visto a su esposo con Joel. Que supo que al adolescente lo habían involucrado en los hechos porque quijada dijo en horas de la madrugada que el sabia que un adolescente los había matado. Que el carro pertenecía a un cuñado. Que su esposo hacia carreras aquí en Barinas y algunas veces salía para valencia. Que no había visto a quijada y al adolescente junto anteriormente. Que anteriormente no había visto al adolescente. Que nunca ha manifestado en otra oportunidad que había visto al adolescente. Que su esposo solo se dedicaba a ser taxista. Cesaron las preguntas.

  3. - Testimonio de la ciudadana: R.R.C.D.A., titular de la cedula identidad V- 6.664.267, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “Yo vengo citada porque yo vivo enfrente de la casa del muchacho, el señalando al adolescente. Ese día llego un señor y le dijo que le sirviera de testigo porque el se iba a llevar unas cosas de ahí, de la casa. Pero yo fui con mi hija porque necesitaban dos testigos. El señor que no se si era de la policía entro al cuarto donde el dormir busco en la gaveta del cuarto, dijo aquí no hay nada. Le pidió al hermano de el que si estaba la ropa que el tenia puesta y el muchacho le dijo que si y estaba un pantalón y una franela y entonces el nos dijo me voy a llevar esto y mírenlas bien por si acaso las llegan a llamar. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: Que los funcionarios le pidieron que sirviera de testigo, para hacer una revisión. Que conjuntamente con su hija fue testigo. Que el procedimiento fue normal. Que la revisión se hizo en la casa de identidad omitida conforme a la ley donde ellos viven. Que no estaba el adolescente, solo estaba el abuelo. Que repararon las gavetas, levanto el colchón y le pidió al hermano de identidad omitida conforme a la ley la ropa que cargaba él que era un pantalón y una franela. Que ella vivía en la calle principal del Banquito, casa 8-9, que vivía al frente de la casa de identidad omitida conforme a la ley. Que los funcionarios solo dijeron aquí no hay nada y se llevaron la ropa. Que eso fue como a la una de la tarde. No recuerda que día. Que ella se entero después, no sabia nada y no conocía a ninguno. Que no se entero de nada sobre los motivos porque tenía una bodeguita y se la pasaba era ahí. Cesaron las preguntas. Seguidamente la defensa interrogo: Que conoce a la familia de identidad omitida conforme a la ley hace como 5 años. Que durante el tiempo que los conoce no tuvo conocimiento de que identidad omitida conforme a la ley haya estado detenido o algo así.

  4. - Testimonio de la ciudadana: S.D.C.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.370.415, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “Ese día la PTJ llego hacer un allanamiento en la casa de identidad omitida conforme a la ley que vive en frente de mi mama y necesitaban dos testigos. Revisaron el cuarto de el y sacaron la ropa que llevaba ese día. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: que los funcionarios les pidieron ser testigos, al frente donde vive el; señalando al adolescente. Que el procedimiento fue normal, pidieron permiso, revisaron, levantaron el colchón y pidieron la ropa que cargaba, estaban el hermano y el abuelo de el. Que no supo de lo ocurrido porque vivía en capacho y estaba de visita. La defensa no interroga. Seguidamente a diversas interrogante de la ciudadana Juez Presidente interroga: que la ropa que se llevaron los funcionarios era un jeans gris y un suéter negro y mangas rojas que se veían usados, normal, sucios.

    En este estado, la ciudadana de conformidad con lo previsto en el articulo 335, numeral 2° del COPP procede a la suspensión del acto a los fines de que comparezcan los testigos, expertos y funcionarios, cuyo testimonio es necesario para el esclarecimiento de los hechos y fija la continuación de la presente audiencia oral y privada para el día MIÉRCOLES 26 ABRIL DE 2006, A LAS 9:00 A.M. Llegado ese día se procedió a la recepción de los siguientes testimonios:

  5. - Testimonio en su condición de experto del funcionario LIC. CARLOS LO N.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.202.858, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma de experticias insertas a los folios 225 al 229 manifestando entre otras cosas lo siguiente: “La experticia que se realiza es una experticia del tipo química que se realiza para determinar lo iones de nitrato, con unas gasas impregnadas y frotadas al dorso de las manos, de esa experticia hay cuatro realizadas a los ciudadanos de los cuales se observa que de uno de los ciudadanos, específicamente el adolescente, en su mano izquierda resulto positiva y el resultando los restantes ciudadanos fue negativo. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: Que es experto adscrito al CICPC Barinas. Que esta adscrito al departamento del laboratorio; del área biológica. Que analiza evidencias biológicas. Que la técnica del macerado consiste en transferir por medio de una gasa humedecida, y para este tipo de experticia consiste en humedecerla y frotarla en el dorso de la mano, embalarla, rotulada y enviando al laboratorio. Que en el segmento de gasa de mano izquierda resulto positivo, esta prueba es el ensayo de “Lunger” y esta determina iones de nitratos que se producen de la pólvora no deflagrada, es decir los restos que quedan en la piel al disparar un arma de fuego. Que eran segmentos de pólvora no deflagrados, o sea que es pólvora que no se quema, que simplemente se deposita o sea que busca concavidades y se deposita por ser partículas muy pequeñas que se alojan en la piel por que los poros son cavidades. Que la presencia de iones de nitrato señala que existe la posibilidad de que la persona haya disparado un arma. Que en relación a la experticia realizada a los occisos, estas resultaron negativas, lo que significa que en esos segmentos de gasa no existen restos de pólvora deflagrada o sea no existían iones de nitrato. Que las evidencias alojadas en la piel normalmente si la persona se somete al lavado aun se encuentran muestras después de tres días. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa entre otras cosas respondió: Que en las armas disparadas quedan rastros de pólvora pero aun cuando la cantidad no es la misma si quedan en la piel. Que los restos en un arma disparada pueden transferirse pero que al hacer la prueba, que es en el dorso de la mano esto señala el posible disparo no la sola manipulación. Que cuando se manipula un arma que ha sido disparada puede esta persona salir positiva. Que la prueba hecha al adolescente dio positiva en la mano izquierda. Cesaron las preguntas.

  6. -Testimonio del funcionario adscrito al CICPC- Barinas F.J.M.S., titular de la cédula de identidad V-14.711.660, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma de la experticia inserta al folio 223, procediendo a manifestar entre otras cosas: “Se trata de un levantamiento planimètrico que no fue exactamente el día del suceso pero al llegar al sitio observe un árbol que presentaba un impacto e incluso tenia pintura de color verde y habían huellas de un vehículo, se trataba de un espacio abierto y había una quebrada cerca. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: Que realizo un levantamiento planimètrico en la vía Anaro de Pedraza Estado Barinas. Que realizo un dibujo a mano alzada del sitio. Que vio en ese sitio observo que en la vía Anaro; como a unos 50 metros, la vegetación aplastada, el árbol impactado, vegetación abundante carretera de tierra y un rió cercano. Que no realizo el levantamiento el día del hecho sino al día siguiente. Que fue en compañía que estuvo el día del hecho en compañía de experto del CICPC el nos indico lo sucedido en ese lugar. Que el árbol presentaba un impacto que tenia restos de pintura de color verde. Que de la carretera al árbol habían como 20 metros. Que ese vehículo bajo de la carretera vía la quebrada. La quebrada esta como lejos es por lo que se presume que el carro dio la vuelta y fue cuando impacto con el árbol. El puente esta antes de un desvío hacia la quebrada, de Pedraza a Anaro. Que el árbol esta a la orilla del terraplén. Que por ahí hay fincas por las cercas de alambre. Que esa carretera de tierra es un desvío de la carretera Anaro. Que por ese desvío se desplazaba el vehículo y que cuando choca con el árbol, venia de regreso a la carretera. Que de Pedraza ese lugar queda como a cinco kilómetros, no recuerda cuanto es en tiempo, pero se debe desplazar en vehículo. Que eso fue lo que pudo observar. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que después de ocurrido los hechos el se presento a ese lugar al otro día o a los dos días, no recuerda con claridad con respecto al día. Que eran huellas de neumático de vehículo, y eran varias. Que no recuerda si eran dos tipos de huellas. Que no esta en capacidad para saber a que tipo de vehículo pertenecían las huellas. Cesaron las preguntas.

  7. - Testimonio del funcionario adscrito al CICPC Barinas REMIK J.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.253.721, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma de la inspección inserta al folio 222, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Yo en este caso realice la inspección de un vehículo fiat color verde que se encontraba relacionado con el hecho, donde se ubican cartuchos, trozos de plomos, un arma tipo pistola con dos cargadores y los rastros dactiloscópicos correspondientes a unos palmares no comparables por no haber elemento comparable. Porque la dactiloscopia se refiere a los dibujos de la huellas dactilares de los dedos y se compara con una base de datos donde reposan un sin numero de huellas de los dedos se llevan de las palmas de las manos. No se si dentro del vehículo activaron y encontraron otro tipo de huellas. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, entre otras cosas respondió: Que es funcionario adscrito al CICPC. Que trabajo en este caso con B.Z.. Que se trasladan a Socopó a prestar colaboración por tratarse de un doble homicidio. Que se trasladan cada vez que la sub-delegación solicita apoyo ya sea por falta de personal y por no tener expertos. Que realizo la experticia en el estacionamiento. Que el vehículo era de color verde que tenia un impacto en la parte delantera, tipo fiat uno, 4 puertas. Que se ubicaron; un arma de fuego, unas conchas percutidas y unos trazos de plomo deformados. Que el trozo de plomo es aquel que formo parte de una bala que al ser disparado contra un cuerpo de mayor fuerza molecular se deforma y que al ser de plomo se tornan de color blanco. Que recuerda que los cartuchos, estaban en el piso de la maletera y las conchas atrás en el piso. Que el arma estaba debajo del asiento delantero del carro ya que los fiat tienen la particularidad que se puede levantar el asiento, teniendo un área donde colocar cosas y allí estaba el arma llama tipo pistola 38. Que también encontró un porta nombre escrito con “Lozano D”. Que se observaron sustancias de color pardo rojizo y que de determinar su naturaleza se encarga el experto. Que la abolladura del vehículo se observaba a simple vista producto del impacto con un cuerpo de mayor o igual formación molecular. Que no hizo la experticia de activación dactiloscópica, solo colecto evidencias y las remitió a Socopó a un experto en dactiloscopia, que fue quien lo enseño posteriormente. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que se le solicito su ayuda porque recibe órdenes del jefe de todas las delegaciones y recibió órdenes como técnico de apoyo. Que llega al sitio y si observa que hay diligencias para lo que este capacitado solo las realiza y en ese caso fue a recabar evidencias al vehículo. Que solo colecto el arma, los cartuchos y las conchas y las experticias posteriores las realizaron los expertos. Cesaron las preguntas. En este estado y previa verificación de la no comparecencia de nadie mas al presente de conformidad con lo previsto en el articulo 335, numeral 2° del COPP procede a la suspensión del acto a los fines de que comparezcan los testigos, expertos y funcionarios, cuyo testimonio es necesario para el esclarecimiento de los hechos, para lo cual se harán comparecer por medio de la fuerza publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 Ejusdem y fija la continuación de la presente audiencia oral y privada para el día JUEVES 04 MAYO DE 2006, A LA 1:00 P.M. Llegado ese dia se procedió a evacuar las siguientes pruebas:

  8. -Testimonio de la experto DRA. M.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.693.281, medico Anatomapatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa, procedió a reconocer el contenido y firma de los protocolos de autopsias insertos a los folios 231 al 236, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Ante todo pido que se deje constancia de que mi persona no ha sido notificada en ningún momento de este juicio; en ninguna oportunidad. En relación a los protocolos de autopsias ratificó el contenido y firma de las mismos. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: Que es experto adscrito al CICPC Barinas. Que Realizó autopsia de ley a dos cadáveres de sexo masculino, uno presentaba seis (06) heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, el otro presentaba cuatro (04) heridas producidas también por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego; que en esos cadáveres se encontraron muchas trayectorias y proyectiles; que el primero de los cadáveres identificado como J.P. presentaba seis (06) heridas producidas por el paso de proyectil único, que lo ahí lo más resaltante era que tenía dos (02) heridas con tatuajes próximo a contacto, es decir a menos de sesenta (60) cms de la piel, uno en la cavidad, la otra lesión era el tórax izquierdo y extremidades superiores; que el examen interno del cadáver presentaba fractura de la base del cráneo; que esas heridas fueron causadas por el paso de proyectil único; que el cadáver presentaba traumatismo cráneo facial por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego; que el segundo cadáver identificado como D.Q. presentaba cuatros (4 )heridas por el paso del proyectil único, uno próximo a contacto y otro a contacto en el labio izquierdo, parietal derecho, dos (02) a contacto y la cuarta herida en la cabeza a distancia en el frontal izquierdo, que el cadáver presentó traumatismo cráneo encefálico abierto; que en el primer caso, el cadáver identificado como Joel presentaba seis (06) heridas próximo a contacto, a distancia; que se extrajo proyectil de plomo deformado; que en el segundo caso, el cadáver identificado como D.L., no se colectaron proyectiles; que el disparo a contacto es a quema ropa, pegado; que el tatuaje es producto de la deflagración de la pólvora, que ocurre a menos de 60 cms de la piel; que en este caso la distancia fue muy corta, entre el homicida y la víctima, es a contacto, por el tatuaje, por el orificio de entrada, la impregnación no se quita, se mete por la piel, queda impregnada; que el cadáver presento fractura mácizo facial. En el caso de Joel se colectan dos proyectiles; que esas heridas son incompatibles con la vida, son letales, el cerebro es el que comanda todos los órganos. Hubo un hematoma y una hemorragia en los tejidos blandos, surcos de laceración intraparenquitosas del encéfalo, el daño que causa el proyectil al pasar por los órganos es un paro cráneo encefálico, es decir mueren a menos que lo conecten a un aparato que podría hacer vivir al ser humano pero sin vida cerebral. Que en el caso de J.P. las seis (6) heridas, estaban localizadas una en el cuello, otra en la cabeza, en el tórax izquierdo y la otra en la parte interna de sus piernas, con trayectorias diferentes. El proyectil estaba abotonado, que es cuando el proyectil no tiene salida, cuando se colecta en el cadáver y la otra entre la séptima cervical y la primera torácica. Que la causa de la muerte es por el proyectil que pasa y llega al cráneo, rompe, lacera, produce hemorragia, con ruptura de ligamentos, por insuficiencia respiratoria, por ruptura craneal, las heridas eran letales las que estaban en el cráneo, la muerte se produjo en el sitio del suceso, porque las heridas fueron letales. Que las heridas fueron de gran impacto, hay lesiones por las ondas expansivas del proyectil además del daño. Que en relación a Douglas, las cuatros heridas, fueron producidas por proyectiles, hay tatuajes de proyección, que fueron cuatros heridas, tres (3) a contacto y próximo a contacto en el parietal derecho, de derecho a izquierda de abajo hacia arriba y de atrás hacia a delante. Que presentaba un disparo a distancia en la región frontal izquierda. Que produce fractura de la bóveda craneana, la bóveda es lo que cubre la parte de arriba y la base la parte de abajo. En este caso no se colectaron proyectiles. Estas heridas son letales; que la impregnación de pólvora en los signos de benasis, son los que producen hemorragias dentro del cerebro, tenía cuatro impactos en la cabeza, las cuales eran letales. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien procede a interrogar a la experto. la cual a diversas interrogantes por parte de la Defensa respondió: que las experticias las realizo el año pasado; que las experticias que realiza depende del numero de cadáver que ingresa a la morgue; que las trayectorias depende de la posición de los cadáveres; que las trayectorias mencionada en el protocolo de Joel, son trayectorias diferentes, una de las heridas es de arriba hacia debajo, de izquierda a derecha y ligeramente de adelante hacia atrás, la segunda de arriba hacia abajo y ligeramente de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, la tercera de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y ligeramente de izquierda a derecha, la otra de adelante hacia atrás, ligeramente de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha y la ultima de arriba hacia abajo, ligeramente de derecha izquierda , de adelante hacia atrás; que la trayectoria va a decir en que posición estaba el cañón en relación a la persona; estaba en sentido lateral en relación a Joel y en el caso de Douglas en posición tangencial. Cesaron las preguntas.

  9. - Testimonio de la Detective E.R.G.D., titular de la cédula de identidad V-11.713.758, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma de la Trayectoria Balística inserta a los folios 302 al 310, procediendo a manifestar entre otras cosas: “Esta experticia de trayectoria balística es una reconstrucción de hecho, en un sitio y un vehículo, el vehículo se encontraba en un sitio abierto, este vehículo presentaba en su parte externa abolladura de regulares dimensiones que compromete la parte derecha anterior específicamente parachoques y capo; con ruptura del afro de eses lado, ausencia de la parrilla frontal y una fisura del vidrio parabrisas delantero, se observa costras de aspecto pardo rojizo y pardo negruzco, con un mecanismo de formación por contacto y desplazamiento; dos abolladuras en la parte lateral derecha, específicamente en la puerta trasera, Una abolladura en el lateral izquierdo específicamente en al puerta izquierda, costras de color rojizo sobre la superficie de la taza del neumático posterior izquierdo con mecanismo de formación por proyección, es decir por salpicaduras orientadas de arriba hacia abajo y a la derecha. En su parte interna, presentaba tapicería de color gris, sus pisos con protectores de goma-caucho, desprovisto de su radio reproductor y del espejo retrovisor interno, manchas y costras de una sustancia pardo rojiza, presentaba un orificio a nivel del tablero en su parte central, cuatros orificios en el espaldar del asiento posterior, un orificio ubicado en la parte interna del vehiculo, específicamente a nivel del tablero en su parte superior central, derecha a izquierda discretamente e arriba hacia abajo el orificio de izquierda a derecho, el segundo, tercero, cuarto y quinto orificio de arriba hacia abajo y discretamente de derecha a izquierda, de 420 milímetros que son 42 cms. Hacia la parte posterior del espaldar se visualizan cuatros orificios producidos por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego; los cuales continúan su trayectoria de arriba hacia abajo, discretamente de derecha a izquierda, y en la maletera del vehiculo se encontraba una cava elaborada en material sintético de color blanco y rojo; la cava presentaba tres orificios, ubicados en la cava en posición natural y típica es decir hexagonal presenta cuatros caras laterales y la cara superior expuesta, la restante es la base que hace contacto con el piso de la maletera del vehiculo, de las comprometidas por los orificios se encuentra los laterales mas largos, siendo ubicados en su primera cara lateral tres orificios de entrada, de arriba hacia abajo discretamente de derecha a izquierda, penetra y sale ese proyectil no se logro encontrar, no salio al exterior, las carrocerías son de un plano de metálica. para el análisis de la experticia química hay una experticia hematológica, donde se recolectan costras y manchas para procesarlas, de las manchas se analizo corresponden al grupo sanguíneo B, y de las manchas encontradas en el copiloto son de tipo O, se encontraron dos cadáveres, uno en la parte externa del vehículo, hizo contacto en el parachoque, en la tasa. Que la otra experticia de Ion y nitrato de pólvora, da negativo, lacerado de la bóveda de las ventanillas anterior da positivo, macerado de la parte posterior da positivo. Otro elemento de carácter medico legal Nº 122 el occiso Lozano presentaba cuatros heridas con entradas y salidas, de las cuales la herida ubicada en la parte son a próximo contacto entre o y dos centímetros, la otra herida esta a distancia entre 0 a 60 cms depende de las características del arma. Joel tiene seis heridas a próximo a contacto, el resto a distancia; en relación a Douglas que fue encontrado dentro del vehículo porque hay sangre dentro del vehículo y pólvora dentro de la sangre y yo dijo que el primer contacto fue dentro del vehículo, la otra fue sentado dentro del vehículo. La victima al momento de recibir la tercera herida fue fuera del vehículo, porque hay salpicadura que se origina por movimiento, cerca de la zona al momento de recibir el impacto. Joel se encuentra dentro del vehículo sentado en una posición de defensa, porque el gira su cuerpo, hace un recurrido, se movía, hubo un movimiento dentro en la parte trasera del vehículo; en el caso Pineda Joel, el tirador se encontró en todo momento en la parte anterior del vehículo, dentro, de derecha a izquierda. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: que se trataba de un vehiculo un fiat, verde; que la experticia la realizo en el sitio del suceso, porque es donde hay evidencias, que el vehículo contiene salpicaduras las cuales estas orientadas sobre el nivel del piso; que hay desplazamiento en el vehículo, en la parte frontal desde la puerta del copiloto, hay una mano de alguien que se recostó, o lo recostaron, hubo desplazamiento desde la punta derecha hasta la parte frontal, fue continuo; que hubo abolladura, rastros de barros, según refiere que impacto con un objeto fijo; que había sangre lo que no se explica que impacto, en la inspección refiere que esta en contacto con un árbol, fue una persona que se arrecosto, pasó, se apoyo. Un cuerpo se encontró afuera y otro a dentro uno muy cerca de la rueda del vehiculo. Las salpicaduras son de arriba a hacia a bajo; que se visualizaron impactos de proyectil, los impactos y orificios se encontraron dentro del vehículo, parte posterior y anterior en el tablero central, en la parte trasera estaba la cava en la maletera, los impactos continúan, en el espaldar, que verifico cuatros impactos; que las victimas y los victimarios estaban dentro del vehiculo; que los hechos se suscitan dentro del vehículo, debió haber dos tiradores. Es posible que existen dos tiradores, por ubicación de las heridas de las cadáveres, las heridas fueron de atrás hacia delante. Un tirador atrás y otro adelante, el tirado adelante recibe herida del tirador de la parte de atrás. El tirador esta ubicado en la parte anterior. Una de las seis heridas es desde la parte de atrás, se encontraron cuatros conchas dentro del vehículo; que es un arma tipo pistola que es el que expulsa. Hay abolladura en el foco delantero. En la tasa había salpicadura de la sangre, hay un orificio en el tablero ubicado en la parte superior central, de derecho a izquierda, el cual salio de adentro hacia fuera, el cual fue localizado en la base del tablero. Es un proyectil raso de plomo, son grises. En el espaldar del asiento delantero había uña trayectoria de arriba hacia abajo, todos los orificios encontrados son de arriba hacia abajo, la persona esta sentada; que el vehículo tenia un aviso luminoso; que esas prendas no estaban para el momento de que se realizaron los impactos estaban guardadas. La pusieron después que se produjeron los proyectiles. El vehículo en su la abolladura lateral tenia barro, tierra. Se encontró Sangre del grupo o y b positivo en su parte posterior derecho y en su parte posterior positivo; que fueron disparados dentro del vehículo., por las características son volátiles, las partículas se adhieren. Douglas se encontró fuera del vehículo, aun síntesis del protocolo de autopsia dice que las heridas son de abajo hacia arriba, fue verificado en la trayectoria. En el caso de Douglas la fue encontrado en el espaldar del asiento del copiloto. En el caso del tirador se encuentra la zona del cuello la tiene expuesta al tirador. Sentado en la parte de adelante. Las ventanillas se encuentran cerradas totalmente, cuando ocurrieron los hechos por la condensación y positividad de la reacción de los resultados, por que con la ventanilla abierta se pierde. El tirador en el caso en que la victima es Yoel el disparo es de adelante hacia atrás. El tirador estaba ubicado en el asiento del copiloto; que cuando examinó el vehículo encontró orificios pero los enumero así, la ubicación de la zona de la parte anterior hacia atrás, que un disparo que esta ubicado en la parte del copiloto; que Trayectoria balística tiene como finalidad relacionar victima victimario y arma de fuego, relacionar la relación víctima victimario al momento del evento, es análisis y reconstrucción de los hechos. Apoyándose de otros estudios. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que las armas cortas pistolas o revolver, tiene su tambor, la pistola tiene su caserina, expulsan las conchas; que eran conchas de arma tipo pistola; que la victima esquivo los disparos; uno de los cadáveres se encontró detrás del piloto recostado, los disparos estaban detrás del copiloto, la sangre comienza del medio hacia la izquierda. La posición de la herida es del lado derecho, de abajo hacia arriba; que la sangre se ubica en la parte del espaldar. Afuera habían salpicaduras; que las heridas fueron en la cabeza. Los tres disparos que se le ocasionaron fueron en la cabeza; que la cantidad de personas que estaban dentro del vehículo no la sabe, lo que si sabe es que hay dos tiradores, No sabe si uno disparo primero o al mismo tiempo.; que el cadáver que esta en la parte de adelante fue disparado por un tirador que estaba en la parte de adelante; que una herida en la cabeza limita movimiento la persona pierde movimientos motriz, no obstante adquirimos una posición; que unas de las victimas impregnan el espaldar, lo que significa que estaba sentado; que le dan el disparo en el cuello en la parte de atrás. Esa persona dejo una mancha en la trompa del vehículo, fue herido en el piso por las salpicaduras; que hubo forcejeo dentro del vehículo, la salpicadura fue producto de un movimiento; que el occiso J.P. se ubico recostado, se desplazo; que hay dos tiradores por la posición de la sangre. El tirador tenía el dedo meñique doblado. Cesaron las preguntas.

  10. - Testimonio del Sub Comisario, B.Z.A., titular de la cédula de identidad Nº V-5.663.085, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Socopo- Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma de la Experticia de Vehículo, que corre inserta al folio 34 y su vuelto de la causa, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “realizo experticia de autenticidad y falsedad de seriales de vehículo; la experticia realizada fue la numero 113; me trasladé al estacionamiento continental en Socopo, el vehículo presentaba un choque en la parte derecha, se encontraba en estado original, el serial correspondía al vehículo. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, entre otras cosas respondió: que se trataba de un vehículo fiat, color verde; que al llegar al sitio tuvieron noticias que en el vehículo se encontraba dos cadáveres, uno dentro del vehículo y otro afuera y que el vehículo fue utilizado para el hecho, que se trataba de un fiat cuatro puertas, color verde; que tenía un choque en la parte frontal del lado derecho. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien procede a interrogar al funcionario, el cual a diversas interrogantes por parte de la Defensa respondió: que no recuerda cuanto hizo la experticia; que recuerda la placa porque tiene veinticuatro (24) años como experto. Que a ellos los comisionan luego que el vehículo estaba estacionado en el estacionamiento continental; que no tenían conocimientos de que el vehículo estaba o no solicitado.

  11. -. Testimonio del Sub Inspector R.R. VELAZQUEZ MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.241.616, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Socopo- Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma del Acta de Inspección N° 169, inserta al folio 18 y su vuelto, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “soy funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación S.B. deB.; el día que suceden los hechos me encontraba en labores de guardia cuando a las 12:00 de la noche recibimos llamada telefónica, donde informaban que dos personas se encontraban fallecidas a bordo de un vehículo, nos trasladamos tres (03) funcionarios, el jefe de investigación, el técnico que estaba de guardia y mi persona; nos trasladamos al sitio, allí estaba la policía, se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una zona boscosa cerca de un puente al lado izquierdo de la carretera; al llegar estaba el vehículo en forma ascendente que había colisionado al lado derecho, observamos hacia la parte de afuera adelante del chofer uno de los cadáveres en forma decúbito dorsal y en unos de los asientos traseros otro cadáver; se trataba de un vehículo, fiat, color verde, con placas de color negro, procedimos a la fijación fotográfica y a la colección de evidencia; obtuvimos la información de una persona de sexo femenino, manifestando que era la cónyuge de uno de los muertos, que había visto a su cónyuge con el adolescente y un mayor (se deja constancia que se refiere al adolescente identidad omitida conforme a la ley, presente en esta sala de Audiencias). Al día siguiente tratamos la ubicación de esa persona, efectivamente abordamos a esa persona accedió acompañarnos al despacho, quien manifestó que participo en la comisión de ese delito en compañía de un adolescente y que habia sido contratado por un tercero para sacar a estos dos, que invento un supuesto robo en una finca, cerca del lugar donde se encontraron los cadáveres, manifestó la dirección del adolescente, luego hablamos con el padre del adolescente, manifestándonos que no se encontraba y nos permitió entrar a la habitación del adolescente para ver si encontrábamos la vestimenta; al retirarnos llego el adolescente y se le informó que debía acompañarnos a la oficina para que aportará información y al preguntarle que grado de participación tenía, que si se encontraba con ellos, el primer sujeto confiesa la indicación de las armas de fuego que fueron utilizadas en ese delito”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, entre otras cosas respondió: que en funciones de guardia se recibe llamada telefónica; que se constituyeron en comisión, el jefe de investigación, el inspector Jefe Amador labrador y su persona; que se trasladaron a la vía Mijagua, ubicada en un puente que esta ubicado en ticoporo, en un puente que esta ubicado en forma ascendente, por la vía de Anaro; que son como cuarenta y cinco (45) minutos de Anaro a Mijagua; que es un camino de tierra de forma ascendente de cincuenta (50) a sesenta (60) metros de la vía principal; que consiguieron en ese sitio en la parte de afuera un cadáver y en la parte del asiento trasero otro cadáver en oposición inclinada, mas adelante vieron un árbol donde colisionó el vehículo, procedieron a la fijación fotográfica; que encontraron conchas de proyectil. Que el vehículo ya iba en salida, la placa estaba tapada con una bolsa plástica negra; que se encontraron restos del vehículo, trozos del vehículo al lado del árbol, que era una carretera con vegetación escasa, hacia la parte más alejada era más boscosa. Que el vehículo pudo haber salido para ocultarse, pero estaba saliendo en una distancia mas o menos larga, que era un fiat verde; que las personas encontradas en el lugar presentaban heridas por armas de fuego; que se hizo la descripción del lugar, que no se pudo verificar disparos dentro del vehículo; que se fijaron ciertas conchas dentro del vehículo, con las conchas del proyectil que corresponden a un arma y por las características se determina el arma, puede ser una pistola; que en este caso pistola; que habían dos sujetos muertos uno en la parte delantera de afuera del lado del chofer en forma decúbito dorsal y el otro en la parte trasera en forma inclinada, que lo identificaron como Douglas y Joel, que una ciudadana se presentó y manifestó ser la cónyuge de uno de los ciudadanos, que se encontraron conchas de balas dentro del interior del vehículo; que esas conchas pertenecían a un arma 9 milímetros; que llegaron al sitio del suceso a las 12:30 a 12:40 de la noche; que los impactos eran en la cabeza. Que el sitio del suceso era un sitio abierto; que hablaron con varias personas en relación a los hechos, entrevistaron a varias personas, a W.J.B., empezamos con información de la cónyuge para ver a que hora estuvo con el, si tenía conocimientos si salía con otras personas, si conocía a sus amigos cercanos, que ella refiere que se encontraba con el otro occiso y que iban a buscar a otra persona , que vuelven a pasar por la casa y observa a otras personas entre ellos al otro detenido, al ciudadano que apodan Quijada, quien asume su responsabilidad en el hecho manifestando que el había sido contratado por una tercera persona que no conocía para sacara estas persona de circulación, para eliminarlas y que le iban a pagar; que el refiere que habia una finca cercana a Mijagua en la cual pretendían realizar un robo y que invitó a al joven (se deja constancia que señala al adolescente acusado) al robo, pero que las intenciones eran otras y que una vez que llegan al lugar, ellos se van supuestamente a la finca y cuando regresan deciden matar a esas personas; que Quijada refirió que había un tercero que le estaba pagando para sacar a esas personas; que van confirmando la información recabada por Quijada que les da la dirección de la casa del adolescente y se trasladan a la casa del adolescente, allí les dice el padre del adolescente que el mismo no esta en la casa; que en la casa no encontraron prendas de vestir; que la comisión estaba integrada por cuatro funcionarios, dos (02) de los cuales salen a rastrear la zona, dos se quedan a entrevistar a los padres del adolescente, que luego llega el adolescente; que ellos fueron a la finca ubicada cerca del lugar de los hechos y hablaron con el propietario para averiguar si guardaba dinero y que el mismo les dijo que lo normal de unas ventas de la leche y de un ganado que había vendido; que Quijada refirió que había hablado con estas perronas que los había convencido para cometer el delito de robo, que Quijada refiere que era imposible que una sola persona habia actuado y que el haya resultado ileso, porque se trataba de dos personas corpulentas, que el confiesa que el adolescente participo en el hecho; que se estaban cometiendo otros delitos de robo en socopo, y señalaban el vehículo, a las personas, Quijada había sido señalado por sus características fisiológicas, y referían que eran tres o cuatros personas; que Quijada dice había otro persona no preciso si había participado en los delitos anteriores pero si refirió que el adolescente si andada en el vehículo y que ya habían hablado lo que iban a hacer; que en la casa estaba el progenitor del adolescente con quien se entrevistaron,; que al tener información se recuperaron las armas, que no sabía si fue por la descripción del sitio que dio Quijada o porque se llevo a Quijada al lugar; que tuvo conocimiento de que se consiguieron unas armas; que el adolescente se mantuvo en silencio, no puso resistencia al momento de acompañar a la comisión; que el adolescente en el despacho se le pregunto si conocía al occiso y a Quijada y manifestó que si los conocía, que había sido convencido por Quijada para cometer el delito de robo; que Quijada si era conocido en la comunidad y el adolescente es de esa comunidad; que uno de los occisos fue funcionario de la policia y otro no recuerdo si vivía allí o si tenía familiares en eses lugar; que Quijada es el que informa el lugar de las armas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien procede a interrogar al funcionario, el cual a diversas interrogantes por parte de la Defensa respondió: que lo primero que hicieron al llegar al sitio del suceso fue observar, luego procedieron a la fijación de las evidencias, de los cadáveres, colectaron las evidencias, no encontraron armas dentro ni fuera del vehículo; que las conchas son de calibre 9 milímetros, pero habían raso de plomo que pertenecen a un revolver; que con ayuda de la policía acordonaron el sitio que es un lugar amplio; con ayuda de una linterna vieron en el vehículo en la parte delantera mancha de sangre; en la parte del tablero encontraron vidrios, en la consola también mancha hemática, en el asiento del copiloto también chispas de sangre; que la persona que disparo pudo haberse manchado de sangre; que ellos al trasladarse a la casa del adolescente se identificaron como funcionarios, le informaron el motivo; que no encontraron ningún tipo de evidencia en la casa del adolescente; que fueron cuatros funcionarios los que se trasladaron a la casa del adolescente, dos hicieron recorrido fuera de la casa del adolescente y dos entraron a la casa del adolescente; que al proceder a retirarse de la casa del adolescente llego el adolescente no manifestando ninguna objeción para acompañarlo a la oficina. Cesaron las preguntas.

  12. - Testimonio del Sub –Inspector G.A.G.T.. titular de la cédula de identidad Nº V- 12.824.901, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Socopo- Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma del Acta de Investigación penal, inserta a los folios 51 al 55, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Mi actuación fue en relación a la detención del mayor William y del adolescente presente, William manifiesta que actúa también el adolescente; luego nos trasladamos a la casa del joven; William dice que lo contrato Joseíto para matar a dos (02) personas, que se iba a ganar un dinero, luego el mayor cuenta todo lo que paso dice que planificaron un robo fantasma en una finca, que se fueron en el carro los cuatros, Quijada dejo la bicicleta en la casa de Joel y la casa del adolescente queda cerca de la casa de Joel, el menor y el mayor era los que iban hacer el robo, cuando regresan dicen que habían coronado, se monta uno de ellos en la parte de atrás y el otro en la parte de del copiloto, el menor le dispara al piloto, y el mayor le dispara al que va en al parte de atrás, William le dice que se baja y le da un tiro afuera, salen y guardan las armas: En una declaración la esposa de Joel manifiesta que le pregunta al mayor donde se quedo Joel, el dice que se quedo y se va, luego el mismo William nos lleva al sitio donde estaban las armas, a ciento cincuenta metros, encontramos un revolver y una pistola, envueltas en una bolsa plástica color negro”. Seguidamente a diversas interrogantes de la Fiscal, entre otras cosas respondió: Que es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Sub delegación Socopo; que trabajo en las labores del doble homicidio,; que fue W. becerra, conocido como Quijada, quien les aporta datos y les informa que quien participó con el, en el hecho fue el adolescente aquí presente; que el padre del adolescente manifiesta que quien vino a buscar al adolescente fue un amigo que lo llaman Quijada y que tiene una bicicleta verde; que el fue al sitio del suceso después; que quijada les da la información de que el y el menor planificaban un supuesto robo a una finca, que quedabas cerca del sitio del suceso, el menor y quijada se fueron a la finca allí duran cierto tiempo y regresan y dicen coronamos; que lo narra William, lo cual concuerda , con el sitio del suceso y que pudo ser verificado que nunca fueron a las fincas; que cerca del sitio del suceso colectaron dos armas de fuegos a ciento cincuenta metros una pistola y un revolver, una pistola 9 milímetros automática; que en las labores de inteligencia se constató que se habían cometidos varios robos y atracos y fueron identificados por personas, un atraco a una farmacia en socopo, un atraco a una farmacia por características descritas las personas eran ellos, lo relacionaban; que luego se comunicaron con la Fiscalia Décima; que Quijada al ser interrogado decía que había un Identidad Omitida conforme a la ley, que vivía cerca de donde vivía uno de los occisos pero no se atrevía a llevarlos, pero al verse comprometido decide llevarlos a la casa de identidad omitida conforme a la ley; allí llevan a dos personas, vecinos; que le solicitaron al padre el acceso a la casa, estuvieron en la casa y a los 15 minutos llego identidad omitida conforme a la ley; que no recuerda si colectaron ropa, que las armas era de ellos mismos; que tuvieron información que en un hotel se encontraba estacionado un vehículo color gris en el que siempre transitaban ellos; que no recuerda el nombre del hotel; que el adolescente es ubicado en el sector el banquito. En la calle principal; que V.J.R.B., fue detenido y se encontraba solicitado por Puerto Cabello y supuestamente falleció; que en la entrevista al adolescente no partícipe directamente fue interrogado por otra persona. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien procede a interrogar al funcionario, el cual a diversas interrogantes por parte de la Defensa respondió: que participo en la detención de las dos personas, en la recuperación del vehículo, de las armas y estuvo en el lugar de los hechos después; que Quijada les daba información y ellos iban al lugar, a donde las personas, a corroborar la información; que la información se las dio Quijada que identidad omitida conforme a la ley, Joel los dos occisos estaban involucrados en otros hechos, ellos fueron reconocidos, los dos vehículos, que Quijada en un interrogatorio dijo donde estaban las armas, un arma de fuego tipo revolver y una pistola; que para el momento del levantamiento no estuve presente; que las conchas conseguidas en el lugar coincidían con el arma 9 milímetros.

  13. - Testimonio del ciudadano: R.O. LAMUÑO SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 15.546.186, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Socopo- Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma del Acta de Inspección N° 169, inserta al folio 124, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Yo hice el reconocimiento a las prendas de vestir, documentos, personas, a bala de calibre 9mm y una de calibre 38 y unas medicinas, yo hice el reconocimiento a la prenda, para verificar su confección, marca, Color talla, la función que cumple cada una de las prendas que fueron colectadas”. Seguidamente a diversas interrogantes de la Fiscal, entre otras cosas respondió: que en el bolso, habían uno o dos cargadores, unas medicinas; que todas estas evidencias fueron colectadas en el sitio del suceso. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien procede a interrogar al funcionario, el cual a diversas interrogantes por parte de la Defensa respondió: que realizo experticia a unas medias le hice. Acto seguido la Fiscal Octava del Ministerio Público solicita el derecho de palabra, a los fines de exponer lo siguiente: “Ministerio Público de manera sobrevenida ha tenido conocimiento que el ciudadano William, acusado por los hechos que nos ocupa y ofrecido como testigo, se encuentra detenido en el Estado Táchira, en la cárcel se S.A., solicito al Tribunal y con debido respecto y para lo cual Ministerio Público se compromete a tratar de conseguir el día de mañana el Tribunal a la orden del cual se encuentra el ciudadano W.B., a los fines de realizar las diligencias pertinentes para que sea trasladado a la sede de este tribunal y pueda rendir la declaración en el mismo. En este estado y previa verificación de la no comparecencia de nadie mas presente de conformidad con lo previsto en el articulo 335, numeral 2° del COPP procede a la suspensión del acto a los fines de que comparezcan los testigos, expertos y funcionarios, cuyo testimonio es necesario para el esclarecimiento de los hechos, para lo cual se harán comparecer por medio de la fuerza publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 Ejusdem y fija la continuación de la presente audiencia oral y privada para el día LUNES 08 MAYO DE 2006, A LA 9:00 A.M. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes valiendo como citación para todos. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman siendo las 7:30 p.m., en la sala de audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Llegado ese día se declara abierta la continuación del Debate Oral y Privado con la recepción de la última prueba como es:

  14. - Testimonio del experto al funcionario adscrito al CICPC Barinas A.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.557.424, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma del Informe Pericial inserto al folio 120 manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En fecha abril del 2005, se remite a la sala una tarjeta r-9 de un adolescente identidad omitida conforme a la ley a los fines de que se le practique una experticia Lofoscòpica practicada a unas impresiones tomadas de sus manos. Se lograron determinar que las impresiones tomadas en el interior de un vehículo marca Fiat Uno, color verde, corresponden a las mismas impresiones tipos y subtipos tomadas a identidad omitida conforme a la ley. Es todo. Seguidamente es interrogado por la fiscal, a lo cual entre otras cosas respondió: Que realizo la experticia Lofoscòpica a una tarjeta de trasplante y una tarjeta R-9 tomadas a las manos de identidad omitida conforme a la ley. Que en forma sencilla, esto significa la individualización de las impresiones dactilares de manera voluntaria o accidental dejadas en una superficie por un individuo y se hace una comparación de una tarjeta tomada a este y se compara con las tomadas a través de reactivación especial de un vehículo, se clasifican en tipos y sub. Tipos y se comparan y nos dan a determinar si corresponden o no a una misma persona y en este caso correspondían al menor. Que al hablar a tipos y subtipos según la clave dactilar venezolana que es mundialmente calificada, existen 9 tipos correspondientes a los 10 dedos cada tipo tiene subtipos en cada dedo, lo cual se individualiza con cada señal que parece allí, los puntos característicos que aparecen allí por que ninguna otra persona los va a tener igual y según su experiencia de 15 años no existen dos tipo de persona con los mismos signos. Lo tipos son rayitas, que son llamados crestas, deltas, surcos y donde se localizan la línea de Gauss, lo cual me va a decir a través de todos estos puntos los cuales son totalmente identificados si aparecen esta corresponderá sin duda a la persona a la que se la ha tomado pruebas. Para activar se usa polvo adherente o polvo magnético, lo cual se trasplanta mediante una cinta adhesiva y se pasan a una tarjeta de color blanco. Se tomaron de un vehículo fiat, color blanco. Que al hacer el cotejo se estableció que corresponden a la misma persona. Que corresponden a tres dedos que según cotejo corresponde a una misma persona. Que es una prueba de certeza de 100 º/º, ya que no corresponde a otra persona. Cesaron Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que en este caso al hacer una activación especial se hace en todo el vehículo, y que se logro determinar que esas huellas estaban allí. Que cualquier rastro ya sea por fricción, se procede a trasplantar para pasar al experto para identificar la huella que se pueda identificar. Que se pueden trasplantar huellas y no solo por hacer contacto leve se dejan huellas. Cesaron las preguntas. Acto seguido y a solicitud de la Juez Presidente se verifica que no se presentaron ningún otro experto ni funcionario, ni el resto de testigos aun cuando fueron librados los oficios y boletas correspondientes haciéndole el llamado de hacerlos comparecer por medio de la fuerza Pública de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se procedió a incorporar las PRUEBAS DOCUMENTALES POR SU LECTURA. La Juez Presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP, solicita a la Secretaria de sala se haga el contenido esencial a que hacen referencia las documentales incorporadas. Seguidamente, la Juez Presidente, declara cerrado el acto de Recepción de Pruebas e insta a las partes a hacer sus conclusiones. Acto seguido se declara abierto el acto para que las partes expongan sus conclusiones, en primer lugar se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. C.M.L. quien entre otras cosas manifestó: se pudo oír durante el debate lo aquí explanada el Ministerio Público probo que el acusado preparo y dio muerte a los ciudadanos Douglas y Yoel, por cuanto oímos aquí también tal como lo señalaron aquí el acusado y el coimputado W.B. se dedicaban aciertas actividades que no las tenían muy satisfecho. A todas estas el Ministerio Publico en respeto a los hoy occisos no entrara a dilucidar sobre esto pero no existe razón valedera para que un ciudadano le quite la vida a otro ser humano. Aquí se pudo también ver las constantes contradicciones del acusado, sus mentiras, cuando en esta sala fue señalado por la victima Yoleida Mendoza, compañera sentimental de uno de los occisos quien lo vio antes de morir en compañía de varios sujetos entre ellos el Adolescente acusado. Aquí todos y cada uno de los expertos y funcionarios fueron contestes al manifestar los resultados arrojados en cada una de esos informes y experticias, donde se evidencio, la gran violencia frialdad y la autoría del Adolescente acusado. Fueron heridas determinantes las causadas los occisos donde no había otra intención que la de causar la muerte. Quedo probado que un vehículo fiat verde, donde se agotaron las experticias y se nos dibujo en esta sala como sucedieron los hechos y lo que los integrantes del mismo protagonizaron en este, que cada una de las evidencias encontradas fueron analizadas y descritas al detalles, sobre el tipo de heridas, las sustancia encontradas, a las condiciones del vehículo, posiciones de los cadáveres, los tipos de disparos, que el vehículo presentaba una abolladura, que se realizaron disparos dentro del vehículo, resultando positiva la presencia de iones de nitrato en el adolescente, lo cual solo señala que este disparo. Así todos y cada uno de los expertos señalaron claramente la categoría de las expèrticias y los resultados arrojados en estas determinaron que el Adolescente estuvo en ese vehículo, disparo, y es una prueba mas que este mintió; que dijo que nunca estuvo en el vehículo, que no los conocía y que ese día no estuvo con ellos. Oímos también el vehículo colisiono con un árbol, que el sitio del suceso era un sito apartado, quedando probado que las personas una vez que dejaron muertos a las dos victimas se alejaron y no pudo ser de otro modo que con un vehículo. Además los funcionarios actuantes dijeron en esta sala que gracias al ciudadano W.B., que es quien señala donde encontrar al Adolescente y que de este modo se pudo resolver el caso, que este había sido autor del hecho. Por todo lo que señalo en esta sala lo cual en forma reiterada efectivamente el adolescente identidad omitida conforme a la ley, preparo y dio muerte a los ciudadanos D.A.L.Q. y Y.E.P.O., por lo que los hechos encuadra en lo ocurrido y por motivos fútiles no existe razón alguna para darle la muerte a ningún ser humano, aun jóvenes, padres de familia. Por todo esto ciudadanos jueces lo que quiere este sistema penal es que el adolescente sea educado y que recupere el norte del buen ciudadano que se dedique al trabajo y al estudio en fin actividades consonas con las actividades del buen ciudadano. El ministerio publico solicita que sea declarado responsable y sea sancionado por el lapso de 5 años, por la comisión de un delito grave como loe es el homicidio calificado por motivos fútiles. No hay justificación alguna para darle muerte a dos seres humano que si tenia cuantas con la justicia era de la justicia competencia no de manos de ninguno de ellos y en esta caso del adolescente. Solicita finalmente la declaratoria de responsabilidad penal en aras de proteger la instauración de un juicio educativo a los fines de que un ciudadano que esta comenzando a vivir redirija su vida, es justicia en Barinas. Seguidamente se le concede el derecho de presentar sus conclusiones a la representante de la Defensa Pública Abg. M.G.V., quien manifestó: que el primer día se oyó al adolescente quien fue sincero y claro y que no tenia por que mentir, es un estudiante deportista y no tiene responsabilidad en lo que se le pretende imputar, hace lectura a la doctrina sobre porque no debe tomarse en cuanta a lo expuesto por la victima en el desarrollo del juicio. Ya que por la intima relación del victima la conlleva a no ser sincera en lo declarado en sala así mismo por imperar sus propios sentimientos. Esta afectada porque se trataba de su pareja, por lo que solo queda el adolescente como culpable ya que el adulto que cuya causa fue llevada por un tribunal ordinario y ya esta absuelto, por lo que lógicamente tiene que aferrarse a culpar a mi defendido. Aquí ciertamente se probo que se cometió un hechos donde resultaron dos cadáveres oyendo clase magistrales sobre lo que se halló en un vehículo y las heridas de cada uno de los occisos, se demostró que fue un arma 9 milímetros, pero no pudo demostrar que fue mi defendido, no se hallaron huellas de las experticias hechas en el arma. No se hallaron otras evidencias que lo inculpan. Que a mi defendido lo detiene cuatro días después de ocurridos los hechos, por supuesto por parte de un sujeto dedicado a actividades ilícitas y que lo conocían por esto lógicamente acusa a mi defendido y es por el que se ubican las armas y se logra la resolución de este caso quien involucra a mi defendido. No se probó, que se halló sangre en la ropa del adolescente, que aun cuando salio positivo en la prueba de iones de nitrato no se le pudo relacionar con el arma involucrada. No se realizaron mayores investigaciones en relación con el adulto, quien tenia la necesidad de no involucrase y que posteriormente fue absuelto, no entendiendo la defensa el porque. Por todo lo antes expuesto no se probo la culpabilidad de mi defendido y aquí estamos nuevamente ventilando a un año de ocurridos los hechos y se observo en esta sala como el Ministerio Público llama sus funcionarios y los prepara previo al juicio. En este estado la ciudadana Juez aclara que en este proceso no se vulneró el debido proceso, por cuanto las partes pueden reunirse en privado para preparar sus estrategias y en éste caso el Tribunal nunca ha estado presente con ninguna de las partes en consecuencia no se ha vulnerado el debido proceso. La defensa señala que no quiso ser mal interpretado aclarando que el padre del adolescente fue quien le pidió aclaraciones sobre como el Ministerio Publico preparaba a sus funcionarios antes de entrar a la sala, considera que no se vulnero el debido proceso haciendo el señalamiento por ser una inquietud del padre del adolescente. Finalmente solicita que se le declare medida absolutoria y en caso contrario se le otorgue una medida cautelar ya que hace cada 8 meses a estado atento al proceso y cumplido con las medidas cautelar otorgada. Es este estado se le concede el derecho a replica a la representación Fiscal, quien manifestó: el Ministerio Publico en relación al señalamiento de la defensa y la ciudadana Yoleida Mendoza fue ofrecida como victima testigo condición permitida por la ley por ser la persona que vio al Adolescente entre las personas que estaban en el vehículo con su esposo, por lo que era una testigo oportuna. En la supuesta absolutoria de W.Q. no es firme por lo que el Ministerio Publico esta convencido de la participación de este ciudadano por lo que existe un recurso de apelación y se esperan las resultas. En relación a los plomos y las conchas encontradas en el vehículo, aquí se señalo que por lo dañado no se pudo determinar a que arma pertenecían. A la prueba Lofoscòpica el experto reviso antes de venir y señalo con certeza y profesionalismo. En relación a lo señalado por la defensa no esta prohibido por la ley que el Ministerio Publico converse con los funcionarios sobre todo por el espacio físico donde no contamos con un área, el Ministerio Publico esta convencido que esta Ley no es un instrumento sin otra intención que la de educar y es lo que identidad omitida conforme a la ley requiere. Por supuesto tuvimos expertos que a diario realizan un sin numero de experticias como pedirles que hablen sobre una en particular en un momento dado. Ejerce el derecho de contrarreplica la defensa: Me apoyo en la doctrina en relación a la intervención de la víctima y el arma que según los experto fue la que ocasiona la muertes de los hoy occisos. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana YOLEIDA DEL C.M., en su condición de victima quien manifestó: yo no estoy buscando culpable simplemente lo vi a él ese día en el carro así como el otro culpable y el otro occiso, no es justo la forma como los mataron, sabiendo que eran padres de familia y me dejaron a mi con dos niños. Por lo que pido justicia y se castigue. Yo lo vi a el ese día estaba en la parte de atrás en el carro. Es por lo que pido justicia para mi para mis hijos que ya están grandes y saben que mataron a su padre. Pido sobre todo para ellos justicia. No lo estoy culpando pero yo lo vi el ese día en el carro. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al acusado quien no hizo uso de su derecho. En este estado, el Tribunal declara cerrado el debate y se reserva un lapso de treinta (30) minutos a los fines de deliberar en sesión secreta de conformidad con lo previsto en el artículo 601 de la LOPNA. Ahora bien, transcurridos los (30) minutos, se reanuda la audiencia, se verifica nuevamente la presencia de las partes, constatándose que se encuentran todas aquellas mencionadas al momento de dar inicio a la presente audiencia y se procede a dar lectura de la Sentencia en su parte Dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Durante el desarrollo del presente juicio oral y privado celebrado en cuatro audiencias antes señaladas, se desprendió que los hechos ocurrieron en fecha 25 de Abril de 2005, cuando se desplazaban en un vehículo marca fiat, modelo uno, color verde, los ciudadanos: D.A.L.Q. ( hoy occiso) quien conducía el mismo, J.E.P.O. ( occiso); W.B. y identidad omitida conforme a la ley, por la carretera que conduce hacia el caserío Mijaguas de la Población de Pedraza, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con la finalidad de simular un atraco dado a que los ciudadanos W.B. mencionado como “Quijada” y el adolescente identidad omitida conforme a la ley habían sido contratados por “ Joseito”, para que realizaran el hecho; cuando a la altura del Río Ticoporo, fueron sometidos y quienes portando armas de fuego le causaron la muerte a los hoy occisos antes señalados, el Quijada ( W.B.) iba en la parte delantera al lado del piloto, es decir, copiloto; y disparo de adelante hacia atrás al otro occiso ciudadano: J.E.P.O., quien se encontraba en la parte trasera conjuntamente con el adolescente acusado iba en la parte trasera y disparó de atrás hacia adelante al piloto (D.A.L.Q.) en la cabeza, se probò de acuerdo a los conocimientos científicos y criminalisticos que fueron dos tiradores, quienes a una distancia muy cercana máxima de seis centímetros aproximadamente por las heridas y la ubicación de éstas por cuanto al hoy occiso D.L. presentó heridas en la parte trasera-tangencial de la cabeza y en cuanto al otro occiso J.P. las heridas que le fueron localizadas eran en la parte delantera- lateral aunado a que se encontraron dos armas una pistola nueve milímetros automática y un revolver, así mismo una vez que las autoridades tienen conocimiento del hecho e inician sus investigaciones practican la detención del adulto William y éste a su vez indicó que el adolescente identidad omitida conforme a la ley había participado con el en los hechos, circunstancia que coincide cuando la ciudadana: Yoleida del C.M., en su condición de concubina del occiso D.A., viò a su esposo con los sujetos en el carro, entre ellos el adolescente y el otro occiso, aunado al resultado de las pruebas de macerado de dedos que resultó positiva por parte del adolescente acusado; y negativa para los occisos, la prueba lafoscòpica en la cual las huellas encontradas en el vehículo resultaron positivas para el adolescente identidad omitida conforme a la ley; la trayectoria balística coincidió con las heridas descritas por la médico anatomopatòlogo en su autopsia, así como con las demás resultados: experticias, inspecciones, testimoniales de los funcionarios actuantes quienes por sus conocimientos técnicos, y científicos pudieron explicar cada uno de las actuaciones suscritas que pudieron permitir dar fundamento a la presente sentencia condenatoria.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    El hecho punible así como la responsabilidad del adolescente quedó demostrada plenamente con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admitidas en su oportunidad procesal y sometidas al contradictorio e inmediación procesal durante el desarrollo del juicio oral y privado, de las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal y valoradas en el debate conforme a lo pautado en los artículos 22, 197, 198, 199 del COPP, éste Tribunal hace las siguientes apreciaciones.

    APRECIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.

    De las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, y atendiendo a la inmediación procesal , valoradas en el debate, conforme a lo pautado en los artículos 22, 197,198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal hace las siguientes APRECIACIONES Y VALORACIONES DE LAS PRUEBAS:

  15. - Testimonio del adolescente acusado: identidad omitida conforme a la ley, antes identificado y procede a imponerle del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, previa indicación del hecho que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no lo perjudicara y que el debate continuará, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Que a Joel no lo conocía pero a Douglas si de vista, pero no establecí en ningún momento conversación con el. Que ese día no se traslado en ningún momento en el fiat de Douglas. Que es derecho (haciendo mención al uso de sus manos). Que nunca ha manipulado armas de fuego. Que cuando Quijada le dijo que si tenia algo que hacer para que lo acompañara a cobrar un dinero, y le dije que no porque tenia que ir a la practica. Que nunca llego a saber nada de la vida del quijada, solo lo veía en la casa de la mama del amigo. Que no tenia idea de donde estaba solo sabia que salio en enero. Que en la PTJ le hicieron pruebas con unos algodones en las manos. Que supo de las dos armas recabadas porque cuando estuvo en juicio lo dijeron. Que si vio el fiat y que era verde. Que cuando lo detienen le pregunta que por que había matado a esas personas. Que tiene más habilidad con la mano derecha. Que ha declarado que era ambidiestro porque dentro de su ignorancia creía que jugar básquet con las dos manos era ser ambidiestro. Que una vez que lo aprehenden los funcionarios le dieron un arma de fuego para que la agarrara. Que cuando fue aprehendido los funcionarios le decían que porque habían matado a los muchachos.

    Este testimonio se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  16. - Testimonio de la ciudadana: YOLEIDA DEL C.M., en su condición de concubina del occiso D.A., titular de la cédula de identidad Nº v- 13.547.287, residenciado en la Urb. O.C., Barinas Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada, quien afirmó entre otras cosas: que lo viò luego en el centro con los sujetos en el carro, entre ellos el adolescente y el otro occiso, y me dice que iba hacer una carrera. De ahí no lo veo mas hasta las once de la noche que me avisan que estaba muerto. El día del cuerpo presente llega el otro sujeto al que llaman quijada y dice que el sabe quien mato a Douglas y lleva a los PTJ, hasta donde vive el adolescente “Señalando el acusado”. En un fiat cuatro puertas verde. Que ese día en la tarde lo vio en el fiat y que vio claramente que era él (adolescente) que estaba en la parte de atrás, con el otro acusado y el otro muerto en la parte de adelante; que William “el Quijada “ es quien informa que había un adolescente que vivía en la parte del banquito. Que supo que al adolescente lo habían involucrado en los hechos porque quijada dijo en horas de la madrugada que el sabia que un adolescente los había matado.

    Este testimonio tiene valor probatorio por cuanto la misma señaló que viò a su esposo en el vehículo de su propiedad marca fiat, color verde, y viò dentro del mismo al adolescente acusado.

  17. - Testimonio de la ciudadana: R.R.C.D.A., titular de la cedula identidad V- 6.664.267, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada y afirmó entre otras cosas: yo vivo enfrente de la casa del muchacho, señalando al adolescente. Ese día llego un señor y le dijo que le sirviera de testigo porque el se iba a llevar unas cosas de ahí, de la casa. Que los funcionarios le pidieron que sirviera de testigo, para hacer una revisión. Que conjuntamente con su hija fue testigo. Que el procedimiento fue normal. le pidió al hermano de identidad omitida conforme a la ley la ropa que cargaba él que era un pantalón y una franela.

    Este Testimonio solo hace referencia a la visita que las autoridades realizaron en la residencia del acusado sin obtener ò retener objetos de interés criminalìstico.

  18. - Testimonio de la ciudadana: S.D.C.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.370.415, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó Ese día la PTJ llego hacer un allanamiento en la casa de identidad omitida conforme a la ley que vive en frente de mi mama y necesitaban dos testigos. Revisaron el cuarto de el y sacaron la ropa que llevaba ese día, que estaba un pantalón y una franela, que la ropa que se llevaron los funcionarios era un jeans gris y un suéter negro y mangas rojas que se veían usados, normal, sucios.

    Este Testimonio solo hace referencia a la visita que las autoridades realizaron en la residencia del acusado sin obtener ò retener objetos de interés criminalìstico.

  19. - Testimonio en su condición de experto del funcionario LIC. CARLOS LEON.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.202.858, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado procedió a señalar entre otras cosas: es una experticia del tipo química que se realiza para determinar lo iones de nitrato, con unas gasas impregnadas y frotadas al dorso de las manos, de esa experticia hay cuatro realizadas a los ciudadanos de los cuales se observa que de uno de los ciudadanos, específicamente el adolescente, en su a mano izquierda resulto positiva; que la técnica del macerado consiste en transferir por medio de una gasa humedecida, y para este tipo de experticia consiste en humedecerla y frotarla en el dorso de la mano en el segmento de gasa de mano izquierda resulto positivo, esta prueba es el ensayo de “Lunger” y esta determina iones de nitratos que se producen de la pólvora no deflagrada, es decir los restos que quedan en la piel al disparar un arma de fuego, que existe la posibilidad de que la persona haya disparado un arma. . Que en relación a la experticia realizada a los occisos, estas resultaron negativas, lo que significa que en esos segmentos de gasa no existen restos de pólvora deflagrada o sea no existían iones de nitrato. Que las evidencias alojadas en la piel normalmente si la persona se somete al lavado aun se encuentran muestras después de tres días.

    Esta experticia tiene pleno valor probatorio por cuanto de acuerdo a los conocimientos cientificicos y a la técnica utilizada se determinó que el adolescente disparó un arma por cuanto resultó positiva en su mano izquierda; que es en el dorso de la mano y esto señala el posible disparo no la sola manipulación, lo cual es plena prueba en contra del acusado., la cual se adminicula al contenido de la misma (experticia), la cual se incorporó por su lectura como prueba documental, cursante a los folios 225 al 229.

  20. -Testimonio del funcionario adscrito al CICPC- Barinas F.J.M.S., titular de la cédula de identidad V-14.711.660, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa afirmó entre otras cosas: Se trata de un levantamiento planimètrico que no fue exactamente el día del suceso pero al llegar al sitio observe un árbol que presentaba un impacto e incluso tenia pintura de color verde y habían huellas de un vehículo que observó que en la vía Anaro; como a unos 50 metros, la vegetación aplastada, el árbol impactado, Que ese vehículo bajó de la carretera vía la quebrada. La quebrada esta como lejos es por lo que se presume que el carro dio la vuelta y fue cuando impacto con el árbol.

    Esta experticia tiene pleno valor probatorio por cuanto de acuerdo a los conocimientos científicos y a la técnica utilizada se determinó que el árbol en el sitio del suceso estaba impactado, observándose pintura verde en el mismo, coincidiendo con el color del vehículo que conducía el occiso D.A.. Así mismo se adminicula a la prueba documental incorporada por su lectura previa exhibición cursante al folio 223.

  21. - Testimonio del funcionario adscrito al CICPC Barinas REMIK J.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.253.721, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado, afirmó entre otras cosas: realicé la inspección de un vehículo fiat color verde que se encontraba relacionado con el hecho, donde se ubican cartuchos, trozos de plomos, un arma tipo pistola con dos cargadores y los rastros dactiloscópicos correspondientes a unos palmares no comparables por no haber elemento comparable. Que el vehículo era de color verde que tenia un impacto en la parte delantera, tipo fiat uno, 4 puertas. Que se ubicaron; un arma de fuego, unas conchas percutidas y unos trazos de plomo deformados; que el trozo de plomo es aquel que forma parte de una bala que al ser disparado contra un cuerpo de mayor fuerza molecular se deforma y que al ser de plomo se tornan de color blanco, Que recuerda que los cartuchos, estaban en el piso de la maletera y las conchas atrás en el piso. Que el arma estaba debajo del asiento delantero del carro ya que los fiat tienen la particularidad que se puede levantar el asiento, teniendo un área donde colocar cosas y allí estaba el arma llama tipo pistola 38.

    Tiene valor probatorio adminiculada a la prueba documental cursante al folio 222, que es la inspección en si y que se incorporó previa exhibición y posterior lectura, guardando la misma relación estrecha y vinculante con los hechos.

  22. -Testimonio de la experto DRA. M.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.693.281, medico Anatomapatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada y afirmó entre otras cosas: Realizó autopsia de ley a dos cadáveres de sexo masculino, que el primero de los cadáveres identificado como J.P. presentaba seis (06) heridas producidas por el paso de proyectil único, que lo ahí lo más resaltante era que tenía dos (02) heridas con tatuajes próximo a contacto, es decir a menos de sesenta (60) cms de la piel, uno en la cavidad, la otra lesión era el tórax izquierdo y extremidades superiores; que el examen interno del cadáver presentaba fractura de la base del cráneo; que esas heridas fueron causadas por el paso de proyectil único; que el cadáver presentaba traumatismo cráneo facial por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego; que el segundo cadáver identificado como D.Q. presentaba cuatros (04) heridas por el paso del proyectil único, uno próximo a contacto y otro a contacto en el labio izquierdo, parietal derecho, dos (02) a contacto y la cuarta herida en la cabeza a distancia en el frontal izquierdo, que el cadáver presentó traumatismo cráneo encefálico abierto; que en el primer caso, que el disparo a contacto es a quema ropa, pegado; que ocurre a menos de 60 cms de la piel; que en este caso la distancia fue muy corta, , es a contacto, por el tatuaje, que esas heridas son incompatibles con la vida, son letales, el cerebro es el que comanda todos los órganos. Hubo un hematoma y una hemorragia en los tejidos blandos, el daño que causa el proyectil al pasar por los órganos es un paro cráneo encefálico; que en el caso de J.P. las seis (6) heridas, estaban localizadas una en el cuello, otra en la cabeza, en el tórax izquierdo y la otra en la parte interna de sus piernas, con trayectorias diferentes; que la muerte se produjo en el sitio del suceso, porque las heridas fueron letales. Que las heridas fueron de gran impacto, hay lesiones por las ondas expansivas del proyectil además del daño. Que en relación a Douglas, las cuatros heridas, fueron producidas por proyectiles, hay tatuajes de proyección, que fueron cuatros heridas, tres (3) a contacto y próximo a contacto en el parietal derecho, de derecho a izquierda de abajo hacia arriba y de atrás hacia a delante; que la trayectoria va a decir en que posición estaba el cañón en relación a la persona; estaba en sentido lateral en relación a Joel y en el caso de Douglas en posición tangencial.

    Esta autopsia tiene pleno valor probatorio por cuanto de acuerdo a los conocimientos médicos, científicos y a la técnica utilizada se determinó como fueron impactados ambos cadáveres, a que distancia, que posición tenían los mismos de acuerdo a las heridas y el carácter de gravedad de éste tipo de lesiones y los efectos que se producen; se adminicula a la prueba documental incorporada por su lectura previa exhibición cursante a los folios 231 al 236.

  23. - Testimonio de la Detective E.R.G.D., titular de la cédula de identidad V-11.713.758, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada, y afirmó entre otras cosas: Esta experticia de trayectoria balística es una reconstrucción de hecho, en un sitio y un vehículo que se trataba de un vehículo fiat, verde; que la experticia la realizo en el sitio del suceso, porque es donde hay evidencias, que el vehículo contiene salpicaduras las que hay desplazamiento en el vehículo, en la parte frontal desde la puerta del copiloto, hay una mano de alguien que se recostó, o lo recostaron, hubo desplazamiento desde la punta derecha hasta la parte frontal, fue continuo; que hubo abolladura, rastros de barros, según refiere que impactó con un objeto fijo; que había sangre lo que no se explica que impactó, en la inspección refiere que está en contacto con un árbol, fue una persona que se recostó, pasó, se apoyó. Un cuerpo se encontró afuera y otro adentro uno muy cerca de la rueda del vehículo; que se visualizaron impactos de proyectil, los impactos y orificios se encontraron dentro del vehículo, parte posterior y anterior en el tablero central, que verificó cuatros impactos; que las victimas y los victimarios estaban dentro del vehículo; que los hechos se suscitan dentro del vehículo, debió haber dos tiradores; por ubicación de las heridas de las cadáveres, que fueron de atrás hacia delante. Un tirador atrás y otro adelante, el tirador de adelante recibe herida del tirador de la parte de atrás; que una de las seis heridas es desde la parte de atrás, que se encontraron cuatros conchas dentro del vehículo; que es un arma tipo pistola que es el que expulsa. Hay abolladura en el foco delantero. En la tasa había salpicadura de la sangre, hay un orificio en el tablero ubicado en la parte superior central, de derecho a izquierda, el cual salio de adentro hacia fuera, el cual fue localizado en la base del tablero. Es un proyectil raso de plomo, son grises. En el espaldar del asiento delantero había uña trayectoria de arriba hacia abajo, todos los orificios encontrados son de arriba hacia abajo, la persona esta sentada; que el vehículo tenia un aviso luminoso; que esas prendas no estaban para el momento de que se realizaron los impactos estaban guardadas. La pusieron después que se produjeron los proyectiles. Douglas se encontró fuera del vehículo, En el caso de Douglas la fue encontrado en el espaldar del asiento del copiloto. En el caso del tirador se encuentra la zona del cuello la tiene expuesta al tirador. Sentado en la parte de adelante. Las ventanillas se encuentran cerradas totalmente, cuando ocurrieron los hechos por la condensación y positividad de la reacción de los resultados, por que con la ventanilla abierta se pierde. El tirador en el caso en que la victima es Yoel el disparo es de adelante hacia atrás. El tirador estaba ubicado en el asiento del copiloto; que cuando examinó el vehículo encontró orificios pero los enumero así, la ubicación de la zona de la parte anterior hacia atrás, que un disparo que esta ubicado en la parte del copiloto; que Trayectoria balística tiene como finalidad relacionar victima victimario y arma de fuego, relacionar la relación víctima victimario al momento del evento, es análisis y reconstrucción de los hechos; que eran conchas de arma tipo pistola; afuera habían salpicaduras; que las heridas fueron en la cabeza;. que la cantidad de personas que estaban dentro del vehículo no la sabe, lo que si sabe es que hay dos tiradores, no sabe si uno disparo primero o al mismo tiempo.; que el cadáver que está en la parte de adelante fue disparado por un tirador que estaba en la parte de adelante; que una herida en la cabeza limita movimiento la persona, pierde movimientos motriz, no obstante adquirimos una posición; que unas de las victimas impregnan el espaldar, lo que significa que estaba sentado; que le dan el disparo en el cuello en la parte de atrás. Esa persona dejo una mancha en la trompa del vehículo, fue herido en el piso por las salpicaduras; que hubo forcejeo dentro del vehículo, la salpicadura fue producto de un movimiento; que el occiso J.P. se ubico recostado, se desplazo; que hay dos tiradores por la posición de la sangre. El tirador tenía el dedo meñique doblado.

    Esta experticia de trayectoria balística tiene pleno valor probatorio en contra del acusado por cuanto coincide con las demás pruebas recibidas la cual se aprecia de acuerdo a los conocimientos científicos y técnicos se ilustró de una manera detallada como fueron impactados ambos cadáveres, a que distancia, que posición tenían los mismos de acuerdo a las heridas y el carácter de gravedad de éste tipo de lesiones y los efectos que se producen; se adminicula a la prueba documental incorporada por su lectura previa exhibición cursante a los folios 302 al 310.

  24. - Testimonio del Sub Comisario, B.Z.A., titular de la cédula de identidad Nº V-5.663.085, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Socopo- Barinas, juramentado procedió a reconocer el contenido y firma de la Experticia de Vehículo, manifestó entre otras cosas, que realizó experticia de autenticidad y falsedad de seriales de vehículo; la experticia realizada fue la numero 113; que se trasladó al estacionamiento continental en Socopo, el vehículo presentaba un choque en la parte derecha, se encontraba en estado original, el serial correspondía al vehículo, que se trataba de un vehículo fiat, color verde; que al llegar al sitio tuvieron noticias que en el vehículo se encontraba dos cadáveres, uno dentro del vehículo y otro afuera y que el vehículo fue utilizado para el hecho; que recuerda la placa porque tiene veinticuatro (24) años como experto.

    Esta experticia de vehículo tiene pleno valor probatorio por cuanto de acuerdo a los conocimientos técnicos señaló y describió las características del vehículo y sus condiciones constatándose que efectivamente es el vehículo descrito durante el desarrollo del hecho; se adminicula a la prueba documental incorporada por su lectura previa exhibición cursante a los folios 34 Vto.

  25. -. Testimonio del Sub Inspector R.R. VELAZQUEZ MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.241.616, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Socopo- Barinas, juramentado quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente: se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una zona boscosa cerca de un puente al lado izquierdo de la carretera; que al llegar estaba el vehículo en forma ascendente que había colisionado al lado derecho, que observaron hacia la parte de afuera adelante del chofer uno de los cadáveres en forma decúbito dorsal y en unos de los asientos traseros otro cadáver; que se trataba de un vehículo, fiat, color verde, que procedieron a la fijación fotográfica y a la colección de evidencia; que obtuvieron la información de una persona de sexo femenino, que era la cónyuge de uno de los muertos, había visto a su cónyuge con el adolescente y un mayor; que abordaron a esa persona quien accedió a acompañarlos al despacho quien manifestó que participo en la comisión de ese delito en compañía de un adolescente y que habia sido contratado por un tercero para sacar a estos dos, que invento un supuesto robo en una finca, que es un camino de tierra de forma ascendente de cincuenta (50) a sesenta (60) metros de la vía principal; que vieron un árbol donde colisionó el vehículo, procediendo a la fijación fotográfica; que encontraron conchas de proyectil. Que el vehículo ya iba en salida, la placa estaba tapada con una bolsa plástica negra; que se encontraron restos del vehículo, trozos del vehículo al lado del árbol, que era una carretera con vegetación escasa, hacia la parte más alejada era mas boscosa.; que las personas encontradas en el lugar presentaban heridas por armas de fuego; que se hizo la descripción del lugar; que se fijaron ciertas conchas dentro del vehículo, con las conchas del proyectil que corresponden a un arma y por las características se determina el arma, que esas conchas pertenecían a un arma 9 milímetros; que los impactos eran en la cabeza, que el sitio del suceso era un sitio abierto; que entrevistaron a varias personas, a W.J.B., que observó a otras personas entre ellos al otro detenido, al ciudadano que apodan Quijada, quien manifestó que el había sido contratado por una tercera persona que no conocía para que sacara a los occisos de circulación, para eliminarlos, que le iban a pagar; que Quijada refirió que había hablado con estas perronas que los había convencido para cometer el delito de robo, que Quijada refiere que era imposible que una sola persona habia actuado y que el haya resultado ileso, porque se trataba de dos personas corpulentas, que el confiesa que el adolescente participo en el hecho; que Quijada había sido señalado por sus características fisonómicas, y referían que eran tres o cuatros personas; que Quijada dice que había otra persona, refirió que el adolescente si andada en el vehículo y que ya habían hablado lo que iban a hacer; que al tener información se recuperaron las armas, que no sabía si fue por la descripción del sitio que dio Quijada o porque se llevo a Quijada al lugar; que tuvo conocimiento de que se consiguieron unas armas.

    Esta exposición tiene pleno valor probatorio en cuanto a la descripción en a inspección de las características del sitio del suceso, de la descripción de los cadáveres encontrados el hecho y de los detalles de la investigación los cuales vinculados a los otros elementos valorados guardan relación entre si, se adminicula a la prueba documental incorporada por su lectura contentiva de la Inspección y la cual cursa al folio 18 Vto.

  26. - Testimonio del Sub –Inspector G.A.G.T.. titular de la cédula de identidad Nº V- 12.824.901, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Socopo- Barinas, juramentado, quien afirmó entre otras cosas

    que fue W.B., conocido como Quijada, quien les aporta datos y les informa que quien participó con el, en el hecho fue el adolescente aquí presente; que el padre del adolescente manifestó que quien vino a buscar al adolescente fue un amigo que lo llaman Quijada, que tiene una bicicleta verde; que el fue al sitio del suceso después; que quijada les da la información de que el y el menor planificaban un supuesto robo a una finca, que se pudo verificar que nunca fueron a las finca; que cerca del sitio del suceso colectaron dos armas de fuegos a ciento cincuenta metros una pistola y un revolver, una pistola 9 milímetros automática; que Quijada al ser interrogado decía que había un identidad omitida conforme a la ley, que vivía cerca de donde vivía uno de los occisos pero no se atrevía a llevarlos, pero al verse comprometido decide llevarlos a la casa de identidad omitida conforme a la ley ; allí llevan a dos personas, vecinos; que le solicitaron al padre el acceso a la casa, estuvieron en la casa y a los 15 minutos llego identidad omitida conforme a la ley; que las armas era de ellos mismos; que tuvieron información que en un hotel se encontraba estacionado un vehículo color gris en el que siempre transitaban ellos; que no recuerda el nombre del hotel; que el adolescente es ubicado en el sector el banquito.: que participo en la detención de las dos personas, en la recuperación del vehículo, de las armas y estuvo en el lugar de los hechos después; que Quijada les daba información y ellos iban al lugar, a donde las personas, a corroborar la información; que la información se las dio Quijada que identidad omitida conforme a la ley, Joel los dos occisos estaban involucrados en otros hechos, ellos fueron reconocidos, los dos vehículos, que Quijada en un interrogatorio dijo donde estaban las armas, un arma de fuego tipo revolver y una pistola; que las conchas conseguidas en el lugar coincidían con el arma 9 milímetros.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del acusado por cuanto guarda relación directa con los hechos, coincidiendo con las demás pruebas valoradas y en el cual el funcionario actuó en la detención de las dos personas, en la recuperación del vehículo, de las armas y estuvo en el lugar de los hechos después.

  27. - Testimonio del No: R.O. LAMUÑO SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 15.546.186, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Socopo- Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado, afirmó entre otras cosas que hizo el reconocimiento a las prendas de vestir, documentos, personas, a bala de calibre 9mm y una de calibre 38 y unas medicinas, que hizo el reconocimiento a la prenda, para verificar su confección, marca, Color talla, la función que cumple cada una de las prendas que fueron colectadas que en el bolso, que habían uno o dos cargadores, unas medicinas; que todas estas evidencias fueron colectadas en el sitio del suceso.

    Esta inspección tiene pleno valor probatorio por cuanto se describieron los objetos encontrados en el vehiculo localizándose entre otros objetos de interés criminalistico que coinciden con el arma, y heridas causas a los occisos, lo cual guarda relación directa con los demás elementos antes valorados; se adminicula a la prueba documental incorporada por su lectura cursante al folio 124.

  28. - Testimonio del experto al funcionario adscrito al CICPC Barinas A.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.557.424, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado afirmó entre otras cosas que se lograron determinar que las impresiones tomadas en el interior de un vehículo marca Fiat Uno, color verde, corresponden a las mismas impresiones tipos y subtipos tomadas a identidad omitida conforme a la ley; que realizo la experticia Lofoscòpica a una tarjeta de trasplante y una tarjeta R-9 tomadas a las manos de identidad omitida conforme a la ley; que esto significa la individualización de las impresiones dactilares de manera voluntaria o accidental dejadas en una superficie por un individuo y se hace una comparación de una tarjeta tomada a este y se compara con las tomadas a través de reactivación especial de un vehículo, se clasifican en tipos y sub. Tipos y se comparan y nos dan a determinar si corresponden o no a una misma persona y en este caso correspondían al menor. Que al hablar a tipos y subtipos según la clave dactilar venezolana que es mundialmente calificada, existen 9 tipos correspondientes a los 10 dedos cada tipo tiene subtipos en cada dedo, lo cual se individualiza con cada señal que parece allí, los puntos característicos que aparecen allí por que ninguna otra persona los va a tener igual y según su experiencia de 15 años no existen dos tipo de persona con los mismos signos. Que corresponden a tres dedos que según cotejo corresponde a una misma persona. Que es una prueba de certeza de 100 º/º, ya que no corresponde a otra persona; que se hace en todo el vehículo, y que se logro determinar que esas huellas estaban allí. Que cualquier rastro ya sea por fricción, se procede a trasplantar para pasar al experto para identificar la huella que se pueda identificar. Que se pueden trasplantar huellas y no solo por hacer contacto leve se dejan huellas.

    Esta Informe Pericial es una experticia Lofoscòpica la cual tiene pleno valor probatorio en contra del acusado por cuanto resultó positiva para el adolescente acusado, aunado a que es una prueba única de acuerdo a la exposición del experto y se adminicula a la prueba documental incorporada por su lectura cursante al folio 120.

    DE LA SANCION A IMPONER:

    En principio para la aplicación de la presente medida sancionatoria como es la de Privación de Libertad se tomó en consideración que el delito es de los considerados como graves en la presente ley especializada que rige la materia y que expresamente están enunciados en el artículo 628 en su segundo aparte; por cuanto afectó la vida de dos personas, siendo como tal un Homicidio Calificado por motivos fútiles, lo que conlleva a que `peste joven adolescente identidad omitida conforme a la ley requiera de un tratamiento pormenorizado que lo conlleve a lograr una adecuada concientización, en donde establecerse un equilibrio entre su actuación que acarrea una sanción por cuanto el sistema es de carácter penal y es necesario que asuma responsablemente las consecuencias de sus actos y se le de ayuda para lograr ésta circunstancia, pues por un lado debe responderse en la medida de su capacidad tal y como lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por otro lado debe brindársele todas las herramientas necesarias para que `pueda superar las carencias que lo trajeron al sistema las cuales las logrará con el apoyo del equipo técnico, carencias que fueron detectadas con el resultados de los diversos estudios realizados a éste adolescente como fueron el Informe Psiquiátrico, cursante a los folios 254 al 257, así como el informe social cursante a los folios 130 al 134, suscritos por equipo adscrito a ésta Sección Penal de Adolescentes de éste Estado, en donde se observan todas sus necesidades y en donde con la intervención del Estado se busca conjuntamente con el apoyo de la familia lograr una resocializaciòn, en atención a la trilogía Familia, Estado, Sociedad., la cual a través del sistema se les brindará el apoyo necesaria para lograr la evolución pertinente. En cuanto a los hechos ésta sentencia se basó en el resultado efectivo de las pruebas de carácter criminalistico las cuales se incorporaron al juicio en la inmediación del mismo, así como de las testimoniales y demás elementos y de donde se desprendió la responsabilidad penal del adolescente.

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