Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 26 de Junio de 2006

196 º y 147 º

Visto el escrito presentado en fecha 24/06/2006 e inserto a los folios 226 y 227, suscrito por la ciudadana A.T.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.208.678, madre del adolescente A.L.A.F., asistida en este acto por la abogado MARISELA FEBRES DE CARTAY, INPREABOGADO N° 19.381, con el carácter acreditado que tiene de autos, en la cual solicito Autorización para la Compra de ocho (08) toros reproductores de la Raza Brahman por un monto aproximado de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00) cada uno, siendo A.L.A.F. propietario del cincuenta (50%) de la unidad de producción, le corresponde hacer una inversión de igual porcentaje en la compra, es decir deberá invertir aproximadamente la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 13.824.000,00) los semovientes serán marcados con el hierro de la siguiente figura: ______y llevados en el Fundo el “ Guarracuco” bien heredado por el prenombrado Adolescente y del cual es copropietaria la ciudadana Dra. M. delP.F.S., con motivo del fallecimiento del ciudadano A.V.A.L., en fecha 23/06/2002.

VISTOS:

  1. - Visto el informe por la Unidad de Servicios Veterinarios C.A (USERVET) cursante al folio 228.

  2. -Vista la Cotización emitida por la Agropecuaria Don Antonio S.A y la cotización por la Agropecuaria La Bota C.A de fechas 25/05/2006 y 26/06/2006 a los folios 233, 234 y 238 respectivamente.

  3. - Opinión Favorable de la Fiscal Especializado del Ministerio Público Abg. A.R., cursante al folio 235

  4. -Opinión del adolescente A.L.A.F., quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: Manifestó estar de acuerdo se tome de su dinero la cuota parte que le corresponde para la adquisición de los mismos pues es útil y necesario para continuar con la cría de ganado vacuno en la finca de su copropiedad el Guarracuco, según consta al folio 236.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA COMPRA DE LOS SEMOVIENTES SEÑALADOS Y LA INVERSION A CARGO DEL PATRIMONIO DEL ADOLESCENTE A.L.A.F. POR LA CANTIDAD APROXIMADA DE TRECE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 13.824.000,00). La ciudadana A.T.F.F., ya identificada está facultado para suscribir las guías de Compra y movilización del ganado marcado con el hierro antes descrito, en representación de su hijo el adolescente A.L.A.F., para lo cual este TRIBUNAL autoriza a la ciudadana A.T.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.208.678, retirar por este Tribunal el Cheque respectivo para realizar dicha compra, de igual manera se EXHORTA a la solicitante antes mencionada a consignar en autos los datos específicos de la persona a la cual va a comprar los semovientes arriba señalados con la final de poder Emitir el Cheque de Gerencia a nombre del mismo; así como acreditar a autos la debida inversión

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2006, año 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.. Y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 9:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abog. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-3998-03, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abog. M.B.

Exp. Nº S-3998-03

YFGG/sm.-

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