Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio caripe del Estado Monagas, en representación de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), a solicitud de su madre, la ciudadana B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.486.079, de ocupación vendedora de casa, domiciliada en el sector la calle principal de La Frontera del Municipio Caripe del Estado Monagas.

DEFENSOR JUDICIAL DEL NIÑO: V.G., venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.457, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: L.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.047.348, comerciante, domiciliado en el Bajo Ña F.d.M. caripe del Estado Monagas.

ACCIÓN DEDUCIDA: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio

EXPEDIENTE N° 798-11

Antecedentes

En fecha 05 de Abril del año 2011, fue presentada solicitud de obligación de manutención ante éste Tribunal por el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas a solicitud de la ciudadana B.R., en su carácter de madre y representante de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano L.D.S., todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 07 de Abril del año 2011, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio y designándosele como defensor judicial a la Abogada N.V.G., ya identificada, (f. 20), quien fue notificada en fecha 15 de Abril de 2011 (f. 26), aceptando el cargo en fecha 18 de Abril de 2011 (f. 27). En fecha 16 de Junio de 2011 comparece el Alguacil de este tribunal y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado (F. 28). En la oportunidad de celebrar acto conciliatorio (21-06-11) comparecen los ciudadanos B.R. Y L.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 17.486.079 y 14.047.348, respectivamente, en su carácter de padres de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente después de conversar las partes realizan el siguiente acuerdo: 1) La madre de los menores manifiesta y reconoce que sus hijos están recibiendo la obligación de manutención en cuanto alimento, ropa, calzado y útiles escolares; por parte de su padre, quien suministra los alimentos de manera quincenal. 2) La madre de los menores manifiesta la necesidad de que el padre de sus hijos les consiga un sitio para vivir; por cuanto están viviendo en la actualidad en la casa de la madre de B.R., ciudadana C.R., desde hace aproximadamente cinco años, pero en la actualidad en dicha casa están viviendo demasiadas personas, y es por lo que necesita una casa para ella y para sus hijos. 3) Ambos padre acuerdan abrir una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos en la cual el padre depositará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,°°) semanal, a los fines de ahorrar para comprar un terreno o una casa para sus menores hijos. Quedando entendido que el dinero depositado no podrá ser utilizado para cubrir ningún otro tipo de gastos distinto a una casa para sus hijos. 4) Ambas partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la cuenta de ahorro y se homologue el presente acuerdo y en caso de incumplimiento, este pasará a tener fuerza ejecutiva de sentencia definitiva.

MOTIVA

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos B.R. Y L.D.S., en su carácter de padres de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que la madre manifestó que sus hijos se encuentran recibiendo la obligación de manutención por parte de su padre el ciudadano L.D.S., realizando acuerdo conciliatorio en cuanto a la vivienda que necesitan sus hijos para vivir; quedando así garantizado el derecho de los menores mencionados a recibir la manutención por parte de su padre; es por lo que se considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos B.R. Y L.D.S., en su carácter de padres de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). En consecuencia líbrese oficio a la entidad bancaria Banco de Venezuela, Agencia Caripe, a los fines de que se abra cuenta de ahorros a nombre de los menores señalados en el presente expediente; en la cual se depositará el monto acordado por las partes para proveer de vivienda a sus hijos. Entréguesele copia certificada de la homologación a las partes y una vez expedida las copias en referencia, archívese el expediente. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintisiete (27) días del mes de Junio del Año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.G.

El SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez

En esta misma fecha siendo las 11:25 AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.

El SECRETARIO ACC.

Abg. Irail Rodríguez.

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