Decisión nº 107-2006 de Municipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorMunicipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteBlanca Lucía Pirela Hernández
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.L. ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE N° 529-2005.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: C. deP. de Niño y Adolescente de Municipio Libertador (En la persona de sus Consejeras Principales, P.Z. y Y.D.)

MADRE: YHEIZZI YASODAHARA TEJADA TORREALBA.

BENEFICIARIA: XXXXXX.

OBLIGADO: C.A.M.M..

La presente Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se inicio mediante Escrito constante de dos (2) folios útiles presentado junto con anexos constantes de dos (2) folios útiles, en fecha 13 de Abril de 2.005, por el C. deP. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua, en la persona de sus Consejeras Principales, ciudadanas P.Z. y Y.D., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.268.896 y V-7.178.295, a instancia de la ciudadana YHEIZZI YASODAHARA TEJADA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.297.920, con residencia en la urbanización S.R., calle Don Julio, Nº 19, Sector La Pica, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, en interés de la niña XXXXXX, de cinco (05) años de edad; incoada contra el padre de la niña, ciudadano C.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.103.844, residenciado en la Avenida Ayacucho cruce con S.M., Edificio Ayacucho, Torre B, Apto Nº 09-A, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en su carácter de Progenitor y Obligado Alimentario. Admitida la Solicitud en fecha 18 de Abril de 2.005, según se evidencia de auto cursante al folio 06, se ordenó el emplazamiento del OBLIGADO, mediante Boleta de Citación, librando al efecto, despacho de comisión al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los efectos de que por medio del Alguacil de dicho Juzgado, se practicará la Citación, lo cual consta a los folios 06 al 10 (ambos inclusive), y se proveyó por auto separado en Cuaderno Separado las medidas cautelares solicitadas, asignándole a la causa, el N° 529-2005.

En fecha 08 de Marzo de 2006, se agregó a los autos del Expediente, resultas de comisión emanadas del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue debidamente cumplida, en las cuales consta Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano C.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.103.844, que riela al folio 27.

Llegado el día y hora fijada para la contestación de la Solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, que se cumplió el día 15 de Marzo de 2.006, a las 10:00 a.m., el Alguacil llamó a las partes a las puertas del Tribunal, al efecto de presentarlas al Juez para que este las exhortara a la Conciliación y en caso de no lograrse, oír al demandado todas las excepciones y defensas cualesquiera sea su naturaleza, no compareciendo las partes ni por si, ni asistidos, ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abrió de pleno derecho el procedimiento a pruebas, por un lapso común de promoción y evacuación de ocho días hábiles de Despacho, que se cumplieron los días 16, 17, 20, 21 y 22 de Marzo y 25, 26 y 27 de Abril de 2.006, en el cual ninguna de las partes promovió pruebas.

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, por auto de fecha 28 de Abril de 2004, que cursa al folio 32, la misma fue diferida para el octavo (8vo) día de despacho siguiente, el cual se cumple en la presente fecha y esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO

ESTABLECIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA

Del estudio del Escrito de Solicitud de Obligación Alimentaria, interpuesto por las Consejeras Principales de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua, ciudadanas P.Z. y Y.D., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.268.896 y V-7.178.295, a instancia de la ciudadana YHEIZZI YASODAHARA TEJADA TORREALBA, en interés de la niña XXXXXX, de cinco (05) años de edad; incoada contra el padre de la niña, ciudadano C.A.M.M., todos suficientemente identificados en autos, se desprende, que la pretensión es de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Y así se establece.-

SEGUNDO

Igualmente del estudio de las actas procesales se desprende que durante el lapso de promoción y evacuación de pruebas de la presente causa, que se cumplió los días 16, 17, 20, 21 y 22 de Marzo y 25, 26 y 27 de Abril de 2.006, el demandado no promovió prueba alguna que lo favoreciera, es por lo que el demandado ha quedado confeso en los hechos y el derecho invocado por la parte actora, siendo lo procedente en consecuencia, declarar la CONFESIÓN FICTA en la presente Causa, aplicando por analogía el artículo 887 en concordancia con 362, ambos del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria a derecho la petición del demandante, ya que la misma está garantizada en el artículo 365 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.-

...(DISPOSITIVA)...

A los efectos de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, se ordena de conformidad con el artículo 521, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oficiar al Jefe de Personal del Local 7, del Mercado Libre de Maracay, para que del sueldo mensual que devenga el OBLIGADO ALIMENTARIO, o en su defecto de ser él Obligado Alimentario el propietario de dicho local, de los ingresos que reciba el mismo, descuente y retenga la cantidad fijada de de NUEVE (9) días de SALARIO MÍNIMO MENSUAL, a razón de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.15.525,°°) cada uno, lo que suma un total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.139.725,°°) mensuales, que comprende sustento diario de Alimentos, Cultura, Recreación y Deporte; así mismo, para que de las utilidades o aguinaldos que le puedan corresponder al OBLIGADO, todos los fines de año, en el mes de Diciembre, retenga la CUARTA PARTE, o su equivalente en caso de no recibir el Obligado bonificación de fin de año, para los gastos extras de navidad de la beneficiaria. Dichas cantidades deberán ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheques a nombre de la ciudadana YHEIZZI YASODAHARA TEJADA TORREALBA, suficientemente identificada en autos, de la siguiente manera: La Obligación Alimentaria los días 30 de cada mes, y los gastos extras de navidad, en su debida oportunidad. Finalmente, al remitirse el oficio a la Institución en la que labora el demandado obligado, infórmese lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el ajuste automático y proporcional al monto de la pensión que se fije, adviértase que cada vez que el obligado tenga un incremento oficial del salario, deberá esa Empresa en la que presta sus servicios, incrementar la Obligación Alimentaria, en la misma base en que se incremente el salario.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.L. alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil Seis (2.006). Años l96° de la Independencia y 147° de la Federación. Regístrese. Publíquese.-

La Juez,

La Secretaria Temporal,

Abg. B.L.P.H..

Y.C.C.A..

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, siendo las 12:30 p.m., se libró oficio N° _______.-

La Secretaria Temporal,

Y.C.C.A..

BLP/yca.-

Exp. N° 529-2005.-

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