Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 10 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000314

ASUNTO : BP01-D-2010-000314

SENTENCIA CONDENATORIA

POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA,

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO

DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: “En fecha 22 de Abril de 2010 en horas de la tarde el ciudadano: C.E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.910.781, se encontraba en la casa de su suegra la cual esta ubicada en la calle San J.C. con Unión del sector Central, numero 3-416 del Municipio San J. deG. delE.A., cuando de repente entraron tres sujetos desconocidos por el portón de dicha residencia que se encontraba abierto, uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte reunieron a toda la familia les decían que se arrojaran al suelo, momento en el cual uno de estos recibió una llamada telefónica y fue cuando procedieron a retirarse, dado que se trataba del aviso de la presencia de una comisión de la Policía Municipal. Logrando llevarse consigo una computara tipo Lapto, cinco (05) celulares, dos (02) carteras con documentos personales, todo esto valorado en nueve mil (9.000) Bolívares Fuertes aproximadamente. Seguidamente dichos funcionarios policiales adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San J. deG., es decir el funcionario: D.L., y el funcionario: OFICIAL ITANARE ISAIL, logran avistar a los tres (03) ciudadanos de sexo masculino, el primero de ellos de piel blanca, estatura alta, contextura Delgada quien vestía un bermudas de color beige, una Chemise color marrón, zapatos marrones, el segundo era de contextura gruesa, cabello corto de color negro, de piel morena, y vestía camisa azul con rayas Blancas y Jean de color Azul y el tercero era de estatura baja, delgado, de piel morena, vestía bermudas de color negro y camiseta de color blanca, quienes se encontraban saliendo de la citada residencia y al notar la presencia policial trataron de disimular su conducta pero resultaron sospechosos a la vista de los funcionarios, quienes le observaron una actitud no acorde a lo normal y en vista de tal actitud irregular procedieron a darle la voz de alto, atendiendo el llamado dos de ellos (02) y el otro ciudadano salio a veloz carrera. En ese momento se les acerca uno de los afectados por el hecho, el ciudadano, MARCANO LEON O.J., portador de la C.I: numero V-13.670.733, quien se encontraba en compañía del ciudadano: C.E.A.R., informándoles que los dos sujetos que habían parado, habían cometido un robo en su residencia, por lo cual procedieron a realizarle la respectiva revisión de persona lográndole incautarle al imputado de autos, quienes era uno de las personas sometidas por la comisión policial, y quien vestía una camiseta de color blanco, bermuda de color negro y era de contextura delgada, color de piel morena, estatura baja, una computadora tipo lapto de color negro Marca LENOVO Modelo THINPAD, Serial ID: 27434ES, con su respectivo MAUSE (ratón), Marca GENIUS, color negro con cromado Modelo GM-03003, Serial N° 158259501031, así como un adaptador de voltaje Marca LENOVO, Color negro, Serial 11S92P1156Z1ZDXN8A86RV, siendo identificado el ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA, , y al otro sujeto quien vestía una Chemise de color marrón con pantalón bermuda de color beige y zapatos de color marrón, se le logro incautar a la altura de la cintura y adherido a su cuerpo un arma de fuego tipo revolver marca Jaguar de color Gris, empuñadura de color Negro, de seis (06) tiros serial del tambor 239, serial de cacha no visible, calibre 38MM y tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir, siendo identificado como J.E. MATA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.513.646, de 19 años de edad, procediendo así practicar su detención formal.”

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA con la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en grado de COPERPETRADOR, previsto en el artículo 458 en relación con el 83, ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de los ciudadanos O.J.M.L. y C.E.A.R., con los siguientes elementos probatorios:

  1. ACTA POLICIAL de fecha 22 de abril de 2010, suscrita por el funcionario: D.L., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San J. deG., El Tigrito-Estado Anzoátegui, en la cual expone: “En horas de la tarde del día de hoy 22/04/210, siendo las cuatro (04:00pm) horas de la tarde aproximadamente en auto de esta misma fecha realizaba labores de patrullaje a bordo de la Unidad 009, en compañía del funcionario: OFICIAL ITANARE ISAIL, por el Sector Central de este municipio, específicamente por la Calle San José, Cruce con Calle Unión, de este Municipio, cuando logramos divisar a tres (03) ciudadanos de sexo masculino, el primero de ellos de piel blanca, estatura alta, contextura Delgada quien vestía un bermudas de color beige, una Chemise color marrón, zapatos marrones, el segundo era de contextura gruesa, cabello corto de color negro, de piel morena, y vestía camisa azul con rayas Blancas y Jean de color Azul y el tercero era de estatura baja, delgado, de piel morena, vestía bermudas de color negro y camiseta de color blanca, quienes se encontraban saliendo de una residencia y al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal, procediendo los mismos a acelerar su caminar, en vista a la actitud irregular de éstos ciudadanos procedimos a darle la voz de alto… atendiendo el llamado dos de ellos (02) y el otro ciudadano salio a veloz carrera en ese momento se nos acerca un ciudadano el cual se identificó como: MARCANO LEON O.J., portador de la C.I: numero V-13670733, informándonos que los dos sujetos que habíamos parado habían cometido un robo en su residencia, debido a la información suministrada por el ciudadano y en presencia del mismo… procedimos a realizarle la respectiva revisión de persona lográndole incautar al sujeto quien vestía una camiseta de color blanco, bermuda de color negro y era de contextura delgada, color de piel morena, estatura baja una computadora tipo lapto de color negro Marca LENOVO Modelo THINPAD, Serial ID: 27434ES, con su respectivo MAUSE (ratón), Marca GENIUS, color negro con cromado Modelo GM-03003, Serial N° 158259501031, así como un adaptador de voltaje Marca LENOVO, Color negro, Serial 11S92P1156Z1ZDXN8A86RV, siendo identificado el ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA, y al otro sujeto quien vestía una Chemise de color marrón con pantalón bermuda de color beige y zapatos de color marrón, se le logro incautar a la altura de la cintura y adherido a su cuerpo un arma de fuego tipo revolver marca Jaguar de color Gris, empuñadura de color Negro, de seis (06) tiros serial del tambor 239, serial de cacha no visible, calibre 38MM y tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir, siendo identificado como J.E. MATA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.513.646, de 19 años de edad, procediendo así practicar su detención formal…”.

  2. ENTREVISTA de fecha 22 de Abril de 2010, rendida por el ciudadano: O.J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.670.733, residenciado en la calle Unión cruce con calle San José, casa N° 3-416, sector Central, Municipio San J. deG., El Tigrito-Estado Anzoátegui, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San J. deG., El Tigrito-Estado Anzoátegui, en la cual expone: “Bueno yo me encontraba en mi casa cuando entraron tres personas de sexo masculino y uno de ellos nos apuntó con un arma de fuego y nos dijo que nos acostáramos en el suelo y que le entregáramos las tarjetas telefónicas, los Koalas, la lapto y mi cuñado de nombre C.A. les dijo aquí no hay nada y las personas respondieron que ellos no estaban equivocado y a los cinco minutos recibieron una llamada telefónica y se fueron llevándose la lapto, cinco teléfonos celulares y dos carteras de caballeros yo Salí detrás de ellos y en eso viene pasando una patrulla de la policía municipal los cuales agarraron a dos de ellos al lado de mi casa y el otro se fue corriendo y yo me les acerco y les digo a los policías que esos sujetos habían robado mi casa y los policías me dicen que si puedo ser testigo de la revisión que le van a realizar a las personas y yo les respondí que si es donde un policía le incauta a uno de ellos en las manos una computadora tipo lapto color negro la cual es propiedad del sobrino de mi novia y al otro sujeto le incautan en la cintura un ARMA DE FUEGO DE COLOR GRIS CON CACHA NEGRA posteriormente los funcionarios montan a los sujetos en la patrulla y me dicen que me traslade al comando a rendir declaración”.

  3. -DENUNCIA 22 de Abril de 2010, formulada por el ciudadano: C.E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.910.781, residenciado en la calle Independencia, casa N° 21-B, sector S.A., Municipio San J. deG., El Tigrito-Estado Anzoátegui, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San J. deG., El Tigrito-Estado Anzoátegui, en la cual expone: “Resulta ser que me encontraba En la casa de mi suegra la cual esta ubicada en la calle San J.C. con Unión del sector Central, numero 3-416 de este Municipio y el portón se encontraba abierto, cuando de repente entraron tres sujetos desconocidos, uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte reunieron a toda mi familia y nos decían que nos arrojáramos al suelo, pero uno de ellos recibió una llamada telefónica y fue cuando los sujetos proceden a retirarse esto gracias a la presencia de la Policía Municipal, llevándose consigo una Lapto, cinco (05) celulares, dos (02) carteras con documentos personales, todo esto valorado en nueve mil (9.000) Bolívares Fuertes aproximadamente”.

    4 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario: E.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, en la cual expone: “Encontrándome en la sede de este Despacho, realizando diligencias inherentes al servicio, se presenta una Comisión de la Policía Municipal De San J. deG., al mando del Funcionario L.S., trayendo oficio número DIP-184-10, de fecha 23-04-2010, donde remiten a este Despacho actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano J.E. MATA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-21.513.646 así como un arma de fuego marca RANGER, tipo REVOLVER, calibre 38mm, de color GRIS con empuñadura color NEGRO, serial de tambor 239, serial de la cacha NO POSEE, una (01) computadora Laptop marca LENOVO, modelo THINKPD, serial 27434ES, color NEGRO, Un (01) Mause marca GENIUS, modelo GM-03003, de color NEGRO, serial 15825501031, Un (01) Adaptador de Voltaje marca LENOVO, serial 11S92P1156ZDXN8A86RV, a fin de que se le practique la respectiva reseña y experticia de ley correspondiente, siendo reseñado el ciudadano al igual que los equipos antes mencionados fueron devueltos a la comisión portadora, seguidamente realice llamada telefónica a la Sala de análisis y Seguimiento Estratégico de la Información Policial…siendo atendida la misma por el Funcionario J.M., a quien luego de aportarle los datos, manifestó el ciudadano no presenta registros Policial al igual que el arma de fuego y los equipos no presente solicitudes alguna ante el sistema…”.

  4. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 9700-246-38 de fecha 23 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario: W.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, practicado a: Una (01) computadora tipo Lapto marca Lenovo, serial ID 274334ES, color negra, con un mouse marca Genios, color negro con cromado y adaptador de voltaje marca Lenovo, color negro, serial 11S92P1156ZDXN8A86RV, un (01) arma de proyección balística, tipo de fuego convencional, recibe el nombre de Revolver, marca Ranger, serial tambor 239, calibre 38mm, serial de cacha 707, de color pavón gris y tres (03) balas para arma de fuego, calibre 38mm, una (01) marca A-MERC y dos (02) marca C.I.

  5. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario: E.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, en la cual expone: “…me trasladé en compañía del Funcionario Agente W.N., a bordo de un vehículo particular, hacia el sector San J. cruce con calle Unión, El Tigrito, Estado Anzoátegui, a fin de realizar Inspección Técnica Policial en el lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan e indagar al respecto, una vez en dicha dirección, procedimos a realizar la respectiva inspección Técnica Policial Correspondiente no logrando colectar ninguna evidencia…”.

  6. -.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 127 de fecha 23 de Abril de 2010, practicada por los funcionarios: W.N. y E.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, en la siguiente dirección: Calle Unión cruce con San José, sector Central, casa N° 3-416, El Tigrito-Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS…se aprecia un nivel de temperatura ambiental cálido, óptima iluminación natural y visibilidad física, clima despejado, regular afluencia vehicular y peatonal…dicha vía se encuentra totalmente asfaltada y orientada en sentido Este-Oeste, se aprecian fachadas de viviendas de diferentes características, se observan postes de alumbrado público con su respectivo tendido de cable eléctrico…”.

    :

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 22 de Abril de 2010 en horas de la tarde el ciudadano: C.E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.910.781, se encontraba en la casa de su suegra la cual esta ubicada en la calle San J.C. con Unión del sector Central, numero 3-416 del Municipio San J. deG. delE.A., cuando de repente entraron tres sujetos desconocidos por el portón de dicha residencia que se encontraba abierto, uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte reunieron a toda la familia les decían que se arrojaran al suelo, momento en el cual uno de estos recibió una llamada telefónica y fue cuando procedieron a retirarse, dado que se trataba del aviso de la presencia de una comisión de la Policía Municipal. Logrando llevarse consigo una computara tipo Lapto, cinco (05) celulares, dos (02) carteras con documentos personales, todo esto valorado en nueve mil (9.000) Bolívares Fuertes aproximadamente. Seguidamente dichos funcionarios policiales adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San J. deG., es decir el funcionario: D.L., y el funcionario: OFICIAL ITANARE ISAIL, logran avistar a los tres (03) ciudadanos de sexo masculino, el primero de ellos de piel blanca, estatura alta, contextura Delgada quien vestía un bermudas de color beige, una Chemise color marrón, zapatos marrones, el segundo era de contextura gruesa, cabello corto de color negro, de piel morena, y vestía camisa azul con rayas Blancas y Jean de color Azul y el tercero era de estatura baja, delgado, de piel morena, vestía bermudas de color negro y camiseta de color blanca, quienes se encontraban saliendo de la citada residencia y al notar la presencia policial trataron de disimular su conducta pero resultaron sospechosos a la vista de los funcionarios, quienes le observaron una actitud no acorde a lo normal y en vista de tal actitud irregular procedieron a darle la voz de alto, atendiendo el llamado dos de ellos (02) y el otro ciudadano salio a veloz carrera. En ese momento se les acerca uno de los afectados por el hecho, el ciudadano, MARCANO LEON O.J., portador de la C.I: numero V-13.670.733, quien se encontraba en compañía del ciudadano: C.E.A.R., informándoles que los dos sujetos que habían parado, habían cometido un robo en su residencia, por lo cual procedieron a realizarle la respectiva revisión de persona lográndole incautarle al imputado de autos, quienes era uno de las personas sometidas por la comisión policial, y quien vestía una camiseta de color blanco, bermuda de color negro y era de contextura delgada, color de piel morena, estatura baja, una computadora tipo lapto de color negro Marca LENOVO Modelo THINPAD, Serial ID: 27434ES, con su respectivo MAUSE (ratón), Marca GENIUS, color negro con cromado Modelo GM-03003, Serial N° 158259501031, así como un adaptador de voltaje Marca LENOVO, Color negro, Serial 11S92P1156Z1ZDXN8A86RV, siendo identificado el ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA, y al otro sujeto quien vestía una Chemise de color marrón con pantalón bermuda de color beige y zapatos de color marrón, se le logro incautar a la altura de la cintura y adherido a su cuerpo un arma de fuego tipo revolver marca Jaguar de color Gris, empuñadura de color Negro, de seis (06) tiros serial del tambor 239, serial de cacha no visible, calibre 38MM y tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir, siendo identificado como J.E. MATA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.513.646, de 19 años de edad, procediendo así practicar su detención formal.”Hechos estos que fueron admitidos por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    Ahora bien, dada las circunstancias que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.

    V

    SANCIÓN

    A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir el delito de ROBO A MANO ARMADA con la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en grado de COPERPETRADOR, previsto en el artículo 458 en relación con el 83, ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de los ciudadanos O.J.M.L. y C.E.A.R., aunado a ello a que se ha demostrado igualmente la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; toda vez que el prenombrado adolescente en compañía de otros sujetos uno de los cuales se encontraba manifiestamente armado despojaron a los ciudadanos O.J.M.L. y C.E.A.R. ,de una computadora lapto, cinco teléfonos celulares y dos carteras para caballeros; ante estas circunstancias considerando igualmente la edad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente cuenta con la edad de 17 años y no existiendo informe psicosocial alguno que permita establecer que el prenombrado adolescentes se encuentra limitado en sus facultades mentales o físicas; que le impida el cumplimiento de la sanción este Tribunal considera proporcional e idónea imponer al prenombrado adolescentes como sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS MESES imponiéndosele como OBLIGACION la PROHIBICION DE COMUNICARCE O ACERCARCE AL LUGAR DE RESIDENCIA O TRABAJO DE LAS VICTIMAS ciudadanos O.J.M.L. y C.E.A.R. Y L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS según lo previsto en el articulo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos de los artículos 624 y 626 Ejusdem; solicitadas por la Representante del Ministerio Público.

    VI

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA RESPONSABLE, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de ROBO A MANO ARMADA en grado de COPERPETRADOR, previsto en el artículo 458 en relación con el 83, ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de los ciudadanos O.J.M.L. y C.E.A.R. y en consecuencia se le impone como sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS MESES imponiéndosele como OBLIGACION la PROHIBICION DE COMUNICARCE O ACERCARCE AL LUGAR DE RESIDENCIA O TRABAJO DE LAS VICTIMAS ciudadanos O.J.M.L. y C.E.A.R. Y L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, según lo previsto en el articulo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos de los artículos 624 y 626 Ejusdem; solicitadas por la Representante del Ministerio Público. Siendo la presente sentencia condenatoria.

    Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los diez días del mes de M. delD.M.D. .Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación

    LA JUEZ DE JUICIO

    ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

    LA SECRETARIA

    ABOG. MAURA FLANERY

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