Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteOctavio Ulises Leal
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones

Valencia, 11 de Noviembre de 2009

Años 199º y 150º

Asunto: GP01-R-2009-000406

Ponente: O.U. LEAL BARRIOS.

En fecha 16 de Octubre de 2009, ingresó a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, el presente cuaderno de incidencia contentivo del “Recurso de Apelación”, interpuesto por la abogada I.D., Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, en contra del auto motivado dictado el 30 de Junio de 2009 por el precitado Tribunal de Control, mediante el cual decretó a su defendido, ( adolescente cuya identidad se omite por mandato del artículo 65 de la Lopna) Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma oportunidad ut supra señalada, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

En fecha 22 de Octubre de 2009, la Corte para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso a tenor de lo establecido en los artículos 608 y 609 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde se consagran los principios de impugnabilidad objetiva y subjetiva respectivamente, solicitó del tribunal A quo, remitiera a este despacho, de conformidad con la norma permisiva prevista en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones que contienen la causa principal.

En fecha 30 de Octubre de 2009, se recibió en esta Sala Uno, con oficio N° C2-2109-09 suscrito por la Juez Segunda en Funciones de Control Sección Adolescente de este mismo Circuito Judicial, abogada G.C.C. copia certificada del texto íntegro de la sentencia publicada por el precitado Tribunal de Control, el 27 de Octubre de 2009, en el asunto GP01-D-2009-000598, con ocasión de haber el adolescente ( identidad omitida)al finalizar la audiencia preliminar Admitidos los hechos que la acusación fiscal le imputó por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, acarreando como sanción la imposición de las siguientes medidas definitivas: “1.- SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, Y LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, estas dos últimas de manera SIMULTANEA, prevista en el literal “E”, “D” y B del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 627, 624 y 626 ejusdem…”

.

Asimismo advierte esta Corte, que en la parte dispositiva del fallo en comento la prenombrada Jueza de Control expresa: Se ordenó oficiar lo conducente al CDI A.R. informando la decisión, y a la Corte de Apelaciones por lo que respecta a la renuncia del recurso interpuesto por ante este Tribunal en el presente asunto el cual fue remitido a la referida Corte…” (Subrayado propio)

En relación a este último pronunciamiento, cabe destacar que la A quo participa a esta Corte en el oficio ut supra mencionado, “…que el referido adolescente desistió del Recurso de Apelación Interpuesto en fecha 07-07-09, a través de este Tribunal, el cual fue remitido a la Corte de Apelaciones en fecha 1008-09, según oficio N° C2- 1090-09 en el asunto N° GP01-R-09-246 …” ( Subrayado propio) , tal circunstancia conlleva a que esta alzada revise el sistema Juris 2000 a fin de verificar si el acta levantada con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en la causa principal se encuentra debidamente registrada y de ser positivo constatar si de su contenido se advierte la existencia del desistimiento expresado por el propio adolescente.

De la revisión del acta de la audiencia preliminar, una vez obtenida del sistema, y de ordenada la expedición de copia certificada por secretaría, para ser agregada a los autos, se advierte que el adolescente luego de identificarse ante el tribunal expresó:

… admito los hechos porque ya he pensado las cosas y se que he cometido muchos errores, no quiero seguir sufriendo, quiero pagar mi sanción para estar con mi esposa y mi hijo, estoy arrepentido de todo pido una oportunidad para reflexionar, yo renuncio al Recurso de Apelación de Autos realizado por mi defensora en fecha 07/07/09 y renuncio a ello porque estoy admitiendo los hechos…

(Subrayado de la Corte)

Así las cosas, observa esta Corte que la situación procesal planteada esta disciplinada en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

Artículo 440 “Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. (…)

En consecuencia, visto que el propio imputado expresó su voluntad expresa, clara y precisa de renunciar al recurso de apelación interpuesto por su defensora abogada I.D., mediante escrito consignado por ante la Oficina de Alguacilazgo el 7 de Julio de 2009, acto este que se equipara al desistimiento el cual se traduce en el ejercicio del derecho que a tales efectos la precitada norma le confiere a las partes, por tanto lo procedente en el presente caso es declarar homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la abogada I.D., en su condición de defensora del Adolescente ( identidad omitida) contra la decisión de fecha 30 de Junio de 2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad a su defendido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y devuélvase la presente actuación al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

Los Jueces de Sala

O.U. LEAL BARRIOS

Ponente

YLVIA SAMUEL ESCALONA LAUDELINA GARRIDO APONTE

La Secretaria de Sala,

Y.V.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria,

Asunto: GP01-R-2009-000406

OULB/

Hora de Emisión: 9:29 AM

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