Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteLuvin Coromoto Valbuena Manzanilla
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de Noviembre del 2004

194º y 145º

Por recibida.- Désele entrada.- Anótese en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente D.J.P.A., presentado por la ciudadana Y.S.G., Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C., al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: el mes de Nacimiento de la adolescente, la solicitante consignó: Acta de Nacimiento de la Adolescente y Certificado de Nacimiento de la Adolescente.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C. y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: Nro. 1111, Tomo II, año 1990, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir donde dice: …el día Dos de Julio…, debe decir: … el día Dos de Junio…, Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN,

DRA. L.V.M.

LA SECRETARIA,

ABG. DEIBYS LORETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C – 24363

Exp. N° C- 24363

LVM * ljo

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