Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesacion De La Medida Por Extinción De La Acción P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 15 de Mayo de 2013

ASUNTO: KP01-D-2012-000534

AUTO DE CESACION DE SANCION POR

EXTINCION DE LA SANCION

(MUERTE DEL SANCIONADO)

En fecha 25-05-2012, el Tribunal de Juicio impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, y le impone a cumplir las siguientes sanciones REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS para, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

Ahora bien, consta en el asunto al folio 128 y 129, Acta de Defunción Nº 3708-2012, suscrita por la Registradora Civil del Hospital Central A.M.P., donde deja constancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, falleció el 17-12-2012, a consecuencia de herida por arma de fuego.

Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DEFINITIVA POR EXTINCION DE LA SANCION, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En virtud de la extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por fallecimiento del sancionado. Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 05-06-2013 Notifíquese. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA

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