Decisión nº 1923-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 18 de Septiembre de 2007

196° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1923-07 CAUSA N° 9C-3418-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. E.C.P.

FISCAL TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. D.D.J.A.

VÍCTIMA(S): ADOLESCENTE G.A.

IMPUTADA(S): D.E.G.F.

DELITO(S): LESIONES INTENCIONALES

DEFENSA PUBLICA N° 17, ABOG. M.M.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Martes Dieciocho (18) de Septiembre de 2.007, siendo las Doce y Quince minutos del medio día (12:15 p.m.) constituido este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MGS. E.C.P., junto con la secretaria en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la ABOG. D.A., Fiscal Trigésimo Quinta del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al Imputado de autos D.E.G.F., por la presunta comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Condigo Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente G.S., para quien solicito se le decrete la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADO

Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el imputado quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: D.E.G.F., titular de la cédula de identidad N° E-82.318.052, fecha de nacimiento 27-11-59 de 47 años de edad, Casado, de nacionalidad Colombiano (N), natural de Tomarrazon La Guajira, de profesión u oficio Obrero, hijo de P.G.A.F., residenciado en la Paz,, Invasión Las Parcelas, Municipio J.E.L.. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:77 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos color pardos, de nariz mediana, de labios gruesos, de cejas pobladas, de orejas medianas, de contextura regular, de cabello corto crespo, y quien para el momento de su presentación, viste: franela gris con mangas roja, pantalón Jean, y zapatos tipo gomas de color negro. Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado, el tribunal procedió hacer llamada telefónica, a la Unidad de Defensoria Pública, correspondiente por turno a la ABOG. M.M., Defensora Pública Décima Séptima, quien estando presente en este acto, expuso:” Acepto el nombramiento hecho por el ciudadano D.G. y recaído en mi persona, es todo”.

Seguidamente la imputada de auto fue impuesta de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramento, prisiones, apremio y coacción siendo las Dos de la tarde, expuso: “ El día lunes a las diez de la noche Génesis llego llorando a la casa, que le había pegado un muchacho, yo le dije que al día siguiente íbamos a arreglar el problema y asilo hice, fui con el hermano y mi persona y arreglamos el problema, el d.G. me mando a buscar una comida para hacer almuerzo, cuando regrese con la comida me dijo que ya no podia hacerla porque iba para una hacienda, yo me opuse y no la deje ir, de igual forma me dijo que si no la dejaba ir con sus dos amigas me denunciaba por agresiones, los golpes que ella presenta se los dio el chico con quien fuimos arreglar el problema, esta señora carmensa la testigo que ella tiene se presta para esto porque quiere que Génesis sea novia de su hermano, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: Me adhiero a la solicitud formulada por el Ministerio Público en relación solo a la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es suficiente para sastifacer los requerimientos del Tribunal en relación a la imputación realizada en contra de mi defendido y solicito me sea expedida copia del presente acto, es todo

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: D.E.G.F., por la presunta comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Condigo Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente G.S., presentarse ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de acercarse a la victima . SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 1923-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las dos y Treinta horas de la tarde. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 3550-07. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MGS. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. D.A.

EL IMPUTADO,

D.G.

LA DEFENSA PUBLICA N° 17

ABOG. M.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.

EMCP/mr

CAUSA No. 9C-3418-07

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