Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteLuvin Coromoto Valbuena Manzanilla
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Octubre del 2.004

194° y 145°

Vista la solicitud formulada por ante éste Tribunal por la adolescente H.Y.C.G., venezolana, de 17 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.168.177. Debidamente asistida por la Abogada HERVIZ GONZALEZ, Inpreabogado N°: 24.493. Mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que su hermana M.Z.M.C., portadora de la Cédula de Identidad N°: 21.479.756, la represente legalmente, a fin de que realice todas las gestiones necesarias para hacer efectivo el cobro de la beca de estudio de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) que le ha asignado la misión Ribas.-Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en fecha 24-09-04, quien no manifestó objeción alguna. Vista la diligencia de fecha 27-09-04, mediante la cual la ciudadana M.Z.M.C., ya identificada, manifiesta que acepta la designación que le ha hecho su hermana H.Y.C.G., para cobrar en su nombre y representación la beca de la Misión Ribas, en virtud de que no se sabe el paradero de su progenitora . Este Tribunal en el Interés Superior de la adolescente H.Y.C.G. y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53, 54 y 55 de la LOPNA, QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA EDUCACION, A LA OBLIGACIÓN DE LOS PADRES REPRESENTANTES O RESPONSABLES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN GARANTIZAR DICHO DERECHO, considera esta Juez Unipersonal, que la presente beca representa un beneficio para la mencionada adolescente y por cuanto se evidencia de la revisión exhaustiva de los recaudos que acompañan a la solicitud que se han cumplidos los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, JUEZ UNIPERSONAL N°: 4, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, AUTORIZA, a la ciudadana M.Z.M.C., ya identificada, para que cobre en nombre y representación de su hermana adolescente H.Y.C.G., LA BECA que le asignó la MISION RIBAS.-Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 14 de la LOPNA: LIMITACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS: “LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES RECONOCIDOS Y CONSAGRADOS EN ESTA LEY SOLO PUEDEN SER LIMITADOS O RESTRINGIDOS MEDIANTE LEY, DE FORMA COMPATIBLE CON SU NATURALEZA Y LOS PRINCIPIOS DE UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA Y PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS DEMAS PERSONAS” en concordancia con el Artículo 457 de la mencionada Ley”a fin de que dicha ciudadana sea la representante Judicial para brindar asistencia técnica y continúe el referido proceso. En virtud al Artículo 8 de la LOPNA Interés Superior del Niño, Parágrafo segundo. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-

DRA. L.V.M.

JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

ABG. A.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

S-4450

LVM/er.

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