Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE EJECUCION

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 11 de Abril de 2006

Año 195º y 147º

Causa Número: 1E-311-06

Juez de Ejecución: Abg. C.X.B.

Secretaria: Abg. URYDY COLINA

Sancionada:

Audiencia: IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

En la causa distinguida bajo el número 1E-311-06, en el día de hoy 11 de Abril de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia, se acuerda un lapso de espera en virtud de que la defensora manifestó que la adolescente viene en viaje desde el estado Carabobo. Siendo la 1:30 de la tarde se constituyó el Tribunal presidido por la Juez de Ejecución, Abogada C.X.B., la Secretaria, Abogada URYDY COLINA y la Alguacil J.O. en la sala de audiencias de este sistema penal para llevar a cabo la Audiencia Oral y Privada de Imposición de Sanción en la presente causa, en donde aparecen como sancionada la ciudadana: . Seguidamente la juez ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presente dentro de la sala de audiencias, la Defensora Pública Especializa.A.. P.F., la adolescente sancionada Identidad Omitida, su representante legal. Se deja constancia de la incomparecencia, de las víctimas y de la Representante del Ministerio Público. A continuación la ciudadana Juez de Ejecución explicó el motivo de la celebración de esta audiencia, la cual tiene como finalidad que el adolescente conozca la identidad física del juez que de ahora en adelante estará a cargo del control del cumplimiento de la sanción en virtud de la remisión que hiciese el Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua. A continuación se le impuso a la adolescente sancionadA que el cumplimiento de la sanción de Amonestación, consistirá en la severa recriminación verbal al sancionado, la cual se dejará constancia en el acta que se levanta al efecto, y deberá ser debidamente suscrita. Seguidamente se le impuso a la adolescente sancionada de los derechos que le asisten, así como de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, quien manifestó: “Solicito que este Tribunal proceda a la imposición de la sanción, así como el cese de la medida y el archivo de la causa, solicito se le expida copia de la presente acta. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la adolescente, quien manifestó: “No tengo nada que decir”. Visto lo antes señalado y oída como fue la defensa, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formalmente impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la sanción de Amonestación de conformidad con el artículo 623 Ejusdem, en tal sentido se le hizo un llamado de atención, en lo que respecta a la conducta que debe desplegar la adolescente, como sujeto de derecho que es, para que en lo sucesivo no vuelva a cometer un hecho delictivo, por cuanto ella además de ser titular de derechos es de igual forma titular de deberes, los cuales debe de manera cabal cumplir. Se le informó de la importancia de la reinserción social y familiar que tiene por objeto el Sistema Especial que rige la materia y la toma de conciencia de su conducta, por cuanto la misma en virtud de constituir un hecho delictivo es reprochable; por lo que en consecuencia conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara cesada la medida, se ordena el archivo de la presente causa hechas las notificaciones respectivas. En virtud del carácter educativo del proceso se le preguntó a la adolescente si había entendido a cabalidad lo debatido en la presente audiencia, contestando que sí. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa; las mismas serán expedidas a través de la Oficina de Alguacilazgo, para lo cual se librará el correspondiente oficio. Quedan notificados los presentes de lo acordado en esta audiencia, notifíquese a los no presentes y siendo las 2:00 PM, se termina la audiencia. Es todo, se leyó y conforme firman los presentes. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de Ley.-

La Juez de Ejecución,

Abg. C.X.B.

La Defensora Pública Especializada

Abg. P.F.

La Adolescente Sancionado

Representante Legal del Adolescente

La Secretaria

Abg. Urydy Colina

El Alguacil

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