Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes veintinueve (29) de Octubre de 2.010

200º y 151º

Causa Penal N° E-2517/2.010

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LOS

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero

Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 08 de Octubre del 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; fueron sancionados a cumplir las medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.L.Y.P.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem. Así se decide.

Segundo

Ordena citar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , para que comparezcan ante este Tribunal el día JUEVES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para imponerlos de la sanción, asistidos de sus abogados defensores.

Tercero

Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que supervise, asista y oriente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , y presente los informes de seguimiento correspondientes y consigne las constancias de asistencia respectivas, debiendo presentarse ante dichos Servicios una vez al mes por el lapso de DOS (02) AÑOS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cuarto

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2517/2.010

DEDR/bae.-

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