Decisión nº 02 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteMariladys González González
ProcedimientoAdmisión De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M. SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nro. 00048

JUEZA: ABG. MARILADYS G.G.

SECRETARIO: JUAN JOSÉ FRANCO CHÁVEZ

FISCALÍA 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO, FISCAL AUXILIAR DRA B.G.J.C.

DEFENSOR PÚBLICO DR. A.R.

ACUSADO:

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVEZ

VICTIMA: A.E.M.F., P.L.V., F.A.L.G.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha de hoy, trece (13) de enero de dos mil once (2.011), siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M. SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la Calle Sucre Casa Nº 40 de la población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, presentes la ciudadana Dra. MARILADYS G.G., acompañada por el Abogado J.J.F.C., JUEZA y SECRETARIO, respectivamente del referido Despacho. Seguidamente se anunció el acto, y el Secretario verificó la asistencia de las partes, encontrándose presentes el representante de la Fiscalia Décimo Sexta, Fiscal Auxiliar abogada B.G.J.C., presentes igualmente el Defensor Público primero para el área de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogado A.R., actuando como defensor del adolescente imputado, el Joven ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) L.R., venezolano, menor edad, soltero, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 05-08-1994, portador de la Cedula de Identidad Nº V- 24.752.751, residenciado en la Urbanización las Madrinas, (INAVI), vereda Nº 3, Casa Nº 8, Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, hijo de E.L. (Difunto) y de la ciudadana AYARIT R.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.686.492, del mismo domicilio; encontrándose acompañado de su madre la ciudadana: AYARIT R.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.686.492, de igual manera se deja constancias que no comparecieron las victimas a un cuando costa en actas que fueron debidamente notificados. Verificada de esta forma la presencia de las partes, se dio inicio al acto y la ciudadana JUEZA explica los motivos que dan lugar al mismo, así como la forma en la cual se desarrollará la audiencia, indicando que no les está permitido plantear cuestiones propias del juicio oral, y en atención a lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra la garantía del Juicio Educativo, se informa al Imputado acerca del motivo de la audiencia, así mismo se hizo referencia a la instituciones procesales en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aplicable para este tipo de delito, como fórmula de solución anticipada del proceso penal juvenil, y puede hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se les explico sobre el procedimiento de admisión de los hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será explicado detalladamente culminada la exposición del Ministerio Público. ACTO SEGUIDO, se CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO abogada B.G.J.C., quien entre otras cosas procedió a ratificar el escrito acusatorio, presentado en su oportunidad legal y en tiempo hábil, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA) L.R.; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos F.L., LUIS VERGARA Y A.M., narrando resumidamente los hechos ocurridos el día 17/07/2010 tal y como consta en el capitulo II del escrito acusatorio, haciendo la representación fiscal la narración de los hechos, fundamentando lo expuesto en los elementos convicción indicado en el capitulo V del escrito de Acusación Fiscal, dándole el Ministerio Publico a la conducta desplegada por el hoy imputado la calificación jurídica de LESIONES PERSONALES GRAVES Previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, no admitiendo una figura alternativa distinta a la antes indicada, así mismo se ratifica el ofrecimiento de todos y cada uno de los medios probatorios indicados en el capitulo V del escrito de acusación fiscal, tanto testimoniales, documentales y periciales, para que sean admitidos por ser útiles, pertinentes y necesario para desmotar en juicio oral y reservado la responsabilidad penal del hoy imputado, igualmente se ratifica la solicitud de mantenimiento de la medida CAUTELAR sustitutita de libertad establecida en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del hoy imputado, a los fines de que se garantice la comparecencia del mencionado adolescente al juicio oral y reservado, ratificando de esta manera lo solicitado en el capitulo VII del escrito Acusatorio. así mismo esta representación fiscal solicita se le aplique al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) L.R., por cuanto del escrito acusatorio no consta uno de los requisitos que debe contener el mismo, esta representante fiscal pasa a subsanar dicha falta la cual se encuentra configurada en el literal “g” del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se refiere a la especificación de la sanción definitiva que se pide y el plazo de cumplimiento en el presenta caso la vindicta publica solicita la aplicación como sanción definitiva de dos años y seis meses de prisión y finalmente solicitamos admita el presente escrito acusatorio en todo y cada una de sus partes, de conformidad 361 literal a) de la ley especial antes señalada y se acuerde la correspondiente apertura a juicio oral y reservado para el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) L.R., por considerarlo esta representación fiscal auto y participe de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, y finalmente, le fuese expedida copia del acta de esta Audiencia. EN ESTE ORDEN, se le explica al imputado, el contenido de la acusación realizada por el MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó entender lo expuesto por el Fiscal. SEGUIDAMENTE, en su intervención la DEFENSA PUBLICA manifestó que en su carácter de Defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) L.R., Examinadas las actas, esta defensa niega, rechaza y contradice los hechos imputados en contra de mi defendido porque no se adaptan a la realidad, por tal razón solicito a este tribunal se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en el literal "c" del artículo 582 de la ley orgánica especial que rige la materia, ya que mi defendido no posee conducta predilectual, Así mismo solicito el principio de la comunidad de la prueba para el juicio oral y reservado, y copia simple de la presente acta es todo." EN ESTE ESTADO, se informa que en la audiencia preliminar el Juez esta obligado a advertir acerca de las fórmulas de solución anticipada del proceso, por cuanto es la oportunidad legal para ello en el procedimiento ordinario como el caso que nos ocupa, siendo procedente solo la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, contenida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que procede en cualquier caso y trae como consecuencia la imposición inmediata de la sanción, sin necesidad de ir al juicio oral, a lo que el imputado manifestó: " su deseo de acogerse al procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescentes en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y lo hace de la manera siguiente:” Admito todos los hechos que se me acusan. Es todo”. En estado la defensa solicita al Tribunal nuevamente el derecho de palabra en virtud de la exposición realizada por el adolescente, por lo que este tribunal vista la exposición realizada por el adolescente, se le concede nuevamente le derecho de palabra a las partes para que expongan lo que ha bien tengan, por lo que se le sede el derecho de palabra al Defensor Publico Primero para el área de Responsabilidad Penal del adolescente Á.R. y quien expone: Admitidos los hechos por mi representado solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se aparte de la sanción solicitada por la representación fiscal del Ministerio Publico y le Imponga las sanción de l.a. y de regla de conducta de conformidad con los articulo 624 y 626 de la ley especial, por ser la sanciones que cumplen el mismo fin educativo que establece la ley las cuales con la ayuda de los especialista y de la familia, estoy seguro que en el presente caso se cumplirá ese objetivo educativo establecido en la ley especial, en consecuencia solicito que para imposición de la sanción le conceda la rebaja que implica una tercera parte a la mitad por la postura procesal de la admisión de los hechos establecida en el articulo 583 de la mencionada ley, ya que estamos en presencia de un caso especialísimo y que este tribunal debe tomar en consideración que alude a la edad y la capacidad del adolescente para cumplir la medida, por todo ello ciudadana juez, solicito le imponga a mi defendido las sanciones solicitadas. En este estado se le cede nuevamente la palabra al Representante del Ministerio Público abogada B.G.J.C. quien expone: este representante fiscal ratifica todo lo anteriormente expuesto y solicita a este tribunal imponga la sanción de dos años y seis meses antes solicitada. Es todo. En este estado El Tribunal vista la petición hecha por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) L.R., asistido debidamente por su Defensor Técnica publico, pasa a sentenciar la presente causa, en los términos siguiente: Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M. SEMPRÚN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, procedió a emitir los pronunciamientos en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) L.R., venezolano, menor edad, soltero, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 05-08-1994, portador de la Cedula de Identidad Nº V- 24.752.751, residenciado en la Urbanización las Madrinas, (INAVI), vereda Nº 3, Casa Nº 8, Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofrecidas por el fiscal del Ministerio Publico tanto las testimoniales como las documentales y periciales , que aparecen señaladas en el escrito acusatorio de fecha 22-10-10, pruebas estas que el tribunal admite totalmente por considerar que las mismas son pertinentes y necesarias por cuanto buscan en primer lugar demostrar la real existencia del hecho delictivo y la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) L.R. constitutivas de las siguientes Pruebas: En cuanto a los expertos: 1.- Deposición en el órgano de prueba en base al Informe de Medicatura Forense realizado al ciudadano F.A.L.G. CI.V- 21.597.034, suscrito por el Dr. ILDEMARO M.E.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San C.d.Z., del cual se desprende lo siguiente: “Herida cortante en antebrazo izquierdo de 4 cm de longitud que lesiono piel celular subcutáneo y vasos sanguíneos superficiales, fue suturado. Lesiones ocasionadas con arma blanca ocurrido el 17/07/10, se encuentra en buen estado general, sanará a los 10 días salvo complicaciones, no lo privan de sus ocupaciones, requirió asistencia médica, deja cicatriz, no pusieron en peligro su vida”. Elemento probatorio, útil, pertinente y necesario por cuanto dicho examen demuestra la responsabilidad penal y la perpetración del hecho punible por parte del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) L.R. puesto que dicho informe determina el grado de las lesiones que ocasionó dicho imputado a una de las víctimas en la presente causa y dicha inspección debe ser valorada y adminiculada junto con el Testimonio del ciudadano F.L.G., Testimonio del ciudadano P.L.V., el testimonio del funcionario aprehensor, Acta de inspección Técnica, Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano P.L.V., y el Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano A.E.M. los cuales determinan los elementos constitutivos de los delitos atribuidos al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) L.R.. 2.- Deposición en el órgano de prueba en base al Informe de Medicatura Forense realizado al ciudadano P.L.V. CIV-. 17.187.229, suscrito por el Dr. ILDEMARO M.E.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San C.d.Z., del cual se desprende lo siguiente: “Herida en región pectoral derecha de 1 cm de longitud, herida en tercio inferior de región externa de 8 cm de longitud, herida en región inguinal izquierda de 2 cm de longitud. Dichas heridas lesionaron piel celular subcutánea, vasos sanguíneos superficiales, pierna y pulmón izquierdo, fue suturada. Herida punzopenetrante en región axilar anterior izquierdo que ocasionó hemotorax a nivel del espacio intercostal izquierdo, se practicó toracotomía para drenaje de hemorragia con tubo endotoraxico y trampa de agua. Lesiones ocasionadas con arma blanca, sanará en un lapso de 4 semanas, lo privan de sus ocupaciones, trastornos de función: respiraciones temporales. No pusieron en peligro su vida.. Elemento de probatorio, útil, pertinente y necesario por cuanto dicho examen demuestra la responsabilidad penal y la perpetración del hecho punible por parte del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) L.R. puesto que dicho informe determina el grado de las lesiones que ocasionó dicho imputado a una de las víctimas en la presente causa y dicha Inspección debe ser valorada y adminiculada junto con el Testimonio del ciudadano F.L.G., Testimonio del ciudadano A.E.M., el testimonio del funcionado aprehensor, Acta de inspección Técnica, Examen de Medicatura Forense’ realizado al ciudadano P.L.V., y el Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano A.E.M. los cuales determinan los elementos constitutivos de los delitos atribuidos al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) L.R.. 3.-Deposición en el órgano de prueba en base al Informe de Medicatura Forense realizado al ciudadano A.E.M. CIV-. 26.171.718, suscrito por el Dr. ILDEMARO M.E.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San C.d.Z., del cual se desprende lo siguiente: “Herida en región lumbar izquierda alta de 3 cm de longitud que lesionó piel celular subcutánea y vasos sanguíneos superficiales, fue suturada, lesiones ocasionadas con arma blanca ocurrido el 17/07/10. Se encuentra en buen estado general, sanará en un lapso de 10 días salvo complicaciones, deja cicatriz, no pusieron en peligro su vida. Elemento probatorio, útil, pertinente y necesario por cuanto dicho examen demuestra la responsabilidad penal y la perpetración del hecho punible por parte del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) L.R. puesto que dicho informe determina el grado de las lesiones que ocasionó dicho imputado a una de las víctimas en la presente causa y dicha Inspección debe ser valorada y adminiculada junto con el Testimonio del ciudadano F.L.G., Testimonio del ciudadano A.E.M., e! testimonio del funcionado aprehensor, Acta de Inspección Técnica, Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano P.L.V., y el Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano F.A.L. los cuales determinan los elementos constitutivos de los delitos atribuidos al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) L.R.. En cuanto a las testimoniales: 1.- Testimonio del ciudadano F.A.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-. 21.597.034. Elemento probatorio útil, pertinente y necesario por cuanto dicho ciudadano en fecha 17 de julio del año 2010 denunció por el ante el Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) L.R. en esa misma fecha lo había apuñalado en una fiesta que se estaba celebrando en la ciudad de Encontrados Municipio Catatumbo Estado Zulia y este testimonio debe ser valorado y adminiculado junto con el testimonio de los funcionarios aprehensores, Testimonio del ciudadano A.E.M., Testimonio del ciudadano P.L.V., Acta de Inspección Técnica, Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano F.A.L.G., Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano P.L.V., y el Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano A.E.M. los cuales determinan los elementos constitutivos de los delitos atribuidos al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) L.R.. 2.- Testimonio del ciudadano P.L.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.187.229. Elemento probatorio, pertinente y necesario por cuanto dicho ciudadano fue víctima en la presente causa por cuanto en fecha 17 de julio del año 2010 el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) L.R. en esa misma fecha lo habla apuñalado en una fiesta que se estaba celebrando en la ciudad de Encontrados Municipio Catatumbo Estado Zulia y este testimonio debe ser valorado y adminiculado junto con el testimonio de los funcionarios aprehensores, Testimonio del ciudadano F.L.G., Testimonio del ciudadano A.E.M., Acta de Inspección Técnica, Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano F.A.L.G., Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano P.L.V., y el Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano A.E.M. los cuales determinan los elementos constitutivos de los delitos atribuidos al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) L.R.. 3.- Testimonio del ciudadano A.E.M., titular de la cédula de identidad N V26.171.718. Elemento probatorio útil, pertinente y necesario por cuanto dicho ciudadano fue víctima en la presente causa por cuanto en fecha 17 de julio del año 2010 el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) L.R. en esa misma fecha lo había apuñalado en una fiesta que se estaba celebrando en la ciudad de Encontrados Municipio Catatumbo Estado Zulia y este testimonio debe ser valorado y adminiculado junto con el testimonio de los funcionarios aprehensores, el Testimonio del ciudadano F.L.G., Testimonio del ciudadano P.L.V., Acta de inspección Técnica, Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano F.A.L.G., Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano P.L.V., y el Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano A.E.M. los cuales determinan los elementos constitutivos de los delitos atribuidos al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) L.R.. 4,- Testimonio del funcionario M.G., adscrito al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia. Elemento probatorio útil, pertinente y necesario por cuanto dicho funcionario fue quien aprehendió al adolescente imputado en la presente causa y el mismo puede dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del mismo condicionando con este testimonio la responsabilidad penal y la perpetración del hecho punible por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) L.R., y este testimonio debe ser valorado y adminiculado ¡unto con el Testimonio del ciudadano FELlX L.G., Testimonio del ciudadano P.L.V. Acta de inspección Técnica Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano F.A.L.G., Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano P.L.V., y el Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano A.E.M. los cuales determinan los elementos constitutivos de los delitos atribuidos al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) L.R.. En Cuanto a Las Prueba Periciales: 5,-. Acta de inspección Técnica de fecha 17 de julio del 2010, suscrita por el funcionario JHENDER FRANCO, adscrito al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia. Elemento probatorio útil, pertinente y necesario por cuanto dicha inspección fue realizada en la Plaza del Obrero, ubicada en la Avenida Los Robles, cerca de la urbanización k R.G., Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, lugar en que se suscitaron los hechos objeto de la presente causa y dicha inspección debe ser valorada y adminiculada junto con el Testimonio del ciudadano F.L.G., Testimonio del ciudadano P.L.V., el testimonio del funcionario aprehensor, Examen de Medictura Forense realizado al ciudadano F.A.L.G., Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano P.L.V., y el Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano A.E.M. los cuales determinan los elementos constitutivos de los delitos atribuidos al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) L.R.. 6- Informe de Medicatura Forense realizado al ciudadano F.A.L.G.C..V 21.597.034, suscrito por el Dr. ILDEMARO M.E.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San C.d.Z., del cual se desprende lo siguiente ‘Herida cortante en antebrazo izquierdo de 4 cm de longitud que lesionó piel celular subcutáneo y vasos sanguíneos superficiales, fue suturado. Lesiones ocasionadas con arma blanca ocurrido el 17/07/10, se encuentra en buen estado general, sanará a los 10 días salvo complicaciones, no lo privan de sus ocupaciones, requirió asistencia médica, deja cicatriz, no pusieron en peligro su vida’ Elemento probatorio útil, pertinente y necesario por cuanto dicho examen demuestra la responsabilidad penal y la perpetración del hecho punible por parte del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) L.R. puesto que dicho informe determina el grado de las lesiones que ocasionó dicho imputado a una de las víctimas en la presente causa y dicha Inspección debe ser valorada y adminiculada junto con el Testimonio del ciudadano .F.L.G., Testimonio del ciudadano P.L.V., el testimonio del funcionado aprehensor, la de inspección Técnica, Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano P.L.V., y el Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano A.E.M. los cuales determinan los elementos constitutivos de los delitos atribuidos al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) L.R.. 7, Informe de Medicatura Forense realizado al ciudadano P.L.V. C.I.V 17.187.229, suscrito por el Dr, ILDEMARO M.E.P. adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Calos de Zulia, de cual se desprende lo siguiente: “Herida en región pectoral derecha de 1 cm de longitud, herida en tercio inferior de región externa de 8 cm’ de longitud, herida en región inguinal izquierda de 2 cm de longitud. Dichas heridas lesionaron piel celular subcutánea, vasos sanguíneos superficiales, pierna y pulmón izquierdo, fue suturada. Herida punzopenetrante en región axilar anterior izquierdo que ocasionó hemotorax a nivel de del espacio intercostal izquierdo, se practicó toracotomía para drenaje de hemorragia con tubo endotoraxico y trampa de agua. Lesiones ocasionadas con arma blanca, sanará en un lapso de 4 semanas, lo privan de sus ocupaciones, trastornos da función: Respiraciones temporales. No pusieron en peligro su vida. Elemento probatorio, útil, pertinente y necesario por cuanto dicho examen demuestra la responsabilidad penal y la perpetración del hecho punible por parte del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) L.R. puesto que dicho informe determina el grado de las lesiones que ocasionó dicho imputado a una de las víctimas en la presente causa y dicha Inspección debe ser valorada y adminiculada junto con el Testimonio del ciudadano F.L.G., Testimonio del ciudadano A.E.M., el testimonio del funcionario aprehensor, Acta de lnspetción Técnica, Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano P.L.V., y el Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano A.E.M. los cuales determinan los elementos constitutivos de los delitos atribuidos al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) L.R.. 8.- informe de Medicatura Forense realizado al ciudadano A.E.M. CIV- 26171718, suscrito por el Dr. ILDEMARO M.E.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San C.d.Z., del cual se desprende lo siguiente: “Herida en región lumbar izquierda alta de 3 cm de longitud que lesionó piel celular subcutánea y vasos sanguíneos superficiales, fue suturada, lesiones ocasionadas con blanca ocurrido el 17/07/10. Se encuentra en buen estado general. Sanará en un lapso de 10 días salvo complicaciones, deja cicatriz no pusieron en peligro su vida. Elemento probatorio, pertinente y necesario por cuanto dicho examen demuestra la responsabilidad penal y la perpetración del hecho punible por parte del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) L.R. puesto que dicho informe determina el grado de las lesiones que ocasionó dicho imputado a una de las víctimas en la presente causa y dicha inspección debe ser valorada adminiculada junto con el Testimonio del ciudadano F.L.G., Testimonio del ciudadano A.E.M., el testimonio del funcionario aprehensor, Acta de inspección Técnica, Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano P.L.V., y el Examen de Medicatura Forense realizado al ciudadano F.A.Ó. los cuales determinan los elementos constitutivos de los delitos atribuidos al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) L.R.. En cuanto a las pruebas complementarias El Ministerio Público respetuosamente, se reservo el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuera procedente, nuevas pruebas conforme a lo previsto en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así mismo se Declara procedente la solicitud de la defensor Público Primero para el área de Responsabilidad de adolescentes ABOG. Á.R., de acogerse a la comunidad de pruebas ofrecidas por el Fiscal por ser patrimonio común de las partes, se deja constancia que la defensa Pública en este acto no ofreció pruebas. TERCERO: Se admite la Calificación Jurídica hecha por el Ministerio Publico de LESIONES PERSONALES GRAVES Previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano.CUARTO: Oída la Admisión de Hechos realizada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) L.R., este Tribunal la admite por haber sido hecha en forma espontánea, pura y simple, donde reconoce su participación en los hechos que se le acusan, de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescentes. QUINTO: Para determinar la sanción acorde con los delitos admitidos, la formación integral del adolescente, la adecuada convivencia familiar y social, respetando los derechos humanos, en virtud de la decisión condenatoria, sanción que se impone en base al grado de participación en los hechos, la gravedad del mismo, la edad y capacidad del adolescente y del daño causado a la sociedad venezolana, en virtud del principio del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, mantener relaciones personales con sus progenitores y por cuanto la interpretación de las normas aplicables en la Responsabilidad Penal del Adolescente debe aplicarse en armonía con los principios rectores de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal sanciona al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) L.R., ya identificado, quien ha admitido ser responsable por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente, perpetrado en contra de los ciudadanos Molina F.L., LUIS VERGARA Y A.M., con las medidas de L.A., por el lapso de seis (6) meses de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d” y 622 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 626 ejusdem, en los términos y condiciones establezca el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, e Imposición de Reglas de Conducta por un (1) año y tres (3) meses, en virtud de que el mismo estuvo TRES MESES Y DIECIOCHO DIAS bajo la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dichas medidas deberá cumplirlas en forma simultánea, todo de conformidad con los artículos 583, 626, 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se ordena proveer las copias solicitadas tanto por el Representante del Ministerio Público como las solicitadas por la defensa Pública. Igualmente se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cumplido el lapso previsto por la ley. ASI SE DECIDE-

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Dichas medidas deberá cumplirlas en forma simultánea, todo de conformidad con los artículos 583, 626, 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXPTIMO: Se ordena proveer las copias solicitadas tanto por el Representante del Ministerio Público como las solicitadas por la defensa Pública. Igualmente se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cumplido el lapso previsto por la ley. ASI SE DECIDE-. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso, como lo son la oralidad, rapidez, reserva y Juez Competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La presente decisión será fundamentada en Sentencia que dictará este Tribunal en este acto, y la cual se les leyó a las partes y se impuso al Adolescente de la Sentencia y de la sanción. Es todo. Terminó, siendo las dos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Abg. Mariladys G.G.

El Representante Fiscal,

Abg. B.G.J.C.

El Defensor Pública Primero,

Abg. Á.R.

El Imputado,

(IDENTIDAD OMITIDA) L.R.

Representante del Adolescente

Ayarit R.N.

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

Exp.: 00048

24-F16-1566-2010

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registra bajo el nro. 02 de las sentencia interlocutorias llevadas por este tribunal.-

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

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