Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

199° y 151°

Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 06 de abril del 2.010, presentado por la Abogado L.Z.R., en su carácter de Fiscal (p) decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando:

El Sobreseimiento definitivo de la causa a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). De conformidad con lo establecido en el articulo 48, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Investigado por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad.

PETICIÓN FISCAL

La representación fiscal observa de los elementos de investigación el Acta de Defunción Nro. 453 suscrita por el abogado K.M.Z.G., Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, quien deja constancia que en fecha 04 de Mayo de 2009 se hizo presente la ciudadana D.V...quien expone que el día 30 de Abril de 2009, falleció (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en el Hospital central Parroquia La Concordia de esta jurisdicción, hijo de la exponente, la causa de la muerte fue SHOCK NEUROGENICO HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado Nro. 579, suscrito por la doctora A.C.R., certificación que se expide en fecha 13 de Agosto de 2009. Por las razones anterior expuestas, considera esta representación fiscal que en el caso en comento es procedente solicitar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL CASO conforme a lo previsto en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la Extinción de la Acción Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1°, ejusdem, el cual prevé las causales de extinción de la acción penal: "La muerte del imputado" siendo así, evidente la falta de la condición necesaria para la imposición de la sanción.

APERTURA DEL SOBRESEIMIENTO

Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, no amerita tal audiencia, para probar el motivo de la solicitud del sobreseimiento definitivo, toda vez que los elementos de convicción aportados son suficientes para emitir un pronunciamiento judicial, razón por la cual este operador de justicia, se acoge a la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

El sobreseimiento definitivo, es una decisión Judicial en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley, y que impide su prosecución. Constituye el sobreseimiento otra de las formas de conclusión de la fase preparatoria del proceso ordinario establecidas por el Código, mediante la cual no sólo se da por terminada esta fase, sino el proceso mismo, pues, definitivamente firme, tal resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y, por tanto. produce efectos de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, conforme a lo establecido en el articulo 319 ejusdem. Pero no sólo procede el sobreseimiento como acto conclusivo de la fase preparatoria, a solicitud del Ministerio Público, sino que, igualmente, puede ser decretado tanto en el curso de ésta, como de oficio en la fase intermedia.

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento definitivo es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud fundamentada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de la causa a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), con motivo de su fallecimiento, tal como se evidencia del acta de defunción N° 453 del año 2009, emitida por la registradora del Municipio San Cristóbal, siendo la causa de la muerte shock neurogénico herida por arma de fuego, según certificado Nro. 579, suscrito por la doctora A.C.R..

En consecuencia, este juzgador, declara con lugar la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del causante (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), con base al artículo 48 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la causal de extinción de la acción penal por la muerte del imputado. Así se decide.

Finalmente, el valor del sobreseimiento es el mismo al de una sentencia absolutoria firme y definitiva.

DISPOSITIVO

El Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud de la actuante Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia decreta sobreseimiento definitivo de la causa, a favor del causante (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

SEGUNDO

Notifíquese a las partes.

TERCERO

Remítanse el expediente que contiene las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

San Cristóbal, jueves ocho (08) de abril del año 2.010.

ABG. JOSÉ ANT0NIO PARDO SÁNCHEZ

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.T.R.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado de control uno, y se cumplió con lo ordenado.

ABG. M.T.R.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

Causa penal N° 1C-2439/10.

JAPS/mtr.

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