Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 151°

Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 17 de marzo del 2.010, presentado por la Abogada Astreed Vega Granados, en su carácter de Fiscal decimoséptima (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando:

El Sobreseimiento provisional de la causa, por lo cual se investiga a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Investigados por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Conforme a lo establecido en el literal "e" del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

PETICIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Del Análisis de las acta que forman el cuerpo de la presente causa se tiene, que a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se le investiga porque en fecha 30/10/2009, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras Nro 12, Comando Regional Nro 1, 1era Compañía, quienes recibieron llamada telefónica del ciudadano Capitán A.M.S., Comandante de la 1era Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 12, solicitando se trasladaran al Liceo P.M.M., ya que Dos (02) adolescentes mantenían en su poder presunta marihuana, se constituyo una comisión al llegar a la referida dirección visualizaron a dos (02) adolescentes tenían en su poder sobre la mesa Un (01) envoltorio, contentivo de una pequeña porción de hierba, color verdosa de la presunta droga denominada marihuana, lo cual permitió calificarlo como posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y

Psicotrópicas.

Ahora bien, una vez que eI adolescente rindió la declaración este manifestó que la sustancia que le fue incautada era para su consumo, que la consume desde hace 06 meses. Es el caso de que a pesar de iniciar las investigaciones en la presente causa no se cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente accion penal en contra de los adolescentes imputados, pues a pesar de que el resultado de la experticia toxicológica, dio negativo en la muestra de orina para metabolitos de Marihuana, no se ha obtenido el resultado psiquiátrico, al adolescente imputado para determinar su posible consumo y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que nos permitan ejercer la acción debidamente, esta Representante fiscal considera que debe Decretarse un Sobreseimiento Provisional, según lo dispone el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

El Sobreseimiento Provisional, es un pronunciamiento emanado mediante auto del Tribunal de control, por medio del cual se produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe investigando, ante la insuficiencia de elementos que permitan ejercer la acción penal contra alguien en particular. Transcurrido el antes indicado lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento el Juez pronunciará el sobreseimiento definitivo.

La indicada institución procesal requiere, de acuerdo con lo antes señalado y que se desprende del texto del literal "e" del Artículo 561, que la falta de elementos o la insuficiencia de los mismos, afecten la posibilidad cierta de poder ejercer la acción contra aquella persona a quien inicialmente se le ha imputado la comisión de un hecho punible.

El artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: "Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción."

La presente suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso se otorga en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo fijado, para la realización de dichas diligencias, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. Así se decide.

DISPOSITIVO

El Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Con lugar, la solicitud efectuada por la actuante Fiscalía del Ministerio Público y decreta el sobreseimiento provisional, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Remítase la causa a la Fiscalía decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

San Cristóbal, jueves dieciocho (18) de marzo de 2010

ABG. J.A.P.S.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.T.R.

SECRETARIA DE CONTROL.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de control y se cumplió con lo ordenado.

ABG. M.T.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Causa Penal No 1C-2634/2.010

JAPS/mtr.-

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