Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 16 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000535

ASUNTO : BP01-D-2010-000535

Por cuanto en Audiencia del día 14 de Septiembre del 2010 este Tribunal declaro en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDAy Suspendió la celebración del Juicio Oral y Privado por incomparecencia del prenombrado acusado, este Tribunal a los efectos de dictar el auto de rigor observa lo siguiente:

En fecha 26 de Julio de 2010, se recibieron las presentes actuaciones, convocando este Tribunal en fecha 28 de Julio del corriente a la celebración del Juicio Oral y Reservado para el día martes 10 de Agosto de 2010, a las 12:30 horas del mediodía, llegada la referida fecha este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la celebración del presente Juicio oral para el día 24 de Agosto de 2010 a las 10:00 AM, por cuanto para la referida fecha se encontraba fijado en el Palacio de Justicia Ubicado en la ciudad de Barcelona la continuación del Juicio oral de la causa con detenido signada con el Nº BP01-D-2009-623; fecha en la cual el acusado IDENTIDAD OMITIDAy se acordó la celebración del Juicio Oral y privado para el día 14 de Septiembre del 2010; oportunidad en la cual el prenombrado acusado tampoco compareció ;de lo que se evidencia que en el presente Asunto la celebración del juicio Oral y Privado se ha diferido en varias oportunidades por incomparecencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA, sin que el mismo haya justificado su incomparecencia.

Ahora bien el artículo 617 de la Ley Orgánica Para de Niños, Niñas y Adolescentes consagra lo siguiente:

"ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

En la disposición referida ut-supra; se consagra como uno de los supuestos para declarar en rebeldía a un adolescente, que el mismo sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio, en el caso de marras la celebración del Juicio Oral y Privado se ha diferido en varias oportunidades por incomparecencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA, sin que el mismo haya justificado su incomparecencia, ccircunstancia por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso, y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y en base a lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem; considera pertinente declarar en REBELDIA, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata y la Suspensión del presente Asunto, a los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio S.R.. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR EN REBELDIA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,

A los efectos de practicar la ubicación del prenombrado Adolescente se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio S.R.. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY

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