Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoLibertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 13 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000250

ASUNTO : BP01-D-2010-000250

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

FECHA DE DICTADA

08 de Diciembre de 2010

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA,

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Los hechos y circunstancias objeto del juicio quedaron establecidos en el auto de enjuiciamiento de fecha 5 de Abril de 2010 el funcionario SUB INSPECTOR C.R. adscrito a la Brigada mototorizada del Distrito 17 de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui , se encontraba de servicio, aproximadamente a las ocho horas de la noche, realizando patrullaje motorizado por el perímetro de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui en compañía del distinguido E.H. , cuando recibieron instrucciones de la Central de radio para que se trasladaran de inmediato a la Urbanización El Moriche Sector Los Mesones de Barcelona y verificaran una problemática, presentes en el lugar indicado, los vigilantes del conjunto residencial tenían retenido al conductor y al ayudante de una camioneta de color amarilla, que llevaba una moto, en el cajón de carga, informándoles que la moto era presuntamente robada, se presentó en el lugar un ciudadano L.B.C.M., , residenciado en el citado conjunto Residencial , quien les informó que la moto era de su propiedad y la había sustraído de su residencia , donde la tenían aparcada con su seguro. Seguidamente procedió el funcionario C.R. a identificar al conductor del vehiculo de carga de la siguiente forma: W.M.I. y a su acompañante lo identificaron como IDENTIDAD OMITIDA , así mismo identificaron la camioneta de la siguiente forma: MARCA FORD MODELO 150, TIPO PICKUP, COLOR MARILLA, PLACAS 541-BAE, AÑO 81 SERIAL DE CARROCERIA AJF15853312 y a la moto de la siguiente forma: marca empire, modelo Horse 150, color azul, año 2009, tipo paseo, placas AC5G41A, serial de carrocería TSYPE50X9B505730 , y como estaba en presencia de la comisión de un hecho punible, procedió a la aprehensión formal de los ciudadanos W.M.I. y IDENTIDAD OMITIDA , siendo trasladados con las evidencias incautadas hasta la zona policial Nº 01 ubicada en el Callejón San F. delB.G. deB..-

La Representante del Ministerio Público Especializado solicitó la imposición de la medida de L.A. por el plazo de DOS (02) AÑOS.-

La Defensora Pública Especializada DRA CORLID JARAMILLO, Defensor Segunda de Responsabilidad del Adolescente de este Estado, (Encargada) expresó rechaza, tanto en los hechos como en el derecho, la acusación fiscal y en el curso del presente debate se demostrara la inocencia de mi defendido.-Es todo”.-

El acusado IDENTIDAD OMITIDA aportó sus datos personales y el tribunal constató que entendió el contenido de la acusación fiscal y lo expuesto por su defensora. Fue instruido e impuesto de sus derechos y del artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no declarar.-

F.Y., venezolano mayor de edad titular de la cedula 6.812.748, profesión: TSU en Ciencia Policial, ostenta el cargo de detective CIPC Barcelona y tiene 23 años y medio de servicio. Le fue exhibida la Inspección Técnico Policial, nº 1452 de fecha 09-04-2010 y reconoce el contenido y firma de la inspección, y quien expuso: fui comisionado para hacer una inspección en El Moriche donde presuntamente se habían llevado una moto, una vez allí sostuvimos entrevistas con los habitantes del lugar quienes manifestaron que la Policía del Estado habían efectuado el procedimiento. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO DRA. B.S.: 1-¿Dígame en que lugar realizo la inspección? R: No recuerdo Las Torres, pero fue casi al final a la izquierda. 2-¿Dígame, que tipo de sitio era ese, cerrado, abierto o mixto? R: Mixto 3-¿Además de la inspección técnica realizo otra actuación? R: No solo se citaron a unos vigilantes quienes fueron entrevistados en la oficina. Cesaron las preguntas. PREGUNTAS FORMULADA POR EL DEFENSOR PUBLICO DR. J.V. TORREALBA: 1-¿Usted es el encargado de realizar la inspección al sitio? R: Si, en compañía de otro porque siempre vamos dos, 2-¿Que situación anormal observo en el sitio? R: Ninguna, es un sitio Mixto Cesaron las preguntas.

Este testimonio es apreciado por el tribunal en su conjunto, por ser la persona que practicó la inspección en el lugar del suceso permitiendo establecer que el hecho ocurrió en el área de Estacionamiento de la Urbanización El Moriche Sector Mesones, Barcelona Estado Anzoátegui , en la entrada de los Edificios signados con la nomenclatura M y N .-

C.A.R.H. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 16.051.819 , Sub- Inspector, en la policía de Estado Anzoátegui quien cuenta con 8 años deservicio, quien expuso: “me encontraba patrullando cuando recibí una llamada telefónica del Comando donde me decían que me dirigiera al Morichal donde existía una problemática, me entreviste con el vigilante de guardia de la residencias y me informo que había una camioneta con una moto robada, estuvimos esperando al dueño quien nos indico que le moto era de el, se llamo a la central comunicándole la situación y se procedió a levantar el acta. “ A PREGUNTAS FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO DRA. B.S.: 1-¿A que hora se realizo el procedimiento? R: a las 8 PM. 2- ¿cuantas personas actuaron en el procedimiento? R: 2. 3-¿Recuerda a las personas aprehendidas? R: Si un señor mayor con cara de peruano y un joven.4-¿Dígame cuando se refiere a un joven a quien se refriere? R: A un adolescente que es el que esta aquí presente. (Se deja constancia que se refiere al acusado) 5-¿Dígame que incautaron al momento de la aprehensión? R: No tenían ningún objeto de interés criminalistico, solo la moto sobre la camioneta.6- ¿que les dijeron esas personas sobre la procedencia de la moto? R: Que un amigo la vino a buscar para acá nos pidió el favor, y cuando le preguntamos que ¿donde estaba el amigo?, nos decían ya viene.7- ¿El dueño de la moto que le manifestó? R: Que la moto sobre la camioneta amarilla era de el. 8-¿El dueño les llego a manifestar que dio autorización para que se llevaran la moto? R: No. Cesaron las preguntas. A PREGUNTAS FORMULADA POR EL DEFENSOR PUBLICO DR. J.V. TORREALBA: 1-¿En el procedimiento que llevaron a cabo, se recuerda que habían testigos presénciales? R: El vigilante y el dueño.2-Se recuerdan que indicaron los testigos con respecto a cuantas personas entraron? R: No dijeron cuantos entraron.3-¿Al momento de realizar la inspección el adolescente portaba algún tipo de armamento? R: No. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE LA JUEZA MANIFISTA QUE TIENE UNA DUDA Y EFECTUA LA SIGUIENTE PREGUNTA: 1-¿cuando fueron los hechos? R: 7 de abril 2010. Cesaron las preguntas.

Este testimonio aun cuando es referencial, es valorado por la juzgadora, por cuanto adminiculado con el testimonio anterior, sirve para determinar que en el Estacionamiento de la Urbanización El Moriche Sector Mesones, Barcelona Estado Anzoátegui, se encontraban retenidos dos sujetos que se habían apoderado de una moto, la cual trataban de trasladar en una camioneta, y fueron sorprendido por los vigilantes, demostrándose con ello la materialidad del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR .-

E.L.H.L., titular de la cedula de identidad V- 16.723.899 profesión Funcionario del Cuerpo de Policía De Anzoátegui quien cuenta con 7 años de servicio en esa institución, quien expuso: “Eso fue el 05 de abril 2010, en el recorrido llegamos a la urbanización El Moriche donde estaba una camioneta amarilla con una moto, estaba un menor y un adulto, luego se presento el dueño de la moto y dijo que se la sustrajeron del Moriche luego se procedió a llevar al Comando. Es todo.” A PREGUNTAS FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO DRA. B.S.: 1-¿Dígame lugar y hora en que ocurrió el hecho? R: 10:00 PM en el sector el moriche.2- ¿Dígame cuantas personas capturaron? R: En total 2, un mayor y un menor.3- ¿Recuerda a esas personas que capturaron ustedes? R: Si los recuerdo. 4-¿Que les incautaron a esos muchachos? R: La camioneta y en la parte de atrás la moto. Cesaron las preguntas A PREGUNTAS FORMULADA POR ELDEFENSOR PUBLICO DR. J.V. TORREALBA: 1-¿En el procedimiento se contó con testigos? R: El dueño, diciendo que era su moto y los vigilantes.2-¿Que indicaron los vigilantes sobre cuantas personas ingresaron? R: Dijeron que eran tres pero uno se había ido.3- De la revisión le encontraron un armamento? R: No solo la moto, cesaron las preguntas.

Este testimonio es apreciado por la juzgadora porque adminiculado con los testimonios de F.Y., C.A.R.H., queda acreditado la materialidad del delito de Hurto Agravado de Vehiculo Automotor.-

L.B.C.M. venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.335.255, 43 años de edad testigo quien expuso: bueno yo estaba en mi casa cocinando y mi suegra llega de un edificio vecino y me dice que pensaba que yo había salido porque mi moto no estaba, le pregunte al vigilante y me dijo sobre eso y me dijo: no te preocupes que te la estaban robando pero están detenidos, Tuve que poner la denuncia a Guamachito, luego a la fiscalia y realice todos los procedimiento de ley para sacarla del estacionamiento. Es todo PREGUNTAS FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO DRA. B.S.: 1-¿Como se entero usted que se habían llevado su moto? R: Por mi suegra.2-¿Que le dijo su suegra? R: Que pensaba que yo no estaba en la casa porque la moto no estaba en el estacionamiento. 3-¿Dígame donde consiguió su moto? R: En el estacionamiento de la panadería que esta dentro de la residencia. 4-¿Quien se llevaba su moto? R: Un señor pelito largo y el joven.( se deja constancia que señala al acusado) 5-¿Dígame el lugar y la hora en que ocurrieron los hechos? R: En el Estacionamiento de la panadería dentro de la urbanización a las 8 PM. 6-¿Que les dijeron estas personas? R: No pensaban que era mía dijeron que un tipo les dijo que los ayudara para llevársela. 7-¿Cuantas personas vio usted? R: El joven que esta y un hombre mayor. Cesaron las Preguntas. PREGUNTAS FORMULADA POR ELDEFENSOR PUBLICO DR. J.V. TORREALBA: 1-¿Usted le solicito a una persona que retirara su moto? R: No. 2- ¿Los vigilantes le indicaron cual fue el numero de personas se llevaron su moto? R: Me dijeron 2 personas.3-¿Le manifestaron que había otras personas? R: No. 4-¿Estuvo cuando se efectuó el procedimiento? R: Si. 5-¿Vio que le incautaran algo? R: No.

Este testimonio es apreciado por la juzgadora por cuanto adminiculado con el testimonio de los Ciudadanos F.Y., C.A.R.H., E.L.H.L., queda acreditado que el 05 de abril 2010, aproximadamente a las ocho horas de la noche en el estacionamiento de la Urbanización El Moriche Sector Mesones, Barcelona Estado Anzoátegui, el acusado conjuntamente con otro sujeto adulto fue retenido por unos vigilantes, cuando trataban de llevarse en una camioneta, una moto propiedad de la victima , quedando si acreditada la existencia del cuerpo del delito y consecuencialmente la responsabilidad del acusado.-

En cuanto a las pruebas documentales incorporados por su lectura tales como la EXPERTICIA TECNICA CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 37 A UN VEHICULO AUTOMOTOR,

Esta prueba documental es apreciada por la juzgadora por cuanto con ella se determina las características del vehiculo, en la cual trataban de llevarse la moto del estacionamiento a saber MARCA FORD, modelo f-150, PLACAS 541BAE, AÑO 1981, COLOR Amarillo, clase camioneta, tipo Pick up con un justiprecio de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES.

EXPERTICIA TECNICA CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 38 A UN VEHICULO AUTOMOTOR (moto).

Esta prueba documental es apreciada por la juzgadora por cuanto con ella se determina las características del vehiculo moto., de la cual se desprende que se trata de marca empire, modelo Horse 150, color azul, año 2009, tipo paseo, placas AC5G41A, serial de carrocería TSYPE50X9B505730 siendo su justiprecio la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes .-

De la materialidad del delito de Robo Agravado de Vehiculo.-

La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores tipifica el Hurto Agravado de Vehiculo, al establecer:

Articulo 1 Hurto de Vehículos Automotores.

El que se apodere de un vehiculo automotor perteneciente a otra persona natural ò jurídica con el propósito de obtener provecho para si o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.

El articulo 2 .circunstancias Agravantes.

“La pena a imponer para el hurto de vehiculo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:

  1. Sobre vehículos expuestos a la confianza publica por necesidad, costumbre o destinacion.

  2. ) De noche ò habiendo penetrado en cualquier lugar habitado ò dependencia propiedad de otro.-

  3. ) Por dos ò mas personas que se hubieran reunido puesto de acuerdo para realizarlo.-

    Como puede apreciarse, el legislador especial en el caso del robo de vehiculo automotor, además de la conducta típica, estableció unas circunstancias agravantes en el articulo 2 de la mentad ley, entre otras, cuando se trate de vehículos expuestos a la confianza publica, costumbre o destinacion, de noche, habiendo penetrado en cualquier lugar habitado, por dos o mas personas que se hayan reunido para realizarlo, es por ello que este tribunal unipersonal , considera suficiente la actividad probatoria ya que además de versar sobre la participación del adolescente en los hechos delictivos, también versó sobre la concurrencia de todos los elementos del delito de hurto agravado de vehiculo automotor .

    Es necesario referir en primer termino, el testimonio del Ciudadano C.A.R.H. el cual afirma que se encontraba patrullando cuando recibió llamada radiofónica de su superioridad ordenando se trasladara a la Urbanización El Moriche, donde a las ocho de la noche realizo el procedimiento y aprehendió a dos sujetos un señor mayor y a un adolescente haciendo un señalamiento al acusado y solo incautaron la moto que estaba sobre una camioneta, y que en el sitio se encontraban además el vigilante y el dueño que el dueño de la moto le manifestó, que la moto que estaba sobre la camioneta amarilla era de él.- A través de este testimonio se afirmó 1.) Que fueron dos las personas involucradas en el hecho un adulto y un adolescente.2.) Que el adolescente resultó ser el acusado 3.) Que la victima reconoció que la moto que estaba sobre el vehiculo, era su moto.4.) Que los hechos ocurrieron en la Urbanización El Moriche aproximadamente a las ocho horas de la noche.-

    En segundo término encontramos la declaración del ciudadano E.L.H.L. en el cual expresó que el hecho ocurrió el 05 de abril 2010, en el recorrido llegamos a la urbanización El Moriche donde estaba una camioneta amarilla con una moto, estaba un menor y un adulto, luego se presento el dueño de la moto y dijo que se la sustrajeron del Moriche luego se procedió a llevar al Comando… La camioneta y en la parte de atrás la moto. …El dueño, diciendo que era su moto y los vigilantes…. Dijeron que eran tres pero uno se había ido... No solo la moto. Este testimonio es un indicio más para inferir que efectivamente los hechos ocurrieron el 05-04-2010, en la Urbanización El Moriche y que habían sido dos los sujetos y que la moto estaba en la parte de atrás de la camioneta y que en ese lugar se encontraba el vigilante y el dueño de la moto.-

    También tenemos el testimonio del experto F.Y., quien concluyó que el hecho ocurrió en la Urbanización El Moriche Sector Mesones, Barcelona Estado Anzoátegui.-

    Por ultimo el testimonio del Ciudadano L.B.C.M. quien entre otras cosas que su suegra le dijo que pensaba que yo había salido porque la moto no estaba en el estacionamiento , le preguntó al vigilante quien le dijo que la estaban robando pero ya estaban detenidos y estos le dijeron que no pensaban que era de él y que un tipo les dijo que los ayudara para llevársela. Que no le dijo a persona alguna que retirara su moto que le dijeron que eran dos las personas las que se llevaban su moto, un señor y el joven, hizo el señalamiento en la audiencia. Con este testimonio se constata que la victima se entera por un vigilante que dos sujetos se habían apoderado de su moto, los cuales habían sido aprehendidos, cuando trataban de llevárselas en la parte de atrás de una camioneta y que al trasladarse donde estos se encontraban, reconoció que era su moto y que estaba sobre una camioneta y estaba el acusado con otra persona adulta, manifestando que ellos no sabían que la moto era de él y que un amigo les dijo los ayudara a llevársela

    Con este cúmulo de prueba quedó acreditado la materialidad del delito cuando dos, en horas de la noche penetraron en un lugar habitado y se apoderaron de un vehiculo automotor perteneciente a otra persona con el propósito de obtener provecho para si ò para otro, sin el consentimiento de su dueño.-

    En cuanto a la culpabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, es necesario resaltar que estamos en presencia de un delito sin testigo presencial, pues todo el cúmulo el elementos probatorios se basan en testigo referenciales, los cuales a la luz de la doctrina de la presunción de inocencia, se discute si tienen o no la consideración de mínima actividad probatoria de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, pues ellos declaran sobre los hechos que no han percibido por si mismo a través de los sentidos, como es el caso sometido al contradictorio, al respecto ha sostenido la doctrina que no existe obstáculo alguno a la admisión de estos testigos cuando facilita la identidad del testigo principal y comparece al debate para deponer sobre los hechos percibidos., como es el caso de marras.

    Al respecto podemos señalar que durante el debate quedo acreditada la culpabilidad del acusado con el testimonio del Ciudadano L.B.C.M. quien expreso entre otras cosas que su suegra le dijo que pensaba que yo había salido porque la moto no estaba en el estacionamiento , le preguntó al vigilante quien le dijo que la estaban robando pero ya estaban detenidos, al trasladarse hasta donde estaba su moto, se encontró con el acusado y otro señor quien le dijeron que no pensaban que la moto era de él y que un tipo les dijo que los ayudara para llevársela, expresando la victima que no le dio autorización a nadie para que retirara su moto. Testimonio quedó corroborado con el dicho del funcionario C.A.R.H., quien fue conteste en afirmar que se encontraba patrullando cuando recibió llamada radiofónica de su superioridad ordenando se trasladara a la Urbanización El Moriche, donde a las ocho de la noche realizo el procedimiento y aprehendió a dos sujetos un señor mayor y a un adolescente haciendo un señalamiento al acusado y solo incautaron la moto que estaba sobre una camioneta de color amarillo. Estas deposiciones adminiculadas entre si resulta concordantes y concurrentes con la deposición del acusado quien fue categórico al afirmar manifestó en la audiencia que estaba allí para el momento de los hechos pero para acompañar al dueño de la camioneta y colaboró subiendo la moto al carro pero no sabia con que fines.

    En razón a lo expresado ha quedado establecido que el 05 de Abril de 2010 aproximadamente a las ochos horas de la noche el acusado IDENTIDAD OMITIDAse presentó en compañía de otro sujeto adulto identificado, en la Urbanización El Moriche Sector Los Mesones de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui y se apoderó , sin el consentimiento de su dueño , de un vehiculo automotor ( moto) marca empire, modelo Horse 150, color azul, año 2009, tipo paseo, placas AC5G41A, serial de carrocería TSYPE50X9B505730, la cual se encontraba en el estacionamiento de la citada urbanización con el propósito de obtener provecho para otro, siendo aprehendido por los vigilantes cuando trataban de llevársela en una camioneta MARCA FORD, modelo f-150, PLACAS 541BAE, AÑO 1981, COLOR Amarillo, clase camioneta, tipo Pick up .-

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En cumplimiento a lo que establece nuestra ley especial en su articulo 530, se siguió el procedimiento allí establecido para determinar la culpabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, , previsto en los artículos 1 y 2 Numerales 3º, 4ª y 5º La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente; por los hechos cometidos en contra del Ciudadano L.B.C.M. . Como consecuencia a lo anterior este tribunal unipersonal de juicio especializado, consideró responsable al mentado adolescente e impuso la sanción de L.A. POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, atendiendo a lo establecido en los artículos 620 literal d), 626 y 622 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes

    IV

    SANCION:

    Corresponde a este Tribunal Unipersonal pronunciarse sobre la sanción que ha de imponerse al acusado IDENTIDAD OMITIDA al ser declarado responsable de los hechos punibles invocados por la Representante del Ministerio Público Especializado.-

    Como en efecto, en el debate oral y reservado la juzgadora consideró ajustado a derecho imponer al acusado de autos, la sanción de L.A. por el plazo de UN (01) AÑO, solicitada por el Representante de la Vindicta Pública especializada .-

    Para la imposición de la referida sanción, tomó en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 622 Eiusdem, a saber:

  4. ) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado.-

    En el debate quedó acreditado con el acervo probatorio ofertado y admitido en su oportunidad legal la materialidad del hecho, tratándose de acción publica, perseguible de oficio y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en los artículos 1 y 2 Numerales 3º, 4ª y 5º La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores., al apoderase de un vehiculo automotor (moto) sin el consentimiento de su dueño, para provecho de un tercero.-

    De igual manera quedó comprobado que con este comportamiento lesionó un derecho jurídicamente tutelado por el Estado Venezolano, a saber el derecho a la propiedad.-

  5. ) Participación del adolescente en el hecho delictivo.

    Que su participación en la comisión del hecho resultó ser de coautor, toda vez que actúo conjuntamente con una persona adulta.-

  6. ) La proporcionalidad de la sanción.-

    Estima la juzgadora que la sanción impuesta es racional al hecho, sus medios de comisión y consecuencias jurídicas, toda vez que no tuvo tiempo de disponer del bien, por la pronto intervención de los vigilantes del conjunto residencial donde se cometió el hecho.-

  7. ) La edad del adolescente y la capacidad para cumplirla.-

    Que se trata de un adolescente que apenas tiene quince años de edad que se encuentra en condiciones físicas y mentales para entender la ilicitud de su comportamiento y sus consecuencias jurídicas.-

  8. ) Esfuerzos del adolescente para reparar los daños.-

    Durante el debate el acusado de autos, demostró arrepentimiento del daño causado, además se presume que el adulto fue determinador para la comisión del delito.-

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOEN GRADO DE COAUTOR , previsto en los artículos 1 y 2 Numerales 3º, 4ª y 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente; consecuencia lo sanciona con la medida de L.A. , por el Plazo de UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 626 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo Se ordena la cesación de la medida cautelar sustitutiva inicialmente impuesta . Y así se decide.

    Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección de Adolescente, en la ciudad de Barcelona a los TRECE (13) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Diez .Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

    LA JUEZA DE JUICIO,

    DRA L.R.M.

    LA SECRETARIA

    DRA MERCEDES NATERA

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