Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 21 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000226

ASUNTO : BP01-D-2010-000226

SENTENCIA CONDENATORIA

POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO

DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: “ En fecha 15 de Febrero del año 2010, siendo aproximadamente las Diez horas de la Mañana (10:00 a.m.) el funcionario SARGENTO MAYOR (IAPANZ) P.S., adscrito a la Zona Policial Nº 04 Anaco, de la Policía del Estado Anzoátegui, se encontraba de servicio al mando de la unidad radio patrullera 227, en compañía de los Funcionarios SARGENTO SEGUNDO (IAPANZ) H.J.E., CABO PRIMERO (IAPANZ) J.A. PRADO, AGENTE (IAPANZ) FRANCISCO MIRABAL, AGENTE (IAPANZ) J.C. RONDON, AGENTE (IAPANZ) JARABI LEON y AGENTE (IAPANZ) W.G., realizaban labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Mac Gregor, cuando recibieron llamada radiofónica por el Sargento (IAPANZ) T.P.Z., instruyéndoles a la comisión que se trasladaran a la Calle Democracia, Sector P.N., Casa marcada con el numero 01, Municipio Mac Gregor, vivienda de una docente de nombre Maria; lugar en el cual de acuerdo a la llamada telefónica efectuada por el ciudadano JOHAN STARLYN VALOR BLANCO, de 27 años de edad, Cedula de Identidad V- 17.121.403, residenciado en la Calle T.A.C., Sector La Trinidad, Casa S/N, Mac Gregor; se estaba cometiendo un robo, de inmediato la comisión se traslado a esa dirección; una vez que visualizaron la referida residencia con las medidas de seguridad del caso procedieron a rodearlo, constatando que efectivamente se escuchaban gritos y voces con timbres de voz masculino profiriendo amenazas de muerte a cambio de objetos de valor, al no tener visión al interior de la residencia y por la sospecha fundamentada que se estaba cometiendo un delito procedieron a escalar el cercado de ese inmueble, desde la parte interna del cercado observaron por una ventana a dos sujetos caminando y portando armas de fuego en el área de sala del inmueble, uno de ellos vestía suéter de color verde con rayas horizontales de color claro y pantalón blue jeans, se trataba de un joven de tez morena, de contextura fuerte, portaba un arma de fuego tipo pistola, mientras el otro portaba un arma de fuego tipo revolver, tratándose de un joven de tez blanca, cabello ondulado con corte al ras a los laterales, con dos “X” en alto relieve en el corte lateral del cabello, vistiendo suéter de color morado y blue jeans; esos jóvenes continuaron profiriendo palabras amenazantes. Los Funcionarios al estar en presencia de un delito flagrante, de manera coordinada y con las medidas de seguridad; penetraron al inmueble, para lo cual accedieron por una puerta posterior que se encontraba abierta, una vez dentro del inmueble, se identificaron como funcionarios policiales, le dieron la voz de alto a los dos referidos sujetos, los cuales se encontraban en el área de la sala, estos al verse rodeados accedieron a acatar la exigencia de los funcionarios, soltaron al piso las armas que portaban, los funcionarios continuaron la revisión de la residencia y localizaron en una de las habitaciones (dormitorio) a varias personas las cuales alegaron que fueron sometidas por los referidos sujetos, quienes los despojaron de sus pertenencias y los encerraron en esa habitación, asimismo en el interior de otra habitación (baño) localizaron atado con las manos hacia la espalda con un cable eléctrico a un ciudadano que quedo identificado como R.A.A., de 43 años de edad, cedula de identidad V- 6.288.582, con residencia en la Urbanización Fe y Alegría, Sector III, Av. 2, Cumana, Estado Sucre, el cual dijo ser victima de robo por parte de los referidos sujetos, quienes luego de despojarlo de sus pertenencias lo ataron en esa habitación. Posteriormente en otra habitación (dormitorio) localizaron acostada en una cama a una ciudadana identificada como C.M.G., de 86 años de edad, la cual es discapacitada. Acto seguido en presencia de todas las personas victima del caso, procedieron a realizarle inspección corporal a los dos referidos jóvenes, localizaron en poder de uno de ellos los siguientes objetos; tres teléfonos móviles, cinco cadenas, dos relojes, este sujeto fue identificado como; IDENTIDAD OMITIDA, , ese adolescente vestía suéter color morado, pantalón blue jeans y portaba un arma de fuego que fue colectada por la comisión, se trataba de un revolver marca Ranger, Calibre 38, Serial 00536-B, aprovisionada con una bala calibre 357 sin percutir. Al otro sujeto le localizaron en su poder la cantidad de Mil Setenta y Siete (1077) Bolívares Fuertes en billetes de distintas denominaciones, dos teléfonos móviles, un reloj, una cadena, dos aretes, dos anillos y dos sortijas, este sujeto fue identificado como X.A.G.E., de 23 años de edad, portador de la Cedula de Identidad V- 18.678.663, de estado civil Soltero, de oficio Electricista, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 21/11/86, hijo de A.G. y D.E.C., residenciado en la Calle Principal, Sector 12 de Marzo, Casa Nº 13, El tigre; el cual vestía un suéter de color verde con franjas horizontales y portaba un arma de fuego que fue colectada por la comisión, se trataba de una pistola marca Lorcin, calibre 380, serial 443913 sin respectivas cacerina y sin balas aprovisionadas. En el área de la sala los funcionarios localizaron y colectaron dos bolsos contentivos de varios objetos, los cuales de acuerdo a las victimas del caso les fueron despojadas e introducidas en esos bolsos por los dos aprehendidos; se trataba de un bolso marca Bagmax, color negro y gris, contentivo de un bolso tipo Koala, color negro y gris, con la inscripción “28 Aniversario CVG Venalum, 1978-2006”, un pantalón corto tipo bermuda multicolor, marca Body Glove, talla 38, un frasco de colonia marca Esita – D`ARIEN, un frasco de colonia en Spray marca AVON – BLUE, un reproductor de CD portátil marca Panasonic, modelo SL-SX470, serial N2855, con sus respectivos audífonos, una linterna de tres bombillas con carcasa de color gris y negro, marca y serial no visible, un video juego portátil marca Sony, serial AB024104357 – PSP2001, un video juego portátil Nintendo DS Lite, serial no visible, un estuche para celular elaborado en cuero de color negro y tela sintética color negro, marca CASE, un estuche para celular elaborado en cuero de color negro y tela sintética color Gris, marca BLU, un cargador para teléfono móvil marca Nokia, un cargador para teléfono móvil, marca Samsung, un cable para celular con puerto USB, un teléfono móvil marca Nokia, modelo 6276, serial 011/07212078 con respectiva batería. El otro bolso es de cuero color marrón claro, el cual contenía en su interior un cargador para teléfono móvil marca LG, serial RA890019580, un video juego portátil Nintendo DS, serial TW412928015 con respectivo cable adaptador eléctrico, un par de radio transistor marca Motorola, modelo T8500, seriales RR85WHL1SBN y RR85WHL1SBL (respectivamente) con respectivo cargador base serial HJ067949 y cable adaptador, un cable de teléfono fijo, un cinturón de cuero color blanco, marca Elviton, talla 42. los objetos incautados en poder del mencionado adolescente fueron un reloj electrónico marca T.S. con correa de cuero color azul oscuro, un reloj marca Rolex con correa semi cuero de color negro, una cadena plateada con dije plateado “media luna” y dije con piedra esférica de color azul, una cadena de color dorado y plateado con dije “crucifijo” de color dorado y plateado, una cadena de color plateado con dije “crucifijo” de color plateado, una cadena plateada con dije “crucifijo” de color plateado, una cadena plateada, un teléfono móvil marca Samsung, modelo SHC-L310, serial 02208533561 con respectiva batería, un teléfono móvil marca Nokia, modelo 6206, serial HEX-8026F8EE, un teléfono móvil marca Samsung, modelo SGH-J700L, serial RS5S2743355N, con respectiva batería, este ultimo objeto identificado por las victima como el teléfono con el cual los sujetos recibían llamadas telefónicas. Lo incautado en poder del ciudadano fue un teléfono móvil, marca Motorola, serial 8489921Y18-REV-0 con respectiva batería, un reloj marca Finart con correa de semi cuero de color ladrillo, dos aretes plateados, un anillo plateado con alto relieve dorado a ambos lados y piedra traslucida en el centro un anillo plateado con piedra de color negro, una sortija plateada con cristales multicolor, una sortija plateada con la inscripción “ISHAYA”, una cadena plateada con dije “crucifijo” plateado, un teléfono móvil marca Huawei, modelo C5588, serial PL9MAA1920101271 con respectiva batería y la cantidad de mil setenta y siete (1077) Bolívares Fuertes en billetes de distintas denominaciones, los cuales se describen de la siguiente manera; Tres de Cien, uno de Cincuenta, doce de Veinte, cuarenta de Diez, trece de Cinco y once de Dos. Asimismo se colecto el cable con que fue atada una de las victimas, se trataba de un cable conductor de electricidad de color negro de aproximadamente dos metros y medio de largo. Las personas que se encontraban en la primera habitación (dormitorio) inspeccionado quedaron identificadas como; R.A.F.M., de 42 años de edad, cedula de identidad V- 8.495.701, con residencia en la Urbanización Bermúdez, bloque 8, Apartamento B, casa numero 113, Cumana, Estado Sucre, SEIBER J.F.M., de 47 años de edad, cedula de identidad V-8.469.847, con residencia en la Urbanización Yuruani, Manzana 5-2, casa Nº 8, Unare III, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, G.J.M., de 26 años de edad, cedula de identidad V- 16.315.329, con residencia en la Urbanización La Floresta, Manzana I, casa Nº 24, Cumana, Estado Sucre, M.J.F.M., de 44 años de edad, cedula de identidad V-8.492.257, con residencia en la Urb. Fe y Alegría, Sector III, Avenida 2, Casa Nº 5, Cumana, Estado Sucre, I.F.D.A., de 40 años de edad, cedula de identidad V- 10.469.730, con residencia en la Urb. Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Bloque 28, Apartamento 03-01, Cumana, Estado Sucre, J.G.A., de 43 años de edad, cedula de identidad V- 9.995.748, con residencia en la Urbanización Súper Bloque, Bloque 28, Apartamento 03-01, Cumana, Estado Sucre, M.J.M., de 51 años de edad, cedula de identidad V- 4.315.976, la cual dijo ser `la propietaria del referido inmueble el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad y los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 06 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 04 años de edad, JIDENTIDAD OMITIDA, de 08 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 08 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 01 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad.”

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos en los artículos 458 del Código Penal en relación con el articulo 83, 277 y 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos M.J.M., R.A.A., G.J.M.T. y R.A.F.M. y el ORDEN PUBLICO.; sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

  1. - Acta Policial de fecha 15 de Febrero de 2010, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR (IAPANZ) P.S., adscrito a la Zona Policial Nº 04 Anaco, de la Policía del Estado Anzoátegui; quien deja constancia de lo siguiente: “… En esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana, estando de servicio al mando de la unidad radio patrullera 227, en compañía de los Funcionarios SARGENTO SEGUNDO (IAPANZ) H.J.E., CABO PRIMERO (IAPANZ) J.A. PRADO, AGENTE (IAPANZ) FRANCISCO MIRABAL, AGENTE (IAPANZ) J.C. RONDON, AGENTE (IAPANZ) JARABI LEON y AGENTE (IAPANZ) W.G., realizaba labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Mac Gregor, cuando recibimos llamada radiofónica por el Sargento (IAPANZ) T.P.Z., instruyendo a nuestra comisión que se traslade a la Calle Democracia, Sector P.N., Casa marcada con el numero 01, Municipio Mac Gregor, vivienda de una docente de nombre Maria; lugar en el cual de acuerdo a la llamada telefónica efectuada por el ciudadano JOHAN STARLYN VALOR BLANCO, de 27 años de edad, Cedula de Identidad V- 17.121.403, residenciado en la Calle T.A.C., Sector La Trinidad, Casa S/N, Mac Gregor; se estaba cometiendo un robo, de inmediato nuestra comisión se traslada a esa dirección; una vez visualizada la referida residencia con las medidas de seguridad del caso procedimos a rodearlo, constatando que efectivamente se escuchaban gritos y voces con timbres de voz masculino profiriendo amenazas de muerte a cambio de objetos de valor, al no tener visión al interior de la residencia y por la sospecha fundamentada que se cometía un delito procedimos a escalar el cercado de ese inmueble, desde la parte interna del cercado observamos por una ventana a dos sujetos caminando y portando armas de fuego en el área de sala del inmueble, uno de ellos vestía suéter de color verde con rayas horizontales de color claro y pantalón blue jeans, se trataba de un joven de tez morena, de contextura fuerte, portaba un arma de fuego tipo pistola, mientras el otro portaba un arma de fuego tipo revolver, tratándose de un joven de tez blanca, cabello ondulado con corte al ras a los laterales, con dos “X” en alto relieve en el corte lateral del cabello, vistiendo suéter de color morado y blue jeans; estos jóvenes continuaban profiriendo palabras amenazantes, al estar en presencia de un delito flagrante, procedimos de manera coordinada y con las medidas de seguridad; a penetrar al inmueble, para lo cual accedimos por una puerta posterior que se encontraba abierta, una vez dentro del inmueble, identificándonos como funcionarios policiales, les dimos la voz de alto a los dos referidos sujetos, los cuales se encontraban en el área de la sala, estos al verse rodeados accedieron a acatar nuestra exigencia, soltaron al piso las armas que portaban, continuamos la revisión de la residencia y localizamos en una de las habitaciones (dormitorio) a varias personas las cuales alegaron que fueron sometidas por los referidos sujetos, quienes los despojaron de sus pertenencias y los encerraron en esa habitación, asimismo en el interior de otra habitación (baño) localizamos atado con las manos hacia la espalda con un cable eléctrico a un ciudadano que quedo identificado como R.A.A., de 43 años de edad, cedula de identidad V- 6.288.582, con residencia en la Urbanización Fe y Alegría, Sector III, Av. 2, Cumana, Estado Sucre, el cual dijo ser victima de robo por parte de los referidos sujetos, quienes luego de despojarlo de sus pertenencias lo ataron en esa habitación. Posteriormente en otra habitación (dormitorio) localizamos acostada en una cama a una ciudadana identificada como C.M.G., de 86 años de edad, la cual es discapacitada. Acto seguido en presencia de todas las personas victima del caso, procedimos a realizarle inspección corporal a los dos referidos jóvenes, localizando en poder de uno de ellos los siguientes objetos; tres teléfonos móviles, cinco cadenas, dos relojes, este sujeto fue identificado como; IDENTIDAD OMITIDA, este adolescente vestía suéter color morado, pantalón blue jeans y portaba un arma de fuego que fue colectada por nuestra comisión, tratándose de un revolver marca Ranger, Calibre 38, Serial 00536-B, aprovisionada con una bala calibre 357 sin percutir. Al otro sujeto le fue localizado en su poder la cantidad de Mil Setenta y Siete (1077) Bolívares Fuertes en billetes de distintas denominaciones, dos teléfonos móviles, un reloj, una cadena, dos aretes, dos anillos y dos sortijas, este sujeto fue identificado como X.A.G.E., de 23 años de edad, portador de la Cedula de Identidad V- 18.678.663, de estado civil Soltero, de oficio Electricista, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 21/11/86, hijo de A.G. y D.E.C., residenciado en la Calle Principal, Sector 12 de Marzo, Casa Nº 13, El tigre; el cual vestía un suéter de color verde con franjas horizontales y portaba un arma de fuego que fue colectada por nuestra comisión, tratándose de una pistola marca Lorcin, calibre 380, serial 443913 sin respectivas cacerina y sin balas aprovisionadas. En el área de la sala fueron localizados y colectados dos bolsos contentivos de varios objetos, los cuales de acuerdo a las victimas del caso les fueron despojadas e introducidas en esos bolsos por los dos aprehendidos; se trataba de un bolso marca Bagmax, color negro y gris, contentivo de un bolso tipo Koala, color negro y gris, con la inscripción “28 Aniversario CVG Venalum, 1978-2006”, un pantalón corto tipo bermuda multicolor, marca Body Glove, talla 38, un frasco de colonia marca Esita – D`ARIEN, un frasco de colonia en Spray marca AVON – BLUE, un reproductor de CD portátil marca Panasonic, modelo SL-SX470, serial N2855, con sus respectivos audífonos, una linterna de tres bombillas con carcasa de color gris y negro, marca y serial no visible, un video juego portátil marca Sony, serial AB024104357 – PSP2001, un video juego portátil Nintendo DS Lite, serial no visible, un estuche para celular elaborado en cuero de color negro y tela sintética color negro, marca CASE, un estuche para celular elaborado en cuero de color negro y tela sintética color Gris, marca BLU, un cargador para teléfono móvil marca Nokia, un cargador para teléfono móvil, marca Samsung, un cable para celular con puerto USB, un teléfono móvil marca Nokia, modelo 6276, serial 011/07212078 con respectiva batería. El otro bolso es de cuero color marrón claro, el cual contenía en su interior un cargador para teléfono móvil marca LG, serial RA890019580, un video juego portátil Nintendo DS, serial TW412928015 con respectivo cable adaptador eléctrico, un par de radio transistor marca Motorola, modelo T8500, seriales RR85WHL1SBN y RR85WHL1SBL (respectivamente) con respectivo cargador base serial HJ067949 y cable adaptador, un cable de teléfono fijo, un cinturón de cuero color blanco, marca Elviton, talla 42. los objetos incautados en poder del mencionado adolescente fueron un reloj electrónico marca T.S. con correa de cuero color azul oscuro, un reloj marca Rolex con correa semi cuero de color negro, una cadena plateada con dije plateado “media luna” y dije con piedra esférica de color azul, una cadena de color dorado y plateado con dije “crucifijo” de color dorado y plateado, una cadena de color plateado con dije “crucifijo” de color plateado, una cadena plateada con dije “crucifijo” de color plateado, una cadena plateada, un teléfono móvil marca Samsung, modelo SHC-L310, serial 02208533561 con respectiva batería, un teléfono móvil marca Nokia, modelo 6206, serial HEX-8026F8EE, un teléfono móvil marca Samsung, modelo SGH-J700L, serial RS5S2743355N, con respectiva batería, este ultimo objeto identificado por las victima como el teléfono con el cual los sujetos recibían llamadas telefónicas. Lo incautado en poder del ciudadano fue un teléfono móvil, marca Motorola, serial 8489921Y18-REV-0 con respectiva batería, un reloj marca Finart con correa de semi cuero de color ladrillo, dos aretes plateados, un anillo plateado con alto relieve dorado a ambos lados y piedra traslucida en el centro un anillo plateado con piedra de color negro, una sortija plateada con cristales multicolor, una sortija plateada con la inscripción “ISHAYA”, una cadena plateada con dije “crucifijo” plateado, un teléfono móvil marca Huawei, modelo C5588, serial PL9MAA1920101271 con respectiva batería y la cantidad de mil setenta y siete (1077) Bolívares Fuertes en billetes de distintas denominaciones, los cuales se describen de la siguiente manera; Tres de Cien, uno de Cincuenta, doce de Veinte, cuarenta de Diez, trece de Cinco y once de Dos. Asimismo se colecto el cable con que fue atada una de las victimas, se trataba de un cable conductor de electricidad de color negro de aproximadamente dos metros y medio de largo. Las personas que se encontraban en la primera habitación (dormitorio) inspeccionado quedaron identificadas como; R.A.F.M., de 42 años de edad, cedula de identidad V- 8.495.701, con residencia en la Urbanización Bermúdez, bloque 8, Apartamento B, casa numero 113, Cumana, Estado Sucre, SEIBER J.F.M., de 47 años de edad, cedula de identidad V-8.469.847, con residencia en la Urbanización Yuruani, Manzana 5-2, casa Nº 8, Unare III, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, G.J.M., de 26 años de edad, cedula de identidad V- 16.315.329, con residencia en la Urbanización La Floresta, Manzana I, casa Nº 24, Cumana, Estado Sucre, M.J.F.M., de 44 años de edad, cedula de identidad V-8.492.257, con residencia en la Urb. Fe y Alegría, Sector III, Avenida 2, Casa Nº 5, Cumana, Estado Sucre, I.F.D.A., de 40 años de edad, cedula de identidad V- 10.469.730, con residencia en la Urb. Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Bloque 28, Apartamento 03-01, Cumana, Estado Sucre, J.G.A., de 43 años de edad, cedula de identidad V- 9.995.748, con residencia en la Urbanización Súper Bloque, Bloque 28, Apartamento 03-01, Cumana, Estado Sucre, M.J.M., de 51 años de edad, cedula de identidad V- 4.315.976, la cual dijo ser `la propietaria del referido inmueble el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad y los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 06 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 04 años de edad, JIDENTIDAD OMITIDA, de 08 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 08 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 01 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad. Asimismo se procedió a practicar la APREHENSION de ambos y trasladándolos hasta el Comando Policial de nuestro comando y seguidamente a la Sede de la Zona Policial Nº 04, con sede en la Ciudad de Anaco.

  2. - DENUNCIA Nº 0022-10 interpuesta en fecha 15/02/2010 ante la Zona Policial Nº 04 Anaco, de la Policía del Estado Anzoátegui;, por la Ciudadana M.J.M., Venezolana, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.315.976, profesión u oficio Docente, de estado civil Soltera, natural de El Chaparro, Municipio Autónomo Sir A.M.G., Estado Anzoátegui, residenciada en la Calle Democracia, Casa Nº 01, Sector P.N., del Municipio Autónomo Sir A.M.G., Estado Anzoátegui, en la cual expuso: “ Mi comparecencia ante este organismo policial es con la finalidad de denunciar a dos jóvenes, un adulto y un presunto adolescente, ambos del sexo masculino, quienes a las 09:00 horas de la mañana del presente día y año en curso, saltaron los paredones del patio de mi residencia y se introdujeron por la puerta del patio que queda del lado oeste, la que se encontraba abierta para el momento, pasando al airea interna de la casa, estos portando armas de fuego sometieron bajo amenaza de muerte a unos familiares míos que llegaron de Cumana, Valencia y Bolívar a pasar la temporada de asueto de carnaval, estos se encontraban para el momento acostados en unas hamacas y camas, ubicadas en los corredores y habitaciones, sometiéndonos a todos, un aproximado de (22) entre los que nos encontrábamos (14) adultos mas (08) niños y adolescentes, encerrándonos en una de las habitaciones que queda ubicada hacia el lado norte de la casa, estos sujetos no conformes con la acción que estaban realizando y causándonos un gran trauma psicológico tanto a los adultos como a los niños, niñas y adolescentes que nos encontrábamos para el momento, nos golpearon, tanto con las armas, los pies y los puños, a tal extremo que agredieron físicamente a mi madre de nombre C.M.G., de 86 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 2.439.598, causándoles hematomas leves, estos transgresores de la ley me gritaban que donde se encontraban las joyas, dinero y objeto de valor, las prendas que teníamos para el momento colocadas en nuestros cuerpos nos lo fue arrebatado, al igual que el dinero, y los celulares, mas otros objetos de valor que se encontraban en la casa, esta acción vandálica duro un aproximado de una hora, habiendo comenzado todo este trauma a las 09:00 horas de la mañana, hasta las 10:00 horas AM, en que se presento una comisión de la Policía del Estado (Poli Anzoátegui) ubicados en la población de Mac Gregor, quienes atendieron el llamado de los vecinos y actuando apegados a la ley, pasaron al interior de mi casa, obligando a que los sujetos se entregaran, que le seria resguardada su integridad física, que desistieran de su acción, a lo cual obedecieron, logrando los funcionarios incautarle las armas de fuego que estos tenían y con las cuales nos habían sometido, de igual forma lograron incautar prendas, dinero, celulares y los otros objetos de valor, informándonos que todo lo incautado lo mantendrían como evidencia criminalistica para la realización de las actuaciones y su posterior remisión a las fiscalias de turno y el C.I.C.P.C. para las experticia de ley…”

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Febrero de 2010, rendida por el ciudadano R.A.A., Venezolano de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.288.583, profesión u oficio Taxista, de estado civil Casado, natural de Cumana, Estado Sucre, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector III, Av. 2, casa Nº 5, Cumana, Estado Sucre; quien en consecuencia expuso: “ Bueno yo estaba en el baño que queda en la parte del patio de la casa de la señora M.M., que es tía de mi esposa, cuando salía de ese baño un muchacho que vestía franela de color morada y blue jeans, el me golpeo dos veces en la cabeza con una pistola, también me dio dos patadas en la espalda, luego me apunta y me dice que pase a la casa, luego me mete a un dormitorio que la señora M.M. tiene como deposito, allí estaban todos mis familiares metidos; también estaba otro muchacho con camisa verde a rayas, el tenia otra arma, el llamaba y decía: “Como se llama la señora de la casa”, luego nos pregunto por Maria, luego bis amenazo con llevarse a los niños de la casa sino les entregaban las prendas de oro y revisaban la casa, luego desde el teléfono decía; “No hay ningún televisor de plasma”. Luego de revisar todo y meter cosas en dos bolsos pasaron a la habitación y me amarraron con las manos hacia atrás y me llevaron para el baño que esta dentro de la casa, en eso escuche que uno de los sujetos le dice al otro; “Nos caímos, ya llego la policía”. Luego un policía abrió el baño, me desataron, Salí a la sala, ya toda mi familia estaba en la sala y vimos cuando los policías revisaron a los dos muchachos, a uno de ellos, el que vestía franela verde, le consiguieron varios teléfonos, entre esos teléfonos estaba el mió, también le consiguieron varias prendas y varios billetes, al de camisa morada le quitaron varios celulares y prendas…”

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Febrero de 2010, rendida por el ciudadano G.J.M.T., Venezolano de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.315.329, profesión u oficio TSU en Informática, de estado civil Soltero, natural de Cumana, Estado Sucre, residenciado en Manzana I, Casa Nº 24, de la Urbanización La Floresta, Sector Polideportivo, Municipio Sucre, Estado Sucre; quien en consecuencia expuso: “El día de hoy 15/02/2010, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, me encontraba en casa de la tía de mi esposa, de nombre M.J.M., ubicada Calle Democracia, casa numero 01, sector P.N., del municipio Autónomo Sir A.M.G., Estado Anzoátegui, pasando los días de asueto de carnaval, mas otros familiares, para el momento aun nos encontrábamos acostados, cuando de pronto nos despertó violentamente un sujeto de tez moreno claro, contextura fuerte, de un metro setenta centímetros aproximado, cabellos corto de color negro, este vestía para el momento una franela de color morada clara, pantalón tipo blue jeans, zapatos tipo botas de color marrón con beige, quien portaba un arma de fuego con la que apunto a mi persona, a mi esposa de nombre DELINES FLORES, de 28 años de edad, con numero de cedula V- 15.288.566, a mis menores hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDAde 08 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 06 años y IDENTIDAD OMITIDA de 04 años de edad, bajo amenaza de muerte obligándonos a que nos levantara, este al ver una cadena de plata semi gruesa que yo portaba en mi cuello, de metal plata con su respectivo dije (cristo) me apunta hacia mi humanidad y me obligo a entregarle la cadena antes descrita, nos coloco en fila y nos hizo caminar hacia una habitación donde ya tenían dominado al resto de la familia, entre todos un total de 22 personas, catorce (14) adultos y ocho (08) niños y adolescentes, mientras que pude observar que había un segundo sujeto de tez morena de contextura delgada, cabellos corto de color negro, que media aproximadamente un metro sesenta y cinco centímetros aproximados, vestía una franela de color verde con rayas horizontales de color claro, pantalón blue jeans, zapatos casuales de color marrón con crema, el cual portaba también un arma de fuego, este estaba revisando la casa en busca de prendas, dinero y objetos de valor, en su acción fuera del contexto legal de la ley y causándonos un gran trauma psicológico, tanto a los adultos como a los niños y adolescentes, nos mandaron a que nos tiráramos al suelo boca abajo, uno encima del otro, amordazando solamente al señor R.A., atándole los brazos hacia la parte de la espalda, con un cable coaxial, trasladándole hacia un baño grande que queda dentro de la casa hacia la sala, al momento que al resto de la familia nos tenían en el área de una de las habitaciones, uno de los sujetos se presento con una toalla la que utilizo para despegar unos alambres con la finalidad de seguir atando al resto de la familia, también manifestaban de que si se presentaba la policía ellos no iban a morir solos porque también nos matarían, pero esta acción no la continuaron debido a que se percataron de la presencia de funcionarios de la policía estadal (Poli Anzoátegui), quienes penetraron al recinto donde nos encontrábamos para contrarrestar la acción de los delincuentes y lograr una paz y tranquilidad que tanto anhelábamos para el momento, logrando neutralizar la acción con la captura de los sujetos, despojándoles de las armas que estos poseían e incautado todo lo que nos habían despojado, como evidencia criminalistica, es de hacer notar que se encontraba un tercer sujeto en las inmediaciones que no pudimos ver, pero con el que los sujetos mantenían comunicación vía telefónica. La dueña de la residencia procedió a consignar la respectiva denuncia…”

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Febrero de 2010, rendida por el ciudadano R.A.F.M., Venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 8.495.701, natural de Mac Gregor, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 07/10/66, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 8-B, Nro 13, Cumana, Estado Sucre; quien en consecuencia expuso: “Yo estaba durmiendo en un chinchorro en el pasillo de la casa de mi tía M.M., y como a eso de las nueve de la mañana dos sujetos me sacaron encañonado y a patadas me llevaron para un cuarto de la casa y me metieron allí junto a toda la familia que estaba en esa casa, allí nos gritaron diciéndonos que se llamábamos a la policía nos iban a matar y que si llegaba la policía se morían ellos y nos iban a matar, además decían que por culpa de Chávez ellos estaban atracando. En el cuarto recibían llamadas telefónicas donde alguien les decía que buscara a M.M., que ella era la dueña de la casa, que ella sabia donde estaba el oro; el de suéter de color verde era el que tenia el teléfono, era un teléfono de color rosado, ellos agredían verbalmente a los niños y los apuntaban en la cabeza diciendo que los iban a matar sino les entregaban el otro, a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA le quitaron una cadena de plata gruesa con medalla de crucifijo, a mi otro hermano M.J.F. le quitaron una cadena de oro con dije de la E. deD. y otro dije “Infinito”, a mi tío M.M. le quitaron un celular marca Alcatel con pantalla de fondo dorado, a mi primo G.M. le quitaron un celular marca ZTE, a mi sobrino IDENTIDAD OMITIDAle quitaron un reproductor portátil MP5, a mi me quitaron un par de zapatos de cuero en color blanco, marca Elviton y ochenta Bolívares Fuertes. Después amarraron a mi cuñado con un cable de televisor, también estaban halando las cuerdas de alambres para amarrarnos a todos, luego les volvieron a llamar diciéndoles que la policía ya había llegado, ellos nos dijeron que si entraba la policía nos iban a matar, que se morían ellos y nos moríamos nosotros. De repente entro la policía y captura a esos individuos…”

  6. - INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 183 fecha 16/02/2010 practicada por los funcionarios BUSTAMENTE RAIZA y C.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Anaco, en la siguiente dirección: SECTOR P.N., CALLE DEMOCRACIA, CASA NUMERO 01, MUNICIPIO MAC GREGOR, EDO ANZOATEGUI…”

  7. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 050, de fecha 16 de Febrero de 2010, suscrita por el funcionario B.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Anaco, practicada sobre la siguiente evidencia: 01.-UN SHORT, confeccionado en fibras sintéticas en color azul, marca body glove, talla 38, la misma presenta en el lateral derecho a la vista del observador la siguiente inscripción que se lee y se enciende body glove en color rojo, negro, azul, en regular estado de uso de conservación. 02.-UN ARMA DE FUEGO, tipo revolver, de uso individual, corta por su manipulación, Marca Ranger, Calibre 357, seriales 00536B, de color negro, su cuerpo se compone de cañón con estrías o rayado helicoidal que la individualizada, cajón de los mecanismos en cual presenta en la parte inferior el guardamonte que protege al disparador, en la parte superior donde corresponde ir el tambor se aprecia un segmento de metal con orificio en la parte superior que funge como recamara, encontrándose fijo el guión y el alza; su empuñadura conformada por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro unidas por medio de un tornillo. 03.-UNA BALA SIN PERCUTIR, marca 357, del tipo cilindro ojival blindado, color gris, las mismas se encuentran en su estado original. 04.-UN ARMA DE FUEGO, tipo pistola, de uso individual, corta por su manipulación, Marca LORCIM, calibre 380, serial 443913, de color gris, su cuerpo se compone de cañón con estrías o rayado helicoidal que la individualizada, cajón de los mecanismos en cual presenta en la parte inferior el guardamonte que protege al disparador, en la parte superior la corredera el cual presenta un sistema de recuperación por medio de un resorte, encontrándose fijo el guión y el alza, la misma no presenta cargador de municiones. 05.-UN BOLSO, marca BAGMAX, elaborado en material sintético de color negro y gris, la misma presenta dos cierres a los laterales y un cierre en el centro en regular estado de uso y conservación. 06.-UN BOLSO, tipo koala, elaborado en material sintético de color negro y gris, así mismo se puede visualizar la siguiente inscripción que se lee y se entiende 28 ANIVERSARIO CV, VENALUM, 1979= 2006, en regular estado de uso y conservación. 07.-DOS COLONIAS, una marca ESIKA= D ARIEN, la otra es spray Avon Blue. 08.-UN REPRODUCTOR DE CD, portátil, marca PARASONYC, elaborado en material sintético de color gris, azul, modelo SL=SX470, Serial N2855, con su respectivo audífono, MP3. 09.-UNA LINTERNA de tres bombillos elaborada en material sintético, de color gris y negro sin marca ni serial visible. 10.-UN VIDEO JUEGO portátil elaborado en material sintético de color negro, marca SONY, modelo PSP, color negro, serial AB024104357=PSP2001, con su respectivo forro elaborado en material sintético de color negro. 11.-UN VIDEO JUEGO portátil, elaborado en material sintético de color azul y negro marca NINTENDO, modelo DS LIT, sin serial visible. 12.-DOS FORROS, para celulares portátiles, elaborado en material sintético de color negro, uno marca CASERE, BLU de color gris y negro. 13.-DOS CARGADORES, para teléfonos portátiles, elaborado en material sintético de color negro, uno marca SANSUMG, el otro marca NOKIA. 14.-UN CABLE con puerto USB, elaborado en material sintético de color negro. 15.-UN TELEFONO MOVIL, de los comúnmente denominados celular, de color negro, gris, marca NOKIA, modelo 6276, serial 011/07212078, el mismo presenta un teclado en alto relieve, en donde se aprecian claramente signos alfanuméricos, con su respectiva batería, de 3.7Voltios, en la parte posterior se puede apreciar una cámara de 2 mega píxel. 16.-UN VIDEO JUEGO, portátil elaborado en material sintético de color negro, marca NINTENDO, modelo DS LIT, serial TW412928015, con su respectivo cargador, en la parte superior un sujetador elaborado en fibras natural de color azul. 17.-UN BOLSO, elaborado en cuero de color marrón, sin marca visible, la misma presenta dos cierres a los laterales y uno en el centro en regular estado de uso y conservación. 18.-DOS CARGADORES para teléfonos portátiles, elaborado en material sintético de color negro, uno marca LG, serial RA8P0019580. 19.-UN PAR DE RADIO TRANSITARES, elaborado en material sintético de color azul y negro, marca Motorota, modelo T8500, seriales RR85WHL1BN, RR85WHL15BL, con su respectivo cargador serial HJ067949, su cable adaptador. 20.-UN CABLE ADAPTADOR, para teléfono de color fijo de color gris. 21.-UNA CORREA marca wrangloor, elaborada en material sintético de color blanco, la misma presenta en uno de sus extremos una hebilla de forma circular, en el centro se observa un león. 22.-UN PAR DE CALZADOS…. 23.-UN RELOJ DIGITAL, marca TOMMY SPORT… 24.-UN RELOJ marca FINAR SPORT… 25.-UN RELOJ, marca ROLEX…. 26.-UNA CADENA DE PLATA, con dije en forma de flor…. 27.-UNA CADENA, elaborada en acero inoxidable, modelo GUCHI, con un crucifijo y sobre de él un cristo…. 28.-UNA CADENA, elaborada en acero inoxidable, de color plateado con dije de crucifijo… 29.-UNA CADENA elaborada en plata, con un crucifijo…. 30.-UNA CADENA elaborada en plata de color plateado y dorado, la misma se encuentra fracturada. 31.-UN TELEFONO MOVIL, Marca SANSUMG, Modelo SCH=L310…. 32.-UN TELEFONO MOVIL, Marca Motorota, Serial 8489921Y18=RVE=0…. 33.-UN PAR DE ARGOLLAS de plata, UN ANILLO de plata… 34.-UN TELEFONO MOVIL, Marca HUAWEI, Modelo C5588… 35.-UN CABLE CONDUCTOR DE ELECTRICIDAD, de color negro de aproximadamente 2 metros 20 centimetros de largo…36.- UN TELEFONO MOVIL, Marca SANSUMG, Modelo Slayder… 37.-LA CANTIDAD DE 1077, BOLIVARES FUERTES…”

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “ En fecha 15 de Febrero del año 2010, siendo aproximadamente las Diez horas de la Mañana (10:00 a.m.) el funcionario SARGENTO MAYOR (IAPANZ) P.S., adscrito a la Zona Policial Nº 04 Anaco, de la Policía del Estado Anzoátegui, se encontraba de servicio al mando de la unidad radio patrullera 227, en compañía de los Funcionarios SARGENTO SEGUNDO (IAPANZ) H.J.E., CABO PRIMERO (IAPANZ) J.A. PRADO, AGENTE (IAPANZ) FRANCISCO MIRABAL, AGENTE (IAPANZ) J.C. RONDON, AGENTE (IAPANZ) JARABI LEON y AGENTE (IAPANZ) W.G., realizaban labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Mac Gregor, cuando recibieron llamada radiofónica por el Sargento (IAPANZ) T.P.Z., instruyéndoles a la comisión que se trasladaran a la Calle Democracia, Sector P.N., Casa marcada con el numero 01, Municipio Mac Gregor, vivienda de una docente de nombre Maria; lugar en el cual de acuerdo a la llamada telefónica efectuada por el ciudadano JOHAN STARLYN VALOR BLANCO, de 27 años de edad, Cedula de Identidad V- 17.121.403, residenciado en la Calle T.A.C., Sector La Trinidad, Casa S/N, Mac Gregor; se estaba cometiendo un robo, de inmediato la comisión se traslado a esa dirección; una vez que visualizaron la referida residencia con las medidas de seguridad del caso procedieron a rodearlo, constatando que efectivamente se escuchaban gritos y voces con timbres de voz masculino profiriendo amenazas de muerte a cambio de objetos de valor, al no tener visión al interior de la residencia y por la sospecha fundamentada que se estaba cometiendo un delito procedieron a escalar el cercado de ese inmueble, desde la parte interna del cercado observaron por una ventana a dos sujetos caminando y portando armas de fuego en el área de sala del inmueble, uno de ellos vestía suéter de color verde con rayas horizontales de color claro y pantalón blue jeans, se trataba de un joven de tez morena, de contextura fuerte, portaba un arma de fuego tipo pistola, mientras el otro portaba un arma de fuego tipo revolver, tratándose de un joven de tez blanca, cabello ondulado con corte al ras a los laterales, con dos “X” en alto relieve en el corte lateral del cabello, vistiendo suéter de color morado y blue jeans; esos jóvenes continuaron profiriendo palabras amenazantes. Los Funcionarios al estar en presencia de un delito flagrante, de manera coordinada y con las medidas de seguridad; penetraron al inmueble, para lo cual accedieron por una puerta posterior que se encontraba abierta, una vez dentro del inmueble, se identificaron como funcionarios policiales, le dieron la voz de alto a los dos referidos sujetos, los cuales se encontraban en el área de la sala, estos al verse rodeados accedieron a acatar la exigencia de los funcionarios, soltaron al piso las armas que portaban, los funcionarios continuaron la revisión de la residencia y localizaron en una de las habitaciones (dormitorio) a varias personas las cuales alegaron que fueron sometidas por los referidos sujetos, quienes los despojaron de sus pertenencias y los encerraron en esa habitación, asimismo en el interior de otra habitación (baño) localizaron atado con las manos hacia la espalda con un cable eléctrico a un ciudadano que quedo identificado como R.A.A., de 43 años de edad, cedula de identidad V- 6.288.582, con residencia en la Urbanización Fe y Alegría, Sector III, Av. 2, Cumana, Estado Sucre, el cual dijo ser victima de robo por parte de los referidos sujetos, quienes luego de despojarlo de sus pertenencias lo ataron en esa habitación. Posteriormente en otra habitación (dormitorio) localizaron acostada en una cama a una ciudadana identificada como C.M.G., de 86 años de edad, la cual es discapacitada. Acto seguido en presencia de todas las personas victima del caso, procedieron a realizarle inspección corporal a los dos referidos jóvenes, localizaron en poder de uno de ellos los siguientes objetos; tres teléfonos móviles, cinco cadenas, dos relojes, este sujeto fue identificado como; IDENTIDAD OMITIDA, , ese adolescente vestía suéter color morado, pantalón blue jeans y portaba un arma de fuego que fue colectada por la comisión, se trataba de un revolver marca Ranger, Calibre 38, Serial 00536-B, aprovisionada con una bala calibre 357 sin percutir. Al otro sujeto le localizaron en su poder la cantidad de Mil Setenta y Siete (1077) Bolívares Fuertes en billetes de distintas denominaciones, dos teléfonos móviles, un reloj, una cadena, dos aretes, dos anillos y dos sortijas, este sujeto fue identificado como X.A.G.E., de 23 años de edad, portador de la Cedula de Identidad V- 18.678.663, de estado civil Soltero, de oficio Electricista, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 21/11/86, hijo de A.G. y D.E.C., residenciado en la Calle Principal, Sector 12 de Marzo, Casa Nº 13, El tigre; el cual vestía un suéter de color verde con franjas horizontales y portaba un arma de fuego que fue colectada por la comisión, se trataba de una pistola marca Lorcin, calibre 380, serial 443913 sin respectivas cacerina y sin balas aprovisionadas. En el área de la sala los funcionarios localizaron y colectaron dos bolsos contentivos de varios objetos, los cuales de acuerdo a las victimas del caso les fueron despojadas e introducidas en esos bolsos por los dos aprehendidos; se trataba de un bolso marca Bagmax, color negro y gris, contentivo de un bolso tipo Koala, color negro y gris, con la inscripción “28 Aniversario CVG Venalum, 1978-2006”, un pantalón corto tipo bermuda multicolor, marca Body Glove, talla 38, un frasco de colonia marca Esita – D`ARIEN, un frasco de colonia en Spray marca AVON – BLUE, un reproductor de CD portátil marca Panasonic, modelo SL-SX470, serial N2855, con sus respectivos audífonos, una linterna de tres bombillas con carcasa de color gris y negro, marca y serial no visible, un video juego portátil marca Sony, serial AB024104357 – PSP2001, un video juego portátil Nintendo DS Lite, serial no visible, un estuche para celular elaborado en cuero de color negro y tela sintética color negro, marca CASE, un estuche para celular elaborado en cuero de color negro y tela sintética color Gris, marca BLU, un cargador para teléfono móvil marca Nokia, un cargador para teléfono móvil, marca Samsung, un cable para celular con puerto USB, un teléfono móvil marca Nokia, modelo 6276, serial 011/07212078 con respectiva batería. El otro bolso es de cuero color marrón claro, el cual contenía en su interior un cargador para teléfono móvil marca LG, serial RA890019580, un video juego portátil Nintendo DS, serial TW412928015 con respectivo cable adaptador eléctrico, un par de radio transistor marca Motorola, modelo T8500, seriales RR85WHL1SBN y RR85WHL1SBL (respectivamente) con respectivo cargador base serial HJ067949 y cable adaptador, un cable de teléfono fijo, un cinturón de cuero color blanco, marca Elviton, talla 42. los objetos incautados en poder del mencionado adolescente fueron un reloj electrónico marca T.S. con correa de cuero color azul oscuro, un reloj marca Rolex con correa semi cuero de color negro, una cadena plateada con dije plateado “media luna” y dije con piedra esférica de color azul, una cadena de color dorado y plateado con dije “crucifijo” de color dorado y plateado, una cadena de color plateado con dije “crucifijo” de color plateado, una cadena plateada con dije “crucifijo” de color plateado, una cadena plateada, un teléfono móvil marca Samsung, modelo SHC-L310, serial 02208533561 con respectiva batería, un teléfono móvil marca Nokia, modelo 6206, serial HEX-8026F8EE, un teléfono móvil marca Samsung, modelo SGH-J700L, serial RS5S2743355N, con respectiva batería, este ultimo objeto identificado por las victima como el teléfono con el cual los sujetos recibían llamadas telefónicas. Lo incautado en poder del ciudadano fue un teléfono móvil, marca Motorola, serial 8489921Y18-REV-0 con respectiva batería, un reloj marca Finart con correa de semi cuero de color ladrillo, dos aretes plateados, un anillo plateado con alto relieve dorado a ambos lados y piedra traslucida en el centro un anillo plateado con piedra de color negro, una sortija plateada con cristales multicolor, una sortija plateada con la inscripción “ISHAYA”, una cadena plateada con dije “crucifijo” plateado, un teléfono móvil marca Huawei, modelo C5588, serial PL9MAA1920101271 con respectiva batería y la cantidad de mil setenta y siete (1077) Bolívares Fuertes en billetes de distintas denominaciones, los cuales se describen de la siguiente manera; Tres de Cien, uno de Cincuenta, doce de Veinte, cuarenta de Diez, trece de Cinco y once de Dos. Asimismo se colecto el cable con que fue atada una de las victimas, se trataba de un cable conductor de electricidad de color negro de aproximadamente dos metros y medio de largo. Las personas que se encontraban en la primera habitación (dormitorio) inspeccionado quedaron identificadas como; R.A.F.M., de 42 años de edad, cedula de identidad V- 8.495.701, con residencia en la Urbanización Bermúdez, bloque 8, Apartamento B, casa numero 113, Cumana, Estado Sucre, SEIBER J.F.M., de 47 años de edad, cedula de identidad V-8.469.847, con residencia en la Urbanización Yuruani, Manzana 5-2, casa Nº 8, Unare III, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, G.J.M., de 26 años de edad, cedula de identidad V- 16.315.329, con residencia en la Urbanización La Floresta, Manzana I, casa Nº 24, Cumana, Estado Sucre, M.J.F.M., de 44 años de edad, cedula de identidad V-8.492.257, con residencia en la Urb. Fe y Alegría, Sector III, Avenida 2, Casa Nº 5, Cumana, Estado Sucre, I.F.D.A., de 40 años de edad, cedula de identidad V- 10.469.730, con residencia en la Urb. Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Bloque 28, Apartamento 03-01, Cumana, Estado Sucre, J.G.A., de 43 años de edad, cedula de identidad V- 9.995.748, con residencia en la Urbanización Súper Bloque, Bloque 28, Apartamento 03-01, Cumana, Estado Sucre, M.J.M., de 51 años de edad, cedula de identidad V- 4.315.976, la cual dijo ser `la propietaria del referido inmueble el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad y los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 06 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 04 años de edad, JIDENTIDAD OMITIDA, de 08 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 08 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 01 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad.”.Hechos estos que fueron admitidos por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, dada las circunstancias que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.

V

SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión de los delitos que se les imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 del Código Penal en relación con el articulo 83, 277 y 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos M.J.M., R.A.A., G.J.M.T. y R.A.F.M. y el ORDEN PUBLICO, aunado a ello a que se ha demostrado igualmente la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los referidos hechos punibles ; toda vez que el prenombrado adolescente manifiestamente armado y en compañía de otro sujeto procedieron a amarrar a las victimas a quienes encerraron en una habitación para posteriormente apoderarse de varios objetos de su propiedad, ante estas circunstancias considerando igualmente la edad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente cuenta con la edad de 17 años y no existiendo informe psicosocial alguno que permita establecer que el prenombrado adolescentes se encuentra limitado en sus facultades mentales o físicas; que le impida el cumplimiento de la sanción, este Tribunal considera proporcional e idónea imponer al prenombrados adolescentes como sanción la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el PLAZO de TRES (3) AÑOS, pero como quiera que el prenombrado acusado ha admitido los hechos se le rebaja dicha sanción a la mitad de conformidad con el articulo 583 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica, quedándole en definitiva por cumplir una sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, establecida en el articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a los términos del articulo 628 Ejusdem ; solicitada por el Representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo consagrado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 583 ejusdem, Declara RESPONSABLE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado al inicio de la presente Resolución por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos en los artículos 458 del Código Penal en relación con el articulo 83, 277 y 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos M.J.M., R.A.A., G.J.M.T. y R.A.F.M. y el ORDEN PUBLICO y en consecuencia; lo sanciona con la medida de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el PLAZO de TRES (3) AÑOS, pero como quiera que el prenombrado acusado ha admitido los hechos se le rebaja dicha sanción a la mitad de conformidad con el articulo 583 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica, quedándole en definitiva por cumplir una sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, establecida en el articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a los términos del articulo 628 Ejusdem ; solicitada por el Representante del Ministerio Público. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 621, 620 literal f) y 622, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal quien designara el sitio de reclusión del prenombrado Adolescente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los veintiún (21) días del Mes de M. deD.M.D.. Años 200º de la Independencia y 151 ° de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE,

ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. MAURA FLANNERY.

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