Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado

Anzoátegui.

Barcelona, 17 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000402

RESOLUCION:

REVISION DE LA MEDIDA DE PRISON PREVENTIVA

Recibido como ha sido por ante este Despacho escrito interpuesto por la Abg. B.S.O., en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita a este Despacho la sustitución de la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa, ante dicha petición este Tribunal a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento observa lo siguiente:

En fecha 2 de Junio del 2010, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos S.K.S. NUÑEZ, J.J. GERDE MARTINEZ Y P.C.T., imponiéndosele como medida cautelar la medida de PRISION PREVENTIVA.

En fecha 12 de Agosto del 2010, la Abg. B.S.O., en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, interpuso escrito mediante el cual solicita ante este Tribunal se sustituya la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito judicial Penal.

Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 650, consagra cuales son las funciones que tiene el Fiscal del Ministerio Publico en la Justicia Penal del Adolescente; señalándolas en los siguientes términos :

Artículo 650. — Funciones del Ministerio Público.

En relación con este Título, son funciones del Ministerio Público:

  1. velar por el cumplimiento de sus disposiciones;

  2. investigar los hechos punibles con participación de adolescentes;

  3. ejercer la acción salvo los casos previstos;

  4. solicitar y aportar pruebas y participar en su producción;

  5. solicitar la cesación, modificación o sustitución de las medidas cautelares o sanciones decretadas;

  6. interponer recursos;

  7. vigilar el cumplimiento de las funciones de la policía de investigación;

  8. asesorar a la víctima durante la conciliación, cuando ella lo solicite;

  9. las demás que esta Ley u otras le fijen.

PARAGRAFO PRIMERO: El Ministerio Público contará permanentemente con fiscales de guardia. Cuando se produzca la detención de un adolescente en lugar donde no tenga asiento el Fiscal del Ministerio Público, la policía local le dará aviso inmediato para su presentación al Juez de Control.

PARAGRAFO SEGUNDO: Para el ejercicio de sus funciones, el Fiscal del Ministerio Público tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 171.

De la disposición señalada ut-supra, se desprende como una de las funciones atribuida al Ministerio Publico en la Justicia Penal del Adolescente, solicitar la cesación, modificación o sustitución de las medidas cautelares o sanciones decretadas.

En el caso de marras la Abg. B.S.O., en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, con la facultad que se le atribuye en el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita a este Tribunal el cambio de la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito judicial Penal por una menos gravosa y como quiera que dicha petición no es contraria a Derecho la declara con lugar y en consecuencia se SUSTITUYE la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta como medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito judicial Penal , por la medida de FIANZA DE DOS PERSONAS IDONEAS, PRESTACION DE FIANZA PERSONAL de dos personas idóneas solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberán presentar cada uno de ellos, dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) C. deB.C.. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad., debiendo permanecer en la Casa de formación Integral Prof. A.J.D., a la orden del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Abg. B.S.O., en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y como quiera que el prenombrado Adolescente se encuentra recluido en el Centro de Atención Integral Profesor A.D.; se ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la sede de este Despacho para el dia jueves 19 de Septiembre del 2010; a los fines de ser impuesto de la presente Resolución.

Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: SUSTITUR, LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, impuesta, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA;, PRESTACION DE FIANZA PERSONAL, de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literales “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Abg. B.S.O., en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Se ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la sede de este Despacho para el dia jueves 19 de Septiembre del 2a los fines de ser impuestos de la presente Resolución

LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY

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