Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 12 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000481

ASUNTO : BP01-D-2010-000481

Visto el oficio, de fecha 9 de Agosto del 2010, emanado de la Dirección de la Casa de Formación Integral Profesor A.J.D., mediante el cual informa a este Despacho de la fuga del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante esta circunstancia este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 26 de Junio del año 2010, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito judicial Penal ,impuso al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose su reclusión en Casa de Formación Integral Profesor A.J.D., a la Orden de este Tribunal.

En fecha 11 de Agosto del 2010, se recibe por ante este Despacho oficio, de fecha 9 de Agosto del 2010, emanado de la Dirección de la Casa de Formación Integral Profesor A.J.D., mediante el cual se informa que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evadió de dicha Casa de Formación el día 1º de julio del 2010, ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:

El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias.”

En la disposición referida ut-supra, se establece como uno de los supuestos a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente; que el adolescente se fugue del establecimiento donde está detenido; en el caso de marras tal y como se señalo anteriormente, en fecha 26 de Junio del año 2010, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito judicial Penal ,impuso al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose su reclusión en Casa de Formación Integral Profesor A.J.D., del cual se evade en fecha 1º de julio del 2010; encontrándose la conducta del acusado IDENTIDAD OMITIDA, subsumida en el supuesto de Rebeldía establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; circunstancia por la cual este Tribunal en aras de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y un proceso penal rapido tal y como se establece en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera pertinente declarar en REBELDIA, al acusado IDENTIDAD OMITIDA y se ordena su ubicación inmediata, comisionándose a tales efectos a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes deberán informar a este Despacho sobre la resulta de la presente comisión; en consecuencia se SUSPENDE la celebración del juicio oral y privado fijado para el día 22 de Septiembre del 2010; hasta la Ubicación del prenombrado acusado, de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : SE DECLARA EN REBELDIA AL ACUSADO : IDENTIDAD OMITIDA perjuicio de la ciudadana N.I. SARMIENTO MARQUEZ SEGUNDO: SE ORDENA LA UBICACIÓN INMEDIATA, del ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA y a tales efectos se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio S.B. delE.A., quienes deberán informar a este Despacho sobre la resulta de la presente comisión; en consecuencia se SUSPENDE la celebración del juicio oral y privado fijado para el día 22 de Septiembre del 2010, de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y con los articulo 546 y 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Líbrese los oficio y la respectiva orden. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA. MAURA FLANNERY

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