Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoAuto De Juicio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 19 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003115

ASUNTO : BP01-P-2005-003115

Por cuanto del acta de Diferimiento de Juicio oral y privado, de fecha 30 de Julio de 2008 se desprende la ubicación inmediata del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto es falso que resida en la dirección suministrada en los autos, y no cumple con la medida de presentación que le fuera impuesta desde el día 23-11-07, por ello el Tribunal ha ordenado su ubicación inmediata de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

El Articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."

En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece como supuesto a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente, que el mismo, sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía.

En el presente caso el Tribunal ante la evidente incomparecencia del imputado quien no ha podido ser localizado en la dirección que facilito, de acuerdo a información daba por funcionarios de alguacilazgo, y revisdo el sistema iuris 2000, del mismo se observa que el imputado de marras no esta cumpliendo con las presentaciones a las cuales estaba obligado, es por lo que este tribunal acordó declarar su rebeldía y ordenar su ubicación, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, al Instituto Autónomo de Policía Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegacion Puerto La Cruz, de este Estado; y una vez ubicado se informe inmediatamente a este tribunal, así como la SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano. Y así se decide.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Juicio, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA A IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata del Adolescente, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, al Instituto Autónomo de Policía Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Pewnalses y Criminalisticas Subdelegacion Puerto La Cruz, de este Estado Anzoátegui, y una vez ubicado se informe inmediatamente a este tribunal y en consecuencia LA SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano .Líbrese oficio, Notifíquese a las Partes.. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DRA. MANUELHERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ

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