Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 25 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000061

ASUNTO : BP01-D-2008-000061

SENTENCIA CONDENATORIA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

I

IDENTIFICACION DE LA PARTES:

DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA

TRIBUNAL: JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

JUEZ: ABOG. J.B.B.

SECRETARIA: ABOG. MARALEX SANCLER

FISCAL: ABOG. B.S.O.

ABOG. A.R.

VICTIMA: J.I.O.P. (OCCISO)

DEFENSA: DR. A.G.

DR. R.R.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR

ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA

Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 15 de Junio del año 2009, fecha en la cual culminó el juicio oral, seguido en contra del mencionado acusado:

Así, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Reservado, que inició en fecha en fecha 31/03/2009, se suspendió por solicitud Fiscal para el 07 /04/2009, fecha en la cual siendo suspendido para la fecha 14/04/2009, y en la cual se suspendió para la fecha 27/04/2009, suspendiéndose para el día 04/05/2009, suspendiéndose para la fecha 05/05/2009, suspendiéndose para el día 14/05/2009, suspendiéndose para el 18/05/2009, suspendiéndose para la 27/05/2009, suspendiéndose para el 04/06/2009, suspendiéndose para el 12/06/2009, culminando en fecha 15/06/2009, los hechos objeto del debate, quedaron fijados en la Acusación presentada por la Fiscalía 17 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y admitida en Audiencia Preliminar de fecha 11/02/2008, por el Juzgado del Municipio P.m.F., con sede en la ciudad de Cantaura, en función de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, los cuales fueron explanados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, por el Representante del Ministerio Publico Dr. A.R., y son: “En fecha 29 de Diciembre del año 2005, siendo aproximadamente las nueve y media horas de la noche, se encontraba el ciudadano J.I.O.P., hoy occiso, en compañía de los ciudadano K.G., J.R., y IDENTIDAD OMITIDA, en la esquina de la Calle 23 de Enero, cruce con Calle nueva, Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, cuando llegaron en un Vehículo Toyota de Color verde, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA R.O. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el primero portando un arma larga y el segundo un revólver, tipo 38, amenazaron al hoy occiso J.I.O.P., que lo iban a matar, después aproximadamente a las 10:30 de la noche, regresaron al mismo lugar en el vehículo, Toyota corola de color verde, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA R.O. y su hijo IDENTIDAD OMITIDA, bajándose primero el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se baja el padre IDENTIDAD OMITIDA RODRIGUEZ en ese instante cuando el adolescente le manifiesta a la víctima “VISTE COMO TE AGARRE”, y le realiza tres disparos a los pies de J.I.O.P. quien sale corriendo donde IDENTIDAD OMITIDA RODRIGUEZ, le dice al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que lo mataran en el cuarto disparo que efectúa le causa la muerte por detrás al caer al suelo la víctima, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su padre se monta en el vehículo, lo aceleran y tratan de pasarle por encima a la víctima la cual estaba mortalmente herida en el pavimento, situación que fue impedida por los moradores del Sector.”

El anterior hecho lo calificó el Fiscal del Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.P..

III

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que el día 31 de Marzo del año 2009, se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que verificada la presencia de las partes, se DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO, advirtiéndole al acusado y a las partes presentes, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca, de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo le instruye e impone del contenido del artículo 49. 5 de la Republica Bolivariana de Venezuela. De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifico la acusación interpuesta en fecha 28 de Febrero del año 2007, en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.I.O.P., haciendo una relación de los hechos contenidos en su acusación, así como de las circunstancias de lugar y modo como ocurrieron los hechos: “En fecha 29 de Diciembre del año 2005, siendo aproximadamente las nueve y media horas de la noche, se encontraba el ciudadano J.I.O.P., hoy occiso, en compañía de los ciudadano K.G., J.R., y IDENTIDAD OMITIDA, en la esquina de la Calle 23 de Enero, cruce con Calle nueva, Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, cuando llegaron en un Vehículo Toyota de Color verde, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA R.O. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el primero portando un arma larga y el segundo un revólver, tipo 38, amenazaron al hoy occiso J.I.O.P., que lo iban a matar, después aproximadamente a las 10:30 de la noche, regresaron al mismo lugar en el vehículo, Toyota corola de color verde, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA R.O. y su hijo IDENTIDAD OMITIDA, bajándose primero el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se baja el padre IDENTIDAD OMITIDA RODRIGUEZ en ese instante cuando el adolescente le manifiesta a la víctima “VISTE COMO TE AGARRE”, y le realiza tres disparos a los pies de J.I.O.P. quien sale corriendo donde IDENTIDAD OMITIDA RODRIGUEZ, le dice al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que lo mataran en el cuarto disparo que efectúa le causa la muerte por detrás al caer al suelo la víctima, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su padre se monta en el vehículo, lo aceleran y tratan de pasarle por encima a la víctima la cual estaba mortalmente herida en el pavimento, situación que fue impedida por los moradores del Sector.”. Ofreciendo de conformidad con lo previsto en el literal h del artículo 570 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los medios de pruebas en el referido acto. Solicitando se mantenga la medida cautelar impuesta a la adolescente y que una vez demostrada la responsabilidad penal del adolescente se aplique la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Cinco (5) años.-, de conformidad con lo previsto en el artículo, 620 literal “f” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 628 ejusdem.-

Acto seguido el Tribunal se dirige a la ciudadana Z.J.P.C., en su condición de victima, madre del hoy occiso J.I.O.P.; quien expone lo siguiente: “ Desde el momento que mi hijo me lo mataron, en ningún momento alguien estuvo preso, mi hijo se metió a desapartar una pelea. Mi hijo este señor cuando llegaron y dijeron que estaba muerto, yo no vi, pero me dijeron que este señor Ortega dijo no lo vas matar, un carro quería pasarle por encima, el carro, en el croquis que tiene la Dra. B.S., verán de que manera mataron a mi hijo. Es todo”

Acto seguido el Tribunal se dirige a la DEFENSA DR. IDENTIDAD OMITIDA VEGAS; quien expone lo siguiente: “ Escuchado el discurso de apertura del Ministerio Público, y lo expuesto por la señora Z.p. pareciera que no hay defensa posible pareciera inoficioso la Defensa; lo bueno de las apariencias es que las apariencia como tales no existe, el proceso penal y este específicamente, les observaremos que no esta el homicidio intencional. Esta Defensa se acogió a la Comunidad de pruebas, para cumplir con el objeto del proceso, es la búsqueda de la verdad para que usted aplique la justicia, 29/12/2005; La justicia no se sustenta sobre la injusticia, se apertura investigación con suficientes elementos y alta probabilidad, para que la Fiscalía presente acto conclusivo, y el imputado permita defenderse se demostrará la Inocencia, eso es justicia; En la calle 29 de el 29/12/2005 no hubo dos hechos, como lo expuso la victima, que estos brabucones expone que los iban a matar; Los supuestos testigos además como dice la víctima, todos los vio porque estaban en un velorio y que nadie viene porque se sienten atemorizados por que sienten presionados, pero resulta que la mayoría de los testigos son familiares de la víctima; El ciudadano fiscal quien adelantó las investigaciones hablo de la magnitud del hecho cometido, solicitando incluso la privación y condena en contra de IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDAer, en el trayecto para formarnos como abogados nos enseñan el dolo y la culpa, el dolo debe ser demostrado, ese día se suscito una pelea, entre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Prado de 26 años y IDENTIDAD OMITIDA de años, el lo ha dicho desde el primer momento que fue entrevistado, además como considerar una actitud tan fría de IDENTIDAD OMITIDA, el se presento por sus propios medios ante la fiscalía 18 del Ministerio Público, con sus padres, y no se presentó antes por asesoria de la defensa, por la fecha decembrina, se señala que hubo cuatro disparos que no hubo defensa por parte de la víctima usted juez evidenciar que quien portaba el arma era J.I.O.P., y IDENTIDAD OMITIDA se vio en la imperiosa necesidad de accionar el arma en esa misma prueba que dicen que hubo 4 disparos, eso lo dirán los expertos, se disiparan las dudas, esta defensa medianamente conoce el proceso y formas alternativas siendo mejor la admisión, pero no cabe duda la no participación dudosa siempre hemos sido la participación culposa del hecho, el no tenía animus neccandi, ni siquiera animus nocendi, para nosotros no es fácil hablar de estas cosas y fue imperiosamente necesaria diligencia de investigación recabar los posibles registros policiales de J.I.O.p., ya que para ellos en la Fiscalía eran innecesarios ya que no se juzgaba a la victima, hoy nos enteramos que el día de hoy había una audiencia preliminar que por casualidad es imputado J.P.; Mi defendido siempre había vivido en el mismo lugar, atendido los llamamientos realizados por el Ministerio Público y por los Tribunales buscando también justicia, no le tenemos miedo al debate, la verdad saldrá a flote y con las mismas pruebas que tiene la vindicta publica demostraremos la no participación dolosa de mi reasentado, no nos cabe duda que el norte de este Tribunal es la Justicia, solicitamos que impere el principio de presunción de inocencia, contemplado en nuestra carta magna, en la Declaración de los Derechos Humanos; nosotros esperamos pacientemente la declaración y el desarrollo de la investigación, dos años después se realizó un allanamiento hablando de un sin fin de armas para no recabar nada, fuimos los que alertamos sobre uno supuestos hechos que tenía participación IDENTIDAD OMITIDA, suministramos todo, esa no es la actitud que corresponde una persona que realiza con un hecho alevoso. Nos cuesta mucho explanar algunas cosas, ese 29/12/2005, se acabo no solo con la persona de IDENTIDAD OMITIDA Prado, sino con la familia R.E., con valores de probidad, honestidad, nosotros solicitamos los registros de la ciudadana Z.P., Lesiones, Droga, entre otros; aunque no es ese el motivo de este Juicio, le imploramos sea lo mas objetiva posible al momento de valorar los órganos de prueba, no para que declare la absolución porque de considerar responsable condene; pero si le queda un pizca de duda solicitamos aplique el in dubio pro reo, en nombre de Dios vamos a tratar de demostrar la no Responsabilidad en los hechos imputados, por el Ministerio Público. solicitamos a todo evento luego de ser evacuados y valorados por este Tribunal las pruebas Una sentencia absolutoria. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirige al acusado IDENTIDAD OMITIDA, se le preguntó si comprendió lo dicho por el fiscal y lo expuesto por su defensor, manifestado afirmativamente. Luego fue impuesto e instruido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le preguntó si va a declarar; y El tribunal deja constancia que le informó al adolescente que si desea responder preguntas de la Fiscalía quien respondió afirmativamente; e inmediatamente expreso: “Resulta que ese día 29/12/2005 mi papá me llevo a casa de abuela en la mañana, como era diciembre pase todo el día allá y en la noche, lo llamé para que me buscara, cuando iba subiendo porque pensé que ya venia, me encontré con J.I.O. y el me amenaza, y me dice que quieres que te robe como robé a tu hermano, y en ese momento yo me regrese, y a los pocos minutos llego mi papa a buscarme y estacionándose casi choco, porque estaba tomado, y yo como sabia conducir lo saqué y lo puse del lado del copiloto, yo maneje y cuando iba hacia mi casa, pase por la esquina y estando una carro adelante y me frené, y cuando J.I.O. me llamó y me dijo que me bajara del carro que el quería hablar conmigo, yo me bajé, y le dije que hasta cuando el nos iba a estar echando vaina y a robar el me lanzó un golpe yo lo agarré nos caímos, y el intentaba sacar algo de su cintura una pistola, y se le cayó yo la tome en mis manos, y sin querer causarle la muerte dispare, en ese momento yo solté la pistola me monté en el carro, y conducía a mi casa y cuando llegue a mi casa le conté lo que había sucedido a mi mamá, es todo. SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, FORMULA PREGUNTAS. PRIMERA: antes del día que ocurrieron los hechos existía algún tipo de enemistad con el ciudadano J.I.O.P., CONTESTO: simplemente el había robado a mi hermano pero yo no tenia que ver con eso. OTRA: usted señala que ese día lo había amenazado, porque en la segunda oportunidad que el lo llamo porque no lo evito. CONTESO: en la segunda oportunidad el me llamo, yo pensé que íbamos hablar y me baje y el me lanzó un golpe. OTRA: usted no sintió miedo cuando J.I.O.P., lo llamo en virtud de la amenaza anterior. Contesto: NO. OTRA: en que condiciones se encontraba su papa. CONTESTO: estaba borracho y casi no podía con su alma, incluso se quedo dormido en el carro mientras yo manejaba. OTRA: diga usted si no le dio temor dejar a su papa en el vehículo, cuando J.P. lo llamo. LA DEFENSA Objeción ciudadana juez, el Fiscal del Ministerio Público, pretende exigirle una conducta determinar, el debe de realizar una pregunta directa, en es una pregunta subjetiva deben ser preguntas directas para respuestas concretas. Este Tribunal declara Sin Lugar la objeción de la defensa, y considera procedente la pregunta realizada por el Fiscal del Ministerio Público; Sin embargo, le advierte al acusado, como ya se hizo anteriormente que su declaración fue realizada sin juramento, ya que es su derecho responder preguntas formulada por el fiscal o la defensa, sin embargo si quiere lo puede hacer. CONTESTO: yo no sabia que el iba a pelear conmigo. OTRA: diga usted, a que distancia se encontraba del ciudadano J.G.P., cuando según su dicho se le cayó el arma. CONTESTO: yo estaba cerca, como 5 pasos, (verificado con los pasos del alguacil.). OTRA. Diga usted según su dicho cuando se le disparó el arma, antes de irse le presto o no asistencia la victima, J.I.O.P.. LA DEFENSA EXPONE: Objeción ciudadana, mi defendido esta siendo procesado por HOMICIDIO INTENCIONAL no por omisión de socorro, considera la defensa impertinente la pregunta. El Tribunal Declara Sin Lugar la objeción de la defensa por cuanto en su declaración el adolescente acusado hizo referencia: “…y sin querer causarle la muerte dispare, en ese momento yo solté la pistola me monté en el carro,…”; en consecuencia considera procedente la pregunta; Sin embargo, le advierte al acusado, como ya se hizo anteriormente que su declaración fue realizada sin juramento, ya que es su derecho responder preguntas formulada por el fiscal o la defensa, sin embargo si quiere lo puede hacer. CONTESTO: no voy a responder. LA DEFENSA INTERROGA. PRIMERA: tu tenias motivos, ganas intención, de matar a J.I.O.p.. CONTESTO: no. OTRA: tu estabas armado el 29/12/2005. CONTESTO: no. OTRA: tu llegaste a la calle 23 de enero el 29/12/2005, armado y le dijiste a J.I.O.p., y le dijiste vistes como te agarre. CONTESTO: no. Otra: tu habías tomado ese día. CONTESTO: no. OTRA recuerdas que fue lo que paso ese día. CONTESTO: SI. OTRA: tu vistes alrededor cerca del sitio una gran cantidad de personas. CONTESTO: no. Otra: como es eso para ilustrar mejor al tribunal, mi papá no podía controlar su alma, como es eso. CONTESTO: que el estaba muy tomado y no podía manejar. OTRA: quien manejo el carro, tu o tu papa. CONTESTO: yo. OTRA: Existió o no una pelea entre J.I.O.p. y tu. CONTESTO: si existió una pelea. OTRA: de donde sale el arma cuando ustedes estaban peleando, CONTESTO: de la cintura de el. OTRA: tu habías disparado arma antes. CONTESTO: NO. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULARA PREGUNTAS. Se procede a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto R.B.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto y D.C.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala a la Experto Y.M.D.T.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto J.U.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto J.P.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto NAILET ZAMBRANO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto NEOMAR PEREZ. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO Y.J.O.D.R., Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO J.A.R.C., Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO K.A.G., Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO C.P.B., Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO C.J.D.V.E.R., Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO M.D.J.E.D.R., Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA R.O., Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO W.R.R.O., Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA SALAZAR, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO M.A.G., YUBISAY MUÑOZ, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO YUBISAY MUÑOZ, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO A.J.C., Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA E.C.G., Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. En estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Juez de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigo, así mismo solicito que sean entregadas a mi persona las boleta de los expertos y testigo, a os fines de la practica de las mismas. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a la solicitud de la Fiscal. Es Todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 07 DE ABRIL DEL AÑO 2009 A LAS 11:00 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio.

En fecha 07 de Abril del año 2009 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado, procediendo la ciudadana Juez a realizar un resumen del acto de inicio de Juicio, de fecha 31/03/2009. Se procede a la Continuación de RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto R.B.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto y D.C.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala a la Experto Y.M.D.T.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto J.U.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto J.P.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto NAILET ZAMBRANO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto NEOMAR PEREZ. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO Y.J.O.D.R., Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa.

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO W.R.R.O., Dejando constancia el alguacil que se encuentra presente, Titular de la cedula de identidad Nº 12.074.027, reside en: calle las flores, cruce con 23 de Enero, casa S/n. Cantaura Municipio Freites, a quien se le tomó el juramento de Ley y expone: “Yo le puse una denuncia al señor IDENTIDAD OMITIDA a través de un carro que me robó en Cantaura que este me lo robó, encontrándose parado en la casa de mi mama, lo chocó como eso de las 05:00 AM, me fueron avisar a las siete de la mañana, fui y constatar la veracidad que efectivamente tenía el mi carro y además de tener una botella, el me dijo que me iba a pagar los daños que había sufrido mi carro, yo me contente y el me dijo que no pusiera la denuncia que el me iba a pagar, y como yo lo conocía, yo le dije que metiéramos el carro en un taller, a el lo agarraron preso la Policía de Freites, y yo luego puse la denuncia en la PTJ, me transfieron el vehículo estacionamiento Las Charas en Anaco, estuvo 3 meses ahí, mientras yo hacia las diligencias en Fiscalia, a este señor lo soltaron de la policía a los dos días, el no me pagó lo del vehiculo, hasta la fecha que recibí una boleta para este Juicio, ya el muchacho estaba muerto. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA. Que conocimiento tiene sobre la muerte de J.I.O.P., CONTESTO: no se para el momento yo no estaba aquí. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: como sabe usted que era J.G.P.. OBJECIÓN DE LA FISCALIA: indistintamente, el testigo fue ofertado por la muerte del ciudadano J.I.O.P., por la Fiscalía, sin embargo lo que está preguntando la Defensa no guarda relación con la muerte del ciudadano J.P.. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR la objeción presentada por la Fiscalia, por cuanto la Fiscalia 18 del Ministerio Publico ofertó al ciudadano W.R., y fue admitido por el Tribunal de Control, para que expusiera sobre los hechos por lo que esta interrogando la defensa. Se le indica al testigo que puede contestar la pregunta, Contesto: PORQUE un amigo que anda con el me aviso a mi casa, le decían hueco, no recuerdo el nombre. Otra: usted conoce a IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: Si, ES SOBRINO. Otra: luego que le robaron el carro J.P., en alguna reunión se tocó el tema de quitarle a vida a J.I.O.P., CONTESTO: en ningún momento. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA AL TESTIGO.

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO C.J.D.V.E.R., Dejando constancia el alguacil que se encuentra presente, Titular de la cedula de identidad Nº 18.206.986, reside en la Calle Anzoátegui, casa Nª 134, Cantaura, Estado Anzoátegui, a quien se le toma el juramento de Ley y expone: “El 23 para amanecer 24 del 2005, yo estaba en mi casa y escuchaba unos gritos, cuando me asome era c.U.V., lo tenia el señor J.I.O. apuntado con un pistola, lo había golpeado, yo gritaba y pedía auxilio y el seguía apuntándolo, como yo seguí gritando se asusto y se fue, había robado a CESAR, 50.000 BOLIVARES y unas sandalias, Cesar estaba golpeado en la cabeza y votaba sangre por el ojo, es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: RPIMERA: que conocimiento tiene sobre la muerte de J.G.P., CONTESTO: ninguna. OTRA: que parentesco tiene con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: soy tía. OTRA: Usted dijo que no tenia conocimiento que los hechos de la muerte, mi pregunta va dirigida usted vio alguna vez a IDENTIDAD OMITIDAarmado CONTESO: nunca. OTRA: en alguna oportunidad escuchó por palabras de el expresar que pretendía matar a IDENTIDAD OMITIDA, CONTESTO: ninguna vez. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA AL TESTIGO.

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO M.D.J.E.D.R., Dejando constancia el alguacil que se encuentra presente. Titular de la cedula de identidad Nº 9.814.956; residen en el Sector valle lindo, calle Cadafe, casa sin numero, Cantaura, quien expone: “Con respecto al caso de mi hijo ese día 29 de diciembre, nos encontrábamos mi esposo y yo haciendo unas hallaquitas como de costumbre, mi esposo estaba tomándose unos tragos desde temprano, IDENTIDAD OMITIDA estaba donde su abuela, en lo que pasaron las horas, yo le digo a IDENTIDAD OMITIDA, que buscara a IDENTIDAD OMITIDA que se estaba haciendo tarde, y estaba muy tomado, para que saliera mas de noche, que lo buscara donde mi mama y se lo trajera para la casa, de regreso cuando llegaron llego IDENTIDAD OMITIDA conduciendo el carro, IDENTIDAD OMITIDA estaba del lado del copiloto demasiado borracho, en lo que yo me acerqué, y entre IDENTIDAD OMITIDA yo lo sacamos y lo acostamos, en eso que lo acostamos en eso IDENTIDAD OMITIDA me dijo que había pasado algo, en la tarde cunado el venia para casa de mi mama, eran como las 05:00 de la tarde, se encontraba IDENTIDAD OMITIDA en la esquina y le dijo que la había ofrecido unos golpes, como se los había dado a su hermano, y de hay asustado como todo muchacho se regresó para la casa de su abuela, y se lo contó, mas luego cuando llego a mi casa, me dijo mi hijo que IDENTIDAD OMITIDA lo había llamado, mas el no se percató que estaba armado, cuando IDENTIDAD OMITIDA se bajó del carro, IDENTIDAD OMITIDA le tiró unos golpes a IDENTIDAD OMITIDA, en vista que el le tiró los golpes el se defendió, lo empujo y IDENTIDAD OMITIDA sacó el arma y se le cayo, IDENTIDAD OMITIDA en defensa propia la agarró y le disparó, cuando me contó eso le dije que esperaríamos a que amaneciera y le contáramos a su papá, para esperar ir al CICPC, a primera hora, es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: en fecha 13/01/2006 rindió una entrevista ante al CICPC, en cuanto a este caso. CONTESTO: si. OTRA: diga usted si en alguna oportunidad firmó con conocimiento de lo que habían redactaron. OBJECION DE LA DEFENSA: esa declaración fue rendida en la fase de investigación, no podemos traer al debate las actas de entrevistas de la testigo. EL TRIBUNAL, declara Con Lugar la objeción, con fundamento en el Principio de Oralidad no se deben traer al debate las actas de entrevista, la Fiscalia deberá reformular la pregunta. OTRA: diga usted si en relación a los hechos que refiere su hijo IDENTIDAD OMITIDAle manifestó que le había solicitado a su papa que el iba hablar con un muchacho. OBJECIÓN DE LA DEFENSA La Pregunta Del Ministerio Publico, tiene que referir a su declaración que rindió en la sala. El Tribunal toma la palabra: Sin Lugar la objeción, por cuanto la testigo ha sido ofertada por los hechos que fue interrogada por la Fiscalia, puede contestar la pregunta: CONTESTO: no me lo manifestó, OTRA: diga usted si presencio el momento en que ocurrió la muerte el ciudadano J.G.P.. CONTESTO: no. OTRA: diga usted si tiene parentesco con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Contesto: SI, es mi hijo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: IDENTIDAD OMITIDA había tenido problemas anteriormente con IDENTIDAD OMITIDA. CONTESO: no. OTRA: antes de ese problema del año 2005, IDENTIDAD OMITIDA había estado detenido. CONTESTO: nunca. OTRA: quien llego manejando el carro de la familia. CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDAllego manejando. OTRA: donde estaba el señor papa de IDENTIDAD OMITIDA, ubicación dentro del carro. CONTESTO: del lado del copiloto. OTRA: cuando IDENTIDAD OMITIDA se baja del vehículo, vio algún arma Revolver o pistola, CONTESO: NO. OTRA: y dentro del carro. CONTESTO: no había nada dentro del carro. Otra: una vez que IDENTIDAD OMITIDA le dice a usted lo que paso esa noche, que decidieron hacer. CONTESTO quedarnos en la casa, para al día siguiente hacer diligencias. OTRA cuales fueron esas diligencias. CONTESTO: nos dirigimos al CICPC anaco, OTRA: que hacia IDENTIDAD OMITIDA para ese entonces. CONTESTO: estudiaba tercer año de bachillerato. OTRA: que hace actualmente. CONTESTO: estudiando en la Gran mariscal de Anaco, 1er año de Derecho. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA AL TESTIGO.

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO A.J.C., Dejando constancia el alguacil que se encuentra presente. Titular de la cedula de identidad Nº 22.874.206 reside en: calle nueva, cruce con 23 de Enero, casa Nº 32, Cantaura, a quien se le toma el juramento de Ley y expone: “yo me encontraba en el último rezo acompañada de Mabel y yubisay, de pronto vi cuando llego el señor IDENTIDAD OMITIDA, en un carro pequeño, se bajaron los dos del carro y vi cuando el señor IDENTIDAD OMITIDA apuntó a los muchachos que estaban en la esquina, el occiso salió de la reunión caminado, y el muchacho le lanzó varios tiros, vi cuando el papá le dijo algo no se que le dijo, y el muchacho alzó la mano y lanzó el último tiro, y el occiso cayó al suelo, intentaron pasarle el carro por encima y la gente grito que no, esa es toda mi declaración, lo que yo vi,. ES TODO. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA: cuando se refiere al muchacho que realizó los disparos específicamente a quien esta señalando, CONTESTO: el muchacho es IDENTIDAD OMITIDA. POR SOLICITUD FISCAL, EL TRIBUNAL DEJA EXPRERSA CONSTANCIA QUE LA TESTIGO SEÑALO AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA. Otra: usted recuerda en que posición estaba IDENTIDAD OMITIDA, CONTESTO. De espalda. OTRA: usted recuerda a que distancia se encontraban IDENTIDAD OMITIDA de IDENTIDAD OMITIDA, contesto: de esquina a esquina, el iba detrás de J.I.O., la distancia no me acuerdo, OTRA: logró ver el objeto o arma con la que IDENTIDAD OMITIDA le disparó a IDENTIDAD OMITIDA. Contesto: un arma pequeña. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA: usted dice que estaba en unos rezos, que distancia había desde el lugar que usted estaba a donde se sucedieron los hechos. CONTESTO: ni tan cerca ni tan lejos. OTRA: como era la iluminación. CONTESTO: clarita. OTRA: usted dice que el muchacho llegó se bajó del carro y el muchacho soltó lo tiros. CONTESTO: se bajaron los dos del carro, y el papa apuntó a los muchachos que estaban en la esquina, el occiso salió de la reunión caminando, y el muchacho IDENTIDAD OMITIDA le lanzó varios tiros. OTRA: cuantos tiros lanzó. CONTESTO: no los estaba contando, le lanzó como tres tiros. Otra: hacia donde los lanzó. CONTESTO: hacia los pies hacia abajo. OTRA: según lo que vio, cuando el muchacho lanzaba los tiros el occiso caminaba. CONTESTO: si caminaba. OTRA: como sabia usted que quien era. Contesto: J.I.O., porque todo el mundo lo conocía en el Barrio. OPTRA: que relación tenia con el occiso. CONTESTO: yo vivía con el yo tengo dos hijos de el. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA AL TESTIGO.

El tribunal toma un receso de 50 minutos, siendo las 12:50 p.m., informando a las partes que deberán de regresar a la sala a las 02:30pm. Siendo la hora pautada por el tribunal; Se constituyó nuevamente el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, integrado por el Juez Profesional DRA. J.B.B., y la Secretaria ABG. I.T.D.. Dejándose c.q.s. encuentran presentes: EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. A.R., LA DEFENSA DR. IDENTIDAD OMITIDA VEGAS; el acusado IDENTIDAD OMITIDA.- SE DEJA C.Q.S. encuentra presente la ciudadana Z.P., madre del occiso J.P..

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO J.A.R.C., Dejando constancia el alguacil que se encuentra presente. Titular de la cedula de identidad Nº 16.171.606, reside en: calle 23 de Enero cruce con Nuevo Mundo, final este, Cantaura, quien toma el juramento de Ley, y expone: “Estábamos en la esquina K.G. y J.R., y mi persona, luego llego J.P. y se sentó a tomar uno trago, luego llegaron dos ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ORTEGA Y EL NIÑO llegaron en un carro COROLLA, verde, eran como las 10:15, amenazando IDENTIDAD OMITIDA, donde habían tres o cuatro personas en el carro montados, donde llega el muchacho le lanza un pote, lo amenazaron de muerte se fueron en el carro, y luego como a los quince minutos llegaron nuevamente en el carro, sacando un arma de fuego largo rifle o escopeta y nos apuntaron, sale el muchacho de la parte del copiloto, por la parte de atrás del carro, y justamente le decimos a IDENTIDAD OMITIDA que se fuera y el no quiso irse, el muchacho comenzó a dispárale a los pies UNO, DOS Y TRES disparos, donde le efectuó el tercer disparo el se monta en la esquina, J.P. subió a la equina donde estaba una multitud de gente como para despistar y salirse, y luego en lo que realizó el tres disparos el papa dijo mátalo, y sin mediar lo que hizo fue levantar el brazo y sin mediar le dio el tiro por la parte de atrás, donde llegan después que le hacen el disparo se montan en el vehículo y lo querían pisar también, había una multitud de personas, que dijeron no no, salieron con una música sonando todavía, luego de ahí ellos se fueron, llego al policía Municipal se llevaron el cadáver al Hospital como a las 02:30 me llegaron los policías para ser testigo presencial y luego me pasaron a la PTJ, es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: cuando usted se refiere al muchacho a quien se refiere. CONTESTO: a IDENTIDAD OMITIDA. Señalándolo al acusado IDENTIDAD OMITIDA. OTRA: cuando ocurrieron esos hechos que narra me puede decir si se fueron a las manos el hoy occiso y IDENTIDAD OMITIDA, CONTESTO: jamás y nunca OTRA: diga usted si entre su persona y el joven hubo algún problema con el señor IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. Contesto: nunca hubo ningún problema ni nada. OTRA: diga usted que relación tenia con el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA. Contesto: allegado, como vecino en el sector, somos como quince que llegamos a la esquina a tomarnos una botella. OTRA: diga usted que posición se encontraba J.I.O.P. el disparo que lo desploma con respecto al que le disparo. CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA, no estaba de frente, sino iba detrás de IDENTIDAD OMITIDA, no tenia ningún armamento no utilizaba eso, el hace correr hacia donde estaba la multitud de gente que estaba el velorio, no llego a correr de una esquina a esquina donde estaba la otra acera y a dos metros de llegar ala otra acera cae. OTRA: mas o menos a que distancia estaba IDENTIDAD OMITIDA de IDENTIDAD OMITIDA prado cuando hace el disparo. CONTESTO: aproximadamente 12 o 13 metros o menos, de acera a acera. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: ese día estaba usted en la esquina. CONTESO: si en la esquina nueva. OTRA estaban tomándose unos tragos. CONTESTO: si. OTRA: de que. Contesto: DE RON. OTRA: quienes tomaban, KELVIN, GREGORIO Y YO, donde llego J.I.O.P., y se instalo con nosotros. OTRA: que paso luego que llego J.P. con ustedes. CONTESO: cuando J.p. llego se instala con nosotros en un momento llegan los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA y lo amenazaron, luego de allí se fueron el mismo vehiculo y regresaron a los quince minutos. OTRA: cuantas personas estaban en el vehiculo. CONTESTO: aproximadamente tres o cuatro, porque el que efectuó el disparo cuando lo mata en el momento de llegar la primera vez, andaba en la parte de atrás, cuando le lanza el pote. OTRA: que hora era. CONTESTO: 10:10 O 10:15, porque no tengo reloj. OTRA: como sabes que hora era. CONTESTO: porque eran las 10:30 cuando fui a informar a casa de mi mama y luego mas abajo vive la tía de IDENTIDAD OMITIDA. OTRA: como a que hora se habían sentado en esa esquina a tomar. CONTESTO. Como alas 9:45 o 9:50 de la noche. OTRA: como sabe que hora era si no tiene reloj. CONTESTO: llevo al cuenta por el momento que llegue a la casa 10:30 o 10:25 a informar. OTRA. Según su dicho hay dos veces que llegan la primera vez que es lo que hacen. CONTESTO: la primera vez llegaron y lo amaneraron y le lanzan un pote de una lata de cerveza, otra: que sucedió luego. CONTESTO. Regresaron sacaron un arma de fuego, larga y una corta, la larga la tenia IDENTIDAD OMITIDA y la corta con la que matan a IDENTIDAD OMITIDA la cargaba IDENTIDAD OMITIDA, otra según su dicho que hizo IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO. Sale de la parte del copiloto girando por la parte de atrás del carro, llegando accionando la pistola, ese no se efectuó porque yo lo escuche, el martilleo de la pistola, un revolver no me fije porque estaba pendiente que me tenían apuntado,. OTRA: ese primer disparo no ardió. CONTESTO: no el primero no, luego de ahí se para J.I.O., IDENTIDAD OMITIDA paso entre mi persona, y otra persona. OTRA: IDENTIDAD OMITIDA PRADO cuando usted dice que se para que hizo el. CONTESTO: LE DIJO QUE TE PASA chamo. OTRA: como se lo dijo. CONTESTO casi de frente, de lado. OTRA: después de expresado eso según su dicho, corrió y salio, CONTESTO: sale reculando, de lado y luego le da la espalda, hacia salir a correr donde el le comenzó a dispar. OTRA J.p. corrió o camino. CONTESTO: el hace a correr pero no corre, disparando quien va correr. OTRA: el primer disparo no ardió, que distancia estaba usted entre la persona que expresa que acciono el arma. CONTESTO: dos metros, si me muevo me mata las otras personas estaba de lado, estábamos GREGORIO, KELVIN, IDENTIDAD OMITIDA Y MI PEROSNA. Porque las otras personas estaban alrededor del velorio otras esquinas. OTRA: recuerda el nombre de las personas que estaba velando. CONTESTO: era hermano de la señora CARMENCIA, el no vivía ahí, lo trae la hermana porque no tenia donde velar, eran los últimos rezos. OTRA Según su dicho, IDENTIDAD OMITIDA iba a la multitud de gente, había un velorio y que el cae a distancia de una calle, de acá a donde. CONTESTO como de esa esquina a esa esquina y no llego a la acera, a donde estaba el velorio. DEJANDOSE CONSTANCIA QUE POR LOS PASOS DEL ALGUACIL SON 23 PIES. OTRA: como es eso de familiar, allegado. CONTESTO. No soy familia, nos criamos. OTROS cuantos años. CONTESTO: añacatales, hace 23 años conociéndolo, el murió hace cuatro años. OTRA: conoce a la señora Z.P., contesto es la mama. M.P., es la tía. OTRA y ellas que son de su mama. CONTESTO son sobrinas de mi mama. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA AL TESTIGO.

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. a quien se le tomo el juramento de Ley, expone: “eso fue un 29 de diciembre, cuando llegaron ellos primero el señor y el carajito, amenazándolo de que lo iban a matar, llegaron la segunda vez y se bajaron del carro, el carajito con el revolver, y señor con un arma larga y el señor le dijo al carajito que lo matara, el carajito le hizo cuatro tiros al cuarto fue que lo mato, después que lo mato se montaron en le carro y quisieron pasarle el carro por encima, la gente le grito y cruzaron el carro y siguieron de largo y se fueron, no vinieron mas. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: cuando te refiere al muchacho (carajito), a quien te refieres, contesto: a IDENTIDAD OMITIDA. A solicitud Fiscal, el Tribunal Deja c.q.s.ñaló al acusado IDENTIDAD OMITIDA. Otra: en que posición se encontraba J.I.O. según lo que usted manifiesta. Contesto: mas o menos lejos. OTRA: diga usted si J.I.O. con relación a IDENTIDAD OMITIDA si se encontraba de espalda o de frente al momento de recibir el disparo. CONTESTO: de espalda. otra diga usted si entre IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA hubo algún forcejeo. Contesto: en ningún momento hubo ningún forcejeo, OTRA diga si anterior o ese día su persona tuvo algún problema con IDENTIDAD OMITIDA. Contesto. En ningún momento tuvimos problemas. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: con quien estaba usted esa noche. CONTESO: con Kelvin, Jarvin, el finado y mi persona. Otra: cuanto tiempo tenia sentado en esa acera. Contesto: desde las siete de la noche y el occiso llego a las nueve. OTRA Jarvin estaba con usted. CONTESTO: desde las siete de la noche. OTRA: que hacían desde esa hora hasta el momento que ocurrieron los hechos. CONTESTO: estábamos tomando ron. OTRA IDENTIDAD OMITIDA tomo, cuantos tragos. CONTESTO: varios tragos. Otra: según su declaración el señor IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA fueron dos veces, la primera a que hora, CONTESTO COMO A LAS NUEVES. Otra Y LA SEGUNDA. CONTESTO: como a las 10:30, OTRA: como estaba seguro que hora era. CONTESTO: porque esa era la hora. Otra: supongamos que esta es la esquina y usted estaba ahí jarvin estaba al lado derecho o al lado izquierdo de su persona. CONTESTO: del lado izquierdo. OTRA quien estaba de derecha a izquierda según el testigo, CONTESTO: K.G., luego venia yo y después estaba el occiso al lado izquierdo y al lado del occiso y después JARVIN, OTRA: que observo usted según su dicho la primera vez que fueron, CONTESTO: el le tiro un botellazo al finado. OTRA: como sabe que era una botella. CONTESTO: porque yo lo agarré. OTRA: era grande. CONTESTO: mediana, la mas grande de la que venden en caja. OTRA usted dice que IDENTIDAD OMITIDA zumbo cuatro tiros CONTESTO: porque fue lo que se escucho. OTRA: podría señalarnos si su sentido lo captó, si el primer disparo que hace sonó o se le encasquillo, CONTESTO: los tres disparos sonaron. OTRA: que hizo IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO. No dijo nada VINO directamente hacia el. Otra: cuando esta persona llega según su dicho cual es la actitud de J.P.. CONTESTO: cuando el se le vino encima el corrió. OTRA: según su dicho J.P. salió corriendo, como lo hizo. CONTESTO: primero salio para un bajo, y después salio hacia arriba. Otra: cuando el corrió hacia según lo que usted dijo como iba. Contesto: siempre iba de espalda. OTRA: mas o menos cual seria la distancia según lo que usted expresa en su dicho fue donde recibió el disparo el occiso .CONTESTO: a los 50 metros. OTRA como era la iluminación. CONTESTO. Había un poste ahí. OTRA: como se veía. Contesto Se veía bien, pero c.c. no se veía. OTRA tiene un parentesco con K.C.. Contesto: somos familia primos. OTRA: conoce al señora Z.P.. CONTESTO es p.m.. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA AL TESTIGO.

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO YUBISAY J.F.C.M., Dejando constancia el alguacil que se encuentra presente, Titular de la cedula de identidad Nº 19.012.149, reside en: calle Barrio Lindo, casa 54, Barcelona, a quien se le toma el juramento de ley, expone: “ yo estaba en unos rezos, con mi comadre Mabel y Adriana, de repente llega un carro donde se baja el señor J.L. y su hijo armados, el señor apunta a los muchachos que estaban en la esquina, el muchacho sale disparándole a IDENTIDAD OMITIDA, el señor como había mucha bulla el señor le dijo algo a este niño, que esta aquí, fue cuando IDENTIDAD OMITIDA salió a la calle, IDENTIDAD OMITIDA se hizo hacia la gente, el señor le dice algo, y el niño disparo, IDENTIDAD OMITIDA cayó moribundo, ellos se subieron en el carro y le iba a pasar el carro por encima le gritamos que no y ellos se fueron, lo que yo vi. Es todo SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: cuando se refiere al muchacho o al niño a quien se refiere. CONTESTO. A IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDAer. A solicitud Fiscal, el Tribunal deja constancia que la Testigo señaló al acusado IDENTIDAD OMITIDA. OTERA: como se encontraba J.I.O. en que posición cuando recibió el disparo. CONTESTO de espalda. OTRA hubo entre IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA algún forcejeo. CONTETSO: la verdad no se, estaba en los rezos, lo único que se fue lo que declare. OTRA concretamente si al momento que llego IDENTIDAD OMITIDA hubo algún forcejeo entre ellos. OBJECION DE LA DEFENSA con palabras mas o menos el Representante del Ministerio Público repite la pregunta que la testigo ya respondió. El tribunal declara Sin Lugar la objeción y el tribunal considera procedente la pregunta, se le indica a la testigo que puede responder. Contesto: En el momento que el llego no. OTRA diga usted si al momento que J.I.O. recibe el disparo se encontraba cerca o distante de IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDAer. CONTESTO: en metros no se decir, OTRA diga usted si antes de este hecho había tenido un problema con IDENTIDAD OMITIDA. CONTETSO: NO. Otra. Cuando usted vio el vehículo quien manejaba y quien estaba de copiloto. CONTESTO la verdad no se, cuando llegaron se bajaron los dos y el señor IDENTIDAD OMITIDA iba manejando y el hijo iba del lado copiloto. OTRA que relación tenia con el ciudadano J.I.O. Prado. Contesto ninguna relación. OTRA conocía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO de vista. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: usted dice que el muchacho le dispara a IDENTIDAD OMITIDA hacia la calle así, CONTESTO: no, yo digo que cuando ellos llegaron en el carro se bajaron y el muchacho sobresalió para la calle y fue cuando el comenzó a disparar y en el último tiro fue cuando le dio. OTRA: sin expresar metros como a que distancia estaba de donde usted se encontraba del lugar en donde se suscitaron los hechos. CONTESTO: yo estaba entre las dos casas la que estaba en la esquina y la de los rezos, como una cuadra, en una esquina de la calle y los muchachos a la otra esquina. OTRA: como era la luz. CONTESTO: estaba alumbrado bastante. Otra: usted desde donde estaba escucho los disparos cuantos. Contesto: disparos se escucharon como tres y cuatro con el que le dio. OTRA: desde usted estaba la vista es de frente de donde fueron los hechos puede recordar como estaban sentados los muchachos. CONTESTO: ellos estaban sentados y cuando el carro llegó los tapó. OTRA: antes de que llegara el carro los había observado. CONTESTO: yo los había visto ahí sentados. OTRA: como estaban sentados. CONTESTO: no, ellos cuatro los que estaban ahí. Otra: a que hora llego al sitio y donde estaba. CONTESTO llegue como a las nueve, me junte con ellas, Adriana y Mabel. OTRA cuantas veces si es que fueron varias observa usted el carro que tapa a los muchachos. CONTESTO: la Primera vez que paso, y la otra vez yo no sabia que iba a pasar eso. OTRA: que observo. CONTETSO la primera vez cuando el señor se baja del carro, el señor apunta y disparan el arma le disparan a IDENTIDAD OMITIDA. Otra: Cuanto tiempo tiene viviendo en Cantaura. CONTESTO: tenia como 9 o 10 años, conoce a J.A.R.C.. CONTESTO: si. OTRA: tiene alguna relación con el. CONTESTO si, pero ahorita tengo mi actual pareja. OTRA: cuanto tiempo duro esa relación. CONTESTO: como 6 o 7 años, OTRA usted conoce a la señora Z.P. y M.P.. Contesto SI. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA AL TESTIGO. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO M.A.G., Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente, no prescinde la Fiscalía, no tiene objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO K.A.G., Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO C.P.B., Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. En estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Juez de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigo, así mismo solicito que sean entregadas a mi persona las boleta de los expertos y testigo, a os fines de la practica de las mismas. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a la solicitud de la Fiscal. Es Todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 14 DE ABRIL DEL AÑO 2009 A LAS 11:00 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio.

En fecha 14 de Abril del año 2009 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado, procediendo la ciudadana Juez a realizar un resumen del inicio de acto de fecha 31/03/2009 y 07/04/2009 se procede a la Continuación de RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto R.B.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto y D.C.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala a la Experto Y.M.D.T.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto J.U.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto J.P.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto NAILET ZAMBRANO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto NEOMAR PEREZ. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO Y.J.O.D.R., Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde la Fiscalía. No presentó objeción la Defensa.

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO M.A.G., Dejando constancia el alguacil que se encuentra presente, Titular de la cedula de identidad Nº 15.065.622, reside en: 23 de enero al final casa s/n a quien se le tomó el juramento de Ley y expone: “Estaba parada en la calle Adriana yubisay, quien es comadre mía, y yo, cuando el señor J.L. llego en un carro pequeño hacia donde estaba los muchachos el señor le apuntó a los muchachos que estaban parados en la esquina el muchacho le hizo varios disparos al muchacho IDENTIDAD OMITIDA que salió caminado hacia el medio de la calle y el iba detrás de el lanzándole varios disparos y no se cuantos le hizo de repente el papá le dice algo pero no se que le dice fue cuando el muchacho alzo la mano y le dio el último tiro y fue cuando cayo de allí se montaron en el carro, le intentaron pasar el carro por encima todos comenzaron a gritar que no y de allí se fue. Es todo SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA. Diga usted lugar y hora en que ocurrieron los hechos narrados en este momento CONTESTO: eso fue como a dos casas de donde vivo y fue como a las 10:00 de la noche OTRA: DIGA USTE CUANDO SE REFIERE AL MUCHACHO HIJO A QUE SE REFIERE. CONTESTO: al hijo IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDAER. OTRA: DIGA USTED QUE OBSERVO ESE DIA. CONSTESTO: estaba parada allí llego el señor se bajo de el carro y le apunto a los muchachos que estaban en la esquina luego el muchacho IDENTIDAD OMITIDA salio de la reunión entonces el papa le dice algo no se que le dijo y fue cuando le dio el tiro OTRA. A QUE DISTANCIA SE ENCONTRBA A USTED DEL GRUPO DE PERSONA CONTESTO. Me encontraba como de una esquina de esta habitación donde estamos a la otra esquina, que es aproximadamente 12 METROS. El Tribunal deja constancia que la testigo señala como referencia la Sala de Audiencias, en este Palacio de Justicia de El Tigre, donde se está celebrando la presente Audiencia. OTRA: quien le disparo a IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA el hijo. OTRA. DIGA USTED QUE POSICION SE ENCONTRABA IDENTIDAD OMITIDA EN RELACION A IDENTIDAD OMITIDACONTESTO: iba como de lado. OTRA: DIGA USTED SI EN ESA POSICION QUE HACE REFERENCIA IBA CAMINANDO O CORRIENDO CONTESTO: Iba caminando medio apuradito OTRA. CUANTOS DISPAROS ESCUCHO. CONTESTO: Escuche varios OTRA: COMO LE CONSTA A USTED QUE IDENTIDAD OMITIDALE DISPARO A IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: porque yo lo vi. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: CON QUIEN SE ENCONTRABA USTED ESA NOCHE. CONTESTO: me encontraba con Adriana y yubisay OTRA: COMO E.U.U.A. Y YUBISAY CONTESTO: yo estaba de frente y estaba una a mi lado derecho y la otra en mi lado izquierdo QUIEN ESTABA A SU MANO DERECHA. CONTESTO: Adriana. OTRA: Y A SU MANO IZQUIERDA. CONTESTO: YUBISAY. OTRA. ES DECIR SEGÚN SU DICHO OBSERVO TODO LO QUE SUCEDIÓ CONTESTO: si a las 08:00 de la noche. OTRA. ESTABA USTED EN LOS REZOS, QUIENES ESTABAN EN LA ESQUINA A ESA HORA CONTESTO. Estaban los muchachos entre ellos k.g., IDENTIDAD OMITIDA, Gregorio, a.R. y estaba otro muchacho E.Á.. OTRA. ESOS MUCHACHOS QUE USTED NOMBRA ESTABAN ALLI A LAS 08:00 DE LA NOCHE. CONSTESTO: si. QUE HIZO USTED A ESA HORA CONTESTO: nada estaba afuera conversando. OTRA. USTED OBSERVO CUANDO LLEGA EL CARRO. CONTESTO: Si. OTRA: EL CARRO LLEGO UNA SOLA VEZ O VARIAS VECES. CONTESTO: Dos veces porque paso primero y después una segunda vez. OTRA. USTED DICE SEGÚN SU RESPUESTA ANTERIOR VARIAS VECES DOS VECES EL CARRO SE DETUVO CONTESTO: yo vi que hacia como pararse pero no se paro. OTRA. ESA FUE LA PRIMERA VEZ QUE OBSERVA EL CARRO CONTESTO: si OTRA ESE MOMENTO ESA PRIMERA VEZ QUE OBSERVA EL CARRO ESCUCHA VE QUE LAS PERSONAS DEL CARRO LE DICEN ALGO A LAS PERSONAS DE LA REUNION O ESCUCHA O VE SI LANZARON ALGO Objeción de la Fiscalia 17º del ministerio Público: ciudadana juez solicito que las preguntas sean directas. Oída la objeción de la fiscalia en cuanto a la pregunta en concreto, este Tribunal la Declara Sin Lugar, indicándole a la Testigo que puede contestar la pregunta, indicándole a la Defensa, ser concreta en sus preguntas; sin embargo, la Defensa reformula la pregunta así: OTRA. ESCUCHO ALGO QUE DIJERON LOS SEÑORES DEL VEHICULO CUNADO PASAN SEGÚN SU DICHO CUANDO PASAN LA PRIIMERA VEZ CONTESTO. No. OTRA. ESCUCHO USTED SI DECIAN ALGO O NO DIJERON NADA CONTESTO: no escuche nada. OTRA: EN ESE MISMO MOMENTO TIRARON ALGO ALGUN OBJETO DEL CARRO HACIA LA CALLE. OBJECION DE LA FISCAL 17º considero que ha sido reiterada la pregunta del defensor. Este tribunal Declara Sin Lugar la objeción por cuanto la testigo hizo referencia, en sus respuestas a la pregunta de la Defensa: “USTED OBSERVO CUANDO LLEGA EL CARRO. CONTESTO: Si.” Se le indica al Testigo que puede contestar la pregunta. Contesto: No me acuerdo. OTRA: USTED RECUERDA COMO ESTABAN UBICADOS EN LA ESQUINA LOS MUCHACHOS. CONTESTO: estaban unos parados y otros sentados. OTRA QUIEN O QUIENES E.P.C.: la verdad no recuerdo ya que ha pasado tanto tiempo, estaba parado el muerto. OTRA: APARTE DEL SEÑOR IDENTIDAD OMITIDA HABIA OTRAS PERSONAS PARADAS CONTESTO: vi paradas a Gregorio y a IDENTIDAD OMITIDA. OTRA: SEGÚN SU RESPUESTA ESTABAN PARADOS LOS TRES IDENTIDAD OMITIDA, GREGORIO, IDENTIDAD OMITIDA PUEDE RECORDAR QUIEN ESTABA PARADO AL LADO DE QUIEN. CONTESTO: no recuerdo yo se que el estaba parado al final de los dos OTRA. QUIEN ESTABA SENTADO. CONTESTO: vi los que estaban parados y los otros sentados yo vi solo lo que estaban allí pero no detalle nada porque yo no sabia que eso iba a pasar. OTRA: LLEGA EL CARRO LA SEGUNDA VEZ QUE SUCEDIÓ ALLÍ. CONTESTO: se bajo el señor con su hijo IDENTIDAD OMITIDA el señor J.L. le apunto a los muchachos luego sale de la reunión caminado hacia la calle el muchacho le lanza varios disparos no se cuanto luego el papa le dice algo no se que redijo y fue cuando le dio el ultimo tiro. OTRA. PUEDE RECORDAR USTED COMO SE BAJARON DEL VEHICULO EL SEÑOR IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDACONTESTO. Se bajaron normal uno a puntando al otro y otro a puntando al otro. OTRA: YO LE VOY A REPRESENTAR ALGO. OBJECION de la Fiscalía. Con lugar la objeción de la Fiscalía, se le indica a la Defensa que le solicite a la Testigo lo que requiera aclarar. OTRA. SEGÚN SU RELATO EL SEÑOR IDENTIDAD OMITIDA APUNTA A LOS MUCHACHOS EL SEÑOR IDENTIDAD OMITIDA VIENE DE FRENTE DE LADO DE LOS MUCHAHOS. CONTESTO: viene de frente. OTRA: SEGÚN SU RELATO POR DONDE APARECE IDENTIDAD OMITIDACONTESTO: de frente. OTRA: ESO SI LO VIO USTED BIEN CONTESTO: si. OTRA COMO ERA LA LUZ. CONTESTO: era bastante clara ya que era época decembrina y arreglan las luces y estaba bien alumbrado. OTRA. COMO SABE USTED QUE LAS PERSONAS QUE E.A.E.I.O., KELVIN, GREGORIO, CONTESTO: porque eran del mismo barrio. OTRA. USTED CONOCE A LA SEÑORA M.P. Y A LA SEÑORA Z.P.C.: si. OTRA: TENÍA USTED ALGUNA FAMILIARIDAD. CONTESTO: no OTRA. USTED CONOCE A JARVI R.C.C.: si. OTRA: QUIEN ES. CONTESTO: UN MUCHACHO DEL BARRIO Y ES MI CUÑADO. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA AL TESTIGO.

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA, Dejando constancia el alguacil que se encuentra presente, Titular de la cedula de identidad Nº Cantaura Municipio Freites, a quien se le tomó el juramento de Ley y expone: “como dicen que uno viene a decir la verdad el día 29 de diciembre del 2006 me encontraba en mi casa viendo un partido de béisbol entonces escuche varias detonaciones y al momento no le tome importancia y cuando vi el alboroto de la gente y cuando Salí vi el cuerpo del occiso. Ciudadana juez como uno viene a decir la verdad después que yo di mi declaración en anaco me salio el señor J.L.. Objeción de la Defensa Ciudadana Juez, este Testigo que ni sabemos lo que va a decir, pero que vaya al CICPC, u otras autoridades, porque esto no tiene que ver con este Juicio. Con lugar lo indicado por la defensa. Seguidamente interviene el Fiscal 18 del ministerio público solicita el Derecho de palabra y concedido como le fue, solicita al tribunal reconsidere su decisión, y permita al testigo declarar lo que estaba por decir, porque no sabemos lo que va a decir, y luego el Tribunal lo valorara en el ejercicio de su Poder Jurisdiccional. Este tribunal Oído lo indicado por el fiscal 18º, reconsidera su decisión y Permite al Testigo que exponga: El testigo expone: Ciudadana juez yo vine por que me citaron entonces como iba diciendo me salió el señor J.L. como a la nueve de la noche entonces llego el señor y me agarro y me dijo porque yo había ido y le pregunte para donde por que a mi me pasaron la citación y por eso fue y pido una Medida de Protección, yo no tengo ningún problema con nadie. Es todo seguidamente la ciudadana juez expone: Oído lo solicitado por el testigo se Ordena Remitir Copias Certificada de la presente acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines que se emitan los pronunciamientos correspondientes, de conformidad con el articulo 285 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA. USTED ESTABA PRESENTE EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS. CONTESTO: no estaba y se lo juro ante dios que no estaba. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA NO INTERROGA AL TESTIGO. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA AL TESTIGO.

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA R.O., Dejando constancia el alguacil que se encuentra presente, titular de la cedula de identidad Nº Cantaura estado Anzoátegui, a quien se le tomó el juramento de Ley y expone: “El día 29 de diciembre del año 2005 me encontraba de vacación de la empresa en la que actualmente trabajo después de un año de no tomar bebidas alcohólicas por problemas de salud ese día decidí tomar cerveza en la casa en horas de la noche mi esposa me manifiesta que vaya a buscar a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA en la casa de mi mama fui en mi carro llegue a la casa de mi mama bastante tomado me estacioné en la acera de enfrente que esta en la casa de mi mama me bajé del carro y como vi que no podía conducir le di la llave a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA con respecto a la declaración que dio el señor IDENTIDAD OMITIDA quiero manifestarle a este d.t. que es la segunda vez que veo a ese ciudadano e igualmente quiero hacer del conocimiento a la ciudadana juez de este tribunal J.B., que como representante del IDENTIDAD OMITIDA para la fecha en que ocurrieron los hechos al día siguiente 30 de diciembre en horas de la mañana que mi esposa me dijo lo sucedido de inmediato me presente con mi hijo IDENTIDAD OMITIDA en el cicpc Anaco desde esa fecha estoy asumiendo junto con mi hijo los hechos que sucedieron ese día presentando igualmente el día 2 de enero del 2006 en la Fiscalia 18 de la ciudad del tigre igualmente quiero manifestarle a este tribunal que la coincidencia que existe entre los presuntos testigos presénciales del hecho y la familiaridad que hay de una u otra forma con la familia Coriano quienes tienen un sumo interés en desvirtuar los hechos para que mi hijo vaya preso deja mucho que decir ciudadana Juez que la mayoría de los testigos que actualmente han declarado en este caso manifiestan que había una multitud para el momento de los hechos y que casualidad que lo que vieron a mi hijo pertenecen a la familia Coriano familiares del hoy occiso tal es el caso que la mama de Jarve A.R.C. es tía de la señora Z.p. el papa de J.G.C. es tío de la señora z.p. marbeles aracelis cuacara es la mujer de Jarve Coriano primo hermano del hoy occiso Yubisay Muñoz para el momento de los hechos era la mujer del IDENTIDAD OMITIDA de cuya unión hay dos hijos presentes A.j.c. para el momento de los hechos era la concubina del hoy occiso quienes procrearon dos hijos también OBJECION de la fiscal 17º del ministerio publico ciudadana juez esta Representación Fiscal no entiende al testigo con su declaración. Acto seguido la ciudadana Juez expone: Sin Lugar la objeción de la Fiscalia, este tribunal de conformidad con el articulo 544 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, referido al Juicio Educativo, informa a las partes y al acusado, que si bien es cierto el señor J.R. fue ofertado como testigo y del cual fue de lo dispuesto por el articulo 655 de la ley orgánica antes señalada para los padres pueden ayudar a la defensa de los hijos. Y corresponderá al tribunal establecer la valoración del testimonio. Continúa el testigo con su exposición. La señora M.p. Coriano fue la que promovió todos estos testigos ante la fiscalia y quiero manifestarle a la ciudadana juez que en algunas ocasiones uno pasa a ser culpable por defender a su hijo cosa que hizo mi hijo IDENTIDAD OMITIDA un adolescente de años cuando fue atacado por IDENTIDAD OMITIDA de 26 años de edad SEGUIDAMENTE LA FISCAL 17º DEL MINISTERIO PUBLICO EXPONE: si bien es cierto el señor aquí presente es el representante del joven adulto pero sin embargo en las condiciones que expone el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se debe tomar en consideración en relación expresa con el ARTICULO 537 De La Ley Orgánica para la Protección Del Niño Y Del Adolescente quiero que se deje constancia que el testigo observo y oyó todo lo que se venia realizando dentro de la sala de audiencias y corresponderá al tribunal a preciar la circunstancia la cual hice referencia al momento de valoración de las pruebas. .OBJECION de parte del defensor de confianza por lo señalado por la fiscalia del ministerio publico. Acto seguido el tribunal declara Sin Lugar lo objetado por la defensa y se deja constancia que efectivamente que el ciudadano J.L.R.o. en su condición de padre del joven IDENTIDAD OMITIDA ha estado presente en el debate del presente Juicio. Continúa la fiscal con su interrogatorio. QUE OBSERVO USTED EL DIA 29 DE DICIEMBRE. CONTESTO. conducía mi vehiculo hasta la casa de mi mama posteriormente mi hijo IDENTIDAD OMITIDA condujo el vehiculo hasta que llegamos a mi residencia es decir no observe lo que sucedió esa noche. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR DE CONFIANZA. SEÑOR IDENTIDAD OMITIDA USTED Y SU HIJO AMENAZARON SI O NO AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA PRADO CONTESTO. En ningún momento. OTRA. USTED Y SU HIJO PORTABAN ARMAS DE FUIGO EL 29 DE DICIEMBRE DEL 2005. CONTESTO. No portaba ningún tipo de arma OTRA. USTED Y SU HIJO A PUNTARON A IDENTIDAD OMITIDA J.G.J. IDENTIDAD OMITIDA EL 29 DE DICIEMBRE DE 2005 EN EL SECTOR 23 DE ENERO EN CANTAURA. CONTESTO. No. OTRA. USTED DICE LA VERDAD SI O NO CONTESTO si. EL TRIBUNAL NO FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO. ES TODO.

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad nº 8.495.435. Dirección calle cadafe calle sin numero sector cadafe Cantaura a quien se le tomó el juramento de Ley y expone: Dejando constancia el alguacil que se encuentra presente, Titular de la cedula de identidad Nº 8.495.688, reside en: sector valle lindo nº 24 calle primero de mayo. Cantaura Municipio Freites, a quien se le tomó el juramento de Ley y expone: “yo llame a la municipal y cuando Salí vi el alboroto y pensaba que era una pelea y mas nada.” Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA. Diga usted si se encontraba presente en el momento del suceso CONTESTO: no me encontraba es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: usted dice que no vio nada de los hechos CONTESTO: no. USTED DIJO SEGÚN SU DECLARACION QUE ERA UNA PELEA. CONTESTO: decía la gente en su alboroto que era una pelea. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGA AL TESTIGO. Es todo. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO K.A.G.. Dejando constancia el alguacil que se encuentra presente, sin embargo presenta Copia Ilegible que no permite al Tribunal identificarlo, por lo cual no puede ser Oído el día de hoy 14/04/2009. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO C.P.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. En estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Juez de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigo, así mismo solicito que sean entregadas a mi persona las boleta de los expertos y testigo, a os fines de la practica de las mismas. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a la solicitud de la Fiscal. Es Todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 27 DE ABRIL DEL AÑO 2009 A LAS 10:00 A.M., el cual se celebrará en la sede de este Juzgado de Juicio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio.

En fecha 27 de Mayo del año 2009 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado, Se constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, integrado por el Juez Profesional DRA. J.B.B., y la Secretaria ABG. MARALEX SANCLER. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose c.q.s. encuentran presentes: EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. A.R.; el acusado IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana Z.P., madre del occiso J.P..Se deja constancia que no se encuentra presente EL DEFENSOR DR. IDENTIDAD OMITIDA VEGAS. Acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expone: “ Ciudadana Juez, en este acto revoco a la Defensa Dr. IDENTIDAD OMITIDA que me venía asistiendo en el presente proceso, y solicito me de un tiempo para designar nueva defensa.” Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oído lo expuesto por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 143 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; establece al acusado IDENTIDAD OMITIDA un lapso de 24 horas, dentro de las cuales el prenombrado ciudadano deberá designar un Defensor de Confianza, o solicitar la designación de un Defensor Público.” Verificada la presencia de las partes, no encontrándose presente la Defensa, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Juez de conformidad con el artículo 335 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión del acto, a los fines que sea resuelta la presente cuestión incidental referente a la Revocatoria por parte del Acusado del Abogado que ha venido ejerciendo su Defensa, y poder garantizar así su Derecho a la Defensa, por lo que estima el Ministerio Público, que debe este Honorable Tribunal Suspender el presente Debate, a los fines que el acusado Designe su Defensa; Sin embargo advierto al Tribunal, que pudieran existir en el presente proceso, una posible táctica dilatoria en la presente causa; así mismo solicito que sean entregadas a mi persona las boleta de los expertos y testigo, a los fines de la practica de las mismas. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto efectivamente ha sido revocada en este Acto la Defensa, concediéndole este Juzgado al acusado de marras un lapso de 24 horas, dentro de las cuales el prenombrado ciudadano deberá designar un Defensor de Confianza, o solicitar la designación de un Defensor Público, y por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar; ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 04 DE MAYO A LAS 11:00 A.M., el cual se celebrará en la sede de este Juzgado de Juicio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad a lo consagrado en los artículos 143 y 335 numeral 1, ambos del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 544 de la señalada Ley Orgánica. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio.

En fecha 04 de Mayo del año 2009 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado, Se constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, integrado por el Juez Profesional DRA. J.B.B., y la Secretaria ABG. MARALEX SANCLER. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose c.q.s. encuentran presentes: EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. A.R.; el representante del acusado IDENTIDAD OMITIDA ciudadano IDENTIDAD OMITIDA R.O. (PADRE) y la ciudadana Z.P., madre del occiso J.P.. Se deja constancia que no se encuentra presente EL DEFENSOR PÚBLICO DR. J.M.. Acto seguido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA R.O. (padre) del acusado IDENTIDAD OMITIDA expone: “Ciudadana Juez, en este acto consigno informe medico suscrito por la Dra. O.A.B., mediante el cual se hace constar que mi hijo IDENTIDAD OMITIDA fue ingresado a la clínica Cantaura el día 03/05/2009, ya que presenta síndrome diarreico intolerancia oral deshidratación.” Verificada la presencia de las partes, no encontrándose presente el acusado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: ciudadana juez a todo evento solicito se oficie al medico tratante del acusado a los fines que el mismo de un informe del estado de salud del acusado, así mismo solicito que sean entregadas a mi persona las boleta de los expertos y testigo, a los fines de la practica de las mismas Es Todo. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oído lo manifestado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA R.O. (padre) del acusado IDENTIDAD OMITIDA, y Oída lo expresado por la Fiscalía, este Tribunal Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 05 DE MAYO A LAS 11:00 A.M., el cual se celebrará en la sede de la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui. SEGUNDO: OFICIAR al Médico tratante del acusado a los fines que el mismo de un informe del estado de salud del acusado IDENTIDAD OMITIDA”. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 335 numeral 3, ambos del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 544 de la señalada Ley Orgánica. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio. Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes. Líbrense las boletas a testigos y expertos y se le hará entrega al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de su práctica. Acto seguido se deja constancia que encontrándose la Defensa Dr. J.M., en actos en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, según información telefónica suministrada a este Juzgado, fue debidamente notificado de la fecha del Acto.

En fecha 05 de Mayo del año 2009 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado, fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, integrado por el Juez Profesional DRA. J.B.B., y la Secretaria ABG. MARALEX SANCLER en la clínica Cantaura, ubicado en la ciudad de Cantaura Estado Anzoátegui, a los fines de dejar constancia del estado de salud del acusado IDENTIDAD OMITIDA. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose c.q.s. encuentran presentes: EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. A.R.; EL DEFENSOR PUBLICO DR. J.M. Y EL REPRESENTANTE DEL ACUSADO ciudadano IDENTIDAD OMITIDA R.O. no así: la ciudadana Z.P., madre del occiso J.P., encontrándose internado en esta Clínica y presente el acusado IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido SE DECLARA ABIERTO EL PRESENTE ACTO y constatado el estado de salud del ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA, a través del Dr. J.Q., Director de la Clínica antes indicada, quien expresó al Tribunal, en presencia de las partes presentes, que el acusado presentaba para la fecha, Síndrome Diarreico Agudo Febril, Intolerancia Oral y Deshidratación moderada, solicitando la Defensa la Suspensión de la Audiencia, a lo cual no tuvo objeción la Fiscalía 18 del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 14 DE MAYO A LAS 11:00 A.M., Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 335 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio.

En fecha 14 de Mayo del año 2009 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado, Se constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, integrado por el Juez Profesional DRA. J.B.B., y la Secretaria ABG. MARALEX SANCLER. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose c.q.s. encuentran presentes: LA FISCAL 17º DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. B.S., EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. A.R.; el acusado IDENTIDAD OMITIDA .NO ASI la ciudadana Z.P., madre del occiso J.P.. Seguidamente la ciudadana juez deja constancia que en virtud que el acusado IDENTIDAD OMITIDArevoco al defensor publico DR. J.M. y designó como sus defensores de confianza a los Abogados en ejercicio DRES. A.G. Y R.R., venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.487.789 y 3.173.904, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 40.097 y 87.480, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida 5 de julio, Centro Comercial Jus, Piso 1, Oficina, 01 Frente al Palacio de Justicia, Barcelona estado Anzoátegui, encontrándose presente el Dr. R.R., en este acto a los fines de aceptar el cargo designados en su personas, este tribunal de juicio sección adolescente procede a levantar la respectiva acta al abogado DR. R.R., quien expone: Acepto el cargo de Defensor designado en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Seguidamente se les participa la obligación en que está de guardar las reservas de las Actas.” Verificada la presencia de las partes, la Defensa solicita el Derecho de palabra y concedido como le fue expone: “Ciudadana Juez solicito la suspensión de la presente Audiencia a los fines de imponerme del contenido de las Actas de Debate.” Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Juez, no tengo objeción a la solicitud de la Defensa y de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente la suspensión del presente; asimismo se solicito que se readvierta al acusado y su defensores de la obligación que tiene de actuar de buena fe y no hacer un uso abusivo de las facultades que el confiere el código, de igual manera solicito a este tribunal que me sean entregadas las boleta de los expertos y testigo, a los fines de la practica de las mismas. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a la solicitud de la Fiscal. Es Todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento de la Defensa y el petitorio Fiscal, en aras a garantizar el Derecho a la Defensa, lo declara con lugar, y de conformidad con el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; explicándole de manera oral al acusado, con fundamento en el Juicio educativo, previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, que si bien es cierto corresponde a este Juzgado garantizar el Derecho a la Defensa contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe indicarse al acusado de la incidencia negativa que en el proceso pudiere comportar el ejercicio indiscriminado del Derecho que le asiste nombrar Defensor; debiendo garantizar este Juzgado el Debido proceso, y la Justicia expedita sin dilaciones indebidas; y en consecuencia por los argumentos antes expresados, ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 18 DE MAYO DEL AÑO 2009 A LAS 11:00 A.M., el cual se celebrará en la sede de este Juzgado de Juicio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio.

En fecha 18 de Mayo del año 2009 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado, procediendo la ciudadana Juez a realizar un resumen del inicio de acto de fecha 31/03/2009, se suspendió por solicitud Fiscal para la presente fecha, continuando el 07 de Abril, fecha en la cual siendo suspendido para la fecha 14/04/2009, y en la cual se suspendió para la fecha 27/04/2009, suspendiéndose para el día 04/05/2009, suspendiéndose para la fecha 05/05/2009, suspendiéndose para el día 14/05/2009, suspendiéndose para la presente fecha 18/05/2009, Así mismo le instruye e impone del contenido del artículo 49. 5 de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se procede a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS.

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto J.U.. Dejando constancia el alguacil que se encuentra presente. Titular de la cedula de identidad nº 8.282.775, a quien se le tomó el juramento de ley y expone: soy funcionario público en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y tengo 17 años de servicio, mi participación fue hacer un allanamiento en el sector cadafe en valle lindo fui en compañía de varios funcionarios ubicamos dos personas para que nos sirvieran de testigos para la visita domiciliaría y una vez estando en el sitio encontrándose allí varias personas y no localizamos ningún arma igualmente efectuamos con los funcionarios nailet en la calle nueva cruce con calle 23 en Cantaura estado Anzoátegui esta fue toda mi participación en esta caso es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCALIA NO REALIZA PREGUNTAS. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA. Primera: puede usted decir en que fecha se realizo el levantamiento planimetrico, contesto: una vez que nos dirigimos al sitio con los funcionarios expertos y ellos nos comunican que ellos la avían realizado y así se deja constancia en el acta otra: puede decir usted el nombre dentro funcionario que realizo las experticia contesto los otros funcionarios son j.P. fuimos varios de diferentes disciplinas otra recuerda la fecha contesto no recuerdo la fecha es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA.

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala a la Experto NAILE ZAMBRANO. Dejando constancia el alguacil que se encuentra presente. Titular de la cedula de identidad nº 13.891.270, a quien se le tomó el juramento de ley y expone: “ soy Sub inspector, esta planimetría lo principal es fijar las evidencias del hecho en este caso me trasladé al lugar del hecho casi un año y se hace la utilización de la inspección técnica para fijar las evidencias en el momento en que se suscitaron los hechos en la inspección de este caso no fijaron en cuestión para fijar un levantamiento planimetrico se hizo con la realización de un testigo acá se refleja los datos que el aporta donde se encontraba el testigo las partes involucradas victima y victimario y los desplazamientos o el recorrido que se suscitaron. Es todo.” SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: a los efectos de tener mas claridad de lo explicado el testigo que hace mención de acuerdo a la información de lo que usted manifiesta que clase de testigo es, contesto: es un testigo presencial otra: el levantamiento Planimetrico como experticia es una representación grafica contesto: si. Otra: en que sentido se encontraba la victima cuando es abordada en el primer punto por la persona joven que hoy se señala allí, contesto: según datos del testigo la victima se encontraba sentado con un grupo de personas y el victimario se baja de un vehiculo modelo corolla y llega por la parte de atrás de donde se encontraban los ciudadanos allí sentados, allí ellos tienen un intercambio de palabra, la victima se dirige hacia la calle y el hombre joven se va detrás de el en total efectuó cuatro disparos asimismo se observa en el área señalada por el testigo donde el victimario le efectúa el cuarto disparo que es el que hiere a J.I.O. que cae en el área señalada con el numero seis (06), otra: según esa experticia realizada como se encontraba la victima cuando recibe el disparo que lo hiere mortalmente, contesto: de espalda y el iba corriendo delante del victimario es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR A.G. INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA: porque fue comisionado usted después de un año para hacer el levantamiento planimetrico, contesto: para el año 2005 no había experto en el área de levantamiento planimetrico en el Estado Anzoátegui, otra: porque usted escogió al ciudadano J.G.c. que es primo de la victima para hacer el levantamiento planimetrico, contesto: cuando se trata de levantamiento con personas yo como experta no escojo a la persona para trabajar es decir el testigo de eso se encarga la fiscalía que lleva el caso que solicita el levantamiento con la versión del testigo de acuerdo al caso, otra: en compañía de cuantas personas realizo el levantamiento planimetrico de cuantos funcionarios, contesto: tres funcionarios el agente NEOMAR PEREZ, experto del área balística, y los funcionarios de la sub delegación de anaco, otra: puede indicar en esta sala los nombres de los funcionarios de la sub delegación de anaco, contesto: no lo recuerdo puedo decir que eran hombres pero yo era la única experto femenina, otra: cual es el fin del levantamiento planimetrico contesto: representar gráficamente todas las evidencias de interés Criminalísticas y versiones encontradas en el sitio del suceso con el fin de ubicar la posición de la victima y victimarios en relación con las evidencias allí encontradas, otra: encontró usted en el sitio de acuerdo a su levantamiento planimetrico evidencias de interés criminalisticos, contesto: no, se evaluaron las casas identificadas con el numero 100 una casa sin numero para la búsqueda de algún orificio o impacto no encontrado ninguno que encuadrara con esta característica, otra: sabia usted que el testigo que le otorgó la fiscalía del ministerio publico para realizar el levantamiento planimetrico era familiar del hoy occiso. objeción de la fiscalía. Ya la testigo dijo que con respecto a la pregunta del defensor que si ella escogía a los testigos para realizar esa experticia y la misma dijo que no que eran aportados por la fiscalía que lleva la causa y no debe saberlo porque la fiscalía no sabe de ningún parentesco que pudo tener o haber tenido la victima con ese testigo y aunado que aquí no se esta discutiendo que relación pudo tener el testigo con la victima sino la responsabilidad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA España, este tribunal declara sin lugar la objeción de la fiscalía, considerando procedente que la Experto responda la pregunta, y la Experto contesto: no, ES TODO. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA.

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO K.A.G. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente la Fiscal prescinde. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto R.B.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente la Fiscal no prescinde. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto D.C.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala a la Experto Y.M.D.T.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente la Fiscal no prescinde. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto J.P.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto NEOMAR PEREZ. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. LA DEFENSA HACE OBJECION A LO PAUTADO POR LA FISCALIA de no prescindir, POR CUANTO estos expertos fueron citados para el día treinta y uno de marzo y la fiscalía solicito de acuerdo con el 335 para que los mismos asistieran al presente acto y los mismos no asistieron y mi objeción se basa en el articulo 357 con el ordinal 2º en su segundo aparte. Seguidamente la fiscalía manifiesta que no prescinde y la misma manifiesta que los mismos sean trasladados con la fuerza publica tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal asimismo el fiscal 18º manifiesta lo siguiente, aunado a eso también hay que hacer referencia a la paciencia y comprensión a las suspensiones del presente acto que no son imputadas al ministerio publico sino que han sido suspendidas por causa del acusado ya que el mismo revoco al defensor privado, posteriormente el acusado se enfermo y luego se suspendió ya que el acusado revoco al defensor publico y solicito se le designara un defensor privado. La fiscalía prescinde del testigo Alfredo guariman ya que el mismo no posee cedula de identidad y la fiscalía realizo las diligencias pertinentes. “Ciudadana Juez de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos, solicitando esta Fiscalía que se ordene su comparecencia por la Fuerza Pública. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Oída como fue la solicitud fiscal y la no prescindencia de los expertos que no han sido oídos por este juzgado así como la objeción realizada por la defensa este tribunal de conformidad con el articulo 335 ordinal 2º en concordancia con el 357, declara sin lugar la objeción de la Defensa Privada, por cuanto el articulo 357 invocado por la defensa y en el cual se fundamenta este juzgado indica que efectivamente se puede suspender en una sola oportunidad cuando el testigo sea oportunamente citado, el Juez presidente ordenará que sea conducido por la Fuerza Pública, sin embargo en el presente juicio ha sido suspendido, no constando en autos resultas, en consecuencia, por los argumentos antes expresados, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y Se ordena la comparecencia de los Expertos, a través de sus Superiores Inmediatos, por la fuerza publica y la fiscalía deberá colaborar con las practicas de las misma. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA solicita la palabra y la misma expone: ciudadana juez solicito me sea expedidas copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez expone: con lugar las copias solicitadas por la defensa privada, y las mismas serán expedidas por Secretaria; en consecuencia y con fundamento en los argumentos antes expresados, este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 27 DE MAYO A LA UNA DE LA TARDE, el cual se celebrará en la sede de este Juzgado de Juicio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 357 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

En fecha 27 de Mayo del año 2009 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado, procediendo la ciudadana Juez a realizar un resumen del inicio de acto de fecha 31/03/2009, se suspendió por solicitud Fiscal para la presente fecha, continuando el 07 de Abril, fecha en la cual siendo suspendido para la fecha 14/04/2009, y en la cual se suspendió para la fecha 27/04/2009, suspendiéndose para el día 04/05/2009, suspendiéndose para la fecha 05/05/2009, suspendiéndose para el día 14/05/2009, suspendiéndose para el 18/05/2009, suspendiéndose para la presente fecha. Así mismo le instruye e impone del contenido del artículo 49. 5 de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo se deja constancia que el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas se comunico vía telefónica con el tribunal informando que la experto Y.m.d.T. se encuentra en una exhumación por lo tanto el tribunal dará un lapso de una hora a los fines de esperar a la experto. Se procede a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS.

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala a la Experto Y.M.M.D.T. titular de la cedula de identidad Nº 5.178.105. Dejando constancia el alguacil se encuentra presente, quien prestando el juramento de Ley expone: “se trata de un cadáver de sexo masculino de 26 años de edad llamado J.P. el cual mostraba una herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel de la nuca con características de distancia el proyectil se dirige hacia delante y arriba fracturando primera vértebra cervical lesionando médula espinal produciendo hemorragia a nivel de tallo cerebral fracturando el maxilar superior el cadáver también mostraba excoriaciones en la cara por arrastre el joven muere por una hemorragia del tallo cerebral por fractura de columna cervical por herida por arma de fuego. Es todo.” SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA cuando nos señala que la herida presentaba distancia a que se refiere. Contesto: se refiere a que en mi descripción no hablo de tatuaje, lo cual ya descarta el contacto o próximo contacto o de distancia otra: de acuerdo a lo que nos acaba de decir podemos señalar la distancia donde se produce el impacto, contesto: a una distancia de mas de 60 centímetros, otra: de acuerdo al análisis que hizo en la experticia y también atendiendo su experiencia en que posición se encontraba la victima cuando se produjo el impacto, contesto: OBJECION DE LA DEFENSA PRIVADA DR. A.G. fundamento mi objeción en que la Dra. Y.M.D.T. es experto anatomopatologo y ella puede determinar la muerte del joven mas no la posición ya que por esta sala pasaron expertos que determinaron esa posición seguidamente la ciudadana juez expone: oída la objeción realizada por la defensa este tribunal la declara con lugar e indica a la Fiscalía que reformule la pregunta en cuanto al Protocolo de Autopsia realizado por la anatomopatologo el fiscal 18º del ministerio publico reformula la pregunta otra: de acuerdo a las observaciones de usted realizadas en el protocolo de autopsia y entendiendo si es por delante o por detrás donde observó el orifico de entrada, contesto: por detrás otra: diga el recorrido intraorgánico, contesto: siguiendo las lesiones que produce el recorrido fue hacia delante, atrás y ascendente es decir hacia arriba, otra: diga el disparo fue de frente o de espalda, contesto: de espalda, otra: diga a que se debe las excoriaciones de arrastre; contesto: que la persona fue arrastrada aun con vida o se cayó en el pavimento y se produjeron las lesiones otra: diga que tiempo tiene como anatomopatologo contesto: casi 20 años otra y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contesto: 8 años, como anatomopatologo 2 años otra: diga de acuerdo a su experiencia como anatomopatologo y tomando en consideración el recorrido intraorganico del proyectil en el cuerpo humano posición del tirador frente a la victima contesto: por la espalda OBJECION DE LA DEFENSA PRIVADA DR. A.G. es la misma pregunta que hizo el fiscal, interviene la fiscal 17º del ministerio publico la experto tiene toda la facultad de responder la pregunta ya que se están haciendo preguntas que guardan relación con la presente causa por eso insisto en la pregunta, seguidamente la ciudadana juez expone: ratifico la posición de declarar sin lugar la pregunta de la fiscal, por los argumentos antes expresados en el sentido que la Experto hablara sobre el Protocolo de Autopsia por ella realizado. Es todo. LA FISCAL 17º DEL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA QUE SE DEJE CONSTANCIA QUE LA EXPERTO RESPONDIO LA PREGUNTA. El Tribunal deja constancia que la experto había respondido y este tribunal no tomara en consideración la última respuesta de la experto, por haber declarado con Lugar la Objeción de la Defensa a la pregunta realizada por la Fiscalía. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSA, primera: usted habla de un recorrido intraorganico llego a observar en el cuerpo del hoy occiso algún proyectil contesto: no se encontró el proyectil. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL SOLICITA A LA EXPERTO QUE INDIQUE EL ORIFICIO DE ENTRADA DEL PROYECTIL EN EL CUERPO DEL CIUDADANO HOY OCCISO J.P. Y EL RECORRIDO INTRAORGANICO. La experto indica que fue de atrás y ascendente a partir de la nuca sube va hacia delante y asciende hacia la frente se deja constancia que la experto señaló en la Audiencia al Tribunal la parte donde fue el tiro, la cual fue en la nuca. Es todo CESARON LAS PREGUNTAS.

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto A.B.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente el fiscal no prescinde del experto. No hace objeción la defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto J.P.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente, el Fiscal prescinde del experto. No hace objeción la defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto NEOMAR PEREZ. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. El fiscal prescinde del experto. No hace objeción la defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto D.C.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. El fiscal prescinde del experto. No hace objeción la defensa. Se le concede la palabra al fiscal del ministerio publico “Ciudadana Juez solicito sea agotada la Fuerza Pública, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Oída como fue la solicitud fiscal y la no prescindencia del experto A.B., no habiendo objeción por parte de la Defensa, Se ordena la comparecencia del experto A.B., a través de su Superior Inmediato por la fuerza publica y la fiscalía deberá colaborar con las practicas de las misma. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA no hace objeción en la suspensión del acto y solicita la palabra y la misma expone: ciudadana juez solicito me sea expedidas copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez expone: con lugar las copias solicitadas por la defensa privada, y las mismas serán expedidas por Secretaria; en consecuencia y con fundamento en los argumentos antes expresados, este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 04 DE JUNIO A LA UNA DE LA TARDE (01:00 p.m.), el cual se celebrará en la sede de este Juzgado de Juicio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 357 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio.

En fecha 04 de Junio del año 2009 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado, procediendo la ciudadana Juez a realizar un resumen del inicio de acto de fecha 31/03/2009, se suspendió por solicitud Fiscal para la presente fecha, continuando el 07 de Abril, fecha en la cual siendo suspendido para la fecha 14/04/2009, y en la cual se suspendió para la fecha 27/04/2009, suspendiéndose para el día 04/05/2009, suspendiéndose para la fecha 05/05/2009, suspendiéndose para el día 14/05/2009, suspendiéndose para el 18/05/2009, suspendiéndose para la 27/05/2009, suspendiéndose para la presente fecha. Se procede a la Continuación del acto y Se procede a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala a la Experto Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto A.B.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente el fiscal no prescinde del experto. No hace objeción la defensa Es todo.”Se le concede la palabra al fiscal del ministerio publico “Ciudadana Juez solicito sea agotada la Fuerza Pública, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la suspensión del acto, por cuanto no compareció el experto. Es todo. No haciendo objeción la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Oída como fue la solicitud fiscal, no habiendo objeción por parte de la Defensa, y por cuanto no consta en autos resultas de las comunicaciones libradas a los fines de hacerse efectiva la comparecencia del experto, Se ordena la comparecencia del experto A.B., a través de su Superior Inmediato por la fuerza publica y la fiscalía deberá colaborar con las practicas de las misma; en consecuencia y con fundamento en los argumentos antes expresados, este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA VIERNES 12 DE JUNIO A LA UNA DE LA TARDE (10:00 p.m.), el cual se celebrará en la sede de este Juzgado de Juicio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

En fecha 12 de Junio del año 2009 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado, Se constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, integrado por el Juez Profesional DRA. J.B.B., y la Secretaria ABG. MARALEX SANCLER. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose c.q.s. encuentran presentes: el acusado IDENTIDAD OMITIDA, EL DEFENSOR PRIVADO A.G.. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. A.R., quien informó vía telefónica al Tribunal que se encuentra en un Acto en la ciudad de Cantaura; LA FISCAL 17º DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. B.S.O., quien se encuentra de reposo médico, así como tampoco la ciudadana Z.P., madre del occiso J.P., Y TAMPOCO EL DEFENSOR PRIVADO R.R.; Acto seguido la ciudadana Juez expone: Verificada la presencia de las partes, no encontrándose presentes EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. A.R., quien informó vía telefónica al Tribunal que se encuentra en un Acto en la ciudad de Cantaura; así como tampoco LA FISCAL 17º DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. B.S.O., quien se encuentra de reposo médico, no pudiendo celebrarse la Continuación del Juicio Oral y Reservado, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 15 DE JUNIO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), el cual se celebrará en la sede de este Juzgado de Juicio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 357 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio.

En fecha 15 de Junio del año 2009 tuvo lugar la culmimación del Juicio Oral y Reservado, procediendo la ciudadana Juez a realizar un resumen del inicio de acto de fecha Se procede a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala a la Experto Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto R.E.B. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°13.029.285. Dejando constancia el alguacil que se encuentra presente quien prestando el juramento de ley expone: “En fecha 29/12/05 se recibe llamada en el despacho donde nos informa del ingreso del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino al hospital general de la ciudad de Cantaura me traslado en comisión con el ciudadano Daniel carrasqueño al mencionado hospital una vez en la morgue del centro asistencial procedimos a realizar la inspección ocular al cadáver observándose en la región occipital derecha un orificio con bordes irregulares producidas por un proyectil por disparo de un arma de fuego sin orificio de salida, concluida la inspección me traslado a la calle nueva dos cruce con calle 23 de enero Cantaura a fin de practicar inspección ocular ya que era el sitio que ocurrió el hecho estando en el lugar se observo frente a la fachada de una vivienda signada con el numero 100 un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica presentando signos de escurrimientos no colectándose ninguna otra evidencia estando la calle nueva dos en sentido este oeste y la calle 23 de enero en sentido norte sur y estando de regreso en el despacho se le practico una inspección a un vehículo marca toyota modelo corola color verde encontrado en su estructura exterior e interior en buenas condiciones. es todo).” INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de la siguiente manera: Diga usted si reconoce como suyo el contenido de la inspecciones 1166, 1165 y la que aparece al folio 31 con el numero de expediente h093953 de fecha 30 de diciembre del año 2005, contesto: si son las realizadas por mi persona, otra: en la inspección del sitio del suceso pudiera explicar a que se refiere a signos de escurrimientos, contesto: eso significa que tiene un punto inicial y un punto donde culmina donde la persona una vez que recibe la herida por lógica emanada la sustancia y podría estar momentos en ese sitio para ser trasladado hacia otro lugar podría ser minutos segundos en ese mismo lugar, otra: Entendiendo que observó una herida en la cabeza diga si la misma se encontraba en la parte posterior o delantera de de la persona, contesto: la herida se encontraba en la región occipital derecha, otra: porque se realizo la inspección al mencionado vehículo, contesto: se determinó mediante las investigaciones que el autor de dicho hecho tripulaba el referido vehículo para el momento de ocurrir el hecho. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA, FORMULA PREGUNTAS. Primera: puede decir a este tribunal a que hora se traslado al sitio del suceso, contesto: según mi inspección ocular estoy presente en el lugar del suceso a la una de la mañana el 30 de diciembre del año 2005, otra: pudo observa en el sitio del suceso si había suficiente luz en el lugar, contesto: para el momento de la inspección solo contamos con la luz artificial y era bastante escasa, otra: cuando usted hace la inspección toma como punto de referencia una casa una acera o el lugar donde estaba la mancha de sangre, contesto: para esta inspección se tomó como punto de referencia la fachada de una vivienda la cual estaba signada con el número 100 donde fue medida la distancia de la fachada de la vivienda al lugar donde se encontraba el charco teniendo una distancia de 5 metros con 300 centímetros, otra: en ese sitio del suceso cuando se hizo presente logró entrevistar a una persona contesto: solo me limité a practicar la inspección otra: usted dijo que había practicado la inspección aun cadáver y le había observado una herida por arma de fuego sin orificio de salida solo se limita a observar el cadáver y la herida producida, contesto: solo me limito a eso, otra: usted como experto como determino que el cadáver no tenia orificio de salida del proyectil, contesto: la herida que presentaba tenia bordes característicos de un orificio de entrada de un proyectil disparado por arma de fuego fue revisado el cadáver en su totalidad percatándonos que no presentaba orificio de salida, otra: según su experiencia quienes extraen los proyectiles de los cadáveres, contesto: el medico anatomopatologo la momento de practicarle la autopsia legal, otra: le pudo observar al cadáver otra heridas contesto: no, otra: usted dice que se le practico una inspección a un vehículo observo usted algún elemento de interés criminalístico, contesto: no, otra: cuando ustedes tienen un vehículo que se presume haya sido tripulado por la persona que presuntamente cometió el hecho punible acostumbra hacerle algún barrido de pólvora o huella dactiloscópica, contesto: no en todos los casos se practica experticia de barrido particularmente al momento de practicársele la inspección al vehículo no se incauto ninguna evidencia de interés criminalistico, otra: cuando se refiere a luz artificial esa luz es un alumbrado publico o una luz que llevaron ustedes, contesto: fue utilizada la luz de alumbrado publico. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. CONCLUIDA LA RECEPCION DE PRUEBAS DE EXPERTOS Y TESTIMONIALES.

SE APERTURA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES. Levantamiento Planimetrico N° 153, de fecha 19/12/2006, elaborado por la Experto Detective NAILET ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Puerto la C.E.A., mediante el cual deja c.d.S.d.S., y en que posición se encontraba la víctima y el tirador fundamentado con los testimonios de los testigos presénciales, que estaban presentes el día que se cometió ese hecho 29/12/2005, y el día que se realizó el Levantamiento el Levantamiento Planimetrico. - Levantamiento Planimetrico N° 9700-083-021, de fecha 16/02/2006, elaborado por la Experto Detective NAILET ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Puerto la C.E.A., mediante el cual deja constancia del traslado al Lugar del Suceso, en compañía del Agente NEOMAR PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Puerto la C.E.A.; - Protocolo de Autopsia de fecha 30/12/2005 N° 097-139-881/2005, practicado al ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA ; Inspección Técnica legal N° 1166, de fecha 30/12/2005, practicada por los funcionarios R.B. y D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Anaco Estado Anzoátegui; en la Morgue del Hospital L.G.R., en Cantaura, Estado Anzoátegui, al cadáver del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA; Inspección Técnica legal N° 1165, de fecha 30/12/2005, practicada por los funcionarios R.B. y D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Anaco Estado Anzoátegui; en la Dirección Calle Nueva, cruce con Calle 23 de Enero, Cantaura, Estado Anzoátegui; Inspección Ocular, de fecha 30/12/2009, realizada en el Estacionamiento de la Sub Delegación de Anaco, Estado Anzoátegui, al Vehículo marca Toyota, modelo Corola, Tipo Sedán Clase Automóvil, Placas XK0-698, practicada por los funcionarios R.B. y D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Anaco Estado Anzoátegui;

Seguidamente se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal DR. A.R. a los fines de presentar sus conclusiones y el mismo expone: “ Siendo esta la oportunidad para presentar las conclusiones en el debate oral y reservado al inicio el cual el ministerio publico señaló como consecuencia de las averiguaciones esta representación fiscal determino que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA España se encontraba incurso en el delito de homicidio intencional previsto en articulo 406 del código penal y en ese momento el ministerio publico señalo que a lo largo del debate y de los órganos de pruebas que íbamos a probar los hechos que se le atribuyeron al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que en fecha 29/12/2005 siendo las nueve y media horas de la noche, de la noche se encontraba J.I.O. parado en compañía de unas personas en la esquina de la calle 23 de enero cuando llegaron en un vehiculo toyota de color verde modelo corola el adolescente IDENTIDAD OMITIDAr con su padre portando armas de fuego y amenazando al hoy occiso y posteriormente regresando al lugar bajándose primero el adolescente y posterior el padre y cuando el adolescente le realiza tres disparos a los pies y la victima trata de huir de su agresor IDENTIDAD OMITIDA y en virtud de esto le hace mención el ciudadano J.L. le dice al adolescente que lo matara y la victima sale corriendo, en ese momento le lanza un disparo de espalda y se monta en su vehiculo y tratan de pasarle por encima a la victima esos hechos que han mantenido a lo largo el ministerio publico así como el articulo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal quedo evidenciado tal como fue advertido al inicio por esta representación fiscal al momento de que la providencia de los principios de concentración e inmediación de la prueba escuchamos y observamos los señalamientos quienes en sus exposiciones fueron enfáticos en afirmar que el hoy el acusado dirigiéndose a la victima y luego de referirle expresiones hostiles y al momento que la victima trataba de huir de su agresor y se encontraba de espalda recibe por parte de este un ultimo disparo acción que para nada se encuentra justificada del hoy acusado al revisar las causas de justificación el ministerio publico analizados los dichos de los testigos Adriana, Jarvi atender Ramírez yubisay josefina y M.a.g. adminiculado como fue con el protocolo de autopsia por parte de la experto que lo realizo que dejo evidenciado que en la victima se encontraba una herida da por arma de fuego de atrás hacia delante y al funcionario Barreto que dejo evidenciado que la victima se encontraba con los bordes de la herida la entrada se encontraba en la región occipital derecha y el lugar del hecho donde quedaron restos de la acción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA donde quedaron manchas de naturaleza hemática que dejo el hoy occiso el ministerio público considera que no hubo una legitima defensa y no hubo un estado de necesidad no ha habido en todo el juicio un elemento científico que exonere al acusado de responsabilidad penal ya que es una persona que goza de buena salud mental jamás se alego de tal manera que entendiendo la sanidad mental del acusado esos hechos ratificados por el dicho del experto de la autopsia y por la experto del levantamiento Planimetrico del cual se desprende que la victima recibió un disparo por la espalda y al dicho del testigo que dio una declaración de tal manera que de la certeza de ese dicho debe ser valorado por el tribunal ya que la victima huía de su agresor tampoco se ha discutido a lo largo de este debate la participación del acusado tal como se señalo en un inicio la partición del acusado ellos han admitido la participación y como no queda duda de la partición tampoco queda duda que es un hecho doloso y con conocimiento de causa que hay una clara participación y el resultado que es la muerte del hoy occiso J.I.O.p. también se trato de alguna manera de justificar la acción por la conducta del hoy occiso y de su madre que tuvieron en alguna oportunidad y cuando se le quita la vida a una persona de manera dolosa por los motivos que sean hay un desprecio por las instituciones, hay un desprecio del orden ninguna persona tiene el derecho de quitarle la vida a otro ni siquiera el Estado, ya que nuestra constitución que s antropocéntrica realza el valor de la vida de tal manera se justifica la muerte de otra persona cuando hay una situación inminente que pone en peligro la vida, y no quedo probado en este debate lo que si quedo probado en este debate se le quito la vida a una persona y se le impidió la vida que le correspondía seguir se le segó se le acabo el derecho y el orden colectivo y social y se pone en peligro de manera indirecta la vida de las demás personas es decir ciudadana juez con todo el respeto pero el derecho de la libertad tiene sus limitantes quedando evidenciado la existencia del cuerpo del delito la autopsia y las demás inspecciones y quedando el levantamiento planimetrico es claro y evidente la responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito homicidio calificado previsto en el articulo 406 numeral 1 del código penal ya que se actuó con alevosía ya que actuó sobre seguro ya que no existe peligro para la integridad y tomando la inspección del cadáver de la autopsia y los dichos de los testigos y la victima recibió un disparo por la espalda como consecuencia de todo esto esta representación fiscal solicita al tribunal se dicte en consecuencia sentencia condenatoria en contra de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artí0culo 285 numeral 4 de la constitución artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que el ministerio publico ha solicitado como sanción la Privación de Libertad por el lapso de 5 años, a juicio de esta Representación Fiscal, se produce un cambio grave en la situación del acusado situación de tanta gravedad que hace estimar al ministerio publico que ante el temor de verse sometido a esa privación de libertad en los términos que señale este tribunal o el tribunal de ejecución, es que solcito la aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte que se acuerde la detención del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad cautelar de asegurar la ejecución de esa medida de privación de libertad, en el lugar que estime el Tribunal, en caso de que esa sea la decisión de este d.T., ello incluso a tenor de lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2,3 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión 537 de la ley orgánicas para la protección del niño y del adolescente, para asegurar las resultas del proceso y en este caso es permitir esa que decisión en caso de acordarse, que es la privación de libertad que esta Fiscalía ha solicitado y ratifico del hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el articulo 406 numeral 1 del código penal . Es todo;

Seguidamente la Ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Privado DR. A.G., a los fines de presentar sus Conclusiones y el mismo expone: “me hubiese gustado iniciar este juicio por primera vez pero la fiscalía del ministerio publico trajo a colación a este juicio que estuvo investigando a lo largo de mucho tiempo que los hechos que ocurrieron en 29/12/2005 y ya estamos en el año 2009 y la fiscalía en el lapso del tiempo prudencial realizo su investigación la defensa no niega que hubo una occisión mediante la acción desplegada de un sujeto activo y el norte de la fiscalía del ministerio publico como titular de la acción penal es accionar todos los mecanismos legales y procesales para llegar hasta el autor de la comisión de ese hecho punible y por consiguiente presentar la acusación por ante el juez correspondiente en este caso el juez de control y después pasarlo a juicio pues la fiscalía acusa al joven adulto representado en este caso representado por mi persona ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles previstos y sancionados en el articulo 406 numeral 1 del código penal ahora bien vamos a determinar en esta sala de audiencia si la conducta y la acción y el resultado de esa acción están tipificadas en ese articulo 406 numeral primero del código penal venezolano y si el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA actuó de una forma dolosa en la comisión del hecho punible por cuanto ciudadana magistrada el nuevo paradigma del proceso penal esta basado en los principios fundamentales como lo son la oralidad concentración y las pruebas tienen que llevar estos principios en concordancia con el articulo 22 que es la sana critica del conocimiento científico y la lógica esta previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con articulo 197, 199, 307 y 358 del código in comento y la norma rectora que esta prevista en el articulo 49 y del articulo 25 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela motivo por el cual la fiscalía dice que mi representado actuó de una forma dolosa y el articulo 61 que se refiere al dolo nos manifiesta que nadie puede ser castigado como reo del delito no habiendo tenido la intención del hecho que lo constituye a menos que la ley se lo imponga por su acción u omisión y en esta sala de audiencia vamos a ver si se cumplieron con todos los requisitos para determinar la responsabilidad de mi representado para eso estamos dirimiendo una controversia planteada entre el fiscal del ministerio publico un sujeto que pertenece al estado y usted magistrada que pertenece a este tribunal de juicio, le corresponde dirimir la controversia, como ya se dijo antes el hecho ocurrió en la ciudad de Cantaura calle 23 de enero cruce con la calle nueva realizándose una apertura a juicio la fiscalía del ministerio publico en ningún momento a lo largo de la investigación y sobre todo en la génesis de la comisión del hecho punible le mando a realizar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA un análisis de trazas de disparos (ATD) y en la ropa que llevaba puesta dicho ciudadano el día 29/12/2005 esa prueba de ATD es para determinar la existencia de antimonio bario y plomo que son los elementos constitutivos de una bala en ningún momento se mando hacer un análisis químico para determinar la existencia de iones oxidantes de nitritos y nitratos que son los componentes característicos de la deflagración de la pólvora es decir estas son pruebas de orientación para determinar si una persona ha accionado un armamento como pólvora debe quedar impregnado en la ropa y en las manos de la persona que disparo o manejo un arma de fuego la defensa dice esto por cuanto el padre del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA presento a este joven adulto en fecha 30/12/2005 siendo las 08:00 de la mañana en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de anaco al otro día de ocurrir el hecho y a los tres días siguientes es decir el 02 de enero lo presento ante la Fiscalía 18 del ministerio publico de la ciudad del tigre para esta fecha el ciudadano tenia años de edad así como también la Fiscalía ordeno en fecha 16/02/2006 a la experto Nailet Zambrano pertinente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que realizara un levantamiento planimétrico y no se encontraron en esa fecha evidencias de interés criminalisticos ni ninguna persona que diera información en el lugar de los acontecimientos pero un año después en fecha 19/02/2006 se vuelve ordenar un levantamiento planimetrico ordenado por la Fiscalía 17 del ministerio publico en el lugar de los hechos y funge como testigo un ciudadano J.G.S. ciudadano este que es familia de hoy occiso por cuanto es primo del occiso quiere resaltar la defensa que si le damos la característica procesal para determinar la comisión de un hecho punible a una planimetría esta adolecería de un carácter probatorio ya que se asemejaría a una reconstrucción de hechos por cuanto el testigo dice que estaba en el sitio es decir lo que al principio la defensa dijo que uno de los principios eran de concentración para controlar las pruebas y en este momento no se pudo controlar las pruebas ya que la Fiscalía debió citar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA para que estuviera en el lugar de los hechos y se violó el principio de concentración y contradicción la defensa se pregunta como la Experto nailet Zambrano no encontró ninguna evidencia de interés criminalisticos y un año después si encuentra con un familiar del hoy occiso la Fiscalía del ministerio publico para presentar su acusación trajo a esta sala cinco testigos presuntamente presénciales del hechos como ya se dijo en esta sala el señor J.G.S., Jarvy A.R.c. primo del occiso M.A.G. que viene siendo cuñada A.C. que fue pareja del occiso, de quien tuvo 2 hijos y Yubisay Muñoz que es concubina del Jarvy primo del occiso con estos cinco testigos y las seis pruebas de Experticias aportadas como son el levantamiento planimetrico el protocolo de autopsia la inspección al lugar y una inspección ocular al vehiculo el cual fue llevado el dia 30/12/2005 por el padre de mi Representado, no encontrado evidencia de interés criminalisticos, como lo dijo el funcionario Barreto, no se puede probar, pues como ya se dijo antes toda acción debe tener un resultado y tener una causalidad y como lo dijo el ministerio publico tiene que haber operado el resultado y querer el resultado pero es posible que las personas no quieran este resulto o su acción produjo un resultado distinto al que la persona quería en su momento inicial eso es lo que en el derecho se conoce como preterintencionalidad se quiere producir una lesión pero se produce una muerte pero como se dijo al principio ciudadana juez si bien es cierto se produjo una muerte y la vida de nosotros esta protegida en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela pero no es menos cierto que para culpar a alguien se tiene que llenar todos los extremos legales no se puede traer a colación a cinco testigos y los levantamientos planimetricos y las inspecciones oculares, para determinar la responsabilidad penal del sujeto activo del delito veamos aun cuando son familia y tienen interés en declarar en esta sala los familiares del hoy occiso pero la Fiscalía del ministerio no actuó como un buen padre de familia en la investigación porque cuando la defensa le hace una pregunta al detective Barreto que cual era su función si le extraía la bala al cadáver este respondió que eso lo hacia la experto anatomopatólogo, quien en esta sala de audiencia describió la trayectoria de una bala disparada por un arma de fuego que le entro a una persona por la región occipital derecha y describió la trayectoria intraorgánica con entrada pero no con salida de esa bala la defensa se pregunta porque la Fiscalía del ministerio publico no colecto esa bala para hacer las experticia balística para determinar de que armamento había salido esa bala la Fiscalía del ministerio publico y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas como órgano auxiliar jamás decomiso algún armamento de fuego ni en el carro ni en la casa del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ya que hicieron un allanamiento por eso es que la defensa al principio solicito la aplicación del articulo 92 199 197 307 prueba 358 que son la exhibición de los objetos, la Defensa se pregunta: es que el ministerio publico exhibió la bala o exigió la exhumación del cadáver exhibió el resultado de pruebas de análisis de trazas de disparo o la ropa, no, solamente vinieron unos testigos ante esta sala y solo exhibió seis pruebas documentales pero esas pruebas no manifiestan la participación de mi representado solamente trajo a colación a esta sala el solo dicho de la familia del hoy occiso que tienen contradicciones entre todos por ejemplo la ciudadana A.j. dijo que había una visibilidad clarita y que mi representado si es que lo hizo lo que la defensa pone en duda le lanzo unos tiros a los pies por eso es que la defensa dice que no hubo el dolo es decir el animus necandi para matar a esa persona y este dicho lo corrobora el dicho de A.R. cuando dice le disparo a los pies y estos ciudadanos también caen en contradicciones, en la hora que sucedieron los hechos por ejemplo Jarvy dice que era las 09:45, como dijo la representación fiscal aquí te agarre pero no lo dicen los demás testigos ningún testigo dice esa frase solo uno mas nadie acompaña el dicho de ese testigo, otro testigo J.G.S., y la defensa se pregunta como ese señor sentado en esa silla se acordó en el lenguaje coloquial inculto todo con pelos y señales y como es posible que el experto Urbina que expuso en esta sala un hombre que tiene mas de 15 años no se acordaba de las fechas que realizo las inspecciones y que lo hizo con otro ciudadano llamado J.P. el cual no paso por esta Sala para corroborar ese dicho, la Fiscalía del ministerio publico dijo en esta sala que eran tres disparos pero la mayoría de estos tipos dicen que fueron 4 disparos así lo dice J.G.S. testigo emblemático en esta sala de audiencia y dijo en esta sala que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no le dijo nada cuando llego entonces que pudo escuchar uno y que escucho el otro mas aun cuando se equivocan como Jarvy cuando dice que el occiso llego a las nueve de la noche y se equivoca también en su apreciación cuando dice que le dispararon a 50 metros al occiso lo que contradice el dicho del experto Barreto luego la Fiscalía trae otro testigo Yubisay Muñoz quien cae en contradicción con los otros tres testigos cuando manifiesta que estaban en un rezo con otras personas y llego el muchacho disparándole a IDENTIDAD OMITIDA, que huía de su agresor y que este ciudadano le hacia disparo dentro de la gente que esa persona estaba como a media cuadra y dijo que estaba alumbrado bastante lo que contradice por la inspección del funcionario Barreto cuando dijo que la luz era deficiente y era artificial la quinta testigo que trajo la Fiscalía quedo identificada como M.A.G. esta señora manifiesta que vive en la calle 23 de enero y ella manifestó que vive allí y dice que los hechos ocurrieron a las 10:00 de la noche cuestión que se contradice y pregunta de la defensa se contradice ya que no sabe si lanzaron objetos del carro y los otros testigos dicen que si lanzaron un objeto fíjense que en esta sala de audiencia dicen varios testigos se encontraban sentados y a preguntas de la defensa esta señora responde que había bastante luz lo que contradice el dicho por el funcionario Barreto para concluir la defensa solicita en el día de hoy en el caso de que se llegue a conseguir o a probar alguna responsabilidad penal en contra de mi representado se le cambie la calificación jurídica por cuanto no se probo Ciudadana Magistrada en el animus necandi de joven adulto IDENTIDAD OMITIDA no se probo que actúo de una manera dolosa no se probo que disparo un arma de fuego no se encontró evidencia de interés criminalisticos en el carro en su casa, es mas hay una evidente contradicción entre la anatomopaltologo y el experto Barreto ya que este dijo que no le observo alguna lesión y la experto anatomopatólogo si observo, es una duda razonable y la duda debe favorece al reo, se debe aplicar el Principio In Dubio Pro Reo, se puede llegar también a un cambio calificativo al dicho de los testigos ya que los disparos pudieron ser de advertencia que llegaron al resultado fatal de la muerte del hoy occiso por cuanto la única persona como testigo que es la madre del occiso y dijo que mi hijo se metió a una pelea a desapartar lo que en el derecho se conoce como una figura jurídica como lo es Mutatis Mutandi, cambiando lo que se tenga que cambiar y otro principio que es el favor o el bien que establece la ley, en esta sala de audiencia la Fiscalía no pudo demostrar que mi representado actuó de forma dolosa que se sembró en su cabeza la muerte del hoy occiso y la Fiscalía no trajo elementos para corroborar la acción de mi representado trajo pruebas de orientación y no de certeza y la única prueba de certeza fue el protocolo de autopsia, es mas hacia falta el acta de defunción pues ciudadana juez solicito muy respetuosamente que en su decisión absuelva de responsabilidad penal a mi representado o se cambie la calificación jurídica solicitada por el representante del ministerio publico de homicidio intencional por motivos fútiles e innobles y se le cambie a homicidio preterintencional y se aplique el articulo 74 ordinales 4 y ordinal 2, ya que es una persona cuando sucedieron los hechos tenia años y hoy en día esta estudiando 1 año de derecho y que aplicar justicia no es solamente condenar aplicar justicia es absolver cambiar el delito de acuerdo a lo probado en la sal de audiencia por eso voy a finalizar con los principios rectores Iura Novit Curia abogados vengan acá los hechos, solicito que se declare inocente y se deje en libertad por una pena menos gravosa para cubrir todos los requisitos que exige el estado venezolano . Es todo”; Seguidamente la FISCAL no hace uso del derecho a REPLICA, es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de contra replica al defensor Privado Dr. A.G., quien Expone: “no hace uso del derecho a REPLICA, es todo.” Seguidamente la Ciudadana Juez se dirige al Acusada IDENTIDAD OMITIDA imponiéndolo del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no lo obliga a declarar, y que de hacerlo lo hará sin juramento, quien expone: “no deseo declarar es todo.” Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;

Seguidamente el Tribunal se retira a deliberar por el lapso de una hora siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde (05:45 p.m.)- Convocando a las partes cuando para comparecer a esta sala en ese tiempo.- Seguidamente siendo las seis y cincuenta minutos de la tarde (06:50 p.m.) se constituye nuevamente el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, integrado por el Juez Profesional DRA. J.B.B., y la Secretaria ABG. MARALEX SANCLER. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose c.q.s. encuentran presentes: EL FISCAL DECIMA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. A.R., el acusado IDENTIDAD OMITIDA, LOS DEFENSORES PRIVADOS DRES. A.G. Y R.R.. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oídas como han sido las partes se pasa a dictar el siguiente pronunciamiento, explicando los fundamentos de Hecho y de Derecho de su Decisión: Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.I.O.P., y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) años, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 Ejusdem; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. En este orden de ideas, Oída como fue al Fiscal del Ministerio Público quien ha solicitado la Detención en Sala, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de asegurar la ejecución de esa medida de privación de libertad; así como lo expresado por la Defensa, se deje en libertad a su Representado por una pena menos gravosa, estima quien aquí decide, tomando en consideración la magnitud de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Cuatro (04) Años, que le ha sido impuesta al prenombrado ciudadano, que en el caso de marras es pertinente decretar su inmediata detención, con fundamento en el artículo 367 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el quinto aparte del referido artículo, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; según el cual: “Artículo 367. Condena. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado. En las penas o medidas de seguridad fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza. Fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa. Decidirá sobre las costas y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes; así como sobre el comiso y destrucción, en los casos previstos en la ley. Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en él una nota marginal sobre su falsedad, con indicación del tribunal, del proceso en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento. Si el penado se encontrare en libertad, y fuere condenado a una pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años, el Juez decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en este Código. Cuando fuere condenado a una pena menor a la mencionada, el fiscal del Ministerio Público o el querellante, podrán solicitar motivadamente al juez la detención del penado’. (cursiva y negrilla nuestra) Tomando en consideración igualmente este Juzgado el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, explanado en decisión de fecha 26 días del mes de febrero del año 2007, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; se indicó: “…, se advierte que en criterio de esta Sala “El quinto aparte del artículo 367, eiusdem, hace referencia a la detención del penado, una vez que haya sido dictada la sentencia condenatoria en su contra, y le hubieran sido fijadas las penas y medidas de seguridad correspondientes. Por esta razón, la Sala considera que resultaría inoficiosa la motivación de una detención, producto de una sentencia condenatoria que imponga una pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años, puesto que dicho fallo, concatenado con la norma anteriormente transcrita, se basta por sí mismo”. (Vid. Sentencia de la Sala N° 2.332 del 1 de octubre de 2004), tal y como ocurrió en el caso de marras, de lo cual deriva la improcedencia de este tipo de acciones. Así se decide….” Aplicable la referida decisión igualmente en el caso de marras, que se ha ordenado la detención en Sala del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, producto de la sentencia condenatoria dictada en esta misma Sala de Audiencias, al concluir el Juicio Oral y Reservado; En consecuencia y por los argumentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta la Detención Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva desde esta misma Sala de Audiencias; En lo que respecta al Lugar de Reclusión, al respecto este Tribunal con fundamento en lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual si el adolescente cumple dieciocho (18) años de edad durante su internamiento, será trasladado a una Institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado; y excepcionalmente puede permanecer en un Centro de Adolescentes, hasta los veintiún (21) años, previa autorización del Juez y tomando en consideración las recomendaciones del Equipo Técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor; tomando en consideración el Principio General de separación de los adultos, en el lugar de reclusión, del joven desde los dieciocho (18) años de edad hasta los veintiún (21) años de edad, consagrado en la Ley Orgánica in comento, así como al hecho de que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplió dieciocho (18) años de edad, en fecha 28 de Mayo del año 2009, en el proceso de realizarse el Juicio Oral y Reservado en la causa que se le sigue y por la cual ha sido declarado responsable por este Juzgado, en consecuencia considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es Ordenar su Ingreso a un Centro de Reclusión de Adolescentes, lugar en el cual es competencia, del Juez de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, decidir su lugar definitivo de reclusión, en caso de quedar definitivamente firme la decisión condenatoria dictada en esta misma fecha; en consecuencia y por los argumentos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, ORDENA EL INGRESO del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Barcelona Nº 02, varones de Pozuelos, a los fines de que cumpla la Detención Inmediata impuesta por este Juzgado; Así se decide. Provéase lo conducente.

IV

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Presenciada la audiencia del juicio oral y reservado, oídos como han sido los testigos W.R.R.O., C.J.D.V.E.R., M.D.J.E.D.R., A.J.C., J.A.R.C., IDENTIDAD OMITIDA SALAZAR, YUBISAY J.F.C.M., M.A.G., IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA R.O., IDENTIDAD OMITIDA E.C.G.; y los Expertos J.U., NAILE ZAMBRANO, Y.M.M.D.T., R.E.B., vistas las pruebas documentales, ratificadas en audiencia oral por los expertos, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que quedó suficientemente acreditado los hechos siguientes:

“En fecha 29 de Diciembre del año 2005, siendo aproximadamente las nueve y media horas de la noche, se encontraba el ciudadano J.I.O.P., hoy occiso, en compañía de los ciudadano K.G., J.R., y IDENTIDAD OMITIDA, en la esquina de la Calle 23 de Enero, cruce con Calle nueva, Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, cuando llegaron en un Vehículo Toyota de Color verde, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA R.O. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, portando un revólver, tipo 38, amenazando al hoy occiso J.I.O.P., que lo iba a matar, después aproximadamente a las 10:30 de la noche, regresaron al mismo lugar en el vehículo, Toyota corola de color verde, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y su hijo IDENTIDAD OMITIDA, bajándose primero el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se baja el padre IDENTIDAD OMITIDA en ese instante cuando el adolescente le manifiesta a la víctima “VISTE COMO TE AGARRE”, y le realiza tres disparos a los pies de IDENTIDAD OMITIDA quien sale corriendo en el cuarto disparo que efectúa IDENTIDAD OMITIDA le causa la muerte por detrás al caer al suelo la víctima, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su padre se monta en el vehículo, lo aceleran y tratan de pasarle por encima a la víctima la cual estaba mortalmente herida en el pavimento, situación que fue impedida por los moradores del Sector.”

Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:

Con lo declarado por la ciudadana M.D.J.E.D.R., Titular de la cedula de identidad Nº 9.814.956, quien debidamente juramentada en Audiencia de fecha 07 de Abril del año 2009 expuso: “Con respecto al caso de mi hijo ese día 29 de diciembre, nos encontrábamos mi esposo y yo haciendo unas hallaquitas como de costumbre, mi esposo estaba tomándose unos tragos desde temprano, IDENTIDAD OMITIDA estaba donde su abuela, en lo que pasaron las horas, yo le digo a IDENTIDAD OMITIDA, que buscara a IDENTIDAD OMITIDA que se estaba haciendo tarde, y estaba muy tomado, para que saliera mas de noche, que lo buscara donde mi mama y se lo trajera para la casa, de regreso cuando llegaron llego IDENTIDAD OMITIDA conduciendo el carro, IDENTIDAD OMITIDA estaba del lado del copiloto demasiado borracho, en lo que yo me acerqué, y entre IDENTIDAD OMITIDAyo lo sacamos y lo acostamos, en eso que lo acostamos en eso IDENTIDAD OMITIDA me dijo que había pasado algo, en la tarde cunado el venia para casa de mi mama, eran como las 05:00 de la tarde, se encontraba IDENTIDAD OMITIDA en la esquina y le dijo que la había ofrecido unos golpes, como se los había dado a su hermano, y de hay asustado como todo muchacho se regresó para la casa de su abuela, y se lo contó, mas luego cuando llego a mi casa, me dijo mi hijo que IDENTIDAD OMITIDA lo había llamado, mas el no se percató que estaba armado, cuando IDENTIDAD OMITIDA se bajó del carro, IDENTIDAD OMITIDA le tiró unos golpes a IDENTIDAD OMITIDA, en vista que el le tiró los golpes el se defendió, lo empujo y IDENTIDAD OMITIDA sacó el arma y se le cayo, IDENTIDAD OMITIDA en defensa propia la agarró y le disparó, cuando me contó eso le dije que esperaríamos a que amaneciera y le contáramos a su papá, para esperar ir al CICPC, a primera hora, es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: en fecha 13/01/2006 rindió una entrevista ante al CICPC, en cuanto a este caso. CONTESTO: si. OTRA: diga usted si en alguna oportunidad firmó con conocimiento de lo que habían redactaron. OBJECION DE LA DEFENSA: esa declaración fue rendida en la fase de investigación, no podemos traer al debate las actas de entrevistas de la testigo. EL TRIBUNAL, declara Con Lugar la objeción, con fundamento en el Principio de Oralidad no se deben traer al debate las actas de entrevista, la Fiscalia deberá reformular la pregunta. OTRA: diga usted si en relación a los hechos que refiere su hijo IDENTIDAD OMITIDAle manifestó que le había solicitado a su papa que el iba hablar con un muchacho. OBJECIÓN DE LA DEFENSA La Pregunta Del Ministerio Publico, tiene que referir a su declaración que rindió en la sala. El Tribunal toma la palabra: Sin Lugar la objeción, por cuanto la testigo ha sido ofertada por los hechos que fue interrogada por la Fiscalia, puede contestar la pregunta: CONTESTO: no me lo manifestó, OTRA: diga usted si presencio el momento en que ocurrió la muerte el ciudadano J.G.P.. CONTESTO: no. OTRA: diga usted si tiene parentesco con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Contesto: SI, es mi hijo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: IDENTIDAD OMITIDA había tenido problemas anteriormente con IDENTIDAD OMITIDA. CONTESO: no. OTRA: antes de ese problema del año 2005, IDENTIDAD OMITIDA había estado detenido. CONTESTO: nunca. OTRA: quien llego manejando el carro de la familia. CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA llego manejando. OTRA: donde estaba el señor papa de IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDAER, ubicación dentro del carro. CONTESTO: del lado del copiloto. OTRA: cuando IDENTIDAD OMITIDA se baja del vehículo, vio algún arma Revolver o pistola, CONTESO: NO. OTRA: y dentro del carro. CONTESTO: no había nada dentro del carro. Otra: una vez que IDENTIDAD OMITIDA le dice a usted lo que paso esa noche, que decidieron hacer. CONTESTO quedarnos en la casa, para al día siguiente hacer diligencias. OTRA cuales fueron esas diligencias. CONTESTO: nos dirigimos al CICPC anaco, OTRA: que hacia IDENTIDAD OMITIDA para ese entonces. CONTESTO: estudiaba tercer año de bachillerato. OTRA: que hace actualmente. CONTESTO: estudiando en la Gran mariscal de Anaco, 1er año de Derecho. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA AL TESTIGO.

Con lo declarado por la testigo M.D.J.E.D.R. testigo referencial de los hechos, quedó acreditado, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le disparó al ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, aún cuando con relación a las circunstancias de comisión del hecho, toma en consideración esta Juzgadora, con fundamento en la Libre Convicción razonada, en atención a los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, que al ser la testigo la madre del acusado, estas circunstancias de comisión del hechos, pudieran estar influidas por el lógico amor materno, por lo cual no valora quien aquí decide las referidas circunstancias de comisión de la muerte del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA narradas por la Testigo M.D.J.E.D.R..

Con lo declarado por la ciudadana A.J.C., Titular de la cedula de identidad Nº 22.874.206; quien debidamente juramentada en Audiencia de fecha 07 de Abril del año 2009 expuso: “yo me encontraba en el último rezo acompañada de Mabel y yubisay, de pronto vi cuando llego el señor IDENTIDAD OMITIDA, en un carro pequeño, se bajaron los dos del carro y vi cuando el señor IDENTIDAD OMITIDA apuntó a los muchachos que estaban en la esquina, el occiso salió de la reunión caminado, y el muchacho le lanzó varios tiros, vi cuando el papá le dijo algo no se que le dijo, y el muchacho alzó la mano y lanzó el último tiro, y el occiso cayó al suelo, intentaron pasarle el carro por encima y la gente grito que no, esa es toda mi declaración, lo que yo vi,. ES TODO. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA: cuando se refiere al muchacho que realizó los disparos específicamente a quien esta señalando, CONTESTO: el muchacho es IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA er. POR SOLICITUD FISCAL, EL TRIBUNAL DEJA EXPRERSA CONSTANCIA QUE LA TESTIGO SEÑALO AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDARODRIGUIEZ ESPAÑA. Otra: usted recuerda en que posición estaba IDENTIDAD OMITIDA, CONTESTO. De espalda. OTRA: usted recuerda a que distancia se encontraban IDENTIDAD OMITIDA de IDENTIDAD OMITIDA, contesto: de esquina a esquina, el iba detrás de IDENTIDAD OMITIDA, la distancia no me acuerdo, OTRA: logró ver el objeto o arma con la que IDENTIDAD OMITIDA le disparó a J.I.O.. Contesto: un arma pequeña. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA: usted dice que estaba en unos rezos, que distancia había desde el lugar que usted estaba a donde se sucedieron los hechos. CONTESTO: ni tan cerca ni tan lejos. OTRA: como era la iluminación. CONTESTO: clarita. OTRA: usted dice que el muchacho llegó se bajó del carro y el muchacho soltó lo tiros. CONTESTO: se bajaron los dos del carro, y el papa apuntó a los muchachos que estaban en la esquina, el occiso salió de la reunión caminando, y el muchacho IDENTIDAD OMITIDA le lanzó varios tiros. OTRA: cuantos tiros lanzó. CONTESTO: no los estaba contando, le lanzó como tres tiros. Otra: hacia donde los lanzó. CONTESTO: hacia los pies hacia abajo. OTRA: según lo que vio, cuando el muchacho lanzaba los tiros el occiso caminaba. CONTESTO: si caminaba. OTRA: como sabia usted que quien era. Contesto: J.I.O., porque todo el mundo lo conocía en el Barrio. OPTRA: que relación tenia con el occiso. CONTESTO: yo vivía con el yo tengo dos hijos de el. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA AL TESTIGO.

Con lo declarado por la testigo A.J.C., adminiculado con la declaración de los otros testigos, permiten demostrar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue identificado en la declaración de la testigo como el “muchacho”, y a una pregunta de la Fiscalía, sobre cuando se refiere al muchacho que realizó los disparos específicamente a quien esta señalando, CONTESTO: el muchacho es IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDAer; cuando llego el señor IDENTIDAD OMITIDA, en un carro pequeño, se bajaron los dos del carro y que el occiso salió de la reunión caminado, y IDENTIDAD OMITIDA le lanzó varios tiros, y el muchacho alzó la mano y lanzó el último tiro, y el occiso cayó al suelo, intentaron pasarle el carro por encima y la gente grito que no. Se valora lo declarado por la ciudadana A.J.C., quien depuso como testigo de los hechos, y resultó convincente al señalar en forma concatenada, los hechos que sucedieron y la forma como ocurrieron, apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por la ciudadana A.J.C., valora este Tribunal Unipersonal el testimonio de la ciudadana A.J.C., aún cuando se indicó en el Juicio Oral y Reservado, que la prenombrada ciudadana para el momento de los hechos era la concubina del hoy occiso quienes procrearon dos hijos; por cuanto fue testigo presencial de los hechos, y su testimonio se ha adminiculado con el de otros testigos que declararon ante este Juzgado de Juicio.

Con lo declarado por el ciudadano J.A.R.C., Titular de la cedula de identidad Nº 16.171.606, quien debidamente juramentado en Audiencia de fecha 07 de Abril del año 2009 expuso: “Estábamos en la esquina K.G. y J.R., y mi persona, luego llego J.P. y se sentó a tomar uno trago, luego llegaron dos ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ORTEGA Y EL NIÑO llegaron en un carro COROLLA, verde, eran como las 10:15, amenazando J.I.O.P., donde habían tres o cuatro personas en el carro montados, donde llega el muchacho le lanza un pote, lo amenazaron de muerte se fueron en el carro, y luego como a los quince minutos llegaron nuevamente en el carro, sacando un arma de fuego largo rifle o escopeta y nos apuntaron, sale el muchacho de la parte del copiloto, por la parte de atrás del carro, y justamente le decimos a IDENTIDAD OMITIDA que se fuera y el no quiso irse, el muchacho comenzó a dispárale a los pies UNO, DOS Y TRES disparos, donde le efectuó el tercer disparo el se monta en la esquina, J.P. subió a la equina donde estaba una multitud de gente como para despistar y salirse, y luego en lo que realizó el tres disparos el papa dijo mátalo, y sin mediar lo que hizo fue levantar el brazo y sin mediar le dio el tiro por la parte de atrás, donde llegan después que le hacen el disparo se montan en el vehículo y lo querían pisar también, había una multitud de personas, que dijeron no no, salieron con una música sonando todavía, luego de ahí ellos se fueron, llego al policía Municipal se llevaron el cadáver al Hospital como a las 02:30 me llegaron los policías para ser testigo presencial y luego me pasaron a la PTJ, es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: cuando usted se refiere al muchacho a quien se refiere. CONTESTO: a IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDAER. Señalándolo al acusado IDENTIDAD OMITIDA. OTRA: cuando ocurrieron esos hechos que narra me puede decir si se fueron a las manos el hoy occiso y IDENTIDAD OMITIDA, CONTESTO: jamás y nunca OTRA: diga usted si entre su persona y el joven hubo algún problema con el señor J.I.O. Y IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDAER. Contesto: nunca hubo ningún problema ni nada. OTRA: diga usted que relación tenia con el hoy occiso J.I.O.. Contesto: allegado, como vecino en el sector, somos como quince que llegamos a la esquina a tomarnos una botella. OTRA: diga usted que posición se encontraba J.I.O.P. el disparo que lo desploma con respecto al que le disparo. CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, no estaba de frente, sino iba detrás de IDENTIDAD OMITIDA, no tenia ningún armamento no utilizaba eso, el hace correr hacia donde estaba la multitud de gente que estaba el velorio, no llego a correr de una esquina a esquina donde estaba la otra acera y a dos metros de llegar ala otra acera cae. OTRA: mas o menos a que distancia estaba IDENTIDAD OMITIDA de IDENTIDAD OMITIDA prado cuando hace el disparo. CONTESTO: aproximadamente 12 o 13 metros o menos, de acera a acera. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: ese día estaba usted en la esquina. CONTESO: si en la esquina nueva. OTRA estaban tomándose unos tragos. CONTESTO: si. OTRA: de que. Contesto: DE RON. OTRA: quienes tomaban, KELVIN, GREGORIO Y YO, donde llego J.I.O.P., y se instalo con nosotros. OTRA: que paso luego que llego J.P. con ustedes. CONTESO: cuando J.p. llego se instala con nosotros en un momento llegan los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA y lo amenazaron, luego de allí se fueron el mismo vehiculo y regresaron a los quince minutos. OTRA: cuantas personas estaban en el vehiculo. CONTESTO: aproximadamente tres o cuatro, porque el que efectuó el disparo cuando lo mata en el momento de llegar la primera vez, andaba en la parte de atrás, cuando le lanza el pote. OTRA: que hora era. CONTESTO: 10:10 O 10:15, porque no tengo reloj. OTRA: como sabes que hora era. CONTESTO: porque eran las 10:30 cuando fui a informar a casa de mi mama y luego mas abajo vive la tía de IDENTIDAD OMITIDA. OTRA: como a que hora se habían sentado en esa esquina a tomar. CONTESTO. Como alas 9:45 o 9:50 de la noche. OTRA: como sabe que hora era si no tiene reloj. CONTESTO: llevo al cuenta por el momento que llegue a la casa 10:30 o 10:25 a informar. OTRA. Según su dicho hay dos veces que llegan la primera vez que es lo que hacen. CONTESTO: la primera vez llegaron y lo amaneraron y le lanzan un pote de una lata de cerveza, otra: que sucedió luego. CONTESTO. Regresaron sacaron un arma de fuego, larga y una corta, la larga la tenia IDENTIDAD OMITIDA RODRIGUEZ y la corta con la que matan a J.I.O. la cargaba IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDAER, otra según su dicho que hizo IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO. Sale de la parte del copiloto girando por la parte de atrás del carro, llegando accionando la pistola, ese no se efectuó porque yo lo escuche, el martilleo de la pistola, un revolver no me fije porque estaba pendiente que me tenían apuntado,. OTRA: ese primer disparo no ardió. CONTESTO: no el primero no, luego de ahí se para IDENTIDAD OMITIDA prado, IDENTIDAD OMITIDA paso entre mi persona, y otra persona. OTRA: J.I.O.P. cuando usted dice que se para que hizo el. CONTESTO: LE DIJO QUE TE PASA chamo. OTRA: como se lo dijo. CONTESTO casi de frente, de lado. OTRA: después de expresado eso según su dicho, corrió y salio, CONTESTO: sale reculando, de lado y luego le da la espalda, hacia salir a correr donde el le comenzó a dispar. OTRA J.p. corrió o camino. CONTESTO: el hace a correr pero no corre, disparando quien va correr. OTRA: el primer disparo no ardió, que distancia estaba usted entre la persona que expresa que acciono el arma. CONTESTO: dos metros, si me muevo me mata las otras personas estaba de lado, estábamos GREGORIO, KELVIN, IDENTIDAD OMITIDA Y MI PEROSNA. Porque las otras personas estaban alrededor del velorio otras esquinas. OTRA: recuerda el nombre de las personas que estaba velando. CONTESTO: era hermano de la señora CARMENCIA, el no vivía ahí, lo trae la hermana porque no tenia donde velar, eran los últimos rezos. OTRA Según su dicho, J.I.O. iba a la multitud de gente, había un velorio y que el cae a distancia de una calle, de acá a donde. CONTESTO como de esa esquina a esa esquina y no llego a la acera, a donde estaba el velorio. DEJANDOSE CONSTANCIA QUE POR LOS PASOS DEL ALGUACIL SON 23 PIES. OTRA: como es eso de familiar, allegado. CONTESTO. No soy familia, nos criamos. OTROS cuantos años. CONTESTO: añacatales, hace 23 años conociéndolo, el murió hace cuatro años. OTRA: conoce a la señora Z.P., contesto es la mama. M.P., es la tía. OTRA y ellas que son de su mama. CONTESTO son sobrinas de mi mama. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA AL TESTIGO.

Con lo declarado por el ciudadano J.A.R.C., quien es testigo presencial de los hechos objeto del debate, adminiculado con la declaración de los otros testigos valorados por este Juzgado, permiten demostrar que se encontraban los ciudadanos K.G., J.G.C. y el testigo J.R., con el hoy occiso J.I.O.P. cuando llegaron dos ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ORTEGA Y EL NIÑO llegaron en un carro COROLLA, verde, amenazando J.I.O.P., lo amenazaron de muerte se fueron en el carro, y luego como a los quince minutos llegaron nuevamente en el carro, sacando un arma de fuego largo rifle o escopeta y nos apuntaron, sale el muchacho de la parte del copiloto, por la parte de atrás del carro, el muchacho comenzó a dispárale a J.I.O. a los pies UNO, DOS Y TRES disparos, donde le efectuó el tercer disparo el se monta en la esquina, J.P. subió a la equina donde estaba una multitud de gente como para despistar y salirse, y luego en lo que realizó el tres disparos, y sin mediar lo que hizo fue levantar el brazo y sin mediar le dio el tiro por la parte de atrás, donde llegan después que le hacen el disparo se montan en el vehículo y lo querían pisar también, había una multitud de personas, que dijeron no no, luego de ahí ellos se fueron, quedó en consecuencia acreditado que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue identificado en la declaración del testigo como el “muchacho”, y a una pregunta de la Fiscalía, sobre cuando usted se refiere al muchacho a quien se refiere. CONTESTO: a IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA. Señalándolo al acusado IDENTIDAD OMITIDA; le efectuó varios disparos al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba de espaldas para el cuando le efectuó el último disparo que le ocasionó la muerte, acreditando igualmente a través del testimonio del ciudadano J.A.R.C. que la muerte del ciudadano J.I.O.P., ocurrió en horas de la noche, señalando como hora de ocurrencia de los hechos, cerca de las 10:30 de la noche. Se valora lo declarado por el ciudadano J.A.R.C., quien depuso como testigo de los hechos, resultó convincente al señalar en forma concatenada, los hechos que sucedieron y la forma como ocurrieron, apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por el ciudadano J.A.R.C.. Valora este Tribunal Unipersonal el testimonio de la ciudadana J.A.R.C., aún cuando se indicó en el Juicio Oral y Reservado, que el prenombrado ciudadano tiene nexo familiar con la ciudadana Z.P., madre del hoy occiso J.I.O.P.; por cuanto fue testigo presencial de los hechos, y su testimonio se ha adminiculado con el de otros testigos que declararon ante este Juzgado de Juicio.

Con lo declarado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SALAZAR, Titular de la cedula de identidad N, quien debidamente juramentado en Audiencia de fecha 07 de Abril del año 2009 expuso: “eso fue un 29 de diciembre, cuando llegaron ellos primero el señor y el carajito, amenazándolo de que lo iban a matar, llegaron la segunda vez y se bajaron del carro, el carajito con el revolver, y señor con un arma larga y el señor le dijo al carajito que lo matara, el carajito le hizo cuatro tiros al cuarto fue que lo mato, después que lo mato se montaron en le carro y quisieron pasarle el carro por encima, la gente le grito y cruzaron el carro y siguieron de largo y se fueron, no vinieron mas. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: cuando te refiere al muchacho (carajito), a quien te refieres, contesto: a IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA. A solicitud Fiscal, el Tribunal Deja c.q.s.ñaló al acusado IDENTIDAD OMITIDA. Otra: en que posición se encontraba IDENTIDAD OMITIDA según lo que usted manifiesta. Contesto: mas o menos lejos. OTRA: diga usted si J.I.O. con relación a IDENTIDAD OMITIDA si se encontraba de espalda o de frente al momento de recibir el disparo. CONTESTO: de espalda. otra diga usted si entre J.I.O. y IDENTIDAD OMITIDA hubo algún forcejeo. Contesto: en ningún momento hubo ningún forcejeo, OTRA diga si anterior o ese día su persona tuvo algún problema con IDENTIDAD OMITIDA. Contesto. En ningún momento tuvimos problemas. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: con quien estaba usted esa noche. CONTESO: con Kelvin, Jarvin, el finado y mi persona. Otra: cuanto tiempo tenia sentado en esa acera. Contesto: desde las siete de la noche y el occiso llego a las nueve. OTRA Jarvin estaba con usted. CONTESTO: desde las siete de la noche. OTRA: que hacían desde esa hora hasta el momento que ocurrieron los hechos. CONTESTO: estábamos tomando ron. OTRA J.I.O. tomo, cuantos tragos. CONTESTO: varios tragos. Otra: según su declaración el señor IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA fueron dos veces, la primera a que hora, CONTESTO COMO A LAS NUEVES. Otra Y LA SEGUNDA. CONTESTO: como a las 10:30, OTRA: como estaba seguro que hora era. CONTESTO: porque esa era la hora. Otra: supongamos que esta es la esquina y usted estaba ahí jarvin estaba al lado derecho o al lado izquierdo de su persona. CONTESTO: del lado izquierdo. OTRA quien estaba de derecha a izquierda según el testigo, CONTESTO: K.G., luego venia yo y después estaba el occiso al lado izquierdo y al lado del occiso y después JARVIN, OTRA: que observo usted según su dicho la primera vez que fueron, CONTESTO: el le tiro un botellazo al finado. OTRA: como sabe que era una botella. CONTESTO: porque yo lo agarré. OTRA: era grande. CONTESTO: mediana, la mas grande de la que venden en caja. OTRA usted dice que IDENTIDAD OMITIDAzumbo cuatro tiros CONTESTO: porque fue lo que se escucho. OTRA: podría señalarnos si su sentido lo captó, si el primer disparo que hace sonó o se le encasquillo, CONTESTO: los tres disparos sonaron. OTRA: que hizo IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDAer. CONTESTO. No dijo nada VINO directamente hacia el. Otra: cuando esta persona llega según su dicho cual es la actitud de J.P.. CONTESTO: cuando el se le vino encima el corrió. OTRA: según su dicho J.P. salió corriendo, como lo hizo. CONTESTO: primero salio para un bajo, y después salio hacia arriba. Otra: cuando el corrió hacia según lo que usted dijo como iba. Contesto: siempre iba de espalda. OTRA: mas o menos cual seria la distancia según lo que usted expresa en su dicho fue donde recibió el disparo el occiso .CONTESTO: a los 50 metros. OTRA como era la iluminación. CONTESTO. Había un poste ahí. OTRA: como se veía. Contesto Se veía bien, pero c.c. no se veía. OTRA tiene un parentesco con K.C.. Contesto: somos familia primos. OTRA: conoce al señora Z.P.. CONTESTO es p.m.. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA AL TESTIGO.

Con lo declarado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SALAZAR, quien es testigo presencial de los hechos objeto del debate, adminiculado con la declaración de los otros testigos valorados por este Juzgado, permiten demostrar que se encontraban los ciudadanos K.G., J.R. y el testigo J.G.C., con el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, cuando dos personas en un carro, a quienes señaló como el Señor y el “carajito”, y que “el carajito le hizo cuatro tiros al cuarto fue que lo mato, después que lo mato se montaron en le carro y quisieron pasarle el carro por encima, la gente le grito y cruzaron el carro y siguieron de largo y se fueron”, respondiendo a una pregunta de la Fiscalía sobre: “cuando te refiere al muchacho (carajito), a quien te refieres, contesto: a IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA. A solicitud Fiscal, el Tribunal Deja c.q.s.ñaló al acusado IDENTIDAD OMITIDA.”, quedó en consecuencia acreditado que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue identificado en la declaración del testigo como el “carajito,”, y a una pregunta de la Fiscalía, sobre “cuando te refiere al muchacho (carajito), a quien te refieres, contesto: a IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, señalando a IDENTIDAD OMITIDA; le efectuó varios disparos al hoy occiso J.I.O.P., ocasionándole la muerte al cuarto disparo, acreditando igualmente a través del testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA que la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ocurrió en horas de la noche, señalando como hora de ocurrencia de los hechos, aproximadamente a las 10:30 de la noche. Se valora lo declarado por el ciudadano J.A.R.C., quien depuso como testigo de los hechos, resultó convincente al señalar en forma concatenada, los hechos que sucedieron y la forma como ocurrieron, apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SALAZAR. Valora este Tribunal Unipersonal el testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, aún cuando se indicó en el Juicio Oral y Reservado, que el prenombrado ciudadano tiene nexo familiar con la ciudadana Z.P., madre del hoy occiso J.I.O.; por cuanto fue testigo presencial de los hechos, y su testimonio se ha adminiculado con el de otros testigos que declararon ante este Juzgado de Juicio.

Con lo declarado por la ciudadana YUBISAY J.F.C.M., Titular de la cedula de identidad Nº 19.012.149 quien debidamente juramentada en Audiencia de fecha 07 de Abril del año 2009 expuso: “ yo estaba en unos rezos, con mi comadre Mabel y Adriana, de repente llega un carro donde se baja el señor J.L. y su hijo armados, el señor apunta a los muchachos que estaban en la esquina, el muchacho sale disparándole a IDENTIDAD OMITIDA, el señor como había mucha bulla el señor le dijo algo a este niño, que esta aquí, fue cuando IDENTIDAD OMITIDA salió a la calle, IDENTIDAD OMITIDA se hizo hacia la gente, el señor le dice algo, y el niño disparo, IDENTIDAD OMITIDA cayó moribundo, ellos se subieron en el carro y le iba a pasar el carro por encima le gritamos que no y ellos se fueron, lo que yo vi. Es todo SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: cuando se refiere al muchacho o al niño a quien se refiere. CONTESTO. A IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA. A solicitud Fiscal, el Tribunal deja constancia que la Testigo señaló al acusado IDENTIDAD OMITIDA R.E.. OTERA: como se encontraba IDENTIDAD OMITIDA en que posición cuando recibió el disparo. CONTESTO de espalda. OTRA hubo entre IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA algún forcejeo. CONTETSO: la verdad no se, estaba en los rezos, lo único que se fue lo que declare. OTRA concretamente si al momento que llego IDENTIDAD OMITIDA hubo algún forcejeo entre ellos. OBJECION DE LA DEFENSA con palabras mas o menos el Representante del Ministerio Público repite la pregunta que la testigo ya respondió. El tribunal declara Sin Lugar la objeción y el tribunal considera procedente la pregunta, se le indica a la testigo que puede responder. Contesto: En el momento que el llego no. OTRA diga usted si al momento que J.I.O. recibe el disparo se encontraba cerca o distante de IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDAer. CONTESTO: en metros no se decir, OTRA diga usted si antes de este hecho había tenido un problema con IDENTIDAD OMITIDA. CONTETSO: NO. Otra. Cuando usted vio el vehículo quien manejaba y quien estaba de copiloto. CONTESTO la verdad no se, cuando llegaron se bajaron los dos y el señor IDENTIDAD OMITIDA iba manejando y el hijo iba del lado copiloto. OTRA que relación tenia con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Contesto ninguna relación. OTRA conocía al ciudadano J.I.O.P.. CONTESTO de vista. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: usted dice que el muchacho le dispara a IDENTIDAD OMITIDA hacia la calle así, CONTESTO: no, yo digo que cuando ellos llegaron en el carro se bajaron y el muchacho sobresalió para la calle y fue cuando el comenzó a disparar y en el último tiro fue cuando le dio. OTRA: sin expresar metros como a que distancia estaba de donde usted se encontraba del lugar en donde se suscitaron los hechos. CONTESTO: yo estaba entre las dos casas la que estaba en la esquina y la de los rezos, como una cuadra, en una esquina de la calle y los muchachos a la otra esquina. OTRA: como era la luz. CONTESTO: estaba alumbrado bastante. Otra: usted desde donde estaba escucho los disparos cuantos. Contesto: disparos se escucharon como tres y cuatro con el que le dio. OTRA: desde usted estaba la vista es de frente de donde fueron los hechos puede recordar como estaban sentados los muchachos. CONTESTO: ellos estaban sentados y cuando el carro llegó los tapó. OTRA: antes de que llegara el carro los había observado. CONTESTO: yo los había visto ahí sentados. OTRA: como estaban sentados. CONTESTO: no, ellos cuatro los que estaban ahí. Otra: a que hora llego al sitio y donde estaba. CONTESTO llegue como a las nueve, me junte con ellas, Adriana y Mabel. OTRA cuantas veces si es que fueron varias observa usted el carro que tapa a los muchachos. CONTESTO: la Primera vez que paso, y la otra vez yo no sabia que iba a pasar eso. OTRA: que observo. CONTETSO la primera vez cuando el señor se baja del carro, el señor apunta y disparan el arma le disparan a IDENTIDAD OMITIDA. Otra: Cuanto tiempo tiene viviendo en Cantaura. CONTESTO: tenia como 9 o 10 años, conoce a J.A.R.C.. CONTESTO: si. OTRA: tiene alguna relación con el. CONTESTO si, pero ahorita tengo mi actual pareja. OTRA: cuanto tiempo duro esa relación. CONTESTO: como 6 o 7 años, OTRA usted conoce a la señora Z.P. y M.P.. Contesto SI. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA AL TESTIGO.

Con lo declarado por la ciudadana YUBISAY J.F.C.M., quien es testigo presencial de los hechos objeto del debate, adminiculado con la declaración de los otros testigos valorados por este Juzgado, permiten acreditar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y su hijo armado, llegaron en un carro, “… IDENTIDAD OMITIDA salió a la calle, IDENTIDAD OMITIDA se hizo hacia la gente, el señor le dice algo, y el niño disparo, IDENTIDAD OMITIDA cayó moribundo, ellos se subieron en el carro y le iba a pasar el carro por encima le gritamos que no y ellos se fueron, lo que yo vi.” Es todo SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: cuando se refiere al muchacho o al niño a quien se refiere. CONTESTO. A IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA. A solicitud Fiscal, el Tribunal deja constancia que la Testigo señaló al acusado IDENTIDAD OMITIDA R.E..” Ha quedado acreditado a criterio de quien aquí decide, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue identificado en la Audiencia de Juicio, en la declaración de la Testigo Yubisay Caguana, como el “muchacho” o el “niño”, le disparó al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA. Se valora lo declarado por la ciudadana YUBISAY J.F.C.M., quien depuso como testigo de los hechos, resultó convincente al señalar en forma concatenada, los hechos que sucedieron y la forma como ocurrieron, apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por la ciudadana YUBISAY J.F.C.M..

Con lo declarado por la ciudadana M.A.G., Titular de la cedula de identidad Nº 15.065.622, quien debidamente juramentada en Audiencia de fecha 14 de Abril del año 2009 expuso: “Estaba parada en la calle Adriana yubisay, quien es comadre mía, y yo, cuando el señor J.L. llego en un carro pequeño hacia donde estaba los muchachos el señor le apuntó a los muchachos que estaban parados en la esquina el muchacho le hizo varios disparos al muchacho IDENTIDAD OMITIDA que salió caminado hacia el medio de la calle y el iba detrás de el lanzándole varios disparos y no se cuantos le hizo de repente el papá le dice algo pero no se que le dice fue cuando el muchacho alzo la mano y le dio el último tiro y fue cuando cayo de allí se montaron en el carro, le intentaron pasar el carro por encima todos comenzaron a gritar que no y de allí se fue. Es todo SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA. Diga usted lugar y hora en que ocurrieron los hechos narrados en este momento CONTESTO: eso fue como a dos casas de donde vivo y fue como a las 10:00 de la noche OTRA: DIGA USTE CUANDO SE REFIERE AL MUCHACHO HIJO A QUE SE REFIERE. CONTESTO: al hijo IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA . OTRA: DIGA USTED QUE OBSERVO ESE DIA. CONSTESTO: estaba parada allí llego el señor se bajo de el carro y le apunto a los muchachos que estaban en la esquina luego el muchacho IDENTIDAD OMITIDA salio de la reunión entonces el papa le dice algo no se que le dijo y fue cuando le dio el tiro OTRA. A QUE DISTANCIA SE ENCONTRBA A USTED DEL GRUPO DE PERSONA CONTESTO. Me encontraba como de una esquina de esta habitación donde estamos a la otra esquina, que es aproximadamente 12 METROS. El Tribunal deja constancia que la testigo señala como referencia la Sala de Audiencias, en este Palacio de Justicia de El Tigre, donde se está celebrando la presente Audiencia. OTRA: quien le disparo a IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA el hijo. OTRA. DIGA USTED QUE POSICION SE ENCONTRABA IDENTIDAD OMITIDA EN RELACION A IDENTIDAD OMITIDACONTESTO: iba como de lado. OTRA: DIGA USTED SI EN ESA POSICION QUE HACE REFERENCIA IBA CAMINANDO O CORRIENDO CONTESTO: Iba caminando medio apuradito OTRA. CUANTOS DISPAROS ESCUCHO. CONTESTO: Escuche varios OTRA: COMO LE CONSTA A USTED QUE IDENTIDAD OMITIDALE DISPARO A IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: porque yo lo vi. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: CON QUIEN SE ENCONTRABA USTED ESA NOCHE. CONTESTO: me encontraba con Adriana y yubisay OTRA: COMO E.U.U.A. Y YUBISAY CONTESTO: yo estaba de frente y estaba una a mi lado derecho y la otra en mi lado izquierdo QUIEN ESTABA A SU MANO DERECHA. CONTESTO: Adriana. OTRA: Y A SU MANO IZQUIERDA. CONTESTO: YUBISAY. OTRA. ES DECIR SEGÚN SU DICHO OBSERVO TODO LO QUE SUCEDIÓ CONTESTO: si a las 08:00 de la noche. OTRA. ESTABA USTED EN LOS REZOS, QUIENES ESTABAN EN LA ESQUINA A ESA HORA CONTESTO. Estaban los muchachos entre ellos k.g., IDENTIDAD OMITIDA, Gregorio, a.R. y estaba otro muchacho E.Á.. OTRA. ESOS MUCHACHOS QUE USTED NOMBRA ESTABAN ALLI A LAS 08:00 DE LA NOCHE. CONSTESTO: si. QUE HIZO USTED A ESA HORA CONTESTO: nada estaba afuera conversando. OTRA. USTED OBSERVO CUANDO LLEGA EL CARRO. CONTESTO: Si. OTRA: EL CARRO LLEGO UNA SOLA VEZ O VARIAS VECES. CONTESTO: Dos veces porque paso primero y después una segunda vez. OTRA. USTED DICE SEGÚN SU RESPUESTA ANTERIOR VARIAS VECES DOS VECES EL CARRO SE DETUVO CONTESTO: yo vi que hacia como pararse pero no se paro. OTRA. ESA FUE LA PRIMERA VEZ QUE OBSERVA EL CARRO CONTESTO: si OTRA ESE MOMENTO ESA PRIMERA VEZ QUE OBSERVA EL CARRO ESCUCHA VE QUE LAS PERSONAS DEL CARRO LE DICEN ALGO A LAS PERSONAS DE LA REUNION O ESCUCHA O VE SI LANZARON ALGO Objeción de la Fiscalia 17º del ministerio Público: ciudadana juez solicito que las preguntas sean directas. Oída la objeción de la fiscalia en cuanto a la pregunta en concreto, este Tribunal la Declara Sin Lugar, indicándole a la Testigo que puede contestar la pregunta, indicándole a la Defensa, ser concreta en sus preguntas; sin embargo, la Defensa reformula la pregunta así: OTRA. ESCUCHO ALGO QUE DIJERON LOS SEÑORES DEL VEHICULO CUNADO PASAN SEGÚN SU DICHO CUANDO PASAN LA PRIIMERA VEZ CONTESTO. No. OTRA. ESCUCHO USTED SI DECIAN ALGO O NO DIJERON NADA CONTESTO: no escuche nada. OTRA: EN ESE MISMO MOMENTO TIRARON ALGO ALGUN OBJETO DEL CARRO HACIA LA CALLE. OBJECION DE LA FISCAL 17º considero que ha sido reiterada la pregunta del defensor. Este tribunal Declara Sin Lugar la objeción por cuanto la testigo hizo referencia, en sus respuestas a la pregunta de la Defensa: “USTED OBSERVO CUANDO LLEGA EL CARRO. CONTESTO: Si.” Se le indica al Testigo que puede contestar la pregunta. Contesto: No me acuerdo. OTRA: USTED RECUERDA COMO ESTABAN UBICADOS EN LA ESQUINA LOS MUCHACHOS. CONTESTO: estaban unos parados y otros sentados. OTRA QUIEN O QUIENES E.P.C.: la verdad no recuerdo ya que ha pasado tanto tiempo, estaba parado el muerto. OTRA: APARTE DEL SEÑOR IDENTIDAD OMITIDA HABIA OTRAS PERSONAS PARADAS CONTESTO: vi paradas a Gregorio y a IDENTIDAD OMITIDA. OTRA: SEGÚN SU RESPUESTA ESTABAN PARADOS LOS TRES IDENTIDAD OMITIDA, GREGORIO, IDENTIDAD OMITIDA PUEDE RECORDAR QUIEN ESTABA PARADO AL LADO DE QUIEN. CONTESTO: no recuerdo yo se que el estaba parado al final de los dos OTRA. QUIEN ESTABA SENTADO. CONTESTO: vi los que estaban parados y los otros sentados yo vi solo lo que estaban allí pero no detalle nada porque yo no sabia que eso iba a pasar. OTRA: LLEGA EL CARRO LA SEGUNDA VEZ QUE SUCEDIÓ ALLÍ. CONTESTO: se bajo el señor con su hijo IDENTIDAD OMITIDA el señor J.L. le apunto a los muchachos luego sale de la reunión caminado hacia la calle el muchacho le lanza varios disparos no se cuanto luego el papa le dice algo no se que redijo y fue cuando le dio el ultimo tiro. OTRA. PUEDE RECORDAR USTED COMO SE BAJARON DEL VEHICULO EL SEÑOR IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDACONTESTO. Se bajaron normal uno a puntando al otro y otro a puntando al otro. OTRA: YO LE VOY A REPRESENTAR ALGO. OBJECION de la Fiscalía. Con lugar la objeción de la Fiscalía, se le indica a la Defensa que le solicite a la Testigo lo que requiera aclarar. OTRA. SEGÚN SU RELATO EL SEÑOR IDENTIDAD OMITIDA APUNTA A LOS MUCHACHOS EL SEÑOR IDENTIDAD OMITIDA VIENE DE FRENTE DE LADO DE LOS MUCHAHOS. CONTESTO: viene de frente. OTRA: SEGÚN SU RELATO POR DONDE APARECE IDENTIDAD OMITIDACONTESTO: de frente. OTRA: ESO SI LO VIO USTED BIEN CONTESTO: si. OTRA COMO ERA LA LUZ. CONTESTO: era bastante clara ya que era época decembrina y arreglan las luces y estaba bien alumbrado. OTRA. COMO SABE USTED QUE LAS PERSONAS QUE E.A.E.I.O., KELVIN, GREGORIO, CONTESTO: porque eran del mismo barrio. OTRA. USTED CONOCE A LA SEÑORA M.P. Y A LA SEÑORA Z.P.C.: si. OTRA: TENÍA USTED ALGUNA FAMILIARIDAD. CONTESTO: no OTRA. USTED CONOCE A JARVI R.C.C.: si. OTRA: QUIEN ES. CONTESTO: UN MUCHACHO DEL BARRIO Y ES MI CUÑADO. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA AL TESTIGO.

Con lo declarado por la ciudadana M.A.G., quien es testigo presencial de los hechos objeto del debate, adminiculado con la declaración de los otros testigos valorados por este Juzgado, permiten acreditar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA RORIGUEZ y su hijo armados, llegaron en un carro “…el muchacho le hizo varios disparos al muchacho IDENTIDAD OMITIDA que salió caminado hacia el medio de la calle y el iba detrás de el lanzándole varios disparos y no se cuantos le hizo… el muchacho alzo la mano y le dio el último tiro y fue cuando cayo de allí se montaron en el carro, le intentaron pasar el carro por encima todos comenzaron a gritar que no y de allí se fue.” Ha quedado acreditado a criterio de esta Juzgadora, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue identificado en la Audiencia de Juicio, en la declaración de la Testigo M.G. como el “muchacho”, le disparó al hoy occiso J.I.O.P., por cuanto a una pregunta de la Fiscalía sobre: : DIGA USTE CUANDO SE REFIERE AL MUCHACHO HIJO A QUE SE REFIERE. CONTESTO: al hijo IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDAER.; acreditando igualmente a través del testimonio de la ciudadana M.A.G. que la muerte del ciudadano J.I.O.P., ocurrió en horas de la noche, señalando como hora de ocurrencia de los hechos, aproximadamente a las 10:00 de la noche. Se valora lo declarado por la ciudadana M.A.G., quien depuso como testigo de los hechos, resultó convincente al señalar en forma concatenada, los hechos que sucedieron y la forma como ocurrieron, apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por la ciudadana M.A.G..

El experto Con lo declarado por el Experto J.U., Titular de la cedula de identidad nº 8.282.775, quien practicó visita domiciliaria a la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDAdebidamente juramentado en Audiencia de fecha 18 de Mayo del año 2009 expuso: “soy funcionario público en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y tengo 17 años de servicio, mi participación fue hacer un allanamiento en el sector cadafe en valle lindo fui en compañía de varios funcionarios ubicamos dos personas para que nos sirvieran de testigos para la visita domiciliaría y una vez estando en el sitio encontrándose allí varias personas y no localizamos ningún arma igualmente efectuamos con los funcionarios nailet en la calle nueva cruce con calle 23 en Cantaura estado Anzoátegui esta fue toda mi participación en esta caso es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCALIA NO REALIZA PREGUNTAS. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA. Primera: puede usted decir en que fecha se realizo el levantamiento planimetrico, contesto: una vez que nos dirigimos al sitio con los funcionarios expertos y ellos nos comunican que ellos la avían realizado y así se deja constancia en el acta otra: puede decir usted el nombre dentro funcionario que realizo las experticia contesto los otros funcionarios son j.P. fuimos varios de diferentes disciplinas otra recuerda la fecha contesto no recuerdo la fecha es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA.

El informe oral rendido por el Experto J.U., acreditó la no existencia de armas en la residencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Con lo declarado por la Experto NAILE ZAMBRANO, Titular de la cedula de identidad nº 13.891.270, quien practicó conjuntamente con el Experto NEOMAR PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Puerto la C.E.A., Levantamiento Planimétrico de fecha 19/12/2006, Trayectoria Balística y Levantamiento Planimétrico de fecha 16/02/2006; y debidamente juramentada en Audiencia de fecha 18 de Mayo del año 2009 expuso: “ soy Sub inspector, esta planimetría lo principal es fijar las evidencias del hecho en este caso me trasladé al lugar del hecho casi un año y se hace la utilización de la inspección técnica para fijar las evidencias en el momento en que se suscitaron los hechos en la inspección de este caso no fijaron en cuestión para fijar un levantamiento planimetrico se hizo con la realización de un testigo acá se refleja los datos que el aporta donde se encontraba el testigo las partes involucradas victima y victimario y los desplazamientos o el recorrido que se suscitaron. Es todo.” SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: a los efectos de tener mas claridad de lo explicado el testigo que hace mención de acuerdo a la información de lo que usted manifiesta que clase de testigo es, contesto: es un testigo presencial otra: el levantamiento Planimetrico como experticia es una representación grafica contesto: si. Otra: en que sentido se encontraba la victima cuando es abordada en el primer punto por la persona joven que hoy se señala allí, contesto: según datos del testigo la victima se encontraba sentado con un grupo de personas y el victimario se baja de un vehiculo modelo corolla y llega por la parte de atrás de donde se encontraban los ciudadanos allí sentados, allí ellos tienen un intercambio de palabra, la victima se dirige hacia la calle y el hombre joven se va detrás de el en total efectuó cuatro disparos asimismo se observa en el área señalada por el testigo donde el victimario le efectúa el cuarto disparo que es el que hiere a J.I.O. que cae en el área señalada con el numero seis (06), otra: según esa experticia realizada como se encontraba la victima cuando recibe el disparo que lo hiere mortalmente, contesto: de espalda y el iba corriendo delante del victimario es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR A.G. INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA: porque fue comisionado usted después de un año para hacer el levantamiento planimetrico, contesto: para el año 2005 no había experto en el área de levantamiento planimetrico en el Estado Anzoátegui, otra: porque usted escogió al ciudadano J.G.c. que es primo de la victima para hacer el levantamiento planimetrico, contesto: cuando se trata de levantamiento con personas yo como experta no escojo a la persona para trabajar es decir el testigo de eso se encarga la fiscalía que lleva el caso que solicita el levantamiento con la versión del testigo de acuerdo al caso, otra: en compañía de cuantas personas realizo el levantamiento planimetrico de cuantos funcionarios, contesto: tres funcionarios el agente NEOMAR PEREZ, experto del área balística, y los funcionarios de la sub delegación de anaco, otra: puede indicar en esta sala los nombres de los funcionarios de la sub delegación de anaco, contesto: no lo recuerdo puedo decir que eran hombres pero yo era la única experto femenina, otra: cual es el fin del levantamiento planimetrico contesto: representar gráficamente todas las evidencias de interés Criminalísticas y versiones encontradas en el sitio del suceso con el fin de ubicar la posición de la victima y victimarios en relación con las evidencias allí encontradas, otra: encontró usted en el sitio de acuerdo a su levantamiento planimetrico evidencias de interés criminalisticos, contesto: no, se evaluaron las casas identificadas con el numero 100 una casa sin numero para la búsqueda de algún orificio o impacto no encontrado ninguno que encuadrara con esta característica, otra: sabia usted que el testigo que le otorgó la fiscalía del ministerio publico para realizar el levantamiento planimetrico era familiar del hoy occiso. objeción de la fiscalía. Ya la testigo dijo que con respecto a la pregunta del defensor que si ella escogía a los testigos para realizar esa experticia y la misma dijo que no que eran aportados por la fiscalía que lleva la causa y no debe saberlo porque la fiscalía no sabe de ningún parentesco que pudo tener o haber tenido la victima con ese testigo y aunado que aquí no se esta discutiendo que relación pudo tener el testigo con la victima sino la responsabilidad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal declara sin lugar la objeción de la fiscalía, considerando procedente que la Experto responda la pregunta, y la Experto contesto: no, ES TODO. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA.

El informe oral rendido por la Experto NAILE ZAMBRANO, cuyo primer Informe sobre Levantamiento Planimétrico, no arrojó resultados positivos, y cuyo Levantamiento planimétrico de fecha 19/12/2006, “se hizo con la realización de un testigo acá se refleja los datos que el aporta donde se encontraba el testigo las partes involucradas victima y victimario y los desplazamientos o el recorrido que se suscitaron.”; El Levantamiento Planimétrico, realizado con los datos aportados por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SALAZAR, Prueba que este Tribunal valora, por ser el prenombrado ciudadano testigo presencial de los hechos, quedó acreditado con la referida Prueba de Levantamiento Planimétrico, que: “según datos del testigo la victima se encontraba sentado con un grupo de personas y el victimario se baja de un vehiculo modelo corolla y llega por la parte de atrás de donde se encontraban los ciudadanos allí sentados, allí ellos tienen un intercambio de palabra, la victima se dirige hacia la calle y el hombre joven se va detrás de el en total efectuó cuatro disparos asimismo se observa en el área señalada por el testigo donde el victimario le efectúa el cuarto disparo que es el que hiere a IDENTIDAD OMITIDA que cae en el área señalada con el numero seis (06),”, acreditando la Experto a través de su Informe Oral, la posición en que se encintraba la víctima al momento de recibir los disparos, cuando a una pregunta de la Fiscalía: “otra: según esa experticia realizada como se encontraba la victima cuando recibe el disparo que lo hiere mortalmente, contesto: de espalda y el iba corriendo delante del victimario.”; Encontrándose en consecuencia el ciudadano J.I.O.P. de espaldas al momento de recibir los disparos; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.

Con lo declarado por la Experto Y.M.M.D.T. titular de la cedula de identidad Nº 5.178.105, quien médico Anatomopatólo adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, realizó Protocolo de Autopsia a la Víctima, y debidamente juramentada en Audiencia de fecha 27 de Mayo del año 2009 expuso: “se trata de un cadáver de sexo masculino de 26 años de edad llamado J.P. el cual mostraba una herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel de la nuca con características de distancia el proyectil se dirige hacia delante y arriba fracturando primera vértebra cervical lesionando médula espinal produciendo hemorragia a nivel de tallo cerebral fracturando el maxilar superior el cadáver también mostraba excoriaciones en la cara por arrastre el joven muere por una hemorragia del tallo cerebral por fractura de columna cervical por herida por arma de fuego. Es todo.” SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA cuando nos señala que la herida presentaba distancia a que se refiere. Contesto: se refiere a que en mi descripción no hablo de tatuaje, lo cual ya descarta el contacto o próximo contacto o de distancia otra: de acuerdo a lo que nos acaba de decir podemos señalar la distancia donde se produce el impacto, contesto: a una distancia de mas de 60 centímetros, otra: de acuerdo al análisis que hizo en la experticia y también atendiendo su experiencia en que posición se encontraba la victima cuando se produjo el impacto, contesto: OBJECION DE LA DEFENSA PRIVADA DR. A.G. fundamento mi objeción en que la Dra. Y.M.D.T. es experto anatomopatologo y ella puede determinar la muerte del joven mas no la posición ya que por esta sala pasaron expertos que determinaron esa posición seguidamente la ciudadana juez expone: oída la objeción realizada por la defensa este tribunal la declara con lugar e indica a la Fiscalía que reformule la pregunta en cuanto al Protocolo de Autopsia realizado por la anatomopatologo el fiscal 18º del ministerio publico reformula la pregunta otra: de acuerdo a las observaciones de usted realizadas en el protocolo de autopsia y entendiendo si es por delante o por detrás donde observó el orifico de entrada, contesto: por detrás otra: diga el recorrido intraorgánico, contesto: siguiendo las lesiones que produce el recorrido fue hacia delante, atrás y ascendente es decir hacia arriba, otra: diga el disparo fue de frente o de espalda, contesto: de espalda, otra: diga a que se debe las excoriaciones de arrastre; contesto: que la persona fue arrastrada aun con vida o se cayó en el pavimento y se produjeron las lesiones otra: diga que tiempo tiene como anatomopatologo contesto: casi 20 años otra y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contesto: 8 años, como anatomopatologo 2 años otra: diga de acuerdo a su experiencia como anatomopatologo y tomando en consideración el recorrido intraorganico del proyectil en el cuerpo humano posición del tirador frente a la victima contesto: por la espalda OBJECION DE LA DEFENSA PRIVADA DR. A.G. es la misma pregunta que hizo el fiscal, interviene la fiscal 17º del ministerio publico la experto tiene toda la facultad de responder la pregunta ya que se están haciendo preguntas que guardan relación con la presente causa por eso insisto en la pregunta, seguidamente la ciudadana juez expone: ratifico la posición de declarar sin lugar la pregunta de la fiscal, por los argumentos antes expresados en el sentido que la Experto hablara sobre el Protocolo de Autopsia por ella realizado. Es todo. LA FISCAL 17º DEL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA QUE SE DEJE CONSTANCIA QUE LA EXPERTO RESPONDIO LA PREGUNTA. El Tribunal deja constancia que la experto había respondido y este tribunal no tomara en consideración la última respuesta de la experto, por haber declarado con Lugar la Objeción de la Defensa a la pregunta realizada por la Fiscalía. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSA, primera: usted habla de un recorrido intraorganico llego a observar en el cuerpo del hoy occiso algún proyectil contesto: no se encontró el proyectil. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL SOLICITA A LA EXPERTO QUE INDIQUE EL ORIFICIO DE ENTRADA DEL PROYECTIL EN EL CUERPO DEL CIUDADANO HOY OCCISO J.P. Y EL RECORRIDO INTRAORGANICO. La experto indica que fue de atrás y ascendente a partir de la nuca sube va hacia delante y asciende hacia la frente se deja constancia que la experto señaló en la Audiencia al Tribunal la parte donde fue el tiro, la cual fue en la nuca. Es todo CESARON LAS PREGUNTAS.

El informe oral rendido por la Experto Y.M.D.T., adminiculado con las declaraciones de los testigos permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO en cuanto a las evidencias relacionadas con las heridas ocasionadas al ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, cuyo cadáver presentó: “…una herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel de la nuca con características de distancia el proyectil se dirige hacia delante y arriba fracturando primera vértebra cervical lesionando médula espinal produciendo hemorragia a nivel de tallo cerebral fracturando el maxilar superior el cadáver también mostraba excoriaciones en la cara por arrastre el joven muere por una hemorragia del tallo cerebral por fractura de columna cervical por herida por arma de fuego.” Señalando la Experto y acreditando ante este Juzgado que la causa de la muerte del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, fue: por una hemorragia del tallo cerebral por fractura de columna cervical por herida por arma de fuego; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.

Con lo declarado por el Experto R.E.B. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°13.029.285. quien practico con el funcionario D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Anaco, declaraciones necesarias y pertinentes, Inspección Ocular en el Lugar donde se suscitaron los hechos, Inspección Ocular al cadáver del hoy occiso J.I.O.P.; Inspección Ocular al vehiculo de donde se bajó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para causarle le muerte a la víctima; quien debidamente juramentado en Audiencia de fecha 15 de Junio del año 2009, expuso: “En fecha 29/12/05 se recibe llamada en el despacho donde nos informa del ingreso del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino al hospital general de la ciudad de Cantaura me traslado en comisión con el ciudadano Daniel carrasqueño al mencionado hospital una vez en la morgue del centro asistencial procedimos a realizar la inspección ocular al cadáver observándose en la región occipital derecha un orificio con bordes irregulares producidas por un proyectil por disparo de un arma de fuego sin orificio de salida, concluida la inspección me traslado a la calle nueva dos cruce con calle 23 de enero Cantaura a fin de practicar inspección ocular ya que era el sitio que ocurrió el hecho estando en el lugar se observo frente a la fachada de una vivienda signada con el numero 100 un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica presentando signos de escurrimientos no colectándose ninguna otra evidencia estando la calle nueva dos en sentido este oeste y la calle 23 de enero en sentido norte sur y estando de regreso en el despacho se le practico una inspección a un vehículo marca toyota modelo corola color verde encontrado en su estructura exterior e interior en buenas condiciones. es todo).” INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de la siguiente manera: Diga usted si reconoce como suyo el contenido de la inspecciones 1166, 1165 y la que aparece al folio 31 con el numero de expediente h093953 de fecha 30 de diciembre del año 2005, contesto: si son las realizadas por mi persona, otra: en la inspección del sitio del suceso pudiera explicar a que se refiere a signos de escurrimientos, contesto: eso significa que tiene un punto inicial y un punto donde culmina donde la persona una vez que recibe la herida por lógica emanada la sustancia y podría estar momentos en ese sitio para ser trasladado hacia otro lugar podría ser minutos segundos en ese mismo lugar, otra: Entendiendo que observó una herida en la cabeza diga si la misma se encontraba en la parte posterior o delantera de de la persona, contesto: la herida se encontraba en la región occipital derecha, otra: porque se realizo la inspección al mencionado vehículo, contesto: se determinó mediante las investigaciones que el autor de dicho hecho tripulaba el referido vehículo para el momento de ocurrir el hecho. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA, FORMULA PREGUNTAS. Primera: puede decir a este tribunal a que hora se traslado al sitio del suceso, contesto: según mi inspección ocular estoy presente en el lugar del suceso a la una de la mañana el 30 de diciembre del año 2005, otra: pudo observa en el sitio del suceso si había suficiente luz en el lugar, contesto: para el momento de la inspección solo contamos con la luz artificial y era bastante escasa, otra: cuando usted hace la inspección toma como punto de referencia una casa una acera o el lugar donde estaba la mancha de sangre, contesto: para esta inspección se tomó como punto de referencia la fachada de una vivienda la cual estaba signada con el número 100 donde fue medida la distancia de la fachada de la vivienda al lugar donde se encontraba el charco teniendo una distancia de 5 metros con 300 centímetros, otra: en ese sitio del suceso cuando se hizo presente logró entrevistar a una persona contesto: solo me limité a practicar la inspección otra: usted dijo que había practicado la inspección aun cadáver y le había observado una herida por arma de fuego sin orificio de salida solo se limita a observar el cadáver y la herida producida, contesto: solo me limito a eso, otra: usted como experto como determino que el cadáver no tenia orificio de salida del proyectil, contesto: la herida que presentaba tenia bordes característicos de un orificio de entrada de un proyectil disparado por arma de fuego fue revisado el cadáver en su totalidad percatándonos que no presentaba orificio de salida, otra: según su experiencia quienes extraen los proyectiles de los cadáveres, contesto: el medico anatomopatologo la momento de practicarle la autopsia legal, otra: le pudo observar al cadáver otra heridas contesto: no, otra: usted dice que se le practico una inspección a un vehículo observo usted algún elemento de interés criminalístico, contesto: no, otra: cuando ustedes tienen un vehículo que se presume haya sido tripulado por la persona que presuntamente cometió el hecho punible acostumbra hacerle algún barrido de pólvora o huella dactiloscópica, contesto: no en todos los casos se practica experticia de barrido particularmente al momento de practicársele la inspección al vehículo no se incauto ninguna evidencia de interés criminalistico, otra: cuando se refiere a luz artificial esa luz es un alumbrado publico o una luz que llevaron ustedes, contesto: fue utilizada la luz de alumbrado publico. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.

El informe oral rendido por el Experto R.E.B., quien ratificó las experticias realizadas, adminiculado con las declaraciones de los testigos y los otros Expertos, permiten demostrar la existencia del Vehículo marca toyota modelo corola color verde en el cual se encontraba el ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, cuando llegó al lugar de los hechos; acreditando igualmente el Informe Oral, el Lugar en el cual ocurrieron los hechos que fue en: calle nueva dos cruce con calle 23 de enero en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, así como al practicar Inspección Ocular al cadáver del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA acreditó la muerte del mismo, identificando al mismo como IDENTIDAD OMITIDA, y señalando que el cadáver del mismo presentaba: herida con bordes irregulares en la región occipital derecha, sin orificio de salida, producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, demostrando igualmente la materialidad del delito de HOMICIDIO; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.

Con las siguientes pruebas documentales, una vez incorporadas por su lectura:

Levantamiento Planimetrico N° 153, de fecha 19/12/2006, elaborado por la Experto Detective NAILET ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Puerto la C.E.A., mediante el cual deja c.d.S.d.S., y en que posición se encontraba la víctima y el tirador fundamentado con los testimonios de los testigos presénciales, que estaban presentes el día que se cometió ese hecho 29/12/2005, y el día que se realizó el Levantamiento el Levantamiento Planimetrico. - Levantamiento Planimetrico N° 9700-083-021, de fecha 16/02/2006, elaborado por la Experto Detective NAILET ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Puerto la C.E.A., mediante el cual deja constancia del traslado al Lugar del Suceso, en compañía del Agente NEOMAR PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Puerto la C.E.A.; - Protocolo de Autopsia de fecha 30/12/2005 N° 097-139-881/2005, practicado al ciudadano hoy occiso J.I.O.P.; Inspección Técnica legal N° 1166, de fecha 30/12/2005, practicada por los funcionarios R.B. y D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Anaco Estado Anzoátegui; en la Morgue del Hospital L.G.R., en Cantaura, Estado Anzoátegui, al cadáver del hoy occiso J.I.O.P.; Inspección Técnica legal N° 1165, de fecha 30/12/2005, practicada por los funcionarios R.B. y D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Anaco Estado Anzoátegui; en la Dirección Calle Nueva, cruce con Calle 23 de Enero, Cantaura, Estado Anzoátegui; Inspección Ocular, de fecha 30/12/2009, realizada en el Estacionamiento de la Sub Delegación de Anaco, Estado Anzoátegui, al Vehículo marca Toyota, modelo Corola, Tipo Sedán Clase Automóvil, Placas XK0-698, practicada por los funcionarios R.B. y D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Anaco Estado Anzoátegui.

Cúmulo de pruebas documentales cuyos contenidos fueron ratificados en forma oral en esta sala por los expertos J.U., NAILE ZAMBRANO, Y.M.M.D.T. y R.E.B., relacionadas con las testimoniales valoradas por este Tribunal, a través de los cuales se da por demostrada la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, así como quedó demostrada la participación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, EN GRADO DE AUTORIA, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA atendiendo a los resultados anteriormente descritos e informados en la Audiencia Oral, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio como órgano de prueba a los Testimonios de los ciudadanos M.D.J.E.D.R., A.J.C., J.A.R.C., IDENTIDAD OMITIDA SALAZAR, YUBISAY J.F.C.M. y M.A.G., y como documental a las referidas experticias.

Con el Levantamiento Planimetrico N° 153, de fecha 19/12/2006, elaborado por la Experto Detective NAILET ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Puerto la C.E.A., mediante el cual deja c.d.S.d.S., y en que posición se encontraba la víctima y el tirador fundamentado con los testimonios de los testigos presénciales, que estaban presentes el día que se cometió ese hecho 29/12/2005, y el día que se realizó el Levantamiento el Levantamiento Planimetrico. - Levantamiento Planimetrico N° 9700-083-021, de fecha 16/02/2006, elaborado por la Experto Detective NAILET ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Puerto la C.E.A., mediante el cual deja constancia del traslado al Lugar del Suceso, en compañía del Agente NEOMAR PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Puerto la C.E.A.; - Protocolo de Autopsia de fecha 30/12/2005 N° 097-139-881/2005, practicado al ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA; Inspección Técnica legal N° 1166, de fecha 30/12/2005, practicada por los funcionarios R.B. y D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Anaco Estado Anzoátegui; en la Morgue del Hospital L.G.R., en Cantaura, Estado Anzoátegui, al cadáver del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA; Inspección Técnica legal N° 1165, de fecha 30/12/2005, practicada por los funcionarios R.B. y D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Anaco Estado Anzoátegui; en la Dirección Calle Nueva, cruce con Calle 23 de Enero, Cantaura, Estado Anzoátegui; Inspección Ocular, de fecha 30/12/2009, realizada en el Estacionamiento de la Sub Delegación de Anaco, Estado Anzoátegui, al Vehículo marca Toyota, modelo Corola, Tipo Sedán Clase Automóvil, Placas XK0-698, practicada por los funcionarios R.B. y D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Anaco Estado Anzoátegui;, se da por demostrada la materialidad del hecho punible, en cuanto a los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia que en base a estos formulan los expertos sus conclusiones, siendo tales medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, existiendo una relación o correspondencia de éste con la victima, las circunstancias bajo las cuales se produce la agresión y la causa de la muerte, y que al ser a.p.e.T. fueron convincentes, claras conforme a la Libre Convicción razonada, que ha sido extraída de la totalidad del debate, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo cual este Tribunal de Juicio establece la Responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.I.O.P..

V

PRUEBAS NO VALORADAS

El testimonio rendido por el ciudadano W.R.R.O., Titular de la cedula de identidad Nº 12.074.027, quien debidamente juramentado en Audiencia de fecha 07 de Abril del año 2009 expuso: “Yo le puse una denuncia al señor IDENTIDAD OMITIDA a través de un carro que me robó en Cantaura que este me lo robó, encontrándose parado en la casa de mi mama, lo chocó como eso de las 05:00 AM, me fueron avisar a las siete de la mañana, fui y constatar la veracidad que efectivamente tenía el mi carro y además de tener una botella, el me dijo que me iba a pagar los daños que había sufrido mi carro, yo me contente y el me dijo que no pusiera la denuncia que el me iba a pagar, y como yo lo conocía, yo le dije que metiéramos el carro en un taller, a el lo agarraron preso la Policía de Freites, y yo luego puse la denuncia en la PTJ, me transfieron el vehículo estacionamiento Las Charas en Anaco, estuvo 3 meses ahí, mientras yo hacia las diligencias en Fiscalia, a este señor lo soltaron de la policía a los dos días, el no me pagó lo del vehiculo, hasta la fecha que recibí una boleta para este Juicio, ya el muchacho estaba muerto. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA. Que conocimiento tiene sobre la muerte de J.I.O.P., CONTESTO: no se para el momento yo no estaba aquí. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: como sabe usted que era J.G.P.. OBJECIÓN DE LA FISCALIA: indistintamente, el testigo fue ofertado por la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la Fiscalía, sin embargo lo que está preguntando la Defensa no guarda relación con la muerte del ciudadano J.P.. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR la objeción presentada por la Fiscalia, por cuanto la Fiscalia 18 del Ministerio Publico ofertó al ciudadano W.R., y fue admitido por el Tribunal de Control, para que expusiera sobre los hechos por lo que esta interrogando la defensa. Se le indica al testigo que puede contestar la pregunta, Contesto: PORQUE un amigo que anda con el me aviso a mi casa, le decían hueco, no recuerdo el nombre. Otra: usted conoce a IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: Si, ES SOBRINO. Otra: luego que le robaron el carro J.P., en alguna reunión se tocó el tema de quitarle a vida a IDENTIDAD OMITIDA, CONTESTO: en ningún momento. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA AL TESTIGO.

El Testimonio rendido por la ciudadana C.J.D.V.E.R., Titular de la cedula de identidad Nº 18.206.986, quien debidamente juramentada en Audiencia de fecha 07 de Abril del año 2009 expuso: “El 23 para amanecer 24 del 2005, yo estaba en mi casa y escuchaba unos gritos, cuando me asome era c.U.V., lo tenia el señor IDENTIDAD OMITIDA apuntado con un pistola, lo había golpeado, yo gritaba y pedía auxilio y el seguía apuntándolo, como yo seguí gritando se asusto y se fue, había robado a CESAR, 50.000 BOLIVARES y unas sandalias, Cesar estaba golpeado en la cabeza y votaba sangre por el ojo, es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: RPIMERA: que conocimiento tiene sobre la muerte de J.G.P., CONTESTO: ninguna. OTRA: que parentesco tiene con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: soy tía. OTRA: Usted dijo que no tenia conocimiento que los hechos de la muerte, mi pregunta va dirigida usted vio alguna vez a IDENTIDAD OMITIDA CONTESO: nunca. OTRA: en alguna oportunidad escuchó por palabras de el expresar que pretendía matar a IDENTIDAD OMITIDA, CONTESTO: ninguna vez. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA AL TESTIGO.

El Testimonio rendido por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad Nº 17.785.912, quien debidamente juramentado en Audiencia de fecha 14 de Abril del año 2009 expuso: “como dicen que uno viene a decir la verdad el día 29 de diciembre del 2006 me encontraba en mi casa viendo un partido de béisbol entonces escuche varias detonaciones y al momento no le tome importancia y cuando vi el alboroto de la gente y cuando Salí vi el cuerpo del occiso. Ciudadana juez como uno viene a decir la verdad después que yo di mi declaración en anaco me salio el señor J.L.. Objeción de la Defensa Ciudadana Juez, este Testigo que ni sabemos lo que va a decir, pero que vaya al CICPC, u otras autoridades, porque esto no tiene que ver con este Juicio. Con lugar lo indicado por la defensa. Seguidamente interviene el Fiscal 18 del ministerio público solicita el Derecho de palabra y concedido como le fue, solicita al tribunal reconsidere su decisión, y permita al testigo declarar lo que estaba por decir, porque no sabemos lo que va a decir, y luego el Tribunal lo valorara en el ejercicio de su Poder Jurisdiccional. Este tribunal Oído lo indicado por el fiscal 18º, reconsidera su decisión y Permite al Testigo que exponga: El testigo expone: Ciudadana juez yo vine por que me citaron entonces como iba diciendo me salió el señor J.L. como a la nueve de la noche entonces llego el señor y me agarro y me dijo porque yo había ido y le pregunte para donde por que a mi me pasaron la citación y por eso fue y pido una Medida de Protección, yo no tengo ningún problema con nadie. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA. USTED ESTABA PRESENTE EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS. CONTESTO: no estaba y se lo juro ante dios que no estaba. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA NO INTERROGA AL TESTIGO. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGARA AL TESTIGO.

El testimonio rendido por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº, quien debidamente juramentado en Audiencia de fecha 14 de Abril del año 2009 expuso: “El día 29 de diciembre del año 2005 me encontraba de vacación de la empresa en la que actualmente trabajo después de un año de no tomar bebidas alcohólicas por problemas de salud ese día decidí tomar cerveza en la casa en horas de la noche mi esposa me manifiesta que vaya a buscar a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA en la casa de mi mama fui en mi carro llegue a la casa de mi mama bastante tomado me estacioné en la acera de enfrente que esta en la casa de mi mama me bajé del carro y como vi que no podía conducir le di la llave a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA con respecto a la declaración que dio el señor IDENTIDAD OMITIDA quiero manifestarle a este d.t. que es la segunda vez que veo a ese ciudadano e igualmente quiero hacer del conocimiento a la ciudadana juez de este tribunal J.B., que como representante del IDENTIDAD OMITIDA para la fecha en que ocurrieron los hechos al día siguiente 30 de diciembre en horas de la mañana que mi esposa me dijo lo sucedido de inmediato me presente con mi hijo IDENTIDAD OMITIDA en el cicpc Anaco desde esa fecha estoy asumiendo junto con mi hijo los hechos que sucedieron ese día presentando igualmente el día 2 de enero del 2006 en la Fiscalia 18 de la ciudad del tigre igualmente quiero manifestarle a este tribunal que la coincidencia que existe entre los presuntos testigos presénciales del hecho y la familiaridad que hay de una u otra forma con la familia Coriano quienes tienen un sumo interés en desvirtuar los hechos para que mi hijo vaya preso deja mucho que decir ciudadana Juez que la mayoría de los testigos que actualmente han declarado en este caso manifiestan que había una multitud para el momento de los hechos y que casualidad que lo que vieron a mi hijo pertenecen a la familia Coriano familiares del hoy occiso tal es el caso que la mama de Jarve A.R.C. es tía de la señora Z.p. el papa de J.G.C. es tío de la señora z.p. marbeles aracelis cuacara es la mujer de Jarve Coriano primo hermano del hoy occiso Yubisay Muñoz para el momento de los hechos era la mujer del IDENTIDAD OMITIDA de cuya unión hay dos hijos presentes A.j.c. para el momento de los hechos era la concubina del hoy occiso quienes procrearon dos hijos también OBJECION de la fiscal 17º del ministerio publico ciudadana juez esta Representación Fiscal no entiende al testigo con su declaración. Acto seguido la ciudadana Juez expone: Sin Lugar la objeción de la Fiscalia, este tribunal de conformidad con el articulo 544 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, referido al Juicio Educativo, informa a las partes y al acusado, que si bien es cierto el señor J.R. fue ofertado como testigo y del cual fue de lo dispuesto por el articulo 655 de la ley orgánica antes señalada para los padres pueden ayudar a la defensa de los hijos. Y corresponderá al tribunal establecer la valoración del testimonio. Continúa el testigo con su exposición. La señora M.p. Coriano fue la que promovió todos estos testigos ante la fiscalia y quiero manifestarle a la ciudadana juez que en algunas ocasiones uno pasa a ser culpable por defender a su hijo cosa que hizo mi hijo IDENTIDAD OMITIDA un adolescente de años cuando fue atacado por IDENTIDAD OMITIDA de 26 años de edad SEGUIDAMENTE LA FISCAL 17º DEL MINISTERIO PUBLICO EXPONE: si bien es cierto el señor aquí presente es el representante del joven adulto pero sin embargo en las condiciones que expone el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se debe tomar en consideración en relación expresa con el ARTICULO 537 De La Ley Orgánica para la Protección Del Niño Y Del Adolescente quiero que se deje constancia que el testigo observo y oyó todo lo que se venia realizando dentro de la sala de audiencias y corresponderá al tribunal a preciar la circunstancia la cual hice referencia al momento de valoración de las pruebas. .OBJECION de parte del defensor de confianza por lo señalado por la fiscalia del ministerio publico. Acto seguido el tribunal declara Sin Lugar lo objetado por la defensa y se deja constancia que efectivamente que el ciudadano J.L.R.o. en su condición de padre del joven IDENTIDAD OMITIDA ha estado presente en el debate del presente Juicio. Continúa la fiscal con su interrogatorio. QUE OBSERVO USTED EL DIA 29 DE DICIEMBRE. CONTESTO. conducía mi vehiculo hasta la casa de mi mama posteriormente mi hijo IDENTIDAD OMITIDA condujo el vehiculo hasta que llegamos a mi residencia es decir no observe lo que sucedió esa noche. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL DEFENSOR DE CONFIANZA. SEÑOR IDENTIDAD OMITIDA USTED Y SU HIJO AMENAZARON SI O NO AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA PRADO CONTESTO. En ningún momento. OTRA. USTED Y SU HIJO PORTABAN ARMAS DE FUIGO EL 29 DE DICIEMBRE DEL 2005. CONTESTO. No portaba ningún tipo de arma OTRA. USTED Y SU HIJO A PUNTARON A IDENTIDAD OMITIDA J.G.J. IDENTIDAD OMITIDA EL 29 DE DICIEMBRE DE 2005 EN EL SECTOR 23 DE ENERO EN CANTAURA. CONTESTO. No. OTRA. USTED DICE LA VERDAD SI O NO CONTESTO si. EL TRIBUNAL NO FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO. ES TODO.

El testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad nº, quien debidamente juramentado en Audiencia de fecha 14 de Abril del año 2009 expuso: “yo llame a la municipal y cuando Salí vi el alboroto y pensaba que era una pelea y mas nada.” Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA. Diga usted si se encontraba presente en el momento del suceso CONTESTO: no me encontraba es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: usted dice que no vio nada de los hechos CONTESTO: no. USTED DIJO SEGÚN SU DECLARACION QUE ERA UNA PELEA. CONTESTO: decía la gente en su alboroto que era una pelea. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGA AL TESTIGO.

Pruebas testimoniales que el Tribunal no valora toda vez que no aportan elemento alguno que corrobore o ratifique los dichos de los testigos ya analizados, y que además comportan testimonios que no aportan elementos de culpabilidad o inculpabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, no aportando elemento probatorio alguno que acredite o desvirtúe la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA; señalando el ciudadano W.R.R.O., a una pregunta realizada por la Fiscalía, sobre, Que conocimiento tiene sobre la muerte de J.I.O.P., CONTESTO: no se para el momento yo no estaba aquí; expresando su desconocimiento sobre los hechos objeto del Juicio, haciendo solo referencia el ciudadano W.R.R.O., a una denuncia al señor IDENTIDAD OMITIDA a través de un carro que presuntamente robó en Cantaura que este se lo robó, lo cual no guarda relación con los hechos objeto del debate de Juicio Oral y Reservado. Haciendo referencia la ciudadana C.J.D.V.E.R., a unos hechos ocurridos El 23 para amanecer 24 del 2005, señalando que estaba en su casa y se asomó era c.U.V., que presuntamente lo tenia el señor J.I.O. apuntado con un pistola, lo había golpeado; hechos estos que no guardan relación con los hechos objeto del Juicio Oral y Reservado, respondiendo a una pregunta de la Fiscalía; sobre: que conocimiento tiene sobre la muerte de J.G.P., CONTESTO: ninguna. Señalando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA que. “… escuche varias detonaciones y al momento no le tome importancia y cuando vi el alboroto de la gente y cuando Salí vi el cuerpo del occiso.”, y a una pregunta de la Fiscalía sobre: USTED ESTABA PRESENTE EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS. CONTESTO: no estaba y se lo juro ante dios que no estaba; evidenciando la no presencia del testigo en el lugar de comisión de los hechos, manifestando ante este Tribunal sobre la forma en que ocurrieron los hechos constitutivos de la muerte del hoy occiso J.I.O.P.. No ha valorado este Juzgado, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien no es testigo presencial de los hechos, y a una pregunta de la Fiscalía sobre: “Diga usted si se encontraba presente en el momento del suceso CONTESTO: no me encontraba es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: usted dice que no vio nada de los hechos CONTESTO: no.”

No valora este Tribunal el testimonio rendido ante este Juzgado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, expresó ante este Juzgado, que se enteró de los hechos “… al día siguiente 30 de diciembre en horas de la mañana que mi esposa me dijo lo sucedido…”, y a una pregunta de la Fiscalía sobre: QUE OBSERVO USTED EL DIA 29 DE DICIEMBRE. CONTESTO. “…no observe lo que sucedió esa noche.” no aporta en consecuencia el testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA elementos de culpabilidad o inculpabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, no aportando elemento probatorio alguno que acredite o desvirtúe la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.I.O.P..

VI

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos así como oídas las partes, este Tribunal de acuerdo al principio que rige la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, asienta lo siguiente:

Este Juzgado Unipersonal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, luego de apreciadas las pruebas promovidas, oídas las partes, en apego al artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera culpable a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.I.O.P., por encuadrar su comportamiento con el tipo penal consagrado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, vigente, que reza:

Artículo 406.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  1. - …. quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…

En el presente asunto, a criterio de este Juzgado se encuentra acreditado que:

“En fecha 29 de Diciembre del año 2005, siendo aproximadamente las nueve y media horas de la noche, se encontraba el ciudadano J.I.O.P., hoy occiso, en compañía de los ciudadano K.G., J.R., y IDENTIDAD OMITIDA, en la esquina de la Calle 23 de Enero, cruce con Calle nueva, Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, cuando llegaron en un Vehículo Toyota de Color verde, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA R.O. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, portando un revólver, tipo 38, amenazando al hoy occiso J.I.O.P., que lo iba a matar, después aproximadamente a las 10:30 de la noche, regresaron al mismo lugar en el vehículo, Toyota corola de color verde, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y su hijo IDENTIDAD OMITIDA, bajándose primero el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se baja el padre IDENTIDAD OMITIDA en ese instante cuando el adolescente le manifiesta a la víctima “VISTE COMO TE AGARRE”, y le realiza tres disparos a los pies de J.I.O.P. quien sale corriendo en el cuarto disparo que efectúa IDENTIDAD OMITIDA le causa la muerte por detrás al caer al suelo la víctima, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su padre se monta en el vehículo, lo aceleran y tratan de pasarle por encima a la víctima la cual estaba mortalmente herida en el pavimento, situación que fue impedida por los moradores del Sector.”

Constituyendo los hechos objeto del presente Juicio, y considerados acreditados por este Juzgado, que constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.I.O.P.; encuadrando el comportamiento desplegado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, con el tipo penal antes indicado por cuanto, según los hechos objeto del Juicio y considerados acreditados por este Juzgado, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, luego de efectuar varios disparos en el cuarto disparo le ocasionó la muerte al hoy occiso J.I.O.P.; por lo cual con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez conoce el Derecho, quien aquí decide, encuadra en consecuencia el comportamiento desplegado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA con el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.I.O.P..

En este mismo orden de ideas, el Principio de Legalidad, consagrado en el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y desarrollado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual: “ Ningún Adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no este previamente definido en la ley Penal, de manera expresa e inequívoca como delito o falta...”; El cual siguiendo a F.C. en el Tomo II, de su Obra Derecho Penal Fundamental es el “ supremo postulado político criminal del derecho penal moderno.” (1998 p. 18), siendo la nueva formulación de este Principio expuesta por F.C., “ nullum crimen, nulla poena, nulla mensura sine lege praevia, scripta, stricta et certa.” (1998 p. 19) Queda así plasmada la prohibición expresa de sancionar por delitos y de aplicar penas, sin ley previa escrita, estricta y cierta. Para poder imponer una sanción, a un Adolescente declarado culpable de un delito tipificado como punible por la Ley Penal, esta debe ser alguna de las consagradas expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándose taxativamente establecidas las medidas que pueden imponerse a un Adolescente, como son de menor a mayor gravedad, las siguientes; Amonestación, Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, L.A., Semi-Libertad y Privación de Libertad; debe ser típica la conducta desplegada por un Adolescente, encuadrar perfectamente con un tipo penal para poder aplicarle la consecuencia jurídica.

Por haber este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, luego de apreciadas las pruebas promovidas por la Fiscal, según su libre convicción razonada, en apego al artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 603 ejusdem; considerado Responsable a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.I.O.P., este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como consecuencia de la sentencia de Condena que corresponde;

VII

SANCION

En aras a determinar la sanción que se impondrá al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido declarado Responsable de los hechos que le fueron imputados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y que constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.I.O.P., es pertinente resaltar la finalidad educativa de las Medidas consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el artículo 621 de la señalada Ley; así mismo es necesario analizar las pautas para determinar y aplicar la Medida, consagradas en el artículo 622 de la Ley Especial, de la siguiente manera; Se ha comprobado la comisión del acto delictivo, vale decir la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.I.O.P., a través de los testimonios de los ciudadanos M.D.J.E.D.R., A.J.C., J.A.R.C., IDENTIDAD OMITIDA SALAZAR, YUBISAY J.F.C.M. y M.A.G., EXPERTOS: J.U., NAILE ZAMBRANO, Y.M.M.D.T., R.E.B., como ya fue antes explanado, así como con el Levantamiento Planimetrico N° 153, de fecha 19/12/2006, elaborado por la Experto Detective NAILET ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Puerto la C.E.A., mediante el cual deja c.d.S.d.S., y en que posición se encontraba la víctima y el tirador fundamentado con los testimonios de los testigos presénciales, que estaban presentes el día que se cometió ese hecho 29/12/2005, y el día que se realizó el Levantamiento el Levantamiento Planimetrico. - Levantamiento Planimetrico N° 9700-083-021, de fecha 16/02/2006, elaborado por la Experto Detective NAILET ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Puerto la C.E.A., mediante el cual deja constancia del traslado al Lugar del Suceso, en compañía del Agente NEOMAR PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Puerto la C.E.A.; - Protocolo de Autopsia de fecha 30/12/2005 N° 097-139-881/2005, practicado al ciudadano hoy occiso J.I.O.P.; Inspección Técnica legal N° 1166, de fecha 30/12/2005, practicada por los funcionarios R.B. y D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Anaco Estado Anzoátegui; en la Morgue del Hospital L.G.R., en Cantaura, Estado Anzoátegui, al cadáver del hoy occiso J.I.O.P.; Inspección Técnica legal N° 1165, de fecha 30/12/2005, practicada por los funcionarios R.B. y D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Anaco Estado Anzoátegui; en la Dirección Calle Nueva, cruce con Calle 23 de Enero, Cantaura, Estado Anzoátegui; Inspección Ocular, de fecha 30/12/2009, realizada en el Estacionamiento de la Sub Delegación de Anaco, Estado Anzoátegui, al Vehículo marca Toyota, modelo Corola, Tipo Sedán Clase Automóvil, Placas XK0-698, practicada por los funcionarios R.B. y D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación Anaco Estado Anzoátegui, a través de los cuales se da por demostrada la materialidad del hecho punible, en cuanto a los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia que en base a estos formulan los expertos sus conclusiones, siendo tales medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, existiendo una relación o correspondencia de éste con la victima, las circunstancias bajo las cuales se produce la agresión y la causa de la muerte, y que al ser a.p.e.T. fueron convincentes, claras conforme a la Libre Convicción razonada, que ha sido extraída de la totalidad del debate, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo cual ha establecido este Tribunal de Juicio la Responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.I.O.P.; así mismo queda determinada la existencia del daño causado al ciudadano hoy occiso J.I.O.P., delito que atenta en contra del bien jurídico de la Vida, cometido por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumpliéndose lo preceptuado en el artículo 528 de la Ley Especial, según el cual: "El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responderá por el hecho en la medida de su culpabilidad..."; siendo la medida de la culpabilidad de los Adolescentes declarados responsables, elemento primordial para poder determinar la medida a imponerles.

En este sentido el Principio de la Proporcionalidad, establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, (Reglas de Beijing), concretamente el articulo 5, relacionado con los objetivos de la justicia de menores, hace referencia a que el Sistema de Justicia de Menores ha de garantizar “ que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.”

Para establecer la adecuación de la sanción a imponer con las circunstancias personales del Adolescente, así como el delito perpetrado, es menester indicar, que en el caso de marras, es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.I.O.P.; que admite privación de Libertad como sanción, al atender a la finalidad educativa de las medidas previstas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y en atención a las circunstancias personales del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien demostró la Responsabilidad por el hecho por el cometido constitutivo de la muerte que ocasionó al ciudadano J.I.O.P., presentándose ante los Órganos de Investigación a expresar la muerte que había ocasionado, así como su sujeción al proceso, a las Audiencias de Juicio Oral y Reservado, y la responsabilidad que demostró al expresar ante este Tribunal en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, en Audiencia de fecha 31/03/2009, siendo previamente impuesto e instruido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresando que le disparó al hoy occiso J.I.O.; así como toma en consideración quien aquí decide, la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, que solicitó en el Juicio Oral y Reservado por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, se impusiera al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en caso de demostrarse su Responsabilidad por los hechos que le fueron imputados. Debiéndose destacar de esta manera, que la consecuencia jurídica que sea impuesta al Adolescente declarado culpable de la comisión de un hecho delictivo ha de establecerse, no solo atendiendo al delito ejecutado, sino también a las circunstancias personales del mismo; Principio de la Proporcionalidad desarrollado en el artículo 539 de la Ley Especial, según el cual: “Las sanciones deben ser racionales, en relación al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.” Por los planteamientos antes señalados, estima quien aquí decide que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Cuatro (04) años, es proporcional al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.I.O.P., realizado y a las circunstancias personales del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien era adolescente para la fecha de comisión de los hechos. En este orden de ideas, el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevé que los Estados partes, entre los que se encuentra la República Bolivariana de Venezuela, reconocen el Derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o sea declarado culpable de haber infringido esas leyes, como es en el presente caso el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a que se tome “ ...en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que este asuma una función constructiva en la sociedad.” En el presente asunto, es necesario tomar en cuenta las circunstancias personales del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien era adolescente para la fecha de comisión de los hechos por los cuales ha sido declarado responsable, y tiene capacidad para cumplir la antes señalada medida, a sus 18 años de edad; considera en consecuencia esta Decisora procedente la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) años, sanción que permitirá que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, adquiera las herramientas necesarias, para una adecuada convivencia familiar y social.

Por los razonamientos antes expresados este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, considera pertinente y ajustado a Derecho Imponer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) años, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

VIII

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.I.O.P., y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) años, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 Ejusdem; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. En este orden de ideas, Oída como fue al Fiscal del Ministerio Público quien ha solicitado la Detención en Sala, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de asegurar la ejecución de esa medida de privación de libertad; así como lo expresado por la Defensa, se deje en libertad a su Representado por una pena menos gravosa, estima quien aquí decide, tomando en consideración la magnitud de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Cuatro (04) Años, que le ha sido impuesta al prenombrado ciudadano, que en el caso de marras es pertinente decretar su inmediata detención, con fundamento en el artículo 367 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el quinto aparte del referido artículo, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; según el cual: “Artículo 367. Condena. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado. En las penas o medidas de seguridad fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza. Fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa. Decidirá sobre las costas y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes; así como sobre el comiso y destrucción, en los casos previstos en la ley. Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en él una nota marginal sobre su falsedad, con indicación del tribunal, del proceso en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento. Si el penado se encontrare en libertad, y fuere condenado a una pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años, el Juez decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en este Código. Cuando fuere condenado a una pena menor a la mencionada, el fiscal del Ministerio Público o el querellante, podrán solicitar motivadamente al juez la detención del penado’. (cursiva y negrilla nuestra) Tomando en consideración igualmente este Juzgado el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, explanado en decisión de fecha 26 días del mes de febrero del año 2007, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; se indicó: “…, se advierte que en criterio de esta Sala “El quinto aparte del artículo 367, eiusdem, hace referencia a la detención del penado, una vez que haya sido dictada la sentencia condenatoria en su contra, y le hubieran sido fijadas las penas y medidas de seguridad correspondientes. Por esta razón, la Sala considera que resultaría inoficiosa la motivación de una detención, producto de una sentencia condenatoria que imponga una pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años, puesto que dicho fallo, concatenado con la norma anteriormente transcrita, se basta por sí mismo”. (Vid. Sentencia de la Sala N° 2.332 del 1 de octubre de 2004), tal y como ocurrió en el caso de marras, de lo cual deriva la improcedencia de este tipo de acciones. Así se decide….” Aplicable la referida decisión igualmente en el caso de marras, que se ha ordenado la detención en Sala del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, producto de la sentencia condenatoria dictada en esta misma Sala de Audiencias, al concluir el Juicio Oral y Reservado; En consecuencia y por los argumentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta la Detención Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva desde esta misma Sala de Audiencias; En lo que respecta al Lugar de Reclusión, al respecto este Tribunal con fundamento en lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual si el adolescente cumple dieciocho (18) años de edad durante su internamiento, será trasladado a una Institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado; y excepcionalmente puede permanecer en un Centro de Adolescentes, hasta los veintiún (21) años, previa autorización del Juez y tomando en consideración las recomendaciones del Equipo Técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor; tomando en consideración el Principio General de separación de los adultos, en el lugar de reclusión, del joven desde los dieciocho (18) años de edad hasta los veintiún (21) años de edad, consagrado en la Ley Orgánica in comento, así como al hecho de que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplió dieciocho (18) años de edad, en fecha 28 de Mayo del año 2009, en el proceso de realizarse el Juicio Oral y Reservado en la causa que se le sigue y por la cual ha sido declarado responsable por este Juzgado, en consecuencia considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es Ordenar su Ingreso a un Centro de Reclusión de Adolescentes, lugar en el cual es competencia, del Juez de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, decidir su lugar definitivo de reclusión, en caso de quedar definitivamente firme la decisión condenatoria dictada en esta misma fecha; en consecuencia y por los argumentos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, ORDENA EL INGRESO del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Barcelona Nº 02, varones de Pozuelos, a los fines de que cumpla la Detención Inmediata impuesta por este Juzgado; Así se decide. Todo de conformidad con el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 40, de la Convención Sobre los Derechos del Niño, según el artículo 5 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, (Reglas de Beijing), en relación con los artículos 528, 539, 583, 601, 603, 604, 605, 620, literal f, 621, 622, 628 y 641 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el artículo 367 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el quinto aparte del referido artículo, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente.

Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2009. Años 199º de la Federación y 150º de la Independencia.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000061

ASUNTO : BP01-D-2008-000061

SENTENCIA CONDENATORIA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Barcelona, 25 de Junio de 2009

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