Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoAuto Decretando La Privacion Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 19 de marzo de 2009

198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2009-000274

AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. A.C..

DEFENSA PÚBLICA: ABG. F.R..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

El día 14 de marzo de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 581 ejusdem en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es Prisión Preventiva, por cuanto no se demuestra asiento y arraigo en el estado, su identificación no es fidedigna, y a su vez la gravedad del delito. Asimismo consigno a efectos videndi la prueba de orientación la cual arroja como resultado un peso de 14,1 grs. de marihuana.

Ahora bien, el adolescente imputado, envestido de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no declarar.

Por su parte la Defensa expone: Vista el acta policial a las personas no le encontraron nada de interés criminalístico, y donde expresa igualmente que el adolescente portaba para el momento de la aprehensión una bermuda de color beige, y una franela y para el momento de presentarlo al Tribunal portaba otra vestimenta lo que permite inducir que no se puede suponer que se cambio la ropa visto que el adolescente lo custodian hasta el Tribunal. Asimismo quedó claro que en el acta policial no dice que a el le encontraron la droga y es el único indicio que tenemos, sabemos cual es el objeto de esta Ley de Protección al Adolescente. Por otra parte es de observar que su representante aportó una dirección exacta donde viven, el peligro de fuga tampoco es demostrable por cuánto es evidente que con que pasaporte y con que dinero puede irse del estado o del país. En cuanto a su identificación manifestó se deben realizar las diligencias necesarias para tramitar su identificación, más no puede decretarse una medida privativa con los alegatos fiscales, con esa acta policial llena de incertidumbres no le refleja al Tribunal nada para que quede detenido, se debe detener solamente para su identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, sólo por eso más no por lo alegado por el Ministerio Público, es por lo que se solicitó se acuerde una Medida Cautelar para que se termine la Investigación. De igual forma consigno copia de la partida de nacimiento del adolescente y de la cédula de identidad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída como han sido las partes, y vistas las actuaciones que trae a esta audiencia la fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta Policial de fecha 12-03-2009, aunque en la exposición de los funcionarios señala como fecha 13-03-09 solamente y las demás diligencias con fecha 12-03-09 tomándose está como la correcta, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría la Foresta perteneciente a la Fuerza Armada Policial del estado Lara, quienes manifestaron que cuando se encontraban en labores de patrullaje por la vía principal del Romeral visualizan a tres personas quiénes al notar la presencia policial toman actitud evasiva, por lo que procedieron a darle la voz de alto, logrando dos de ellos darse a la fuga, logrando la captura de uno de ellos, quien vestía para el momento una bermuda beige y franela con rallas azules y gorra negra, procedieron a realizarle la inspección corporal, incautándole en el bolsillo izquierdo de la parte delantera de la bermuda un envoltorio pequeño de forma redonda confeccionado en material sintético plástico de color negro, contentivos de restos vegetales que según sus propiedades órgano lepticas se presume sea algún tipo de droga, y al momento de preguntarle por su cédula de identidad el mismo no la portaba y dijo llamarse como nombre R.B. y su progenitora A.B., por lo que dio motivo para su aprehensión. Entrevista al ciudadano H.A. quien señala que se encontraba allí en la vía al potrero y cerca estaban dos muchachos y llegaron los funcionarios y los revisaron a todos y a uno de ellos le encontraron droga y lo montaron en la patrulla y a él también, era un operativo, dijo que vio una bolsa negra que se le incauto al ciudadano, que poseía unos envoltorios en la misma. Cadena de custodia expresa el resultado de la droga incautada, se le entregó al Detective V.A. con aproximadamente 15 gramos, consta una franela de color rosado, bermuda beige y gorra negra. Prueba de orientación arroja (17) envoltorios con un peso de 14,4 gramos de marihuana.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y dadas las circunstancias en la cual aprehendieron al adolescente como fue que ocultaba la droga en el bolsillo de su pantalón al momento de la inspección corporal, se debe declara la detención en flagrancia de conformidad 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y conforme a la solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía abreviada conforme al artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, procede la Prisión Preventiva, de conformidad con el artículo 581 literal a) de la Ley Especial en concordancia con los artículos 250, 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar probado el hecho punible referido, existir indicios de la autoría del adolescente, el peligro de fuga y que se trata de un delito que tiene la mayor sanción, la privación de libertad, dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como lo establece el 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por la presunta comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con los artículos 250, 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su reclusión en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C.. Líbrese los respectivos oficios. Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Se ordenó su traslado para el día Jueves 19-03-2009 a las 8:00am hasta la sede de la ONIDEX a fines de tramitar su cedulación. Se convoca a las partes para el juicio oral que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes al recibo de las actuaciones en el Tribunal de la causa. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se ordena notificar a las partes.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. A.O.

La Secretaria,

Abog. L.S..

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