Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)

Barquisimeto, 16 de Junio del 2006

ASUNTO: KP01-D-2005-000456 .

FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISION DE FECHA 14 DE JUNIO 2006

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR la decisión , acordada en audiencia para verificar cumplimiento de obligaciones celebrada en fecha 14/06/2006, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fecha de nacimiento 02-05-87, hijo de: R.R.B.J., residenciado en: el barrio Veragacha, frente al matadero industrial, calle 2 con transversal, parcela 22, casa Don Pedro. A tal efecto este Tribunal Observa:

Vista celebración de Audiencia para verificar cumplimiento de obligaciones derivadas de la conciliación celebrada el día 14 de junio del 2006, estando presente el fiscal del Ministerio Público, la defensa, el adolescente y la victima, quien a su vez es su representante Legal. Donde la Defensa Expone: “Consigno constante de dos (2) folios útiles constancias. Solicito al tribunal un plazo de cinco (5) días hábiles para que el imputado consigne constancia de estudio en la misión Robinsón y solicito se le ingrese en el programa de desintoxicación para alcohólicos que tiene el hospital L.G.L.. Y por cuanto la madre del joven, que a su vez es victima en el asunto, ha informado que mantuvo consultas psicológicas o psiquiatritas en el referido hospital, solicito que se le ordene con el psiquiatra forense de la sección de adolescente un examen medico, por que se pudiera estar en un supuesto de inimputabilidad. (Por médicos del equipo multiciplinario de la sección). ”Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente previamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° y se le informa el contenido de la presente audiencia así como las razones éticos sociales de la misma. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal quien expone: estoy de acuerdo con la solicitud de la defensa en el otorgamiento del lapso a la representante para consignar constancia de la Misión Robinsón, así como que ingrese el adolescente a un programa de desintoxicación por el consumo alcohólico, así como la valoración psiquiatrita, se notifique a la fiscalia 18ª. Y que el tratamiento sea por el lapso de la suspensión, o sea, durante seis (6) meses. Es todo.

Vistas y Oídas como han sido las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: SE CONCEDE UN PLAZO DE CINCO (5) DIAS HABILES, a partir de la presente fecha, para que consigne a este tribunal constancia de estudios de la misión R.d.A. (IDENTIDAD OMITIDA). Así mismo, se acordó librar oficio al hospital L.G.L., a los fines de que ingrese el adolescente al programa de rehabilitación para el consumo de alcohol, el cual deberá permanecer por el lapso de seis (6) meses dado que la ciudadana presenta una constancia expedida por el PANACED en la cual informan que ese programa no cuenta con areas para el tratamiento de rehabilitación, esto en virtud que el Estado debe garantizar que los adolescentes reciban un trato acorde con el fomento de sus sentidos garantizando su reinserción en la sociedad. Así también se acuerda oficiar al psiquiatra del equipo multiciplinario, a los fines de que le practique al joven un examen psiquiátrico, es todo.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE CONCEDE UN PLAZO DE CINCO (5) DIAS HABILES, a partir de la presente fecha, para que consigne a este tribunal constancia de estudios de la misión R.d.A. (IDENTIDAD OMITIDA). Así mismo, se acordó librar oficio al hospital L.G.L., a los fines de que ingrese el adolescente al programa de rehabilitación para el consumo de alcohol, el cual deberá permanecer por el lapso de seis (6) meses. así también se acuerda oficiar al psiquiatra del equipo multiciplinario, a los fines de que le practique al joven un examen psiquiátrico, es todo. Regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil seis. (16-06-06).

La Juez de Control N° 1

Abg. F.M..

La Secretaria

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