Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 08 de agosto de 2007

197° y 148°

Causa N° E1-542-07

ASUNTO: AUTO DE EJECUCIÒN DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO) .

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

FISCALÌA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.E.G.D.P..

Vistos. Por cuanto la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, firme, dictada por la Jueza en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía del Estado Mérida, en fecha 29 de junio de 2007, según consta en las actuaciones que rielan a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y dos (182) de las presentes actuaciones, mediante la cual decretó el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la CONSTITUCIÒN BOLIVARIANA DE VENEZUELA y ejerciendo las funciones establecidas en los artículos 646 y 647, literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pasa a dictar auto ejecutorio de la sentencia en los términos siguientes:

ÚNICO: Corre inserto a los folios 207 al 215 de las actuaciones, la parte dispositiva de la sentencia, en la que la Juez actuante ordenó el decomiso y destrucción del arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38 Special, fabricada en USA, del cañón que originalmente forma parte del cuerpo del arma de fuego, del segmento metálico y de la concha, todos incautados en el presente procedimiento y periciadas según reconocimiento legal N° 9700-067-DC-746 de fecha 22-04-2006, debidamente suscrito por el Detective YAKO JUGO VALERA, funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN MÉRIDA, inserto al folio 87 y su respectivo vuelto. Las cuales se encuentran bajo custodia en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.---------------------------------------

Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA, en los siguientes términos:

ÚNICO: Este Tribunal dando cumplimiento a la orden de la Jueza sentenciadora, en tal sentido acuerda oficiar al jefe del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MÉRIDA , lugar donde se encuentra bajo custodia el arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38 Special, fabricada en USA, del cañón que originalmente forma parte del cuerpo del arma de fuego, del segmento metálico y de la concha, todos incautados en el presente procedimiento y periciadas según reconocimiento legal N° 9700-067-DC-746 de fecha 22-04-2006, debidamente suscrito por el Detective YAKO JUGO VALERA, funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN MÉRIDA, inserto al folio 87 y su respectivo vuelto a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para que las remita por orden de la juez sentenciadora a la DIRECCIÒN DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (DARFA) conforme a lo previsto en el artículo 6 de la LEY PARA EL DESARME que es del siguiente tenor:

ARTICULO 6. Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas, si fuere el caso.

La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, recibidas las armas de fuego ilegales, deberá proceder como se indica a continuación:

  1. - Las armas de fuego con pena de decomiso y sentencia definitivamente firme serán destruidas en acto público, con excepción de las armas de guerra.

  2. - Las armas de fuego solicitadas o requeridas por autoridades de la República, quedarán en depósito hasta que la autoridad competente así lo determine.

  3. -Las armas de guerra que no estén en posesión del Estado, serán decomisadas y pasadas al Parque Nacional.

Este oficio que se remita deberá indicar la obligatoriedad de informar a este tribunal el cumplimiento de la orden de remisión, en el menor tiempo posible e inmediatamente después que se cumpla; además de indicar los datos del arma expuestos en la parte narrativa de la presente decisión. Líbrese oficio y remítase con copia de la experticia inserta al folio 87 y su vuelto de las actuaciones.--------------------------------------------------------------------------------------

Notifíquese a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público y a la Defensa Pública Abg. M.E.G.d.P..-------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.

En fecha se libraron oficios Nros.__________ _____________________

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