Decisión nº OP01-P-2005-004899 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 15 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoIncidencia Consejo De Proteccion

La Asunción, 15 de Noviembre de 2005

194º y 146º

En horas de Audiencia del día de hoy martes quince (15) de noviembre del año 2005, siendo las 2:00 horas de la tarde, comparece ante la Sala de Audiencias de este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la ciudadana M.I.C. , titular de la Cédula de Identidad N° 9.231.354, quien manifiesta ser la progenitora del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien comparece voluntariamente, a los fines de exponer lo siguiente: “He venido aquí a consignar original y copia de la de constancia expedida por la Psicólogo Lic. G.C., en virtud de que asistí a la Fundación J.F.R. el día de ayer con el fin de tramitar citas para mis hijos para el tratamiento acerca del consumo de sustancias estupefacientes las cuales me fueron concedidas para J.E. para el día 21/11/2005 a las 8:00 am, por eso le solicito le acuerde permiso de salida para que asista a la cita y sea incluido en el programa de tratamiento desarrollado por esa institución, así mismo consigno copia simple y presento el original para su certificación de la constancia que me fuere entregada donde se evidencia la diligencia que realice”. Es todo. Oída como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Vista la experticia toxicologica efectuada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 17/09/2005, signada con el N° 9700-073-034, la cual riela al folio16 del asunto signado con el N° OP01-P-2005-004899, de la cual se desprende que en la prueba de orina resulto positivo en el consumo de Cocaína, lo cual da certeza a este decisor que el adolescente es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y visto así mismo lo expuesto por la madre del adolescente, este tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena oficiar al C.d.P.d.M.M.d.E.N.E. con el objeto de que dicten una medida de protección a favor del Adolescente de autos y pueda protegérsele el derecho a la salud; en este sentido se le exhorta a dicho organismo que la progenitora adelanto gestiones en el programa de tratamiento para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas desarrollado por la Fundación J.F.R. a través del Departamento de psiquiatría del Hospital Dr. L.O.d.P., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 124 literal “d” en concordancia con el artículo 126 literal “e” ejusdem. Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal resulta incompetente para dictar una medida de protección de la requerida por este adolescente, a pesar de que el mismo se encuentra bajo una medida privativa de libertad, vigilada y controlada por este despacho. SEGUNDO: Se ordena en consecuencia, declinar la incidencia en el proceso traída el día de hoy, por lo expuesto anteriormente y de forma urgente se ordena oficiar al C.d.P.d.M.M.; por cuanto de las actas que conforman el expediente se evidencia que este adolescente, reside en el ámbito territorial de competencia de ese órgano administrativo en el área de protección, tal como lo establece el artículo 290 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se observa de la constancia original presentada por la progenitora que al adolescente de autos, le fue asignada su primera cita para el día lunes 21/11/2005 a las 8:00 horas de la mañana, ciertamente el órgano competente para formalizar mediante una medida de protección, la eficacia directa o inmediata para garantizar el derecho a la salud que se encuentra amenazado por la problemática de consumo ya evidenciada; requiere la actuación urgente de este órgano y con la prontitud que los derechos humanos demandan para su efectivo goce y ejercicio y en consecuencia envíen a este tribunal oficio o comunicación de la medida de protección dictada a objeto de acordar el traslado para el día y hora fijado por la psicólogo G.C. una vez conste en autos el respectivo trámite realizado por el concejo de protección. Se ordena certificar por secretaría copia de la experticia toxicológica efectuada al adolescente así mismo copia de la constancia emitida por la Fundación J.F.R. y remítase junto con oficio al C.d.P.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman, con la lectura de la presente decisión quedan todas las partes presentes notificadas.

LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. C.E.N.

LA COMPARECIENTE,

M.I.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

CEN/cristina*

Asunto N° OP01-P-2005-004899

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