Decisión nº 55 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteMariladys González González
ProcedimientoAudiencia Imposición Cambio De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M.S.D.L.C.J.D.E.Z., ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXP: 00040

DECISION: Sustitución de Medida Cautelar Privativa de libertad

En fecha del día de hoy doce (12) de Noviembre de 2009, a las Diez y Dieciséis del la mañana, fue recibido Vía Fax, Escrito, suscrito por la Abogada L.D.G., Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita que se le imponga al adolescente xxxxxxxxxxx, Venezolano, de quince año de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.356.673, una de las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 582, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto en aras de garantizar la presencia del adolescente en los actos subsiguientes ente el tribunal.

Así mismo En fecha del día de hoy doce (12), de Noviembre de 2009, a las once de la mañana fue presentado escrito Numero DP01-25-2009, Suscrito por la Defensora Publica Segunda en Responsabilidad Penal, actuando en defensa del adolescente xxxxxxxxxxxxx, mediante el cual expone: “que en fecha 08 de Noviembre de 2009, en Audiencia de Presentación de Imputado se le impuso a mi representado por ante este Juzgado, medida cautelar de privación de libertad. Ahora bien ciudadana juez trascurrido el lapso legal para que el representante del Ministerio Publico, presente acto conclusivo correspondiente, estando mi defendido sufriendo unas de las medidas mas graves, solicito muy respetuosamente de conformidad con el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de Examen y Revisión de Medida, se le imponga a mi representado una menos gravosa, de las prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, así mismo consigno C.d.R., C.d.B.C. y Constancia de estudio”.

Este tribunal en esta misma fecha ordeno se le diese entrada a los escrito presentado por el representante de la Ministerio publico y al presentado defensora Publica Segunda en Responsabilidad Penal y se agregase a la causa, y en cuanto a su contenido se resuelve en auto por separado.

Ahora bien en cuanto a la solicitud realizada por el represéntate del ministerio publico y la defensa, y después de haberse constatado que el represéntate del Ministerio Publico no presento dentro del lapso legal su acto conclusivo, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx, Venezolano, de quince año de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.356.673, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, y en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente, parágrafo segundo, cometidos en perjuicio de la ciudadana ELSIMARY Y.B.C., esta juzgadora considera Primero: en virtud de que el representante del Ministerio Publico, no dio cumplimiento a lo establecido en le articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente, por no haber presentado su escrito acusatorio dentro de la 96 horas, después de haberse ordenado por este Tribunal la detención del adolescente, siendo esta norma de obligatorio cumplimiento por ser este un procedimiento especial, y después de haber solicitado el mismo que se le imponga al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, una de las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 582, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto en aras de garantizar la presencia del adolescente en los actos subsiguientes ante este tribunal. Segundo: la defensa técnica expuso y solicito que trascurrido el lapso legal para que el representante del ministerio publico, presente acto conclusivo correspondiente, estando mi defendido sufriendo unas de las medidas mas graves, solicito muy respetuosamente de conformidad con el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de Examen y Revisión de Medida, se le imponga a mi representado una medida menos gravosa, de las prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Ahora bien esta juzgadora actuando de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: PRIMERO: acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de l.M.G., de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente las del Literal “B” Y “C”, teniendo como norte esta Juzgadora el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido al interés superior del niño, y vista las constancia de estudio, carta de residencia, carta de buena conducta, y certificado de comportamiento, presentado por la defensa, y en aras de garantizar el derecho de educación del adolescente. Así se DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado De Los Municipios Catatumbo Y J.M.S.D.L.C.J.D.E.Z., Actuando Como Juzgado De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: A lugar la solicitud realizada por la representante de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico y la Defensora Publica Segunda en Responsabilidad Penal. Se hace necesaria para esta juzgadora decretar MEDIDADA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 582 literal “B” someterse al cuidado y vigilancia de su padre el ciudadano C.E.E.R., portador de la Cedula de Identidad N° E-83.156.759, quien deberá traer el Boletín de notas cada ves que concluya el Lapso de estudio, y “C” de presentarse ante este despacho Cada Treinta Días, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, Venezolano, de quince año de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.356.673 . SEGUNDO: Se acuerda el EGRESO del adolescente del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda hacer entrega del referido adolescente a su representante legal. TERCERO: se advierte al adolescente que el incumplimiento de las referidas medidas, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa. CUARTO: se ordena librar la boletas de Notificación de la presente decisión al Representante del Ministerio Publico de la Fiscalia Décimo Sexta y a la defensora Publica Segunda en Responsabilidad Penal, así mismo remitir oficio bajo el Nº 6140-334, a la Policía Municipal del Municipio Catatumbo. Se deja constancia que las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión se aplicaron por remisión del articulo 537 de la Ley de Protección del N.N. y Adolescente.En Encontrados a los doce (12) días del mes de noviembre de 2009.- Años 199° y 150°.-

Se registró la presente decisión bajo el Nº 55. PUBLIQUESE.

La Jueza,

Abog. Mariladys G.G.

El Secretario Temporal,

Abog. J.J.F.C.

EXP.-:00040

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