Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

200° y 152°

San Cristóbal, viernes quince (15) de Abril de 2011

Causa Penal Nº: JU-1035/2.010

Jueza Titular: Abg. D.E.D.R.

Acusado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Fiscal Decimoséptima: Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO

Defensores Privados: Abg. J.R.P.A.

Abg. J.I.A.

Delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO

Secretaria de Sala: Abg. M.S.C.P.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA UNIPERSONAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

ABSUELVE al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento del hecho, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

ORDENA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previstas en los literales “b”, “c”, y “d”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas en fecha 03 de Marzo del año 2010, por el Juzgado de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 602 de la Ley Especial que regula la materia penal de adolescentes.

TERCERO

EXIME DEL PAGO DE COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de forma supletoria por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez quede firme la presente decisión, en virtud de la sentencia absolutoria dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

Con la firma del acta, quedaron notificadas las partes. Se dejó constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de las audiencias, las cuales se cumplieron totalmente de manera oral y reservada.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia reservada celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal, capital del estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

ABG. D.E.D.R.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.S.C.P.

SECRETARIA DE SALA

Causa Penal Nº JM-1035/2010

DEDR/obb. –

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