Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

200° y 151°

San Cristóbal, jueves diecisiete (17) de Febrero de 2011

Causa Penal Nº: JU-1091-10

Juez: Abg. D.E.D.R.

Acusado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Fiscal Decimoséptima: Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO

Defensor Público: Abg. F.A.P.V.

Delito: VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA

Víctima: G.M.J.S.

Secretario de Sala: Abg. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Declara Responsable Penalmente, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 del Código penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 80 primer aparte ejusdem; en perjuicio de G.M.J.S.; de conformidad con lo previsto en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en armonía con lo dispuesto en el artículo 80 primer aparte ejusdem; en perjuicio de G.M.J.S; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 622 ejusdem; la cual será ejecutada por el Tribunal de Ejecución.

TERCERO

Se exime del pago de costas procesales al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

Se Ordena la remisión de la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez quede firme la presente decisión.

El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día diez (10) de Febrero del año dos mil once (2011), con lo cual quedaron notificadas las partes, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

ABG. D.E.D.R.

JUEZA DE JUICIO

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL

SECRETARIA DE SALA

Causa Penal Nº JU-1091/2010

DEDR/obb.-

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