Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, lunes veinticuatro (24) de Enero del año 2011

200° y 151°

ACTA DE INHIBICIÓN

Yo, D.E.D.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.209.446, Abogada y actuando en este acto como Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ME INHIBO de conocer la presente causa seguida en contra del adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el número JM-204/2002, por cuanto me encuentro incursa dentro de la causal establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, ejerciendo funciones de Jueza Provisoria de Primera Instancia en funciones de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por cuanto riela a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de las actas procesales, decisión de fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2000, mediante la cual declara sin lugar la petición de detención efectuada por el Ministerio Público y en su lugar impone medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad; así como decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 21 de Noviembre del año 2002, inserta a los folios ciento uno (101) al ciento tres (103) de las actuaciones, en la cual: admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 17° del Ministerio Público; declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa; Declara inadmisible la prueba ofrecida por el Ministerio Público; declara sin lugar la solicitud de prisión preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; y, ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De allí Ciudadanos Miembros de la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, solicito con el debido respeto se sirvan DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta, por estar incursa en la causal contenida en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; solicitando igualmente se ordene, entre otras cosas, que la causa penal signada bajo la nomenclatura N° JM-204/2002, sea conocida por otro Juez de igual categoría y competencia a los fines de la prosecución del referido proceso penal, en virtud del impedimento legal que me prohíbe conocer de la presente causa, por considerar que tal y como lo señala la ley existe una causa grave que compromete mi imparcialidad. De la misma manera, este Tribunal ordena remitir a la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, cuaderno separado contentivo de la Inhibición propuesta y copia certificada de las mencionadas actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, que acreditan lo ya expuesto.

Del mismo modo, hago del conocimiento de esa Honorable Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que en virtud de la urgencia del caso, libré oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, para que proceda a la designación de otro Juez de igual categoría; por cuanto riela agregada a las actas, oficio N° 9700-061-00902 de fecha 19 de Enero de 2.011, que anexo en copia fotostática certificada, recibido por este Juzgado en esta misma fecha 24-01-2011, con el cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal “A” deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por cuanto dicho ciudadano se encuentra declarado en rebeldía por orden de este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes y Privado de la Libertad a la orden de este Tribunal en el Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira; en razón de lo cual, en esta misma fecha se oficia al Presidente de la Corte de Apelaciones de la Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los fines de que proceda a designar un Juez Accidental que conozca de la causa referida, hasta tanto se decida la incidencia planteada, con el fin de que no se detenga el curso del proceso, ya que en esta Sección Penal de Adolescentes, solo existe un Juzgado en función de Juicio; todo esto en aras del debido proceso y del derecho a la defensa. Remítase con oficio la incidencia planteada y líbrese oficio a la Sala Especial Accidente de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

Causa Penal Nº JM-204/2002

DEDR.

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