Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes veinte (20) de Diciembre de 2.010

200º y 151º

Causa Penal N° E-2479/2.010

AUTO QUE RESUELVE CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE L.I.A.A.:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

Primero

Decreta la Cesación de la Medida de Privación de Libertad impuesta por el lapso de ocho (08) meses; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

Segundo

Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.

Tercero

Líbrese boleta de citación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA con la finalidad de que comparezca a este Tribunal a comprometerse a seguir cumpliendo la medida de Reglas de Conducta, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Cuarto

Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION

ABG. BEBERLYN ALVIÁREZ ESPINEL

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2479/2.010

DEDR.-

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