Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles quince (15) de Diciembre de 2010

200º y 151º

Causa Penal N° E-1884/2.009

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 10 de Febrero del 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la comisión del delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano W.E.P.L..

Segundo

Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificado, por la medida de L.A. hasta el día 20 de Agosto de 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante la Trabajadora Social, una (01) vez al mes, debiendo consignar constancia de las actividades que se encuentre realizando; y, de forma simultánea deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a terapias de orientación psicoconductual una (01) vez al mes, ante las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Prohibición de comunicarse con la victima, a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero

Líbrense oficios a la Trabajadora Social y a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervisen, asistan y orienten, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , debiendo presentar las constancias de asistencia y los informes de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cuarto

Ordena librar Boleta de Libertad del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dirigida al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira, en virtud de que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de L.A..

Quinto

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal Nº E-1884/2.009

DEDR/yccs.-

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