Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Dilia Erundina Daza Ramirez |
Procedimiento | Auto Del Tribunal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TACHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes veintitrés (23) de Agosto de 2010
200º y 151°
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo previsto en 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo establecido en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R.; en armonía con lo indicado en los artículos 7, 8 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde permanecerá a la orden de este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, para que proceda a ordenar el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
Líbrese oficio al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, informando que este Tribunal ordenó nuevamente la reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , en ese Centro.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. D.E.D.R.
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIÁREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal N° 2024/2009
DEDR.-.