Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TACHIRA

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes veintitrés (23) de Agosto de 2010

200º y 151°

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero

Ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo previsto en 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo establecido en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R.; en armonía con lo indicado en los artículos 7, 8 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde permanecerá a la orden de este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

Segundo

Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, para que proceda a ordenar el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.

Tercero

Líbrese oficio al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, informando que este Tribunal ordenó nuevamente la reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , en ese Centro.

Cuarto

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. BEBERLYN ALVIÁREZ ESPINEL

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.-

Causa Penal N° 2024/2009

DEDR.-.

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