Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

200° y 151°

Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 18 de agosto del 2.010, presentado por el Abogado J.A.S., en su carácter de Fiscal (a) vigésimo sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando:

El Sobreseimiento provisional de la causa a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de actos lascivos. De conformidad con lo establecido en literal "e" del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PETICIÓN FISCAL

En este sentido, establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:

Artículo 561: Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público podrá:

d) A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Ahora bien, del análisis y comparación de los elementos de convicción antes mencionados, esta Representación del Ministerio Público se evidencia que el hecho que se le señala al la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)pudiera constituir el delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Venezolano vigente, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 02 de septiembre de 2008 rendida por el ciudadano W.R, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Ureña quien señalo entre otras cosas lo siguiente: "...Resulta que el día de ayer yo estaba bañando a mi hija,...entonces ella se estaba rascando mucho en la vagina y cuando le pregunte que si le picaba mucho, ella me dijo que si, que era porque "CHIPI" le había tocado la vagina y también le había metido el dedito.-.me explicaba como la había tocado esta persona,..ya que CHIPI es un amigo de mi concubina y ella cada vez que va a visitarlo se lleva la niña para la casa de el...". Posteriormente en fecha 22 de septiembre de 2008 la ciudadana J.O, rinde entrevista ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Ureña Estado Táchira quien señala entre otras cosas

lo siguiente; "... Resulta que en una oportunidad la señora Isabel y mi concubino me comentaron que un muchacho que le dicen CHIPI, había manoseado a mi hija, entonces yo hable con mi concubino y él decidió poner la denuncia...nunca la deje sola con el...". Y siendo que hasta la presente fecha no hay suficientes elementos en investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento provisional, sin perjuicio de la reapertura del mismo en caso de que en el trascurso del año aparezcan nuevas evidencias que puedan llevar a presentar una acusación.

EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

El Sobreseimiento Provisional, es un pronunciamiento emanado mediante auto del Tribunal de control, por medio del cual se produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe investigando, ante la insuficiencia de elementos que permitan ejercer la acción penal contra alguien en particular. Transcurrido el antes indicado lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento el Juez pronunciará el sobreseimiento definitivo.

La indicada institución procesal requiere, de acuerdo con lo antes señalado y que se desprende del texto del literal "e" del Artículo 561, que la falta de elementos o la insuficiencia de los mismos, afecten la posibilidad cierta de poder ejercer la acción contra aquella persona a quien inicialmente se le ha imputado la comisión de un hecho punible.

El artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: "Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción."

La presente suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso se otorga en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo fijado, para la realización de dichas diligencias, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. Así se decide.

DISPOSITIVO

El Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Con lugar, la solicitud efectuada por la actuante Fiscalía del Ministerio Público y decreta el sobreseimiento provisional, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Al imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la causa a la Fiscalía solicitante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

San Cristóbal, viernes veinte (20) de agosto de 2010

ABG. J.A.P.S.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.T.R.

SECRETARIA DE CONTROL.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de control y se cumplió con lo ordenado.

ABG. M.T.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Causa Penal No 1C-2926/2.010

JAPS/mtr.-

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