Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes veinte (20) de Agosto del 2.010

200º y 151°

Causa Penal N° E-2402/2010

AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN IMPUESTA AL JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

Primero

Decreta la cesación de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , quien fue sancionado por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.J.M.L.; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

Segundo

Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Tercero

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. NAIRETH K.C.A.

SECRETARIA ACCIDENTAL DE EJECUCION

Cúmplase lo ordenado.-

Causa Penal Nº E-2402/2.010

DEDR/nkca.-

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