Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles veintiuno (21) de Julio de 2010

200º y 151º

Causa Penal N° E-2271 /2.010

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 19 de Febrero del 2.010, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; actualmente recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano T.M.M..

Segundo

Declara con lugar la solicitud de la defensa y Sustituye la medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificado, por la medida de L.A. HASTA EL DÍA 03 DE NOVIEMBRE de 2010, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes y consignar constancia de las actividades que se encuentre realizando. 2.- Continuar con sus estudios de educación formal; y simultánea la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.-Someterse a terapias de orientación psicoconductual, una vez al mes impartidas por la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes; 2.- Realizar cursos de capacitación vocacional de acuerdo a sus habilidades, con la obligación de presentar las constancias respectivas; 3.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o bebidas alcohólicas; de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero

Líbrense oficios a la Trabajadora Social y a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervisen, asistan y orienten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cuarto

Ordena librar Boleta de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , en virtud de que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de L.A..

Quinto

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL

SECRETARIA DE EJECUCION

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal Nº E-2271/2.010

DEDR/bae.-

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