Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoParcialmente Con Lugar La Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, viernes nueve (09) de Julio del año 2.010

200º y 151º

Visto el escrito presentado por el Abogado P.R.M., en su carácter de defensor de la adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), Quien presenta las siguientes características físicas: altura aproximada: 1,60 metros, contextura: gruesa, color de cabello: negro, color de ojos: verdes, color de piel; blanca, peso aproximado: 63 kilogramos, no presenta rasgos característicos; investigada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; mediante el cual solicita sea revisada la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sustituida por una de posible cumplimiento. Este Juzgador para decidir, observa:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Abril de 2010, este Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, impone como medida cautelar a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las contenidas en los literales “b”, “c” “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente, debiendo la adolescente: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá suscribir acta de compromiso, y acreditar un domicilio en la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Obligación de presentarse cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal de adolescentes, y cada vez que sea requerido por este Juzgado. 3.- Presentar dos fiadores que deben cumplir con los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que deben tener ingresos iguales o superiores a 200 UT.

En fecha 03 de Junio de 2010, este Tribunal revisa la medida cautelar impuesta a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contemplada en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y declara sin lugar el pedimento de la defensa de sustitución de la medida cautelar.

SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR

La defensa pide, la revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a fin que se sustituya por una menos gravosa, que no sea de fiadores, ni de caución monetaria, por cuanto los familiares de su defendida no cuentan con los recursos suficientes para cumplir con la misma.

Examinada la medida cautelar impuesta en fecha 21 de Abril de 2010 y revisada en fecha 03 de junio de 2010, a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a criterio de juzgador es la más idónea para garantizar que la adolescente imputada en la presente causa no se evada del proceso, sin embargo y en atención a lo manifestado por el defensor público se disminuye de 200 Unidades Tributarias a 100 Unidades Tributarias la medida cautelar de caución económica impuesta de conformidad con el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el pedimento de la defensa de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). investigada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia disminuye de 200 Unidades Tributarias a 100 Unidades Tributarias la medida cautelar de caución económica de conformidad con el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales “b”, “c” “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.

ABG. J.A.P.S.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.T.R.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

Causa Penal N°: 1C-2806-2010

JAPS/mtrd

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR