Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoParcialmente Con Lugar La Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, jueves primero (01) de Julio del año 2.010

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la Abogada G.M.T., en virtud del principio de unidad de la defensa pública y en representación del abogado F.A.P., en su carácter de defensor del adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Mediante el cual solicita sea revisada la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sustituida por una de posible cumplimiento. Este Juzgador para decidir, observa:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 28 de Junio de 2010, este Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, impone como medida cautelar al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las contenidas en los literales “b”, “c”, y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente, debiendo la adolescente: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal del Municipio Jáuregui del estado Táchira y cada vez que sea requerido por este Tribunal. 3.- Depositar en calidad de fianza real el equivalente a 100 Unidades Tributarias en la Institución Bancaria Bicentenario.

REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

La defensa pide, la revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), manifestando que los representantes legales de su defendido sólo cuentan con la cantidad de tres mil doscientos cincuenta bolívares, que equivalen a 50 unidades tributarias, no contando con los recursos económicos suficientes para cubrir la totalidad de la fianza impuesta. Examinada la medida cautelar impuesta en fecha 28 de Junio de 2010 al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a criterio de juzgador es la más idónea para garantizar que el adolescente imputado en la presente causa no se evada del proceso, y continúe presentándose a las siguientes etapas del proceso, por lo cual es conveniente mantenerla, declarando parcialmente con lugar lo peticionado por la defensa, disminuyendo la medida cautelar de caución económica de 100 Unidades Tributarias A 50 UNIDADES TRIBUTARIAS. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

DECLARA PARCILAMENTE CON LUGAR la petición de la defensa de sustitución medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pesa sobre el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en consecuencia se disminuye la caución económica impuesta de 100 Unidades Tributarias A 50 UNIDADES TRIBUTARIAS.

SEGUNDO

Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales “b”, “c”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.

ABG. J.A.P.S.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.T.R.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

Causa Penal N°: 1C-2879-2010

JAPS/mtrd

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