Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

200° y 151°

Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 14 de junio del 2.010, presentado por el Abogado J.A.S., en su carácter de Fiscal (a) vigésimo sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando:

El Sobreseimiento definitivo de la causa a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). De conformidad con lo establecido en literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 1°, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal. Investigado por la presunta comisión del delito de hurto simple.

PETICIÓN FISCAL

De la lectura y análisis minucioso del contenido de las diversas actas de investigación, anteriormente descritas que integran la presente causa, a criterio de este Representante del Ministerio Público, el hecho que se le pudiera atribuir al adolescente constituye el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en virtud de las denuncias impuestas en fecha 21 de agosto de 2007 cuando las ciudadanas J.P.F. y M.C.G.N. acuden ante la comisaría policial de San Antonio a señalar la primera de ellas que el día 13 de agosto en horas de la tarde estaba en el barrio Libertad en una fabrica pequeña donde se hacen pantalones, en compañía de varios trabajadores entre los que se encontraba adolescente A.R., a quien le pagaron la semana y como a eso de las 3:30 horas se fueron todos los que trabajaban allí a merendar y solo se quedo el adolescente A.R., al volver como a la media hora, este ya no estaba, y comenzaron a buscarlo por los alrededores y no lo encontraron posteriormente la ciudadana J.P.F., fue a revisar la gaveta y pudo constatar que su celular LG de cámara de color negro ya no estaba y el único que había quedado allí era el adolescente Alberto. Posteriormente la ciudadana M.C.G.N. manifestó que el día sábado 18 de agosto del año en curso a eso de las 01.15 de la tarde, se encontraba en su lugar de trabajo barrio Ocumare carrera 1 con calle 10 No 9-88 negocio Agencia de lotería Jonathan (juegos de Videos), cuando llegaron Gregorio, con un sobrino, con la finalidad de jugar XBOS, luego el ciudadano Gregorio le insistió en que le regalara una caja de cartón que estaba vacía, ella le dijo que si se la regalaba, pero cunado se fueran a ir se la daba, en un momento de descuido se percato que se habían llevado un XBOS y la caja de cartón que le había pedido Gregorio los cuales se habían marchado del lugar. Ahora bien en el presente hecho no existen declaraciones de testigos que efectivamente hayan visto salir al adolescente de esos lugares con los objetos que las victimas señalaron que le habían hurtado, más aun no existe facturas de compra de dichos objetos y los días que sucedieron los hechos estaban varias personas en los sitios donde se perdieron los objetos con lo cual no se pudo determinar a ciencia cierta si efectivamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) fue quien sustrajo dichos objetos, por lo que este hecho no se le puede atribuir a el adolescente.

En consecuencia, conforme a lo anteriormente expuesto, es procedente entonces que este Representante del Ministerio Público, solicite, como en efecto solicita, del ciudadano juez de primera instancia en funciones de control de este circuito judicial penal, se sirva ordenar el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo supuesto: "o no puede atribuírsele al imputado".

Por otra parte, Observa este Representante Fiscal, que entre los deberes y atribuciones del Fiscal del Ministerio Público, contemplados en el artículo 37 ordinal 15°, de la Ley Orgánica del Ministerio Público se encuentra la de " ejercer todos los actos conclusivos, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal.." de igual manera, el artículo 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesa! Penal, establece entre las atribuciones del Ministerio Público, la de "...solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado...", 561 literal "d" Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y El Adolescente resulta la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y la misma radica en que el presente hecho no se le puede atribuir a la adolescente.

APERTURA DEL SOBRESEIMIENTO

Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, no amerita tal audiencia, para probar el motivo de la solicitud del sobreseimiento definitivo, toda vez que ¡os elementos de convicción aportados son suficientes para emitir un pronunciamiento judicial, razón por la cual este operador de justicia, se acoge a la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

El sobreseimiento definitivo, es una decisión Judicial en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley, y que impide su prosecución. Constituye el sobreseimiento otra de las formas de conclusión de la fase preparatoria del proceso ordinario establecidas por el Código, mediante la cual no sólo se da por terminada esta fase, sino el proceso mismo, pues, definitivamente firme, tal resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y, por tanto. produce efectos de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, conforme a lo establecido en el articulo 319 ejusdem. Pero no sólo procede el sobreseimiento como acto conclusivo de la fase preparatoria, a solicitud del Ministerio Público, sino que, igualmente, puede ser decretado tanto en el curso de ésta, como de oficio en la fase intermedia.

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento definitivo es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud fundamentada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de la causa a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), con motivo de que el hecho imputado no puede atribuírsele a la responsabilidad del adolescente, por la presunta comisión del delito de hurto simple, conforme a lo establecido en el articulo 561, literal “d”, de la precitada ley. Lo cual, da lugar a la imposibilidad de aplicar sanción alguna. Así se decide.

En consecuencia, este juzgador, declara con lugar la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), con base en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 1°, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, el valor del sobreseimiento es el mismo al de una sentencia absolutoria firme y definitiva.

DISPOSITIVO

El Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud de la actuante Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia decreta sobreseimiento definitivo de la causa, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

SEGUNDO

Notifíquese a las partes.

TERCERO

Remítanse el expediente que contiene las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

San Cristóbal, miércoles (16) de junio del año 2.010.

ABG. JOSÉ ANT0NIO PARDO SÁNCHEZ

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.T.R.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado de control uno, y se cumplió con lo ordenado.

ABG. M.T.R.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

Causa penal N° 1C-2865/10.

JAPS/mtr.

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