Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles diecinueve (19) de Mayo del 2010

200º y 151º

Causa Penal N° E-2064/2.009

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER

INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Declara con lugar la solicitud de la Defensa y el Ministerio Público; y mantiene las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, impuesta en fecha 01 de Octubre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes, debiendo consignar constancia de las actividades que se encuentre realizando, ya sea trabajo o estudio; y, de manera simultánea, deberá cumplir la medida de: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual una vez al mes, las cuales serán impartidas por las Especialistas adscritas a la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente; 2. Continuar con sus estudios de educación formal y/o realizar cursos de capacitación vocacional; 3.-Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o ingerir bebidas alcohólicas; 4.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Segundo

Deja sin efecto la declaratoria de Rebeldía y orden de captura libradas contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; mediante auto dictado en fecha 23 de Noviembre de 2009, con oficio E-1819/2009 de fecha 24-11-2009; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero

Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dirigida al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira, en virtud que fue dejada sin efecto la declaratoria en Rebeldía y orden de captura.

Cuarto

Líbrese oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, ordenando que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sea excluido del Sistema Integral de Información Policial como solicitado.

Quinto

Ordena agregar a la causa constante de Cuatro (04) folios útiles, constancias de Residencia y Trabajo y dos Referencias Personales del adolescente J.C.G.A..

Sexto

Declina la competencia de la presente causa, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; seguida al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 630 literal “a” y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo previsto en el artículo 8 Ibídem.

Séptimo

Ordena remitir la presente causa, a la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para que sea distribuida en los Juzgados de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de ese Circuito Judicial Penal, a los fines establecidos en el artículo 646 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Octavo

Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E.-2064/2.009

DEDR/bae.-

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