Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes diez (10) de Mayo de 2010

200º y 151º

Causa Penal N° E-2038/2.009

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE L.I.

AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 14 de Mayo del 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; actualmente recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

Segundo

Declara con lugar la solicitud de la defensa de sustitución de la medida privativa de l.i. al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, por la L.A., hasta la fecha de finalización de la sanción debiendo cumplirla hasta el día 21 de Noviembre del 2010, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo presentar ante este Tribunal, constancia de las actividades que se encuentre realizando; simultáneamente deberá continuar cumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA HASTA EL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual una vez al mes, con la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescente. 2.- Realizar cursos de capacitación vocacional, o continuar con sus estudios de educación formal con la obligación de consignar las constancias respectivas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o ingerir bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos. 5.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima del presente hecho, por si o por interpuesta persona, a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero

Líbrense oficios a la Trabajadora Social y a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervisen, asistan y oriente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cuarto

Líbrese boleta de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal.

Quinto

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal Nº E-2038/2.009

DEDR/bae.-

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