Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes veintidós (22) de Marzo de 2.010

199º y 151°

Causa Penal N° E-2232/2.010

CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA L.I.

AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

Primero

Decreta la cesación de la medida privativa de l.i. por el lapso de Ocho (08) Meses al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

Segundo

Ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA a la sede de este Tribunal, con el fin de que suscriba acta donde se compromete a continuar cumpliendo la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y la misma finaliza el día 22 de Marzo del presente año 2011; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero

Líbrese Boleta de Libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

Cuarto

Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO (S) DE EJECUCION

Cúmplase lo ordenado.-

Causa Penal Nº E-2232/2.010

DEDR/fflm.-

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