Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteNina Yuderkys Guirigay Mendez
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Miércoles Quince (15) de Octubre del año 2008

198° y 148°

ACTA DE INHIBICIÓN

Yo, N.Y.G.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.167.527, Abogada y actuando en este acto como Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ME INHIBO de conocer la presente causa seguida en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), signada con el número JU-699/2006, por cuanto me encuentro incursa dentro de la causal establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, ejerciendo funciones de Jueza Provisorio de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, pues, riela agregada a las actas procesales, del folio Cien (100) al folio ciento ocho (108), Acta y decisión de Audiencia Preliminar, de fecha veintiséis (26) de Abril del año 2006, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al cual representaba para ese momento; admitió totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público; Admitió los medios de prueba presentados por el Ministerio Público; mantuvo las medidas Cautelares sustitutivas de la privación de la Libertad; dejó constancia que la defensa se acogió al principio de la comunidad de pruebas y ordenó la apertura del Juicio Oral y Reservado y la remisión de la causa al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio; de allí Ciudadanos Miembros de la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, solicito a ustedes respetuosamente se sirvan DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta, por estar incursa en la causal contenida en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; solicitando respetuosamente se ordene entre otras cosas que la causa penal signada bajo la nomenclatura N° JU-699/2006, sea conocida por otro Juez de igual categoría y competencia a los fines de la prosecución del proceso penal instaurado, en virtud del impedimento legal que me prohíbe conocer de la presente causa, por considerar que tal y como lo señala la ley existe una causa grave que compromete mi imparcialidad.

De la misma forma, este Tribunal ordena remitir a la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cuaderno separado contentivo de la inhibición por mí solicitada y copias certificadas de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, para acreditar lo antes expuesto.

Del mismo hago del conocimiento de esa Honorable Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que en esta misma fecha se oficio al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que proceda a designar, mientras se decide la incidencia planteada, un suplente especial que conozca de la causa referida, a los fines de que no se detenga el curso del proceso, ya que por ante esta Sección Penal de Adolescentes, solo existe un Juzgado en Función de Juicio, todo en aras del debido proceso, del derecho a la defensa y en virtud de que existe una solicitud pendiente por resolver en la presente causa. Remítase con oficio la incidencia planteada y Líbrese oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

ABG. N.Y.G.M.

JUEZA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

CAUSA PENAL Nº JU-699/2006.

NYGM.

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