Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteNina Yuderkys Guirigay Mendez
ProcedimientoIncineración De Droga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA..

San Cristóbal, Jueves dos (02) de Octubre de 2008

198º Y 149º

Visto el oficio recibido por este Juzgado por parte de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, signado bajo el Nº 20-F19-1526/08, de fecha 29/09/2008; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº JM-899/2008, Caso Nro. 20-F19-0307/08, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 12/08/2008; este Tribunal para resolver observa:

Dispone el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.

En el examen pericial químico se describen las muestras de la siguiente manera: Una muestra representativa de una sustancia de color marrón aspecto homogéneo de olor fuerte y penetrante. Consistencia compacta identificada con los números 1 al 67. Una muestra representativa de una sustancia de color blanco aspecto homogéneo de olor fuerte y penetrante, consistente de polvo identificada con el número 68 al 77. Una muestra representativa de restos vegetales, de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante y se identificó con los números 78 al 86.

Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna EXPERTICIA QUIMICA, signada bajo el Nº CO-LC-LR-1-D1R-DQ-2008/2687, de fecha Quince (15) de Agosto de 2008, suscrita por el Experto. E J S C , Experto en Química adscrito al Departamento de Química, del Laboratorio Central Regional N 1° de la Guardia Nacional Bolivariana, designada previamente para tal fin, quien determinó que la “muestra suministrada para realizar la presente Experticia consiste en: Muestra 1 al 67: Resultado obtenido: Perfil De espectrofotómetro presenta una longitud de onda con máximo de absorvancia en 233 nm + 2nm, el cual es característico de la: COCAINA. Muestra 68 al 77: Resultado obtenido: Perfil De espectrofotómetro presenta una longitud de onda con máximo de absorvancia en 233 nm + 2nm, el cual es característico de la: COCAINA. Muestra 78 al 86: Resultado obtenido: Perfil De espectrofotómetro presenta una longitud de onda con máximo de absorvancia en 276 nm + 2nm, el cual es característico de la: COCAINA.

Dentro de las Conclusiones se establece: 1.- La muestra recibida y analizada identificada con los números 1 al 67, corresponde a: COCAINA BASE con un peso Neto 11,8 g y 31.4% de pureza. La cual no tiene uso terapéutico conocido. 2.- La muestra recibida y analizada identificada con el número 68 al 77, corresponde a: CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso Neto de 7,1 g y 49.2% de Pureza. La cual no tiene uso terapéutico conocido. 3.- La muestra recibida y analizada identificada con el número 78 al 86 corresponde a: MARIHUANA con un peso neto de 114,5g. La cual no tiene uso terapéutico conocido.

Igualmente observa quien decide que las sustancias antes descritas permanecen Depositadas en el Deposito de drogas del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, a la cual se le practicó dictamen pericial químico signado bajo el N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/2687.

Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por la Experto. E J S C , Adscrita al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, las muestras analizada resultaron ser: 1.- La muestra recibida y analizada identificada con los números 1 al 67, corresponde a: COCAINA BASE con un peso Neto 11,8 g y 31.4% de pureza. La cual no tiene uso terapéutico conocido. 2.- La muestra recibida y analizada identificada con el número 68 al 77, corresponde a: CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso Neto de 7,1 g y 49.2% de Pureza. La cual no tiene uso terapéutico conocido. 3.- La muestra recibida y analizada identificada con el número 78 al 86 corresponde a: MARIHUANA con un peso neto de 114,5g. La cual no tiene uso terapéutico conocido; de allí quien decide, en virtud de que el presente proceso se encuentra en fase de Juicio, sin que se haya solicitado al Juez de Control la Incineración y/o Destrucción de la droga incautada y previa solicitud que hiciere el Ministerio Público ante este Juzgado; AUTORIZA la destrucción y/o incineración de la muestra consistente en: 1.- Una muestra representativa de una sustancia de color marrón aspecto homogéneo de olor fuerte y penetrante. Consistencia compacta identificada con los números 1 al 67: La muestra recibida y analizada identificada con los números 1 al 67, corresponde a: COCAINA BASE con un peso Neto 11,8 g y 31.4% de pureza. La cual no tiene uso terapéutico conocido. 2.- Una muestra representativa de una sustancia de color blanco aspecto homogéneo de olor fuerte y penetrante, consistente de polvo identificada con el número 68 al 77. La muestra recibida y analizada identificada con el número 68 al 77, corresponde a: CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso Neto de 7,1 g y 49.2% de Pureza. La cual no tiene uso terapéutico conocido. 3.- Una muestra representativa de restos vegetales, de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante y se identificó con los números 78 al 86. La muestra recibida y analizada identificada con el número 78 al 86 corresponde a: MARIHUANA con un peso neto de 114,5g. La cual no tiene uso terapéutico conocido. por parte del Ministerio Público de la droga incautada en la causa Nº 1C-2298/2008, signada por este Juzgado bajo el Nº JM-899/2008, Caso Nro. 20-F19-0307/08, seguida en contra del adolescente D C L , en procedimiento efectuado en fecha 12/08/2008, lo cual consta según Dictamen Pericial Químico Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/2687, de fecha 15/08/2008 y que permanecen situadas en el Deposito de drogas del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, a ordenes de dicho organismo, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase oficio a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público a los fines previstos en la ley.

ABG. N.Y.G.M.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

ABG. M.A.R..

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió con oficio Nº 3013/2008, a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.

Causa Penal N° JM-899/2008.

NYGM.

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