Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, jueves 14 de Febrero del 2.007

196º y 147º

Causa Penal Nº 1C-1.803/2.007

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. D.E.D.R.

FISCAL 19º: Abg. L.H.Z.R.

ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

IMPUTADO:

DEFENSOR: Abg. F.A.P.V.

SECRETARIO: Abg. F.F.L.M.

Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada L.H.Z.R., en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, lo alegado y solicitado por el Defensor Abogado F.A.P.V., así como la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Que el hecho investigado mediante las presentes actuaciones no está prescrito y su investigación procede de oficio.

De igual manera se observa, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA fue presentado dentro del lapso previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y que se observa en buenas condiciones físicas generales.

Al folio seis (06) de la causa consta Oficio N° CR1-GAES-SI 0453 de fecha 13-02-2007, suscrito por el Teniente Coronel (GN) J.R.S.C., Comandante del Grupo Anti- Extorsión y Secuestro N° 1, dirigido al Dr. J.E.P.F.P.d.M.P., mediante el cual le solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, sea requerido ante el Juez de Control, la autorización para realizar filmaciones y fotografías con la cámara Digital Filmadora HANDYCAN, marca Sony, modelo 560x, serial N° 741356, fotografías con la cámara fotográfica digital Mavica, marca Sony serial 1332896; todo esto con la finalidad de determinar cualquier hecho punible relacionado con la denuncia formulada por el ciudadano Pabon Moncada Pedro.

A los folios siete (07) y ocho (08) de las actuaciones, riela Denuncia de fecha 13 de Febrero del año 2.007, realizada por el ciudadano P.P.M., , quien expuso entre otras cosas que, el día domingo 11 de Febrero aproximadamente a las 8:00 de la noche, su nuera B.M.M.S., se encontraba en el Barrio San José, Avenida Los Kioscos, cuando fue interceptada por un vehículo Ford Kart, color gris plata, de donde se bajaron dos sujetos de apariencia juvenil y con armas de fuego, la encañonaron y le dijeron que se bajara del carro haciéndole amenazas de muerte y dos de los sujetos abordaron un vehículo y se fueron tomando rumbo para el Antituberculoso; posteriormente en vista de que dentro del vehículo se había quedado un teléfono marca Motorota, modelo V267, abonado al N° 0416-870.33.49, perteneciente a B.M.M.S, empezaron a realizar llamadas telefónicas a ver si se lograba el contacto con algún sujeto y negociar el caro; y luego de varios intentos, uno de los sujetos contestó una de las llamadas aproximadamente a las 8:10 de la mañana, quien manifestó que lo volviera a llamar a las 10:00 de la mañana, para que hablara con el jefe; que realizaron la llamada telefónica y contestó un sujeto, quien dijo que le diera tres millones de bolívares por el carro, y le dijo que era mucha cantidad de dinero para ellos, y le contestó que entendía porque él tenía la libreta de ahorros de ella; que al fondo se escuchó la voz de otro sujeto quien manifestó que buscara dos millones quinientos mil bolívares, y le dijo que era mucho dinero, que podía reunir un millón de bolívares, y le dijo que mínimo un millón quinientos mil bolívares, y que esperara la llamada a las 2:00 de la tarde.

Al folio nueve (09) de la causa, consta Interceptación Telefónica N° 2C-S-013-07 de fecha 13 de Febrero del año 2.007, suscrita por la ciudadana Jueza Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Abogada K.T.D., en la cual autoriza la Interceptación Telefónica y la Aplicación del Sistema Call Malicius, conforme a lo establecido en los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, del abonado telefónico 0414-707.69.22 y autoriza video filmación, grabación de conversaciones y fijación fotográfica de los lugares relacionados con el hecho investigado por los funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, con una vigencia de treinta días contados a partir del día 13-02-2007 a las 4:10 de la tarde, hasta el día 15-03-2007, hasta las 4:10 de la tarde.

Consta igualmente a los folios once (11) al quince (15), Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Febrero del 2.007, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia entre otras cosas, de que siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía del día 13 de Febrero, se presentó el ciudadano P.P.M., quien manifestó que comparecía a interponer una denuncia, con relación a una extorsión por el robo del vehículo de su nuera B. M. S., ocurrido el día domingo 11 de Febrero del presente año, y que personas desconocidas le solicitaron a través de una llamada telefónica que él realizó el día 13-02-2.007, aproximadamente a las 8:00 de la mañana, al teléfono 0416-870.33.49, con la finalidad de obtener alguna información referida al vehículo y los documentos personales de la ciudadana B.M.M.S. teléfono que quedó en poder de los delincuentes al momento del robo del vehículo, quienes exigieron la cantidad de un millón quinientos mil bolívares, los cuales deberían estar envueltos en un sobre de manila de color amarillo y debiendo trasladarse hasta la esquina del negocio Deporte San, ubicado en la Avenida Carabobo, donde se efectuaría la entrega del dinero a cambio del vehículo. Que el ciudadano P. P. M. les entregó a los funcionarios, la cantidad de ciento treinta mil bolívares, los cuales serían usados para aparentar la cantidad exigida y la preparación del sobre de manila, por lo que salió la comisión integrada por funcionarios de la Guardia Nacional, con destino a la Avenida Carabobo, esquina carrera 10, donde se encuentra el local comercial Deportes Sam, San Cristóbal, Estado Táchira, y al llegar al sitio, procedió a buscar dos testigos para que presenciaran el procedimiento, los cuales quedaron identificados como B.B.A. y C.V.A.R.; se ubicaron para la filmación del procedimiento, y el ciudadano P.P.M. se dirigió a la esquina del negocio Deporte Sam; allí llegó un Taxi, marca Renault, modelo R-19, año 2000, color blanco, perteneciente a la Línea Bolívar, Control N° 9, con dos personas a bordo, uno de ellos le hizo entrega de un sobre con una carpeta contentiva con los documentos del vehículo y una placa del vehículo robado, y el ciudadano P.P.M. y le hizo entrega de un sobre manila, momento en el cual la comisión interceptó el vehículo taxi y procedió a la detención del ciudadano, se le efectuó una revisión corporal, y le fue hallado un celular marca LG, color plateado, serial N° 604CyWc1323317, número 0414-719.61.47, quien al ser identificado, resultó ser un adolescente de 15 años de edad, de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , y que la detención se efectuó a las 4:00 de la tarde del día martes 13-02-07; por lo que le preguntaron que quién le había entregado la carpeta y éste respondió, que un ciudadano de nombre D., quien le ofreció la cantidad de cien mil bolívares por entregar la carpeta; que le efectuaron requisa al conductor del taxi, y quedó identificado como S.C.V.E., el cual fue trasladado hasta la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 1, para efectuarle entrevista; que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA les informó que el ciudadano D le dijo que llevara el sobre contentivo de dinero para el Sambil; se dirigieron al mencionado lugar y éste nunca se presentó, que luego les informó que sabía done vivía el ciudadano D., y se trasladaron hasta su casa ubicada en Terrazas de Monterrey, calle B, casa N° 69, Sector Demócrata Sport Club, La Guayana, Municipio San Cristóbal, esperaron cierto tiempo, y llegó un taxi del cual se bajó una ciudadana, entró a la casa y se demoró como unos diez minutos, y salió con una cartera y dos bolsos, las monto en la porta maleta y salió en el taxi de la urbanización, el vehículo fue interceptado por la comisión, lo revisaron y se le efectuó un cacheo corporal a los tripulantes del taxi, quedando identificados como M.C.A., quien fue traslado hasta la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 1, para tomarle entrevista, y K.A.C.G. quien fue interrogada y le notificó a la comisión, que el ciudadano D.S. era su novio, y le había dicho que fuera a su casa a buscar unas pertenencias y que se devolviera para el Hotel Las Lomas, donde se encontraba hospedado en la habitación 301, y al llegar al sitio observaron un ciudadano con actitud sospechosa llamando por teléfono, se acercaron y procedieron a detenerlo en presencia del ciudadano F.V.J.L., quien se desempeña como vigilante del Hotel Las Lomas, le efectuaron una requisa personal, y le fueron encontrados dos celulares, uno de color plateado, marca LG, número 0414-743.38.78, y un celular de color azul, marca motorola, signado al número 0416-116.54.10, quien quedó identificado como D.S.G., y la detención se realizó a las 6:30 de la tarde, que luego se trasladaron hasta la habitación 301 y observaron un vehículo marca Ford, modelo K, color plateado, tipo coupé, año 2007, placas MDX-10B; realizaron la inspección de la habitación y del vehículo, sin encontrar ninguna evidencia que guardara relación con la investigación, y trasladaron al ciudadano D.S. y el vehículo a la sede del Comando; e igualmente citaron al ciudadano F.V.J.L., para tomarle entrevista. Seguidamente por información aportada y llamada realizada por el ciudadano D. al ciudadano C.G., procedieron a salir nuevamente para buscar al ciudadano antes mencionado, quien era el que prestaba la pistola para el robo de vehículos, el cual reside en S.T., media cuadra más arriba del Centro Comercial S.T., y al llegar al sitio, allí se encontraba G. y procedieron a su detención, le efectuaron una requisa, y encontraron en su poder, en la cintura, un revólver calibre 38 empavonado, cacha de madera, serial N° 575640 y tres cartuchos calibre 38 sin percutir, así como un celular marca Samsung, serial N° 1C1E0F31, modelo SPH- A40, con su batería, quien al ser identificado se constató que era el ciudadano D.P.C.G. realizando la detención del mencionado ciudadano a las 7:15 de la tarde. Luego, por información y llamada realizada por el ciudadano D. al ciudadano W. procedieron a salir nuevamente, a fin de ubicar al ciudadano W. en Barrio Sucre, una cuadra más arriba de la Urbanización Bajumbal, quien por información de los otros ciudadanos detenidos, es el autor material del robo del vehículo de la ciudadana B.M.M.S., y al llegar al lugar, allí se encontraba, fuera de su residencia y fue detenido siendo aproximadamente las 8:20 horas de la noche, realizándole un cacheo corporal encontrándole un celular marca LG con su batería, abonado al N° 0414-722.62.81, quien al ser identificado, constataron que se trataba del ciudadano C.C.W.E., de 30 años de edad.

De igual manera, al folio dieciséis (16) y vuelto corre agregada Entrevista de fecha 13-02-2.007, realizada al ciudadano V.E.S.C., quien expuso que, tomó una carrera en Las Lomas y en la ETI, una joven de sexo femenino, le dijo que la dejara en la Biblioteca Pública, después en el semáforo subiendo por la Carabobo, en el momento en que ella se bajó y cerró la puerta, se montó un chamo y le dijo que lo llevara para Deportes Sam, para cobrar una plata y que diera la vuelta como pudiera y que lo llevara al Sambil; dio la vuelta y allí estaba un señor de camisa amarilla y le pidió que se parara donde estaba el señor, él bajó el vidrio y le dijo al señor que se acercara, le preguntó donde está la plata y el señor le preguntó por los papeles, el chamo estaba hablando por el celular y decía ya tengo la plata, observé que el señor seguía sosteniendo el sobre y el chamo la carpeta, el señor preguntaba por un carro y el chamo le respondió que en diez minutos le traían el carro, en ese momento aparecieron dos funcionarios que salieron de Deportes Sam, apuntando hacia el vehículo y le ordenaron que apagara el carro, y el otro sacó al chamo; que lo sacaron a él y lo pusieron contra el carro y lo esposaron, le chequearon el vehículo y sus documentos personales, lo sentaron en el asiento trasero del vehículo, y les explicó donde tomó la carrera y le quitaron las esposas, informándole a los funcionarios, que el chamo le había pedido la carrera hasta el Sambil, posteriormente le indicaron que manejara el carro hasta el Sambil y él les dijo que le daba miedo si se presentaba un tiroteo y le di las llaves a un funcionario, se trasladaron hasta el Sambil esperando instrucciones y después se dirigieron hasta la sede del GAES, para rendir la entrevista.

Así mismo, al folio diecisiete (17) de la causa riela Entrevista de fecha 13-02-2.007, realizada al ciudadano A.R.C.V. quien expuso entre otras cosas que, en el momento que le pidieron que sirva de testigo por un sobre que estaba arrojado en la calle, supuestamente contentivo de dinero, para hacer el pago de una extorsión, no vio quien lo tenía, ni menos quien lo tiró, posteriormente se trasladaron hasta el Sambil, porque se presumía la detención de otros ciudadanos y luego como a las 5:30 de la tarde se dirigieron hasta el Comando Regional N° 1, para rendir entrevista.

Al folio dieciocho (18) de la causa, consta Entrevista de fecha 13-02-2.007 realizada al ciudadano A.B.B., quien manifestó entre otras cosas que, se encontraba trabajando como obrero de la Alcaldía de San Cristóbal, y en esos momentos vio un alboroto en la esquina, un funcionario le pidió su identificación personal y le notificó que sirviera de testigo de la detención de un ciudadano por un procedimiento de extorsión, y observó un sobre que estaba tirado en el piso, que otro funcionario abrió el sobre y sacó un dinero, que no supo cuanto era, pero el otro señor era testigo.

Igualmente, al folio diecinueve (19) de la causa consta Entrevista de fecha 14-02-2.007, realizada al ciudadano P.P.M., quien expuso que el día anterior aproximadamente a las 2:00 de la tarde, sostuvo conversación vía telefónica, con un sujeto quien le estaba solicitando la cantidad de un millón quinientos mil bolívares, a cambio de recuperar el vehículo corsa que le habían robado a su nuera B.M. el día domingo aproximadamente a las 8:00 de la noche, que en vista de tal situación y orientado por funcionario del grupo GAES, procedió a aceptar el trato de darle el dinero, y llegó a una cita con uno de los sujetos en la Avenida Carabobo, a la altura de Deportes Sam, aproximadamente a las 4:00 de la tarde, se dirigió en compañía de la comisión del Grupo GAES, al sitio donde ellos se desplegaron en todo el sector, y se dirigió solo al sitio donde había quedado con el sujeto, específicamente en Deportes Sam, llegó al sitio aproximadamente a las 3:55 horas de la tarde y se mantuvo parado como de 10 a 15 minutos, cuando se detuvo al frente donde él se encontraba, un vehículo de transporte público Taxi, y del interior del vehículo le hizo señas para que se acercara, un sujeto que se encontraba en el asiento trasero del vehículo, que se acercó y él le preguntó que si traía la plata y le respondió que si y le preguntó que donde estaban las pruebas de que tenia el vehículo, y él le dio un sobre con una de las placas del vehículo y copia del documento de propiedad del vehículo, preguntándole que donde estaba el vehículo y él le respondió que le entregara la plata; le entregó el sobre de manila, y él hizo una llamada y preguntó que en cuanto tiempo iban a entregar el vehículo, y en ese momento los funcionarios del Grupo Gaes intervinieron el vehículo, a quienes hizo entrega de la carpeta que le había dado el sujeto.

Al folio 20 de la causa, consta Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 13-02-2.007, firmada por el imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA.

Igualmente a los folios 21 al 23 de la causa consta copia fotostática simple de billetes de diferentes denominaciones en Bolívares.

Consta al folio 24 de la causa Oficio N° 0461 de fecha 14 de Febrero de 2.006, suscrito por Teniente Coronel (GN) J.R.S.C., dirigido al Director de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde le solicita la practica del Reconocimiento Medico Forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA.

Al folio 25 de la causa consta Oficio N° 0466 de fecha 14-02-2007, suscrito por Teniente Coronel (GN) J.R.S.C., dirigido al Director del Laboratorio Regional N° 1, en el cual le solicita la practica de Experticia de Autenticidad y Falsedad de billetes de diferentes denominaciones y seriales de moneda legal bolívares

Consta al folio 26 de la causa, Oficio N° 0467 de fecha 14-02-2.007, suscrito por Teniente Coronel (GN) J.R.S.C., dirigido al Director del Laboratorio Regional N° 1, en el cual le solicita la practica de Experticia de Reconocimiento Técnico de la siguiente evidencia: una placa de vehículo SAP-99Z, una patente de vehículo N° 0138395 de fecha 10-04-2.006, una copia fotostática de certificado de registro de vehículo N° 1200594 y documento de propiedad del vehículo modelo corsa, marca Chevrolet, color perla, año 96, placas SAP-99Z.

Por último, al folio 27 de las actas procesales consta Oficio 468 de fecha 14-02-2.007, suscrito por Teniente Coronel (GN) J.R.S.C., dirigido al Director del Laboratorio Regional N° 1, en donde le solicita la practica de Experticia de Reconocimiento Técnico, Prueba de Balística, Prueba de ATD, a un revólver calibre 38, empavonado, cacha de madera, serial 575640 y tres cartuchos calibre 38 sin percutir.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1°) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2°) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En el presente caso se observa, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela del Comando Regional N° 1, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.P.M., por cuanto fue capturado en la esquina de la Avenida Carabobo específicamente frente al local comercial Deportes Sam, al momento en que la víctima, ciudadano P.P.M. le hacía entrega de un sobre manila de color amarillo, contentivo de dinero en efectivo; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, y se ordena continuar el presente caso por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

Con relación a la petición de la representante Fiscal, en el sentido, de que como medida cautelar se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la privación judicial preventiva de la libertad para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, considera esta Juzgadora que se debe declarar con lugar dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 560 y 628, Parágrafo Segundo literal a, ejusdem, por cuanto se trata de un hecho grave que afecta diversos bienes jurídicamente tutelados; e igualmente se le investiga por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana B.M.M.S, ocurrido el día 11 de Febrero del presente año; en tal virtud, considera quien decide, que existe temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, así como peligro grave para la víctima, el denunciante y testigos del hecho; como consecuencia de lo antes decidido, se declara sin lugar la petición de imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad menos gravosas, efectuada por la Defensa. Así se decide.

Con respecto a la solicitud del Ministerio Público, de que se acuerde un Reconocimiento en Rueda de Individuos del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA por parte de la ciudadana B.M.M.S. de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; esta operadora de justicia lo declara con lugar y fija la realización del Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día de mañana 15 de Febrero del año 2.007 a las 10:00 horas de la mañana, en la Sala de Reconocimientos ubicada en la sede del Circuito Judicial Penal de Estado Táchira, para lo cual se ordena citar a la víctima, y ordenar el traslado del adolescente imputado y el correspondiente relleno; e igualmente oficiar a la Jefe de la Oficina de Alguacilazgo a los fines legales consiguientes. Así se decide

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 13-02-2.007, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta y en la que figura como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.P.M.; por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

ORDENA la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.P.M.; de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 560 y 628 Parágrafo Segundo, literal a, Ibídem.

CUARTO

DECLARA SIN LUGAR la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad, efectuada por la Defensa.

QUINTO

ORDENA LIBRAR BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ampliamente identificado, a la Entidad para la Atención del Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal “.

SEXTO

DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y fija el Reconocimiento en Rueda de Individuos por parte de la ciudadana B.M.M.S., para el día de mañana jueves 15 de Febrero del año 2.007 a las 10:00 de la mañana en la Sala de Reconocimiento ubicada en la sede del Circuito Judicial Penal de Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena citar a la víctima, y librar boleta de traslado del adolescente imputado y el correspondiente relleno; e igualmente oficiar a la Jefe de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.

SÉPTIMO

ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO

ORDENA notificar a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº 1C-1.803/2.007

DEDR/fflm.-

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