Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 5 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001553

ASUNTO : BP01-D-2004-000086

DECLARATORIA DE REBELDIA

Por cuanto en Acta de fecha 04-11-2010, este Juzgado de Juicio, declaro en REBELDIA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDAy consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la suspensión del presente juicio; este tribunal a los fines de proveer sobre lo acordado previamente observa:

PRIMERO

En fecha 06-03-2004 el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al acusado IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en los literales c y d del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando la aplicación del procedimiento abreviado y la remisión de las actuaciones a este tribunal de juicio especializado.-

SEGUNDO

En fecha 26-03-2004 este tribunal de juicio especializado recibió escrito contentivo de la acusación fiscal en contra del prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el articulo 453 del Código Penal en agravio del ESTABLECIMIENTO EL CRUCERO.-

TERCERO

En fecha 01-06-2004 este tribunal mediante auto declaro al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDIA de conformidad con lo establecido ene. Articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordenó su ubicación inmediata comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona y a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui.-

CUARTO

En fecha 07 de Marzo de 2005 este tribunal de juicio especializado ordenó la captura del mentado imputado comisionando a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.-

QUINTO

consta en autos que la captura del hoy joven adulto de marras, se ha ratificado en varias oportunidades.-

SEXTO

En fecha 10-08-2010 este tribunal de juicio especializado celebró audiencia para oír al imputado previa captura donde resuelve imponer al capturado IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la taquilla externa de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, otorgando su libertad y fija como hora y fecha para la celebración del juicio oral y privado el día 25-08-2010.-

SEPTIMO

consta en autos que en fecha 21-09-2010 el mentado imputado fue capturado nuevamente por funcionarios policiales, razón por la cual el tribunal ordenó su libertad y acordó fijar nueva fecha para ala celebración del juicio oral y reservado .para el día 07-10-2010, acto que fue diferido por incomparecencia del acusado 03-11-2010., el cual fue suspendido por la incomparecencia del imputado de marras.-

De las actuaciones descritas observa el tribunal, que a la presente fecha no se ha podido celebrar el juicio oral y reservado por causas imputables al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien no ha comparecido al tribunal cuando ha sido requerido por éste, razon por la cual considera quien aquí decide que su situación encuadra dentro del supuesto establecido en el articulo 617 de la mentada Ley Orgánica, razón por la cual este tribunal de juicio especializado ante esta conducta contumaz, acuerda declararlo en REBELDIA y ordena su ubicación inmediata comisionando para tales efectos a funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este tribunal, quien dictara las medidas asegurativas para garantizar las resultas del caso. Y así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, , quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Juicio.- SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HURTO SIMPLE, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano M.A.R.R., en su condición de propietario del ESTACIONAMIENTO EL CRUCERO,; todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Líbrense los respectivos oficios y notifíquese lo conducente.-

LA JUEZ DE JUICIO

DRA L.R.M.

LA SECRETARIA,

DRA MERCEDES NATERA

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